Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 18 de junio de 2020 Pág. 24308

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 15 de junio de 2020 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19 (programa Cheques Digitalización COVID-19), susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300E).

BDNS (Identif.): 510979.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Microempresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de microempresa) que desarrollen su actividad en alguno de los siguientes sectores:

i. Hostelería y turismo – CNAE 55 (servicios de alojamiento), 56 (servicios de comidas y bebidas), 7711 (alquiler de automóviles y vehículos a motor ligeros), 7721 (alquiler de artículos de ocio y deportes), 79 (actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos), 9004 (gestión de salas de espectáculos), 91 (actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales), 93 (actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).

ii. Comercio al por menor – CNAE 45 (venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas) y 47 (comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas).

iii. Transporte – Rama H de la CNAE (transporte y almacenamiento).

iv. Peluquería y estética personal, tintorerías, servicios de reparación y otros – CNAE 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico), 9601 (lavado y limpieza de prendas textiles y de piel), 9602 (peluquería y otros tratamientos de belleza), 9603 (pompas fúnebres y actividades relacionadas), 9604 (actividades de mantenimiento físico) y 9609 (otros servicios personales n.c.o.p.).

v. Los siguientes epígrafes de formación: 8532 (educación secundaria técnica y profesional) y 855 (otra educación).

b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las entidades dedicadas a los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y las entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, clústers, colegios profesionales o cámaras.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto apoyar proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios elegibles a la situación creada por el COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:

Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.

• Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.

Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.

Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.

Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.

Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.

Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.

Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas …).

Sistemas de balizas.

Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por COVID-19.

Adaptación de la presencia en internet al efecto del COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.

Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.

Soluciones de mejora de la ciberseguridad.

De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable, sujetos a los límites entre partidas del artículo 5 de las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 15 de junio de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19 (programa Cheques Digitalización COVID-19), susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300E).

Cuarto. Importe

El crédito disponible para concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y con los siguientes importes:

Partida presupuestaria 09.A1.741.A.7810: 500.000 € con cargo al año 2020.

Partida presupuestaria 09.A1.741.A.7706: 6.500.000 € con cargo al año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2020

Zeltia Lado Lago
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica