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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 19 de junio de 2020 Pág. 24565

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 11 de junio de 2020 por la que se modifican parcialmente la Orden de 17 de abril de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K de acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2019-2021, la Orden de 17 de abril de 2019, por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K de subvención a las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020, y la Orden de 17 de abril de 2020, por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Mediante la publicación en el DOG núm. 86, de 7 de mayo de 2019, de la Orden de 17 de abril de 2019, la Consellería de Economía, Empleo e Industria estableció las bases reguladoras, con vigencia 2019-2021, de las subvenciones para acciones formativas dirigidas la personas trabajadoras desempleadas, procedimiento TR301K, de tal forma que concretaba los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras. Al amparo de dichas bases reguladoras, se aprobarán las sucesivas convocatorias, como ya pasó a través de la primera convocatoria, vigente durante los ejercicios 2019 y 2020 (Orden de 17 de abril de 2019, DOG núm. 86, de 7 de mayo).

Durante la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a dicha convocatoria 2019-2020 entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49-Bis, de 12 de marzo). A su vez, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social por COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

En vista de la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 y de las medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, ya se introdujeron diversas flexibilizaciones en la ejecución de las acciones formativas financiadas en el marco del procedimiento TR301K, en cuanto a límites horarios, reprogramación y posibilidades de impartición mediante medios telemáticos, a través de la Orden de 16 de abril de 2020 por la que se modifican parcialmente la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K, por el que se establecen las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2019-2021, y la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia COVID-19, y de la Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), ambas órdenes publicadas en el DOG núm. 81, de 28 de abril.

En la línea de dichas órdenes de flexibilización, hace falta seguir modificando determinados artículos de las bases reguladoras y de la convocatoria del procedimiento TR301K, para adecuar a la situación de fuerza mayor provocada por la epidemia COVID-19 diversos aspectos relacionados con la asistencia de alumnado y su control, aforo de las instalaciones, posibilidad de turnos y adecuación de los requisitos de justificación y liquidación a los cambios, por razones de distanciamiento social y de salud pública, lo que puede provocar la cancelación de diversos cursos o la merma del número de alumnado participante en aquellos que se ejecuten.

Consecuentemente con todo el anterior, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Modificación de la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K por la que se establecen las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2019-2021

Artículo 1. Modificación del artículo 18 de las bases reguladoras

Al artículo 18 de las bases reguladoras se le añade el número 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. Los anteriores apartados serán de aplicación a las acciones formativas que finalizaran de ejecutarse, en su totalidad, el 13 de marzo de 2020.

Aquellas acciones formativas que fueran interrumpidas en su ejecución en dicha fecha, a causa de las medidas adoptadas a consecuencia de COVID-19, podrán ser objeto de liquidación, en lo que se refiere a la parte ejecutada hasta el 13 de marzo de 2020, incluso, por las horas realmente realizadas, lo que dará lugar a una liquidación parcial, a la que se le aplicarán los requisitos comunes contenidos en estas bases, al margen de que finalizaran o no por completo el número de horas previstas, o continúe o no la ejecución de la correspondiente acción formativa.

En lo que se refiere a las acciones formativas que continúen o comiencen su ejecución con posterioridad al 13 de marzo del 2020, deberá aplicársele lo dispuesto en estas bases, con las siguientes peculiaridades en lo que respeta a la parte ejecutada a partir de esta fecha:

a) Las acciones formativas que se pasen a impartir en modalidad de teleformación conforme a la Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presencial a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), serán liquidadas en las partes o módulos afectados a razón de multiplicar el número de horas efectivamente así ejecutadas, por el número de personas alumnas cuya participación se comprobara, por el 70 % del importe del módulo económico €/hora/persona alumna que para la correspondiente especialidad formativa se prevé en el anexo I de la orden de convocatoria.

En el caso de las acciones formativas que, en virtud a la referida Orden de 17 de abril de 2020, hagan uso del aula virtual, serán liquidadas en las partes o módulos afectados a razón de multiplicar el número de horas efectivamente así ejecutadas, por el número de personas alumnas cuya participación se comprobara, por el importe íntegro del módulo económico €/hora/persona alumna que para la correspondiente especialidad formativa se prevé en el anexo I de la orden de convocatoria.

b) El coste subvencionable se calculará en función del coste unitario de la hora de formación por persona alumna que resulte aplicable y del número de horas efectivamente realizadas por cada una de ellas durante el desarrollo de la acción formativa a partir de la referida fecha, sumando el resultado obtenido para cada una de las modalidades de impartición empleadas.

La fórmula de cálculo aplicable será:

∑ (horas de alumnado computable en modalidad presencial*coste hora-persona alumna en la modalidad presencial)+(horas de alumnado computable en modalidad teleformación*coste hora-persona alumna en la modalidad teleformación)+(horas de alumnado computable en formación mediante aula virtual*coste hora-persona alumna mediante aula virtual)=coste subvencionable.

El sumatorio de las horas de las distintas modalidades de impartición nunca podrá dar un resultado superior a la duración de la totalidad de la acción formativa, ni la fórmula de cálculo podrá dar lugar a un coste subvencionable superior al importe de la subvención concedida para la concreta acción formativa.

c) Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia, en los términos del artículo 35 bis. En caso de discrepancia entre las acreditaciones presentadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

Se considerará como falta justificada si una persona alumna en modalidad presencial causa baja por contagio de COVID-19 y se computarán a los efectos de liquidación todas las horas justificadas por esta causa, siempre que la persona alumna finalice la acción formativa.

d) En el momento de la liquidación se garantizará la percepción de un mínimo del 70 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa ejecutada, si esta finaliza en su totalidad de horas con un número de personas alumnas equivalente, cuando menos, al 25 % del número de plazas contempladas para el cálculo de la resolución de concesión de la subvención.

A estos efectos se computará como alumnado que finaliza la acción formativa a todas aquellas personas alumnas que hubieran realizado el 75 % de las horas lectivas de la acción formativa (suma de horas del contenido específico y de los módulos transversales, en su caso)».

Artículo 2. Modificación del artículo 29 de las bases reguladoras

Al artículo 29 de las bases reguladoras se le añade los número 7 y 8, que quedan redactados de la siguiente manera:

«7. Las disposiciones de esta orden en cuanto a mínimos y máximos del alumnado participante serán de aplicación para aquellas acciones formativas que finalizaran de ejecutarse, en su totalidad, el 13 de marzo de 2020. Para el resto de acciones formativas, en la parte de la ejecución posterior a dicha fecha, regirá el contenido de este apartado.

El mínimo de participantes exigible para reanudar o comenzar acciones formativas con posterioridad al 13 de marzo de 2020 será de 5 personas.

El número máximo de personas alumnas participantes en cada curso en modalidades presencial vendrá determinada, en cada aula o taller, por la distancia social de seguridad entre personas alumnas (frontal, lateral y trasera) que determinen las disposiciones de las autoridades sanitarias y de prevención de riesgos laborales, sin poder superar un máximo de 15 personas por acción formativa, en los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten este aforo. Este mismo máximo de 15 personas será de aplicación a las acciones formativas que usen aula virtual.

En el supuesto de modalidad de impartición por teleformación, el máximo de personas por acción formativa será lo que resulte de dividir el importe de la subvención concedida por dicha acción entre el módulo €/hora/persona alumna aplicable, con un máximo de 40 personas por cada persona formadora/tutora, de tal manera que la acción formativa correspondiente podrá incrementar el número de personas participantes con respeto a lo aprobado en la resolución de concesión de la subvención hasta este nuevo límite máximo.

Las disposiciones que establezcan las administraciones competentes en materia sanitaria y de prevención de riesgos laborales podrán suponer la modificación de lo señalado en este apartado en cuanto a distancia social de seguridad, y siempre que, en el caso de poder reducirse tal distancia, se adopten medidas adicionales de protección de la salud conforme a las disposiciones, indicaciones y recomendaciones sanitarias y de prevención de riesgos.

Los porcentajes y referencias que a lo largo de estas bases reguladoras se hacen al alumnado y a las plazas de cada acción formativa, deberán calcularse a lo que resulte de aplicar este apartado a las acciones formativas afectadas, excepto en el caso de la liquidación económica, que será regulada por el artículo correspondiente.

8. Para favorecer la selección del alumnado por parte de las entidades beneficiarias, con las garantías debidas de seguridad de la salud e higiene, se adoptarán las correspondientes medidas preventivas y se permitirá el uso de medios telemáticos, pudiendo contar con la colaboración por parte de las oficinas de empleo a la hora de facilitar datos de contacto».

Artículo 3. Redacción del artículo 35 bis de las bases reguladoras

A las bases reguladoras se le añade el artículo 35 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 35 bis. Especificaciones de control de asistencia y posibilidad de turnos por razones de salud

1. Las entidades de formación que impartan acciones formativas subvencionadas en el marco del procedimiento TR301K, que continúen o comiencen su ejecución con posterioridad al 13 de marzo de 2020, podrán aplicar, por razones de salud y para cumplir con las disposiciones que limiten el aforo, a lo establecido en este artículo en materia de controles de asistencia y de horarios, para la parte de la acción formativa que se imparta con posterioridad a referida fecha.

2. En la modalidad de impartición presencial, se podrá seguir empleando el control biométrico de asistencia para personal docente y alumnado mediante huella digital siempre que se garantice la seguridad e higiene suficiente a través del uso de geles o composiciones hidroalcohólicas, pero también se podrá sustituir total o parcialmente, a todos los efectos, a través de tarjeta de fichaje, DNI electrónico o firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos y por otros métodos que permitan reflejar y tener constancia de la hora, minutos y segundos de entrada y salida.

Si la entidad acredita suficientemente que no puede implementar alguno de dichos sistemas de control de asistencia alternativos con anterioridad al inicio o continuación de la acción formativa (por desabastecimiento de la compra de la tecnología necesaria, acreditado documentalmente mediante la certificación de, cuando menos, 3 empresas proveedoras; por negativa, acreditada documentalmente, a emplear cualquiera de los anteriores métodos por parte del 75 % del alumnado o por imposibilidad de que la Administración competente proceda a la verificación de los datos biométricos), podrá solicitar excepcionalmente a la jefatura territorial competente la autorización para que el control de asistencia se limite a la firma manual del parte de asistencias, con indicación exacta de hora, minutos y segundos de entrada y salida. Si la jefatura territorial autoriza este método de control, la entidad beneficiaria deberá presentar, en los términos del siguiente párrafo, las declaraciones responsables individualizadas, firmadas por cada una de las personas participantes, en las que ratifiquen su asistencia a todas y cada una de las sesiones y en los horarios reflejados en los partes de asistencia, que deberán anexarse a dicha declaración.

Los datos de cualquiera de los métodos de control de asistencia a los que se refiere este número deberán mecanizarse por la entidad beneficiaria en la aplicación Cobipe o SIFO3, dentro de la hora siguiente a que se produzca la entrada y/o la salida. Al mismo tiempo, a través de la aplicación SIFO3, el mismo día de la sesión formativa, deberán incluir los partes de asistencia y las declaraciones responsables escaneados o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, en los supuestos de fichaje mediante tarjeta, DNI electrónico o firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos u otros métodos que permitan reflejar y tener constancia de la hora, minutos y segundos de entrada y salida, para el correspondiente control por parte de la unidad administrativa. El incumplimiento de alguna de estos deberes de mecanizaciones en plazo e inclusión de documentación en la correspondiente aplicación supondrá que se perderá el derecho a percibir la liquidación correspondiente a la/s sesión/ones y persona/s no mecanizada/s adecuadamente.

3. En la modalidad presencial, las limitaciones de horario por aula y taller serán compatibles con la posibilidad de que las entidades de formación programen turnos de alumnado para asistir a una acción formativa concreta, con la finalidad de cumplir con los límites de aforo y la relación de personas por metro cuadrado aplicables, sin que esto suponga incrementar el importe de la subvención concedida, de tal manera que los máximos de horas establecidos en estas bases reguladoras se aplicarán a cada uno de los 2 turnos grupales de alumnado en que, como máximo, pueda dividirse la acción formativa, siempre que se cumplan el resto de deberes exigibles.

A su vez, en la modalidad presencial también será compatible que la acción formativa se pueda dividir entre alumnado que participe en la formación físicamente en el aula o taller, con alumnado que lo haga mediante aula virtual».

CAPÍTULO II

Modificación de la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan
las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020

Artículo 4. Modificación del artículo 2.5 de la primera convocatoria

El número 5 del artículo 2 de la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020, queda redactado del siguiente modo:

«5. El coste unitario aplicable a esta convocatoria de subvenciones es el mismo que figura, para cada especialidad formativa, en su anexo I, para la modalidad presencial y para la parte de la formación que utilice aula virtual.

Para el cálculo del coste unitario aplicable a la formación impartida en la modalidad de teleformación se empleará el 70 % del importe del módulo económico €/hora/persona alumna que para la correspondiente especialidad formativa se prevé en el anexo I.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad estableciera un coste unitario de 16 euros por hora lectiva.

Para el módulo de prácticas no laborales en empresas, se establece un coste unitario de 3 euros por hora de prácticas y por persona alumna, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas, así como al coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

En el caso de que este módulo de prácticas tenga lugar, parcial o totalmente, con posterioridad al 13 de marzo de 2020, el coste unitario aplicable a las horas correspondientes a partir de esa fecha será de 6 € por persona alumna y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que financiará, además de los conceptos señalados en el artículo anterior, la compensación que directamente abone la entidad de formación beneficiaria a la empresa en cuyo centro de trabajo tengan lugar las prácticas, en los términos del artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Para los módulos de prácticas a los que aplique lo que se refiere en el anterior párrafo, se habilita como plazo máximo para su realización en centros de trabajo el 31 de octubre de 2021, de manera que las entidades beneficiarias puedan formular una solicitud de liquidación parcial por la parte impartida de la acción formativa en el momento en que la finalicen y presentarán, hasta el 30 de noviembre de 2021, la solicitud de liquidación correspondiente a las prácticas.

En el supuesto en que las entidades beneficiarias decidan no acogerse a la anterior flexibilización de fechas, las prácticas sean de imposible realización en empresas afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por COVID-19 y así se acredite documentalmente de manera suficiente, podrán solicitar a la jefatura territorial correspondiente, la autorización de la adopción de alguna de las siguientes alternativas, que nunca podrá superar en duración lo estipulado para el módulo de prácticas en centros de trabajo a lo que sustituyen y para los que se aplicará el coste unitario habitual de 3 euros por hora de prácticas y por persona alumna:

– Realizar el módulo de prácticas en las instalaciones del centro/entidad de formación, después del cual deberá presentarse ante la jefatura territorial un proyecto final elaborado por la persona alumna, junto a una memoria con los resultados de la evaluación obtenida por cada participante, en términos de apto o no apto.

– Convalidar el módulo de prácticas por el desarrollo de un puesto de trabajo vinculado con el certificado de profesionalidad, con posterioridad a la finalización de la formación teórica, y por una duración equivalente al número de horas del referido módulo de prácticas.

– Efectuar una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, después de la cual deberá presentarse ante la jefatura territorial un proyecto final elaborado por la persona alumna, junto a una memoria con los resultados de la evaluación obtenida por cada participante, en términos de apto o no apto.

En cualquier caso, se excluirán de los cómputos a los que se refiere este apartado, las horas correspondientes a las prácticas no realizadas por los participantes exentos».

Artículo 5. Redacción de la disposición adicional octava de la primera convocatoria

A la primera convocatoria se le añade la disposición adicional octava, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional octava. Ampliación de plazos a causa de COVID-19

Con la finalidad de favorecer la ejecución de las acciones formativas financiadas al amparo de esta convocatoria, los plazos de ejecución, justificación, comprobación de la ejecución y liquidación contempladas en esta orden y en las sucesivas órdenes que la modifiquen se amplían por 3 meses en el caso de las acciones formativas que continúen o comiencen después de 13 de marzo de 2020.

El referido plazo computará a partir de la fecha que resulte de añadir a los plazos inicialmente previstos, el período ampliado por la suspensión de la actividad formativa, tomando cómo referencia el hito de que, de los tres siguientes, junto con sus respectivas prórrogas, se produzca con posterioridad: el final de la vigencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, o el final del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, o el final de las medidas específicas de suspensión de la formación profesional para el empleo adoptadas por el correspondiente órgano de la Xunta de Galicia».

CAPÍTULO III

Modificación de la Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19)

Artículo 6. Modificación del artículo 2 de la Orden por la que se establecen medidas de flexibilidad

El número 1 del artículo 2 de la Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), queda redactado así:

«1. Para solicitar los cambios tendentes a la flexibilidad previstos en esta orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones relacionadas en el artículo 1.3 deberán mantener, por lo menos, el personal medio de los últimos 6 meses anteriores al 13 de marzo de 2020. A estos efectos, se computarán como plantel las personas trabajadoras que fueran afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

No se considerará incumplido el deber de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado cómo procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos, cuando acabe o se interrumpa el período estacional de actividad.

Además, deberán presentar junto con su solicitud:

a) Documentación que acredite que todas y cada una de las personas alumnas de la acción formativa fueron debidamente informadas de las consecuencias de participar en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, incluida la pérdida del derecho para beneficiarse de aquellas bolsas y ayudas que correspondan, y que muestran su acuerdo expreso al cambio.

Sin este consentimiento informado de todo el alumnado de la acción formativa, que además deberá cumplir con los requisitos exigibles para participar en la impartición mediante teleformación o aula virtual, no se podrá autorizar la solicitud.

En la modalidad presencial de las acciones formativas financiadas al amparo del procedimiento TR301K, será suficiente con acreditar que muestra su acuerdo expreso al cambio para el uso de aula virtual una persona alumna, de manera que a partir de ese mínimo podrá comenzar o reanudarse la actividad formativa, con la consiguiente separación en cuanto al modo de impartición, en dos grupos de alumnado.

b) Declaración responsable de que la entidad facilitará a todo el alumnado de la acción formativa que se acoja a la modalidad de teleformación o mediante uso de aula virtual, los suficientes medios técnicos y didácticos que permitan el cambio que se solicita, con enumeración de cuales son estos medios, que además, como mínimo, se deberán referir a la habilitación y puesta a disposición de un número de teléfono y de una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva las dudas, incidentes o problemas de uso y manejo.

Además, deberá acompañarse con documentación mediante la cuál el alumnado correspondiente explicite que dispone de medios técnicos suficientes y adecuados, propios o facilitados por la entidad, para participar adecuadamente en la acción formativa.

c) Acreditación técnica y documental de la tecnología y/o aplicación informática que se utilizará para verificar la asistencia del personal docente y tutor, así como del alumnado, mediante control biométrico, DNI electrónico, firma digital o método similar que garantice la identificación correcta de las personas, además de los métodos para seguir el número de horas de conexión, realización de ejercicios prácticos y la superación de controles periódicos».

Artículo 7. Modificación del artículo 5 de la orden por la que se establecen medidas de flexibilidad

El número 2 del artículo 5 de la Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), tendrá la siguiente redacción:

«2. En el caso de las acciones formativas subvencionadas con cargo a la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020, las especialidades formativas que se pasen a impartir en modalidad de teleformación serán liquidadas en las partes o módulos afectados a razón de multiplicar el número de horas efectivamente así ejecutadas, por el número de personas alumnas cuya participación se comprobara, por el 70 % del importe del módulo económico €/hora/persona alumna que para la correspondiente especialidad formativa se prevé en el anexo I de la orden de convocatoria.

Las acciones formativas que se acojan a la posibilidad de hacer uso del aula virtual, serán liquidadas, en las partes o módulos afectadas, a razón de multiplicar el número de horas efectivamente así ejecutadas, por el número de personas alumnas cuya participación se comprobara a través de la aula virtual, por el importe íntegro del módulo económico €/hora/persona alumna que para la correspondiente especialidad formativa se prevé en el anexo I de la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020».

Artículo 8. Modificación de la disposición adicional segunda de la Orden por la que se establecen medidas de flexibilidad

La disposición adicional segunda de la Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), tendrá el siguiente enunciado:

El alumnado que participe en las acciones formativas a las que se autorice la conversión a la modalidad de teleformación o la impartición mediante aula virtual perderá su derecho a percibir, durante el período correspondiente, la ayuda por transporte público o en vehículo propio y la ayuda para la manutención con cargo al procedimiento TR301V, de manera que mantendrán el derecho, de concurrir los requisitos, con respeto a la bolsa de asistencia para personas con discapacidad y personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo, la ayuda a la conciliación y la ayuda para mujeres víctimas de violencia de género, que se podrán seguir financiando, siempre que quede debidamente acreditada la asistencia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria