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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 19 de junio de 2020 Pág. 24599

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG524C).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 18 de mayo de 2020, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor y convocar para el año 2020 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG524C).

Esta convocatoria es susceptible de financiación en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 que, en aplicación de las medidas excepcionales para la utilización de los fondos EIE en respuesta al brote de COVID-19, tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 100 %. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo y turístico, así como a las pyme (...).

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de julio de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Tercero. El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2020

2017 00014

09.A1-741A-7701

5.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo para presentar la solicitud de cobro y la justificación de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de octubre de 2020.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios minoristas gallegos para contribuir a la reactivación del comercio gallego garantizando la seguridad laboral y la generación de confianza en el consumidor, susceptibles de financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

La situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 obligó a adaptar las maneras de relacionarse y a la adopción de una serie de medidas en cuanto a la movilidad de personas y al ejercicio de actividades sociales y económicas para contener el avance de la epidemia, proteger a las personas del riesgo de contagio y garantizar actividades consideradas esenciales, así como velar por las empresas y personas trabajadoras afectadas en el aspecto económico y productivo, de manera que puedan recuperar la normalidad en cuanto sean eliminadas las circunstancias excepcionales.

Esta situación implicará un notable impacto en la economía tanto a nivel nacional como internacional. Ante este contexto, el tejido empresarial gallego y, en particular, el comercio minorista, formado en su mayor parte por personas autónomas y pequeñas y medianas empresas, se encontrará en la fase de desescalada en un entorno de crisis marcada por la incertidumbre, que requiere de medidas que ayuden a generar confianza en los clientes mediante la adopción de medidas visibles para crear espacios seguros e introducir ciertos cambios en la práctica comercial.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es contribuir a generar confianza en los consumidores mediante la adopción de medidas para crear espacios seguros e introducir cambios en la práctica comercial que faciliten una adecuada reactivación de las actividades económica tras el confinamiento consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas ayudas se focalizan en el sector de comercio minorista y cuidados personales, formados mayoritariamente por pymes que deben afrontar inversiones extraordinarias para adecuar los locales en los que se ejerce la actividad económica a las nuevas condiciones sanitarias.

De manera indirecta estas ayudas inciden en los sectores de la construcción y de las equipaciones comerciales, provocando un efecto arrastre hacia estos sectores intensivos en mano de obra y contribuyendo así a la generación de empleo en los momentos en los que más se necesita.

La convocatoria presenta dos aspectos novedosos. En primer lugar, se incorpora la posibilidad de que se pueda solicitar un anticipo del 50 % de la ayuda, con el límite de 600 €, sin necesidad de constituir garantías. En segundo lugar, no se exigirá el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma hasta el momento de la justificación de la ayuda.

Con carácter general, las presentes bases se amparan en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados lo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover la adaptación generalizada de los establecimientos comerciales existentes en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con rapidez en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Los proyectos objeto de apoyo y las actuaciones consecuentes deben derivarse del informe de Autodiagnóstico efectuado con la herramienta ComercioSeguroGalicia, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que deberá adjuntarse junto con la solicitud de ayuda.

2. Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos que incluyan una o varias de las siguientes actuaciones:

2.1. Medidas de protección de los empleados y clientes en el establecimiento comercial, tales como:

• Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja.

• Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marca de los flujos de clientes, marca de posicionamiento y de la distancia de seguridad interpersonal.

• Dispositivos de control de aforos y de sistemas de conteo de clientes u otro sistema para garantizar la distancia entre clientes.

• Dispositivos de control de temperatura.

• Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita incrementar la protección de los empleados y clientes.

2.2. La adaptación del establecimiento comercial para reducir el contacto del cliente con elementos y superficies y evitar su contaminación, tales como:

• Puertas de apertura automática.

• Instalación de puntos de autopago.

• Sensores de luz.

• Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto.

2.3. La adquisición de medios de protección e higiene para comerciantes y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal del establecimiento comercial, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para la protección personal que sea adecuada a la específica actividad en el comercio. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.

2.4. La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.

2.5. La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de servicios de 6 meses. Consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.

2.6. La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento comercial.

2.7. Cartelería y puntos de informaciones, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento comercial.

2.8. De manera excepcional, otros que puedan contribuir a proteger la salud de los comerciantes, empleados y clientes frente al COVID-19, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

Todos los equipos y materiales adquiridos en cualquiera de las actuaciones anteriores deben cumplir las normas y directivas que son necesarias para la fabricación de equipos de protección individual, material sanitario y otros productos necesarios para la lucha contra el COVID-19. Una guía orientativa de esta normativa está disponible en https://marketplacecovid19.gal/info/normas-e-directivas-para-fabricacion-de-produto.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, bajo las disposiciones del artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Estas ayudas se amparan en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Esta convocatoria de ayudas es susceptible de financiación en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 que, en aplicación de las medidas excepcionales para la utilización de los Fondos EIE en respuesta al brote de COVID-19, tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 100 %, en particular: objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.01, campo de intervención CE001 y línea de actuación07; y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular a las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, del 20 de diciembre de 2013) (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013).

5. Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad C001-Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad C002-Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de resultado R341G-Empresas medianas (entre 50 y 249 trabajadores asalariados).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a las mismas actuaciones.

2. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración negativa sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o personales, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

2. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que ha provocado que la mayor parte de personas autónomas y empresas solicitasen aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o incluso no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

4. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Que desarrollen su actividad en Galicia al menos en un centro de trabajo.

• Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

• Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo I.

• Que desarrollen la actividad comercial en uno o varios establecimientos, que individualmente no superen una superficie total de 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653 del IAE.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos e inversiones, realizados entre el 15 de marzo de 2020 y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión, necesarios para desarrollar las actividades descritas en el artículo 1.2, que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 6. Condiciones de los proyectos

1. Los proyectos subvencionables tendrán que incluir un conjunto de actuaciones de entre las descritas en el artículo 1.2, alineadas con las recomendaciones del Autodiagnóstico efectuado con la herramienta ComercioSeguroGalicia.

2. El importe de los proyectos subvencionables estará comprendido entre 300 y 1.200 euros.

3. En ningún caso el coste de los gastos y de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 100 % de los conceptos subvencionables, con un límite máximo por solicitante de 1.200 euros.

Artículo 8. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE), que identificará inequívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

d) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

e) Que emplea a menos de diez (10) trabajadores y no tiene la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

f) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) Que mantendrá los activos fijos subvencionados durante el período de mantenimiento de las inversiones según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los gastos e inversiones subvencionables, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

i) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

j) Declaración de su dimensión de microempresa, pequeña o mediana empresa.

k) Declaración de otras ayudas en régimen de minimis.

l) Declaración de no haber presentado ninguna otra solicitud de ayuda para las mismas actuaciones.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

En el caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual de Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta lista: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba estar firmado por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos signatarios, representación mancomunada, etc.), deberá adjuntar necesariamente un documento que indique que todos los signatarios autorizan a uno de ellos a presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y se debe escanear en formato PDF para adjuntarlo.

Una vez que se haya firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante una certificación digital del presentador, y se haya transferido al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro emitirá, utilizando las características de la solicitud en línea, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes pueden obtener en cualquier momento un justificante del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deben solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

4. El informe obtenido del autodiagnóstico realizado con la herramienta ComercioSeguroGalicia, del Ministerio de Economía, Empleo e Industria debe adjuntarse a la solicitud.

5. El formulario de solicitud incluirá una opción para que los solicitantes puedan solicitar un anticipo del 50 % de la subvención otorgada, con el límite de la anualidad prevista en el año presupuestario correspondiente. La solicitud de un anticipo estará motivada en la resolución de concesión de la ayuda. Los beneficiarios están exentos de la obligación de proporcionar garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009.

La documentación complementaria debe presentarse electrónicamente. El solicitante será responsable de la veracidad de los documentos presentados. La contribución de las copias escaneadas implica la autorización para que la Administración acceda y procese la información personal contenida en dichos documentos. Excepcionalmente, el Igape puede requerir la visualización del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las partes interesadas deben realizar durante la tramitación de este procedimiento deben realizarse electrónicamente accediendo a la dirección de Internet http://tramita.igape.es.

Artículo 9. Verificación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE del solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con el Ministerio de Hacienda.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) Consulta de concesiones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. Si las personas interesadas se oponen a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II ) y aportar los documentos pertinentes .

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos antes mencionados, se podrá solicitar a las partes interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Organismos competentes

El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad de Igape y la competencia para emitir la resolución, que termina el procedimiento de forma administrativa, corresponde al responsable de la Dirección General de Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. La solicitud de ayuda será revisada por los servicios del organismo instructor del Igape sobre la base de los datos relacionados con el solicitante y el proyecto que figuran en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguna de la documentación o información prevista en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará una indicación expresa de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y el expediente se archivará, previa resolución correspondiente.

3. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según lo definido por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir un informe favorable sobre la concesión.

4. Los expedientes que no cumplan con los requisitos contenidos en estas bases o en la normativa de aplicación estarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, indicando las razones de esta.

5. Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 12. Resolución

1. El Área de Competitividad del Igape emitirá una propuesta de resolución basada en este procedimiento y la elevará a la persona a cargo de la Dirección General de Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La decisión de otorgar la subvención incluirá la identificación del beneficiario, el importe de la subvención y las obligaciones que correspondan a la entidad beneficiario, la fecha límite para justificar la ejecución, aprobación o denegación del anticipo solicitado, así como los demás requisitos establecidos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el Documento por el cual se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

En caso de que se compruebe que el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o ante la Seguridad Social o que tiene otras deudas pendientes con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la resolución otorgará un período de 30 días naturales para regularizar su situación tributaria o ante la Seguridad Social o ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y deberá presentar los justificantes correspondientes en caso de que no autorizase su consulta. Esta condición no impedirá que la empresa adquiera la condición de beneficiaria y perciba el pago del anticipo otorgado, de conformidad con la excepción establecida del artículo 4.2 de estas bases .

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos de la Comunidad Europea del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el anexo XII y artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx.

3. La decisión denegatoria de ayuda se indicará el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos del procedimiento se realizarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder al sitio web de Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará a la parte interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante electrónico).

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y se podrán interponer los siguientes recursos contra ellas, sin perjuicio de que las partes interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de los dos meses siguientes al día siguiente a su notificación, o en el plazo de los seis meses posteriores al día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases relativas a los conceptos subvencionables y a la fecha de justificación del proyecto, siempre y cuando estos cambios no alteren o desvirtúen el proyecto. Nombradamente, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del proyecto establecido en la resolución de concesión.

3. El beneficiario deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 9 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la persona titular de la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, y no podrá ser objeto de subvención. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En el caso de edificación o adquisición de inmuebles en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar la ejecución del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realice el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y del abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

f) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

h) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo III) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o aquellas en que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro, incluido, en su caso, el anticipo recibido, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante justificante del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

6. El sistema de justificación será a cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 51 del Decreto 11/2009, que formará parte del formulario de liquidación, que incluirá los datos exigidos en dicho artículo, según el detalle que se describe a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Aplicado a esta subvención, consiste en describir el desarrollo efectivamente realizado de las actuaciones descritas en el artículo 1.2 y recogidas en la correspondiente resolución de concesión. Deben recogerse tanto el desarrollo de nuevas actividades no previstas inicialmente como las ampliaciones o reducciones de alcance de las actividades sí previstas.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

Aplicado a esta subvención, consiste en un listado de facturas, en que se indique:

• La actuación, de las descritas en el artículo 1.2 y recogidas en la correspondiente resolución de concesión, a que corresponde.

• Fecha y número de la factura.

• Importe, IVA excluido.

• Proveedor: nombre o razón social y CIF o NIF.

• Descripción de los bienes o servicios proporcionados.

• Forma de pago.

• Fecha de pago.

El listado se totalizará para cada una de las actuaciones descritas en el artículo 1.2 y recogidas en la correspondiente resolución de concesión e incluirá una comparación de este total con la cantidad contemplada, por el mismo concepto, en la resolución de concesión.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

Aplicado a esta subvención, consiste en declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda para las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda. En caso de que no conste esta declaración responsable, será motivo de incumplimiento.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

En condiciones normales, este punto del artículo 51 del Decreto 11/2009 no se aplica a estas subvenciones.

El Igape podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes de las finalidades de los proyectos seleccionados con base en técnicas de muestreo. A estos efectos, el Igape comprobará un mínimo del 10 % de los expedientes.

Cuando de las comprobaciones realizadas no se obtenga evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, el Igape requerirá a los beneficiarios la totalidad de los documentos justificativos señalados en el punto 5 de este artículo:

7. Cuando el Igape requiera de los beneficiarios evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, esta podrá constar de la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la ejecución del proyecto: documentos acreditativos de las inversiones, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Deberán contener información suficientemente detallada, que permita relacionar las facturas con los conceptos de gastos subvencionables especificados en la resolución de concesión.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago se realizó efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados: a) el receptor del pago, que debe coincidir con el emisor de la factura b) el emisor del pago, que debe coincidir con el solicitante de la ayuda y c) el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante justificante del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio empleado.

O

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario también deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de justificación los siguientes datos relativos a la contabilidad, en que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 15.d), número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 8 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. El Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

8. En el momento de la justificación, los beneficiarios deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la cuenta justificativa simplificada y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que se tuviesen en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 14 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que le puedan corresponder conforme a la Ley 9/2007.

Artículo 17. Abono de las ayudas

El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión. De la cantidad que corresponda abonar se detraerá, en su caso, el importe del anticipo pagado con anterioridad.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, la realización de las actividades previstas y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar, en el momento de la justificación de la ayuda, estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, como consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el punto 4 de este artículo.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

i) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, por lo que se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en que se aplique el artículo 15.a), procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se haya incumplido este requisito.

Artículo 19. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 20. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 15, y a las de control financiero qué correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017.

Artículo 21. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al del año de presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación; el órgano concedente informará de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, el Igape publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el beneficiario de la subvención está obligado a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 23. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia -Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)- con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y se reflejará esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de que realice la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 125, número 2, artículo 140, números 3 a 5, y anexo XIII, número 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

e) Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19.

f) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

g) Orden HFP/1979/2016, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

h) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

i) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) Resto de la normativa que resulte de aplicación.

ANEXO I

Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

GRUPO 972. Peluquerías e institutos de belleza.

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