Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 22 de junio de 2020 Pág. 24698

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI451A).

El artículo I de la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres de 1993 aportó una definición de violencia de género que sigue siendo pertinente en el momento actual: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada».

La violencia de género se manifiesta de muy diversas formas, en todas las culturas y países, en todas las clases sociales y en todas las edades. Así lo reflejan las estadísticas, que muestran una pequeña parte, pero gravísima, de la magnitud total de la violencia ejercida contra las mujeres. La violencia cotidiana contra las mujeres ha estado durante siglos naturalizada y normalizada, por lo que se mantenía silenciada y todavía hoy, a pesar de situarse en el centro de la preocupación social y política, es un fenómeno estructural y global que constituye un problema sociopolítico de primera magnitud, que como tal debe ser tratado, y en el que la sociedad debe asumir el compromiso de luchar de forma conjunta a favor de su erradicación. El compromiso de la Administración debe ser articular una respuesta global a la problemática de la violencia de género en cualquiera de sus modalidades y consecuencias a través de una asistencia integral a las mujeres víctimas y a las personas a su cargo, así como fortalecer la prevención para avanzar en la paulatina reducción de esta lacra social hasta su erradicación.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, recoge actuaciones destinadas a proporcionar a toda la sociedad, y principalmente a las víctimas, una necesaria respuesta que garantice la seguridad y la recuperación integral de las mujeres y de las personas que de ella dependen, potenciando instrumentos de prevención y sensibilización y articulando los mecanismos necesarios para prestar una atención integral a las mujeres que sufren violencia de género.

En noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de violencia de género por parte del Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Así, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso se creó una subcomisión que tuvo como objetivo elaborar un informe en el que se identificarán y se analizarán los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluirá un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales.

Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado decidió, el 21 de diciembre de 2016, la creación de una ponencia que estudiara y evaluara, en materia de violencia de género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, analizara la estrategia para alcanzar e implementar un pacto de Estado contra la violencia de género y examinara la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el informe de la ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.

El 27 de diciembre de 2017, todas las comunidades autónomas ratificaron de común acuerdo el documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género, que en su eje 3 recoge de manera específica medidas para «el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas», y entre ellas la elaboración de propuestas para mejorar el apoyo social, educativo, de formación e inserción laboral de las mujeres que sufren violencia de género.

Son las comunidades autónomas las que asumen las competencias de la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas y están, por lo tanto, llamadas a jugar un papel clave en la prevención, atención y reparación del daño.

Las mujeres que viven o han vivido situaciones de violencia de género precisan dotarse de las herramientas necesarias para incorporarse al mundo laboral y obtener independencia económica, en caso de que esta no existiera, por lo que desde las administraciones tenemos el deber de dotar los mecanismos necesarios para facilitarles esa integración social y laboral. En ese deber se enmarca la presente resolución, que tiene como primer objetivo el desarrollo de programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para su recuperación integral, teniendo en cuenta que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta en muchas ocasiones la ruptura de la situación de violencia. El acceso al empleo de las mujeres víctimas de violencia de género representa un paso fundamental para lograr una mayor autonomía y aumento de la autoestima, al alcanzar la independencia económica contribuyendo a lograr su plena integración en la vida económica y social.

Esta resolución de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, modificado por el Decreto 138/2019, de 24 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, para los años 2020 y 2021, subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral, teniendo en cuenta que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta en muchas ocasiones la ruptura de la situación de violencia.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

4. El código de este procedimiento administrativo es el SI451A.

Artículo 2. Financiación

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 725.000,00 euros imputables a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.481.2 (código de proyecto 2018 00112), de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2020: 225.000,00 euros.

Año 2021: 500.000,00 euros.

Dicha partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

El método de concesión y justificación empleado será a través de módulos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma finalidad.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución; de manera particular, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa general de subvenciones.

2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.

Artículo 5. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de los programas regulados en esta resolución serán las mujeres víctimas de violencia de género inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes de empleo.

A los efectos de esta resolución, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que hubieran cesado la relación de convivencia con el agresor y acrediten la situación de violencia a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional,que declare que la mujer ha sufrido violencia de género.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.

d) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.

e) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.

Tendrán preferencia, en su caso, para la incorporación al programa, las mujeres con orden de protección y/o medidas cautelares vigentes en el momento de incorporación al programa. A estos efectos, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar las comprobaciones oportunas según los mecanismos que se determine.

Artículo 6. Incorporación de las participantes al programa

1. La Secretaría General de la Igualdad y el Servicio Público de Empleo de Galicia coordinadamente, podrán seleccionar, mediante un procedimiento de selección específico para este programa, que se regulará mediante instrucción, a las mujeres en situación de violencia de género para su incorporación al programa. Dicha instrucción se hará pública en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como los centros de Información a la Mujer, los centros de la Red Gallega de Acogimiento y el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que sufren violencia de género, y cualquier otro servicio público que trabaje en el ámbito de la violencia de género, podrán proponer participantes para su incorporación al programa, siempre y cuando estas reúnan los requisitos recogidos en el artículo 5.

Todas las entidades indicadas en el párrafo anterior deberán dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.

Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas serán tratados por la Secretaría General de la Igualdad en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento. La base legitimadora del tratamiento es la realización de una misión de interés público. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos y más información en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Las entidades serán responsables de informar de manera fidedigna a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, recabando su consentimiento explícito al efecto. Asimismo, las entidades serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estos deberes.

3. Las mujeres finalmente seleccionadas serán identificadas por el Servicio Público de Empleo de Galicia y, con carácter general, no podrán participar en otras medidas activas de empleo que se consideren incompatibles con la participación en programas de inserción laboral como el regulado en esta resolución.

Artículo 7. Actuaciones y período subvencionables

1. Serán subvencionables los programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral. En estos programas se establece de manera obligatoria un objetivo cuantitativo de inserción laboral de las mujeres participantes en ellos, que serán de por lo menos el 10 % de las participantes, que deberán alcanzar su inserción laboral en el período subvencionable, y según lo dispuesto en el artículo 7.3 y 7.4 de esta resolución.

No obstante, cuando la totalidad de mujeres participantes en el programa acrediten, además de la condición de víctima de violencia de género, una situación de discapacidad o de persona inmigrante, el objetivo de inserción será de un 5 %.

Además, los programas que se desarrollen deberán incluir de manera obligatoria alguna de las actuaciones previstas en el itinerario de inserción de cada usuaria y las becas para las participantes del programa, recogidas en los apartados 2.1 y 2.4 de este artículo, y podrán incluir también alguna de las otras actuaciones previstas en los apartados 2.2 y 2.3 de este artículo.

2. Actuaciones de los programas:

2.1. Itinerario de inserción.

a) Diagnóstico competencial y diseño de un plan de acción personalizado para la búsqueda de empleo para cada participante: entrevista individualizada en profundidad a cada una de las participantes para obtener toda la información acerca de los recursos de que dispone, sus aptitudes y actitudes para el empleo, disponibilidad horaria, formación, experiencia laboral, etc.

b) Orientación profesional y asesoramiento laboral para el empleo: talleres de entrevista, elaboración CV, técnicas de búsqueda de empleo, asesoramiento formativo, etc.

c) Búsqueda activa de empleo con acompañamiento y seguimiento de dicha búsqueda, así como seguimiento inicial en el puesto de trabajo.

d) Intermediación laboral y contacto con empresas gestionando las posibles ofertas: confección del perfil laboral de las participantes con la finalidad de remitirlas a las empresas y cubrir posibles ofertas de empleo.

e) Asesoramiento/apoyo en la empresa en prácticas profesionales no laborales o similar.

f) Prospección de empleo.

g) Seguimiento de la inserción en las empresas y evaluación del trabajo realizado.

h) Otras actuaciones dirigidas a incrementar las expectativas de mejora de la empleabilidad y las posibilidades de inserción laboral de las mujeres en situación de violencia de género.

La atención directa a través de los itinerarios de inserción señalados en los apartados anteriores comprenderá tanto las actuaciones presenciales con la persona participante, de forma individual o grupal, como aquellas otras actuaciones que no requieran la presencia de la persona y que se consideren necesarias para el cumplimiento del objetivo de apoyar su integración o reintegración en el mercado laboral.

2.2. Formación para el empleo.

Tendrá la finalidad de formar y capacitar a las participantes para su acceso al empleo, proporcionándoles una actualización y mejora de sus competencias profesionales, conocimientos y prácticas, incluidas las acciones formativas que tengan como finalidad adquirir las competencias clave, formación lingüística, formación en coaching y/o inteligencia emocional o formación relativa a las características de la sociedad de acogida en el caso de mujeres inmigrantes, así como formación dirigida al autoempleo y a la constitución de cooperativas.

2.3. Actuaciones de apoyo a la conciliación.

Consistirán en la puesta a disposición de servicios de atención personal y/o familiar, en el hogar o en un recurso comunitario, dirigidos a facilitar la participación de las mujeres en situación de violencia de género en las acciones comprendidas en su itinerario de inserción sociolaboral según el apartado 2.1 de este artículo, o en formación para el empleo según el apartado 2.2 de este artículo.

2.4. Becas para las participantes en el programa.

El objeto de estas becas será facilitar a las participantes una ayuda económica para compensar los gastos en los que puedan incurrir (transporte, desplazamientos, teléfono, internet...) por participar en el programa, que incentive su participación en el mismo.

3. A los efectos de esta resolución, se considerará inserción laboral de las mujeres atendidas cuando, durante el plazo de ejecución del programa, sean contratadas por cuenta ajena por una duración no inferior a tres meses, o inicien, durante este mismo plazo o dentro de los tres meses inmediatamente posteriores, una actividad por cuenta propia o formando parte como socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, por una duración no inferior a seis meses.

4. A los efectos de esta resolución, no se computarán como inserción laboral:

a) Las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

b) Las contrataciones en empresas con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

c) La contratación de las participantes para el desarrollo de las acciones previstas en esta convocatoria 2020-2021.

5. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas reguladas en la presente resolución será del 1 de septiembre de 2020 a 30 de junio de 2021.

Artículo 8. Determinación del importe de las subvenciones

1. Para la determinación del importe de las subvenciones se establecen los siguientes módulos:

a) Módulo para el itinerario de inserción.

En este módulo, la asignación de la subvención será de 18,42 €/hora de trabajo efectivo, más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por personal técnico con titulación universitaria, titulación superior de FP complementada con experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida, respetando, en todo caso, las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal.

Dicho coste unitario por hora efectivamente trabajada se aplicará, hasta un máximo de 1.433 horas por profesional, para el período subvencionable de 10 meses, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa. En este supuesto será necesario acreditar durante todo el programa un número mínimo de 25 mujeres participantes, de las cuales el 60 % (15) deberán haber realizado, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en su itinerario de inserción.

Este número de mujeres atendidas previsto en esta resolución se incrementará o se minorará proporcionalmente en función del numero de horas totales declaradas por la entidad.

b) Módulo para acciones de formación para el empleo.

Este módulo comporta para su desarrollo la presencia de monitorado, y/o tutorización en el caso de teleformación; la asignación del módulo será de 18,42 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos e indirectos.

Los importes establecidos corresponderán íntegramente cuando tengan derecho a la certificación acreditativa por su realización un mínimo de cinco participantes. A este respecto se entenderá que generan derecho a certificado acreditativo de la realización de la acción formativa las participantes que hayan asistido como mínimo al 60 % del total de las horas de duración de dicha acción o, en el caso de teleformación, que hubieran ejecutado, al menos, el 60 % de los contenidos dentro del período formativo, en su caso.

Las acciones formativas previstas en este módulo de formación para el empleo deberán tener una duración mínima de 8 horas, y cada acción formativa deberá ser iniciada y finalizada dentro del período subvencionable señalado en el artículo 9 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020 o período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021).

c) Módulo para medidas de apoyo a la conciliación.

Este módulo tendrá una asignación de 14,31 €/hora por servicio de conciliación efectivamente prestado más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos.

d) Módulo para becas de participación.

Este módulo tendrá una asignación de 50 euros al mes por participante, siempre que acredite su inclusión y participación activa en el programa durante un mínimo de 20 días del mes correspondiente.

La entidad beneficiaria realizará el pago de estas becas mensualmente a las participantes.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones

1.a) La cuantía máxima subvencionable para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020 será de 25.000 euros.

b) La cuantía máxima subvencionable para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 será de 75.000 euros.

2. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención será el resultado de la aplicación del método de módulos, con un importe máximo subvencionable para cada período según lo establecido en el punto 1 de este artículo, y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada por período. Sobre los importes máximos anteriores se aplicarán los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 17 de esta resolución:

– Entre 100 y 95 puntos: 100 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 94 y 85 puntos: 90 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 84 y 75 puntos: 80 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 74 y 65 puntos: 70 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 64 y 55 puntos: 60 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 54 y 45 puntos: 50 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 44 y 35 puntos: 40 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 34 y 25 puntos: 30 % de la cuantía máxima subvencionable.

