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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 17 de junio de 2020 Pág. 24195

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes, de ejecución de los proyectos y de presentación de la solicitud de cobro de la Resolución de 9 de enero de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG622A).

En el DOG núm. 19, de 29 de enero de 2020, se publicó la Resolución de 9 de enero de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con el punto tercero del resuelvo, se establecía:

«Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia».

De conformidad con el punto quinto del resuelvo, se establecía:

«Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

(...)

El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de noviembre de 2020 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 30 de junio de 2021 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 podrán ser imputadas al 2021.

(...)».

El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se decretaba la suspensión de plazos administrativos. El Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE núm. 73, de 18 de marzo), da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera y establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, establece aspectos relativos a la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubiesen aprobado y publicado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero que no se hubiese dictado la resolución de concesión, entre los que se encuentra el programa Galicia Exporta Empresas, y aspectos relativos a la modificación de las bases reguladoras para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.

El día 23 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se reanuda, o se reinicia, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Toda vez que la situación mundial provocada por la emergencia sanitaria COVID-19 motivó la cancelación a nivel internacional de numerosos eventos promocionales y viajes de prospección, afectando considerablemente a la ejecución normal de los programas de internacionalización de las empresas, impidiendo en ocasiones su realización y quedando en otras ocasiones pospuestos para fechas futuras aún inciertas y dependientes de la evolución internacional de la pandemia. Lo que tiene una repercusión directa en el desarrollo de los proyectos de internacionalización de las empresas apoyados por el programa Galicia Exporta Empresas 2020.

Con la intención de mitigar los perjuicios ocasionados por esta circunstancia y apoyar los esfuerzos realizados por las empresas en su internacionalización y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que no se causan perjuicios a terceros,

RESUELVO:

Artículo 1

Ampliar hasta el 17 de julio de 2020 el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto tercero del resuelvo de la Resolución de 9 de enero de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2

Fijar en el 15 de noviembre de 2020 la fecha límite de ejecución de los proyectos, establecida en el punto quinto del resuelvo de la citada resolución, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y en el 30 de noviembre de 2021 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 podrán ser imputadas al 2021.

Artículo 3

Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica