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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 19 de junio de 2020 Pág. 24578

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2020/21.

La Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013 (DOG de 25 de marzo), establece el proceso de admisión para quien no reúna los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deben superar la prueba específica definida en la misma orden, y autoriza a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, en su disposición final primera, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esa orden.

Publicada la Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por la que se reinicia la actividad lectiva presencial en el curso 2019/20, se determinan las instrucciones para lo que resta del presente curso y se adoptan medidas de prevención e higiene para la reapertura parcial en los centros de enseñanza no universitaria dependientes de la consellería.

Por todo lo expuesto, esta dirección general, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2020/21, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Modalidades de acceso

1. Acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio.

Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio las personas aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos y superar una prueba específica.

b) Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos deberán tener cumplidos los diecisiete años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo I de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica.

c) La prueba de madurez se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

– Por la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional.

– Por la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de enseñanzas deportivas.

– Por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Por la prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores, o para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.

– Por la prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio superada en convocatorias anteriores.

2. Acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.

Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior los/las aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachiller, o equivalente a los efectos académicos, y superar la correspondiente prueba específica.

b) Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente a los efectos académicos deberán tener diecinueve años, o dieciocho años en caso de que acrediten estar en posesión de un título de técnico en Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística que aquel al que pretenden acceder, y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo I de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica. Tanto en uno como en el otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.

c) La prueba de madurez se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

– Por la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

– Por la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas.

– Por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Por la prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para a las enseñanzas artísticas superiores.

– Por la prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior superada en convocatorias anteriores.

d) Las personas aspirantes que tengan pendiente alguna materia del bachillerato o de la ESO podrán presentarse a la prueba específica de acceso, en el momento de formalizar la matrícula en el plazo extraordinario, en el mes de septiembre, deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida, y podrán optar a la plaza solicitada si hay vacantes.

3. Acceso directo.

3.1. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

a) Quien esté en posesión de un título de técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con el ciclo formativo a que se pretende acceder o título declarado equivalente.

b) Quien tenga superados los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

3.2. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quien esté en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con el ciclo a que se pretende acceder o título declarado equivalente.

3.3. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de bachiller, modalidad de Artes, o de bachiller experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura o grado en Bellas Artes.

e) Arquitectura o grado en Arquitectura.

f) Ingeniería técnica en Diseño Industrial o grado en cualquier especialidad de Diseño Industrial.

3.4. Asimismo, estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño quien acredite tener experiencia laboral, de por lo menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo a que se quiera acceder, para lo cual presentará la siguiente documentación:

– Certificación de la empresa donde adquirió la experiencia laboral en que conste la naturaleza y duración concreta de la actividad realizada.

4. Acceso para aspirantes con discapacidad.

4.1. Las personas aspirantes que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas. A tal efecto, deberán presentar, junto con el formulario de inscripción, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

4.2. Le corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba con el objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Segunda. Inscripción para el acceso y admisión

1. La inscripción para el acceso y admisión se hará en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño pública elegida en primer lugar en la que se impartan las correspondientes enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o bien telemáticamente mediante el enlace habilitado a la aplicación CodexPro en la página web de la escuela.

2. El plazo para la inscripción comprende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 3 de julio para los ciclos de grado superior y hasta el 4 de septiembre para los ciclos de grado medio. A tal fin, las escuelas de arte y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios y en sus páginas web la siguiente información:

a) Normativa reguladora de admisión del alumnado.

b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados.

c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

3. Para la formalización de las solicitudes de admisión, las escuelas de arte y superiores de diseño donde se impartan estas enseñanzas les facilitarán a las personas interesadas el modelo a tal efecto o el acceso a la aplicación informática CodexPro en la que hacer la inscripción. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la Secretaría de la escuela, o en el correo electrónico de la misma, a la cual se quiera acceder como primera o única opción, junto con las copias compulsadas de la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Título de ESO o título de bachiller, o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de ESO o de bachillerato, o bien el certificado de estudios en que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título.

c) Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o de enseñanzas artísticas superiores, en su caso.

d) Certificado de superación de la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de enseñanzas deportivas.

e) Copia compulsada del título correspondiente al turno de acceso.

f) Acreditación de tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo a que se quiera acceder.

g) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en el que conste la opción efectuada y la puntuación obtenida.

4. Las personas aspirantes que deban realizar la prueba de madurez lo harán constar en el apartado correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar esta prueba, no serán admitidos en la prueba específica.

5. Las personas aspirantes que estén pendientes de la evaluación del proyecto final, o de la evaluación final del ciclo formativo, para la obtención de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2019/20 y, en consecuencia, no dispongan del título de técnico superior antes de finalizar el plazo de inscripción, podrán igualmente formalizar su inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y deberán presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido.

6. Las escuelas de arte y superiores de diseño donde se realice la inscripción remitirán, el día 6 de julio para grado superior y el día 4 de septiembre para el grado medio a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de correo electrónico xsere@edu.xunta.gal, la relación provisional de personas inscritas para el acceso y admisión a los ciclos formativos de grado superior, ordenadas alfabéticamente, con apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como las pruebas que deban superar y ciclos formativos de la misma familia profesional que se oferten en la Comunidad Autónoma de Galicia a los cuales opten, ordenados según la preferencia de la persona aspirante, en su caso, y escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia en las cuales desean cursar sus estudios, y expondrán dicha relación provisional en los tablones de anuncios y en sus páginas web ese mismo día.

7. Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de admitidos al acceso y admisión a ciclos formativos podrán presentar por escrito la correspondiente reclamación en la escuela donde se hayan inscrito, durante los días 7 y 8 de julio, en el caso de grado superior, y los días 7 y 8 de septiembre, para el grado medio.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las escuelas publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web la relación definitiva de personas inscritas para el acceso y admisión a ciclos formativos de grado superior y remitirán por correo electrónico xsere@edu.xunta.gal dicha relación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el día 9 de julio, en el caso de enseñanzas artísticas profesionales de grado superior, y el día 8 de septiembre, para las de grado medio.

8. La relación definitiva de personas inscritas será expuesta en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, http://www.edu.xunta.gal, el día 9 de julio, en el caso de grado superior, y el día 8 de septiembre, para el grado medio.

Tercera. Desarrollo de las pruebas

a) Pruebas de acceso al grado medio.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en que se inscribieron las personas aspirantes en los días y horas que se indican a continuación:

1.1. Prueba de madurez: día 9 de septiembre.

– Primera parte: de 10.00 a 13.00 horas.

Versará sobre las siguientes materias: Lengua Gallega, Lengua Castellana, Área Científico-Tecnológica y Área Sociocultural. El alumnado seleccionará tres de estas materias y desarrollará por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para responder a las cuestiones de cada materia será de sesenta minutos.

– Segunda parte: de 16.30 a 19.30 horas.

Versará sobre contenidos relacionados con la educación plástica y visual.

1.2. Prueba específica: día 15 de septiembre.

La prueba específica se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta resolución y tendrá lugar en cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño, en las horas que se indican a continuación:

Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.

Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.

Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.

b) Pruebas de acceso a los ciclos de grado superior.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado superior se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que se inscribieron las personas aspirantes en los días y horas que se indican a continuación:

1.1. Prueba de madurez: día 10 de julio.

La prueba de madurez se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta resolución y a las horas que se indican a continuación:

– Primera parte: de 10.00 a 13.00 horas.

Versará sobre las siguientes materias: Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés o Francés), Historia de España, Filosofía.

Las personas aspirantes seleccionarán tres de estas materias y desarrollarán por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas.

– Segunda parte: de 17.00 a 18.00 horas.

Versará sobre contenidos relacionados con la historia del arte. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

1.2. Prueba específica para todas las familias profesionales: día 20 de julio.

La prueba específica se realizará según figura en el anexo II de esta resolución y a las horas que se indican a continuación:

Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.

Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.

Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.

2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Cuarta. Tribunales de las pruebas

El tribunal evaluador de cada escuela de arte y superior de diseño es el órgano competente para resolver sobre la admisión del alumnado. En los centros públicos, la dirección será la responsable del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y le corresponde a la junta de escuela garantizar su cumplimiento. En los centros autorizados de Arte, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y le corresponde al consejo escolar garantizar su cumplimiento.

Los tribunales tomarán como criterios de evaluación los que se indican en los anexos I y II de esta resolución.

a) Grado medio:

1. Para la administración de las pruebas de grado medio se constituirá un tribunal evaluador en cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño en que se imparta algún ciclo formativo de grado medio, con la composición que figura en el anexo III de esta resolución.

2. Una vez concluidas las pruebas de madurez, el día 10 de septiembre, los tribunales evaluadores publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la escuela donde se realizó la prueba el listado de aspirantes, con expresión de la calificación obtenida, de las personas presentadas y no presentadas, ordenadas por puntuación y en orden decreciente. Las personas aspirantes podrán formular reclamaciones contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmiendas de los errores observados, mediante escrito razonado presentado en la Secretaría de la escuela donde se realizó la prueba durante los días 10 y 11 de septiembre. Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda el día 14 de septiembre y publicarán, en el mismo día, las listas definitivas en los tablones de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba; asimismo, remitirán por correo electrónico (xsere@edu.xunta.gal) estas mismas listas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

3. Una vez concluido el proceso de calificación de las pruebas específicas, los tribunales evaluadores publicarán el listado de aspirantes con expresión de la calificación final obtenida en cada ciclo formativo, antes del día 17 de septiembre, y remitirán el mismo día este mismo listado a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para su publicación en el Portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, http://www.edu.xunta.gal

4. Las personas aspirantes podrán presentar en la secretaría de la escuela donde se realizó la prueba una reclamación por escrito contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmienda de los errores observados durante los días 17 y 18 de septiembre.

5. Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda, en relación con las reclamaciones presentadas, el día 22 de septiembre, y expondrán el mismo día las listas definitivas en el tablón de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba, y remitirán por correo electrónico (xsere@edu.xunta.gal) las mismas listas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

b) Grado superior.

1. Para la administración de las pruebas de grado superior se constituirán tribunales evaluadores en cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño en que se imparta algún ciclo formativo de grado superior, con la composición que figura en el anexo III de esta resolución.

2. Una vez concluidas las pruebas de madurez, el día 14 de julio, los tribunales evaluadores publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la escuela donde se realizó la prueba el listado de aspirantes, con expresión de la calificación obtenida, de las personas presentadas y no presentadas, ordenadas por puntuación y en orden decreciente. Las personas aspirantes podrán formular reclamaciones contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmiendas de los errores observados, mediante escrito razonado presentado en la Secretaría de la escuela donde se realizó la prueba durante los días 15 y 16 de julio. Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda el día 17 de julio y publicarán, en el mismo día, las listas definitivas en los tablones de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba; asimismo, remitirán por correo electrónico (xsere@edu.xunta.gal) estas mismas listas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

3. Una vez concluido el proceso de calificación de las pruebas específicas, los tribunales evaluadores publicarán el listado de aspirantes con expresión de la calificación final obtenida en cada ciclo formativo, antes del día 23 de julio, y remitirán el mismo día esta misma lista a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesionales, http://www.edu.xunta.gal

4. Las personas aspirantes podrán presentar en la Secretaría de la escuela donde se realizó la prueba una reclamación por escrito contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmienda de los errores observados durante los días 23 y 24 de julio.

5. Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda, en relación con las reclamaciones presentadas, el día 27 de julio, y expondrán el mismo día las listas definitivas en el tablón de anuncios y en la página web de la escuela donde se realizó la prueba, y remitirán por correo electrónico (xsere@edu.xunta.gal) las mismas listas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

El/la presidente/a de cada tribunal evaluador expedirá la certificación de la calificación obtenida por cada aspirante según el modelo del anexo IV y dichas certificaciones quedarán depositadas y custodiadas por la escuela en que se realizaron las pruebas. Las personas aspirantes podrán retirar dichas certificaciones y quedará en la escuela en la que se realizó la prueba una copia en la cual conste la fecha y la firma del aspirante que la retira.

Una vez finalizado definitivamente el proceso de matrícula, las escuelas deberán solicitar las certificaciones a la escuela en que se realizaron las pruebas e integrarlas en el expediente académico de su alumnado.

Quinta. Distribución de la oferta y criterios para la asignación de plazas

Para la distribución de la oferta de plazas en cada ciclo formativo y la prelación en la asignación de las plazas ofertadas se observará lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. En el caso de aspirantes que aleguen para el acceso la posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño, la calificación media de su expediente académico se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de septiembre). En el resto de los casos, la calificación media del expediente se calculará como la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las diferentes materias de los estudios alegados para el acceso al ciclo formativo, expresada con dos decimales.

2. A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias, caso en que serán las que se tengan en cuenta:

Suficiente/aprobado: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales. Para determinar la calificación media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga convalidadas o de las que estuviese exento.

3. En la determinación de la calificación final de la prueba de acceso no se tendrá en cuenta la parte de la cual la persona aspirante esté exenta.

4. Una vez aplicados los criterios establecidos para la adjudicación de las plazas ofertadas, de haber empate entre dos o más personas aspirantes, la asignación de la plaza se hará mediante sorteo público.

5. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo suelto de la oferta modular de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Las condiciones, criterios y pruebas de acceso serán las mismas que las reguladas para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, según lo establecido en esta resolución. En caso de que queden plazas vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, dichas vacantes podrán ser ofertadas al alumnado que no curse enseñanzas regladas. En este caso, las plazas se cubrirán por estricto orden de llegada de su inscripción. Este alumnado podrá obtener una certificación de las capacidades alcanzadas.

Sexta. Reclamaciones y recursos

1. Los acuerdos y decisiones sobre la admisión del alumnado realizados por los tribunales evaluadores podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de un día hábil.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por los tribunales evaluadores, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos que figuran en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.

Séptima. Matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos

1. Las personas aspirantes que obtengan plaza asignada por resolución de los tribunales evaluadores deberán formalizar su matrícula entre los siguientes días:

– Grado medio: días 22 y 24 de septiembre, ambos incluidos.

– Grado superior: del día 28 al 31 de julio, ambos incluidos.

Una vez finalizado este plazo ordinario de matrícula, las escuelas remitirán por correo electrónico (xsere@edu.xunta.gal) la relación de personas aspirantes matriculadas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

La relación de plazas asignadas, de plazas vacantes y la lista de espera será publicada el día 3 de agosto, para los ciclos de grado superior, y el día 28 de septiembre para los ciclos de grado medio, en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, http://www.edu.xunta.gal

2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula las escuelas facilitarán a las personas aspirantes el modelo correspondiente, o el enlace a la aplicación informática donde realizarán la solicitud de matrícula. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. La no formalización de matrícula en el plazo estipulado, salvo causas debidamente justificadas implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2020/21.

3. Se establece un plazo extraordinario de matrícula para las enseñanzas artísticas de grado superior los días 17 y 18 de septiembre, con el objeto de que las personas aspirantes que tuviesen pendiente de superar alguna de las materias de bachillerato puedan acreditar su superación, en el momento de formalizar la matrícula, y para la formalización de la matrícula de aquellos aspirantes en lista de espera a los cuales se les asigne plaza.

4. Los tribunales evaluadores tendrán en cuenta los criterios de admisión establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007, corregida por la Orden de 15 de marzo de 2013, para la correcta asignación de las plazas.

5. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnado por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y de los medios de cada ciclo y escuela en particular y no deberá ser superior a 30 en ningún caso; no se cuantificará, a estos efectos, al alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

6. La puesta en marcha de cada ciclo formativo estará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos y alumnas; no se cuantificará a estos efectos al alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá la autorización previa y expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Octava. Medidas de prevención

Durante la realización de las pruebas se respetarán todas las medidas de prevención e higiene recogidas en la Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por la que se reinicia la actividad lectiva presencial en el curso 2019/20, se determinan las instrucciones para lo que resta del presente curso y se adoptan medidas de prevención e higiene para la reapertura parcial en los centros de enseñanza no universitaria dependientes de la consellería o cualquier otra medida establecida para los centros educativos.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2020

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa

ANEXO I

Estructura, contenidos y calificación de la prueba sustitutiva
de titulación de graduado en ESO y de bachillerato

I. Prueba de madurez de los ciclos formativos de grado medio de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La prueba de acceso sustitutiva del título de graduado en ESO constará de dos partes:

Primera parte:

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos.

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas.

Segunda parte:

– Educación Plástica y Visual: realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.

II. Prueba de madurez de los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La prueba de acceso sustitutiva del título de bachillerato constará de dos partes:

Primera parte:

Versará sobre las materias comunes propias del currículo del bachillerato:

– Lengua Gallega y Literatura.

– Lengua Castellana y Literatura.

– Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

– Historia de España.

– Filosofía.

Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

Segunda parte:

Versará sobre historia del arte.

ANEXO II

Estructura, contenidos y calificación de la prueba específica
de acceso al ciclo formativo de grado medio y de grado superior

I. Prueba específica para el acceso a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo, en un tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bocetos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

Ejecución durante un tiempo máximo de dos horas, con los bocetos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

II. Prueba específica para acceso a ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas.

Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bocetos y dibujos sobre un tema propuesto que servirán de base para la posterior realización. Se valorarán las destrezas, las habilidades, las capacidades de percepción, de observación y de aptitud, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de la forma que determine el tribunal, con los bocetos realizados en el ejercicio anterior, de un trabajo relacionado con el ciclo al que la persona aspirante pretende acceder.

Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

ANEXO III

Composición de los tribunales evaluadores para el acceso a ciclos
de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Tribunales de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Ramón Falcón de Lugo

I. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio en Serigrafía Artística:

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Alejandro Carro Rodríguez

Presidenta

María Antonieta Ríos Peleteiro

Vocal 1ª

Isabel Somoza García

Vocal 1ª

María Vázquez López

Vocal 2ª

Faina Manchón González

Vocal 2ª

Ana Luisa Castro Dapena

Vocal 3ª

Aida Fernández Carreira

Vocal 3ª

Ángela Morales Polo

Vocal 4ª

Noelia Pardo Fernández

Vocal 4º

Francisco Fernández Ares

II. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Francisco Fernández Ares

Presidente

Alejandro Carro Rodríguez

Vocal 1ª

Carmen Fernández Rodríguez

Vocal 1ª

Isabel Somoza García

Vocal 2ª

Ana Luisa Castro Dapena

Vocal 2ª

Gloria María Rodríguez Simón

Vocal 3ª

Elena Sánchez Pendás

Vocal 3º

Alfredo Yáñez Rebolo

Vocal 4º

Xosé Fontal Álvarez

Vocal 4ª

Belén Carracedo González

Tribuna de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio Faílde de Ourense

I. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y familia profesional de Escultura:

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Armando García Ferreiro

Presidente

Antonio Andrés Ferreiro Rodríguez

Vocal 1º

José Luis Carreira Varela

Vocal 1º

Miguel Ángel Mantilla González

Vocal 2ª

Ofelia Cardo Cañizares

Vocal 2º

Javier Fernández Alonso

Vocal 3ª

María del Carmen Fernández González

Vocal 3º

Juan Manuel Seoane Ventín

Vocal 4º

Jacobo Fernández Serrano

Vocal 4º

César Carlos Taboada Varela

Tribunales de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Mestre Mateo
de Santiago de Compostela

I. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio en Procedimientos de Joyería Artística:

Titulares:

Suplentes:

Presidenta

María Gómez García

Presidente

Santiago Riande Torres

Vocal 1ª

Mª José Prada Rodríguez

Vocal 1ª

María Teresa Picallo Rodríguez

Vocal 2º

Nilo Héctor Arias Pérez

Vocal 2º

Jesús Eduardo Villar Quintás

Vocal 3ª

Irene Gago Pesado

Vocal 3º

Xulio Álvarez García

Vocal 4ª

Uxía Santás Lamas

Vocal 4ª

Araceli Díaz Cabanas

II. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado superior en Fotografía, Gráfica Publicitaria, y Proyectos y Dirección de Obras de Decoración:

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Santiago Meis Casalderrei

Presidente

Andrés Etxeita Costales

Vocal 1º

Juan Carlos Villaverde Troncoso

Vogal 1º

Juan Marcos Adrio Fondevila

Vocal 2º

Antón García Freire

Vogal 2ª

Nelly Rial Verde

Vocal 3º

Fernando Vaquero Farto

Vogal 3ª

Mercedes Vega Cerqueiro

Vocal 4ª

Rosa Figueroa Ínsua

Vogal 4ª

Raquel Anta Barragán

III. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior en Técnicas Escultóricas, Dorado, Plateado y Policromía, Estilismo de la Indumentaria, y Joyería Artística:

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Óscar Aldonza Torres

Presidente

Fernando Regueira Veiga

Vocal 1º

Antonio Gómez Losada

Vocal 1ª

Vanessa Díaz Otero

Vocal 2ª

Sabela Castro Añón

Vocal 2ª

M. Concepción Viñas Glez. Zahera

Vocal 3ª

Carmen O. Toribio Rguez. Redondo

Vocal 3ª

Ana Seara Ferreiro

Vocal 4º

Manuel Delgado-Gambino Rguez.

Vocal 4º

Juan Ramón Pérez Martínez

Tribunales de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Pablo Picasso de A Coruña

I. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior en Ilustración:

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Javier Macho Eiras

Presidente

Jaime Manuel Rodríguez Sampedro

Vocal 1ª

Ana González Orrio

Vocal 1ª

Lucía Rivera Formoso

Vocal 2ª

Clara María López Torres

Vocal 2º

Carlos Alfonzo Fernández

Vocal 3º

Luís Teijeiro López

Vocal 3º

Javier López Vila

Vocal 4º

Jorge Couceiro García

Vocal 4ª

María Judit Martínez López

II. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior en Fotografía, Cerámica Artística, Técnicas Escultóricas, Escultura Aplicada al Espectáculo, y Dorado, Plateado y Policromía:

Titulares:

Suplentes:

Presidente

Jesús Miguel Alonso Oural

Presidenta

Marta María Cousiño Gómez

Vocal 1º

Mario Emilio García Herradón

Vocal 1º

Manuel Otero Parra

Vocal 2ª

Mª Concepción Salgado Fernández

Vocal 2º

Gonzalo Varela Díaz

Vocal 3ª

Talía Fernández Fernández

Vocal 3º

Santiago Castro Gil

Vocal 4º

Carlos Isla Fernández

Vocal 4ª

Marta María Fernández Núñez

ANEXO IV

Certificación académica
Certificación académica
Proba de acceso ás ensinanzas profesionais de A.P.D. ano académico 2020/21
Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de A.P.D. año académico 2020/21

Don/Dona ……………………..…………….presidente/a do tribunal de acceso ás ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño para o ano académico 2020/21.

Don/Doña ..................................................presidente/a del tribunal de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el año académico 2020/21.

(Resolución do… de ………….…. de 2020, da Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa).

(Resolución de… de ………….…. de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa).

CERTIFICA:

Que Don/Dona. …………………………………con DNI nº………...…....obtivo na proba de MADUREZA/ESPECÍFICA de acceso ás ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño para o acceso ao ciclo formativo de grao MEDIO/SUPERIOR:

Que Don/Doña …………….……………..........con DNI nº.……..………...obtuvo en la prueba de MADUREZ/ESPECÍFICA de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el acceso al ciclo formativo de grado MEDIO/SUPERIOR:

––––– (Cualif. numérica) – (Cualif. literal)

––––– (Calif. numérica) – (Calif. literal)

Integrado na familia profesional artística:……...……………………………………………..

Integrado en la familia profesional artística:……………...................................................

A cualificación de:

La calificación de:

––––– (Cualif. numérica) – (Cualif. literal)

––––– (Calif. numérica) – (Calif. literal)

O que, por solicitude do/da interesado/a, e para que conste onde proceda, asino en:

Lo que, a solicitud del/de la interesado/a, y para que conste donde proceda, firmo en:

Santiago de Compostela, ……. de………………………..….de 2020

Santiago de Compostela, ……. de………………………..….de 2020

O/a presidente/a:

El/la presidente/a:

(Selo da EASD en que se realizaron as probas de acceso e sinatura do presidente ou da presidenta do tribunal).