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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 18 de junio de 2020 Pág. 24265

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 8 de enero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG401D).

En el DOG núm. 16, de 24 de enero de 2020, se publicó la Resolución de 8 de enero de 2020 por la que se dio publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital), y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

En el punto tercero de la resolución se establecía:

«Tercero. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

Convocatoria

Inicio del plazo de presentación de solicitudes

Fin del plazo de presentación de solicitudes

2020.1

El día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

24.3.2020

2020.2

25.3.2020

25.5.2020»

De conformidad con el punto cuarto de la resolución se establecía:

«Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Convocatoria

Código proyecto

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Total

2020.1

2020.00001

09.A1.741A.7708

400.000 €

800.000 €

1.200.000 €

2020.2

2020.00001

09.A1.741A.7708

100.000 €

700.000 €

800.000 €

Total

500.000 €

1.500.000 €

2.000.000 €»

(...)

De conformidad con el punto quinto de la resolución se establecía:

«Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Para los proyectos de la primera convocatoria el plazo máximo de ejecución se iniciará en el momento de la solicitud de la ayuda y finalizará el 31 de enero de 2021, siendo esta fecha la última admisible de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro.

Para los proyectos de la segunda convocatoria el plazo máximo de ejecución será el 30 de junio de 2021, siendo esta fecha la última admisible de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro.

(...)

El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se decretaba la suspensión de plazos administrativos. El Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18 de marzo), da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera y establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el campo de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, establece aspectos relativos a la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubieran aprobado y publicado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero que no se hubiera dictado la resolución de concesión, entre los que se encuentra el programa Galicia Exporta Digital, y aspectos relativos a la modificación de las bases reguladoras para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.

El día 23 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se reinicia, o se reinicia, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, reanudándose, por consiguiente, en esta fecha el plazo de presentación de solicitudes de la primera convotoria y finalizando el 11 de junio de 2020.

Dado el elevado número de solicitudes de la primera convocatoria del programa Galicia Exporta Digital, se hace necesario eliminar la segunda convocatoria prevista e incrementar el crédito de la primera con el previsto para la segunda; así como ante la creciente y urgente necesidad de aplicar medidas estratégicas orientadas a la internacionalización digital de las empresas motivados por la incidencia y el nuevo escenario que en el comercio internacional se están produciendo por motivos de la emergencia sanitaria COVID-19 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que no se causan perjuicios a terceros,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificar la Resolución de 8 de enero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, en el siguiente sentido:

El punto tercero de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

Convocatoria

Inicio del plazo de presentación de solicitudes

Fin del plazo de presentación de solicitudes

2020.1

El día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

11 de junio de 2020

Se elimina la segunda convocatoria prevista ante la necesidad de atender el elevado número de solicitudes presentadas en la primera convocatoria

El punto cuarto de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Convocatoria

Código proyecto

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Total

2020.1

2020.00001

09.A1.741A.7708

500.000 €

1.500.000 €

2.000.000 €

(...)

El punto quinto de la resolución queda redactado como sigue:

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo máximo de ejecución se iniciará en el momento de la solicitud de la ayuda y finalizará el 30 de julio de 2021, siendo esta fecha la última admisible de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro.

Artículo 2

Esta modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica