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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 17 de junio de 2020 Pág. 24192

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2020 por la que se amplía el plazo de ejecución de los proyectos y de presentación de la solicitud de cobro de la Resolución de 19 de julio de 2018 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los premios y ayudas a los proyectos piloto Industria 4.0 (III Piloto Industria 4.0 2018) en Galicia, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante Resolución de 19 de julio de 2018 se publicó el acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprobó las bases reguladoras de los premios y ayudas a los proyectos piloto Industria 4.0 (III Piloto Industria 4.0 2018) en Galicia, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG núm. 148, de 3 de agosto).

En esta resolución se establecía que el plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 15 de octubre de 2019 y que las pymes beneficiarias deberán presentar la solicitud de cobro, como máximo, el 31 de octubre de 2019. Asimismo, en el párrafo tercero del punto cuarto se establece que los organismos intermedios deberán presentar la solicitud de cobro de la parte variable del premio, como máximo, el 31 de octubre de 2019.

Esta convocatoria fue modificada por Resolución de 28 de junio de 2019 (DOG núm. 30, de 10 de julio), donde se establecieron los finales de plazo de ejecución y de solicitud de cobro en los días 31 de marzo de 2020 y 15 de abril de 2020, respectivamente.

El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se decretaba la suspensión de plazos administrativos. El Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE núm. 73, de 18 de marzo), da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera y establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El día 23 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se reanuda, o se reinicia, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Los efectos de la crisis COVID-19 sobre los proyectos de subvención en los que se trata de adquirir tecnología y ponerla en funcionamiento se observan ya desde primeros de 2020, dada la dificultad de adquisición y expedición de determinados bienes provenientes de Asia. Más tarde, durante el período de alarma, estas dificultades se agravaron por la parada forzosa de la mayoría de sectores y por el forzado ajuste temporal de su personal y la necesidad de adoptar procedimientos de urgencia. Una vez reanudados los plazos administrativos con fecha 1 de junio, y toda vez que las empresas aun no retomaron su actividad normal, es imposible o muy dificultoso finalizar la ejecución de proyectos objeto de subvención.

En este contexto, el Igape considera que se deben extender los plazos de ejecución tanto como sea posible dentro de la normativa aplicable.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que no se causan perjuicios a terceros,

RESUELVO:

Artículo 1

Fijar en el 7 de agosto de 2020 la fecha límite para la ejecución de los proyectos establecida en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 19 de julio de 2018 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los premios y ayudas a los proyectos piloto Industria 4.0 (III Piloto Industria 4.0 2018) en Galicia, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2

Fijar en el 21 de agosto de 2020 la fecha límite para presentar la solicitud de cobro, tanto para las pymes beneficiarias como para los organismos intermedios, establecidas en los párrafos segundo y tercero del apartado cuarto de dicha resolución.

Artículo 3

Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica