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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 17 de junio de 2020 Pág. 24184

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2020 por la que se aprueba y se da publicidad del modelo de solicitud para la declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria de las previstas en el título IV de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (código de procedimiento IG300D).

El título IV de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, introducido por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, regula los requisitos y el procedimiento para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias y los efectos vinculados a esa declaración.

El artículo 43 establece que el procedimiento de declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria se iniciará a solicitud de la persona interesada dirigida al Instituto Gallego de Promoción Económica, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos con arreglo a lo previsto en el artículo anterior.

Al objeto de dar cobertura a dicho procedimiento y garantizar su tramitación de forma fiable y ágil, se hace necesario aprobar y publicar el modelo de solicitud y su tramitación electrónica por parte de las empresas interesadas.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar y dar publicidad al modelo normalizado (código de procedimiento administrativo IG300D), para su tramitación por medios electrónicos, para la declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria de las previstas en el título IV de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. Requisitos de los solicitantes

Podrán presentar la solicitud las personas interesadas que presenten proyectos que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia:

1. Deberán aportar a la Comunidad Autónoma de Galicia un valor añadido en las áreas de innovación, vertebración territorial, competitividad, internacionalización, protección ambiental, igualdad en el ámbito laboral o conciliación.

2. Deberán cumplir, por lo menos, dos de los siguientes requisitos en materia de inversión y creación de empleo:

a) Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo directo bajo la modalidad de contrato indefinido a jornada completa.

b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, por importe igual o superior a un millón de euros (1.000.000 €).

c) Que sean proyectos tractores o que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos.

Tercero. Forma y plazo de presentación de la solicitud y documentación complementaria

1. Para presentar la solicitud, la persona interesada deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de declaración de iniciativa empresarial prioritaria.

En este formulario se incluyen los compromisos de la persona interesada de implantar y mantener el proyecto durante un período mínimo de 5 años desde el inicio de la actividad económica o la ampliación de la existente.

La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de modo obligatorio en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación: transcurrido éste, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

2. En el caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto durante la vigencia de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

5. La solicitud deberá presentarse con la siguiente documentación complementaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia:

1º. Informe detallado de la iniciativa proyectada, que deberá contener una descripción de los siguientes aspectos:

a) Acreditación del valor añadido en las áreas de innovación, vertebración territorial, competitividad, internacionalización, protección ambiental, igualdad en el ámbito laboral o conciliación que aportará la iniciativa a la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditación del cumplimiento de, por lo menos, dos de los siguientes parámetros:

a. Compromiso de creación de veinticinco o más puestos de trabajo directos bajo la modalidad de contrato indefinido a jornada completa.

b. Descripción detallada de la inversión en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, por importe igual o superior a un millón de euros (1.000.000 €).

c. Justificación de su consideración como proyecto tractor o que complementa cadenas de valor o que pertenece a un sector considerado estratégico.

c) Temporalización del proyecto.

2º. Documentación acreditativa de las medidas a instaurar.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Cuarto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/ NIE de la persona solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Quinto. Notificaciones

Las notificaciones de los actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

Sexto. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Séptimo. Actualización de modelos normalizados

El modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en la presente resolución podrá ser modificado con el objeto de mantenerlo actualizado y adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de este modelo adaptado o actualizado en la dirección http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas.

Octavo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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