No serán beneficiarias de esta subvención las entidades que no alcancen un mínimo de 25 puntos.

En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los programas inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, podrá repartirse entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada.

Artículo 10. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones que configuren el programa, según lo dispuesto en el artículo 7, y referidos a gastos directos de personal y otros gastos directos y gastos indirectos, en los términos establecidos a continuación:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ellas, en particular los siguientes:

a) Gastos de personal:

1º. Personal propio de la entidad que preste servicios en el desarrollo del programa objeto de esta subvención y que realice atención directa a las mujeres participantes, según lo previsto en el artículo 7.2.1 de esta resolución. Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

2º. Trabajadoras/es por cuenta propia para la realización de actuaciones o la prestación de servicios o funciones relacionados con la finalidad del programa, previa asignación de funciones, según lo previsto en el artículo 7.2.1 de esta resolución. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

3º. Trabajadores/as por cuenta propia con contrato para la realización de actividades de formación previstas en el artículo 7.2.2.

4º. Solo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas al desarrollo del programa, y realizadas por profesionales técnicos/as, titulados/as, adscritos/as al mismo.

b) Otros gastos directos:

– Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 7, incluidos los gastos de seguros de accidentes del alumnado.

– Dietas y gastos de locomoción del personal que desarrolla las actuaciones, necesarias para su realización.

– Becas a las mujeres beneficiarias del programa por su participación en las acciones formativas desarrolladas dentro de su itinerario y/o por la realización de prácticas no laborales.

– Alquiler de maquinaria específica para el desarrollo de acciones de formación.

2. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva a las actuaciones subvencionadas por tener carácter estructural pero que resulten necesarios para su desarrollo:

– Gastos indirectos de personal.

– Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

– Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, internet, electricidad, limpieza y seguridad).

3. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

4. A los efectos de esta resolución, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Igualdad por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 11. Plazo y solicitud

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 12. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.

Quedarán exentas de presentar esta documentación las entidades inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, excepto que la representación se atribuya a persona distinta a la designada en dicho registro.

b) Memoria de la entidad (anexo II) que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

c) Memoria descriptiva de actuaciones (anexo III) que deberá contener, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

d) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad, en la que figure el compromiso de asignar los medios materiales y humanos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 7 de esta resolución y de acuerdo con lo indicado en el anexo III (memoria descriptiva de actuaciones a desarrollar), según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

e) Acreditación documental suficiente y detallada de la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 17.1.1º, en su caso.

f) Documentación acreditativa del compromiso de contratación a que se refiere el artículo 17.1.2º, firmada por la empresa o empresas correspondientes, en su caso, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

g) Acreditación documental suficiente de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de Inserción Laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia, en su caso.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Vida laboral de los últimos 12 meses de las personas participantes insertadas.

i) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, en el caso de participantes en programas que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de anexo I de solicitud y/o en el anexo VII de comprobación de datos de terceras personas interesadas, según el caso, y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de ésta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 16. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

– Vocales: la persona titular de la jefatura del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas, la persona titular de la jefatura del Servicio de Fomento, la persona titular de la jefatura del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo de la Secretaría General de la Igualdad y la persona titular de la jefatura del Servicio de Intermediación de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

– Secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a de la Secretaría General de la Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas componentes de la comisión de valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o al efecto por su presidente/a.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en esta resolución, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito.

5. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los programas inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La comisión valorará los expedientes según los siguientes criterios:

1º. Por la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas de inserción laboral en los últimos 5 años: hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

– Experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas específicos de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género: 3 puntos por año, hasta un máximo de 15 puntos, siempre que el programa se hubiese desarrollado en cada anualidad durante un período ininterrumpido de tres meses.

– Experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas específicos de inserción laboral con otros colectivos: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos, siempre que el programa se hubiese desarrollado en cada anualidad durante un período ininterrumpido de tres meses.

2º. Por la existencia y presentación de un compromiso de contratación firmado por una empresa: hasta 8 puntos con el siguiente desglose:

– Presentación de un compromiso de contratación firmado por una empresa: 3 puntos.

– Presentación de dos o más compromisos de contratación firmados por dos o más empresas: 8 puntos.

3º. Por el compromiso de realización de prácticas no laborales en empresa por parte de las participantes en este programa de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género, firmado por la persona responsable de la entidad solicitante: hasta 15 puntos con el siguiente desglose:

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de entre el 20 % y el 40 % de las participantes en el programa: 5 puntos.

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de entre el 41 % y el 60 % de las participantes en el programa: 10 puntos.

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de más del 60 % de las participantes en el programa: 15 puntos.

En el caso de programas que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad o de persona inmigrante, el desglose de la valoración del compromiso de realización de prácticas no laborales en empresas de las participantes será el siguiente:

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de entre el 10 % y el 20 % de las participantes en el programa: 5 puntos.

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de entre el 21 % y el 40 % de las participantes en el programa: 10 puntos.

– Compromiso de realización de prácticas no laborales de más del 40 % de las participantes en el programa: 15 puntos.

En ambos casos, para que se entiendan cumplidos los compromisos de realización de prácticas no laborales, las prácticas deberán tener una duración mínima de 8 horas y deberán iniciarse y finalizarse dentro del período de ejecución de esta convocatoria.

4º. Por la acreditación documental de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL), debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia: 5 puntos.

5º. Por el carácter integral del programa presentado, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria: hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:

– Objetivos propuestos por la entidad solicitante en relación con la mejora de la situación personal y laboral de las participantes, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 7: hasta 14 puntos.

– Carácter innovador de las actuaciones a desarrollar por la entidad solicitante, según las recogidas en el artículo 7, con respecto a otras propuestas de esta convocatoria: hasta 11 puntos.

6º. Objetivos comprometidos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de las mujeres víctimas de la violencia de género participantes en el programa, siempre que sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo 7: hasta 25 puntos, según la siguiente escala:

– 11 %: 6 puntos.

– 12 %: 7 puntos.

– 13 %: 8 puntos.

– 14 %: 9 puntos.

– 15 %: 10 puntos.

– 16 %: 11 puntos.

– 17 %: 12 puntos.

– 18 %: 13 puntos.

– 19 %: 14 puntos.

– 20 %: 15 puntos.

– 21 % o más: 25 puntos.

En caso de programas que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad o de persona inmigrante, la valoración de los objetivos comprometidos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de las mujeres participantes en el programa, siempre que sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo 7, se hará según la siguiente escala:

– 6 %: 6 puntos.

– 7 %: 7 puntos.

– 8 %: 8 puntos.

– 9 %: 9 puntos.

– 10 %: 10 puntos.

– 11 %: 11 puntos.

– 12 %: 12 puntos.

– 13 %: 13 puntos.

– 14 %: 14 puntos.

– 15 %: 15 puntos.

– 16 % o más: 25 puntos.

7º. Por la inscripción de la entidad solicitante en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia: 2 puntos.

La puntuación máxima total será de 100 puntos, siendo preciso conseguir una puntuación mínima de 25 puntos para poder resultar beneficiaria de esta subvención.

2. En caso de empate en la puntuación, cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los epígrafes parciales de los criterios recogidos en este artículo, empezando por el punto 1, y si persiste el empate, el desempate se establecerá por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 18. Resolución

1. La resolución de estas subvenciones corresponde a la Secretaria General de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, modificado por el Decreto 138/2019, de 24 de octubre, previa fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la Intervención delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

3. En la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a que quedan sometidos los beneficiarios derivadas de la aceptación de la subvención.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una pista de auditoría suficiente respecto de los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención, en cuanto pueda ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del programa, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y el Ministerio de Igualdad.

4. Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el Ministerio de Igualdad, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos, como mínimo, en los siguientes documentos, en su caso:

– Partes de asistencia y/o de participación.

– Encuestas de evaluación.

– Certificados de asistencia.

5. Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas serán tratados por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Secretaría General de la Igualdad) en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución, y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento, a los organismos financiadores y a las entidades colaboradoras en la gestión del proyecto. La base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público y la prestación de asistencia de tipo social. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fidedigna a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, recabando su consentimiento, en su caso. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones, así como cualquier documentación relativa al desarrollo del programa.

6. Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiarias a las fórmulas que, en su caso, proponga la Secretaría General de la Igualdad, realizando las actuaciones precisas para recabar información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones.

7. Las entidades subvencionadas deberán ajustarse en la ejecución de las actuaciones a los objetivos que, en su caso, establezca la Secretaría General de la Igualdad.

8. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

9. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Contratar un seguro de cobertura de accidentes para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como los de los desplazamientos para la asistencia a ellas.

12. Controlar la asistencia a las acciones formativas que se realicen y garantizar que las personas propuestas para la certificación acreditativa de la realización de dichas acciones hayan asistido, como mínimo, al 60 % del total de sus horas.

13. Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14. Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta resolución y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

Artículo 23. Plazo y justificación de la subvención

1. Las medidas y actuaciones correspondientes a estos programas se justificarán a través de la modalidad de módulos prevista en el artículo 54 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada período (artículo 9.1.a) y 9.1.b), de manera independiente.

3. La justificación correspondiente a 2020 comprenderá las actuaciones realizadas hasta el 30 de noviembre y se presentará con fecha límite de 7 de diciembre de 2020, mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

3.1. Solicitud de pago del primer período firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad, en la cual se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el coste de personal según las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa objeto de esta subvención (anexo IV).

3.2. Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo VI).

3.3. Anexo VII de cada participante, en el caso de programas que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad.

En el caso de oponerse a dicha consulta o de que este no hubiese sido emitido por la Xunta de Galicia, deberán aportar la copia del documento acreditativo de la discapacidad.

3.4. En el caso de programas que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de persona inmigrante, deberán aportar documentación acreditativa de dicha situación.

3.5. Para la justificación del módulo para el itinerario de inserción (artículo 8.1.a):

a) Certificación de los costes directos de personal referidos a cada una de las personas profesionales, con indicación del tipo de relación o vinculación con la entidad solicitante, el número de horas efectivamente trabajadas referidas a las actuaciones vinculadas al programa objeto de esta subvención, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Hojas mensuales de las horas totales efectivamente trabajadas dedicadas a este programa dirigido a mujeres en situación de violencia de género, firmadas por la persona trabajadora y por la persona responsable de la entidad, respecto de todas las personas adscritas al programa objeto de la subvención, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

c) Certificación del número total de personas atendidas, junto con una relación de esas personas, acreditativa de la atención recibida, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

d) Hoja individualizada de seguimiento de cada una de las personas participantes, según el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

La hoja individualizada de seguimiento debe estar firmada por la persona participante y por la persona responsable del programa, y numerada con el mismo ordinal con que figuren en la relación que acompaña la certificación del número total de personas atendidas.

No serán computables las personas que no se identifiquen ni aquellas que no aporten debidamente cubiertas las hojas individualizadas de seguimiento.

e) En su caso, certificación de la realización de prácticas no laborales en empresa, firmada por las personas participantes, por la/el responsable de la entidad y por la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

3.6. Para la justificación del módulo de formación para el empleo (artículo 8.1.b):

Por cada acción formativa finalizada:

1. Partes de asistencia donde consten los datos de la acción formativa, firmados por las personas participantes y la/el responsable técnica/o de la actuación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

En el caso de teleformación, certificación firmada por la/el responsable técnica/o de la actuación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Certificación de la finalización de la acción formativa, firmada por la persona responsable de la entidad, comprensiva de la relación de personas asistentes y del número total de horas realizadas por cada una de ellas. En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figurará el modelo de esta certificación.

3.7. Para la justificación del módulo de conciliación (artículo 8.1.c):

a) Orden de servicio, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Registro del servicio de apoyo a la conciliación realizado, con parte horario, semanal o diario, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

3.8. Para la justificación del módulo de becas de participación (artículo 8.1.d):

a) Certificación firmada por la persona responsable de la entidad, comprensiva de la relación de participantes que percibieron las becas y su importe, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Declaración firmada por cada una de las participantes, relativa a la percepción de las becas de participación, según modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, acompañada de los documentos acreditativos de su pago.

c) Justificación del pago mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.; en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se unirá a éste la copia del extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de dicho cheque, en los que conste la identificación de la entidad pagadora y de la destinataria del pago.

4. Para la justificación final, y con la finalidad de acreditar la realización total de las actividades, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar, con fecha límite 15 de julio de 2021, la siguiente documentación, relativa a las actuaciones subvencionadas entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

4.1. Solicitud de pago final firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad, en la cual se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el coste de personal según las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa objeto de esta subvención (anexo V).

4.2. Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo VI).

4.3. Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y subvencionadas, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

La memoria irá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías y otros documentos, donde deberán figurar los logos de la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y del Ministerio de Igualdad, así como de otras evidencias de los gastos directos realizados, a los efectos de acreditar la realización de las actuaciones y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 22 de esta resolución.

4.4. Certificación de la relación de participantes insertadas por su participación en este programa de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

4.5. Anexo VII de cada una de las participantes insertadas, según lo dispuesto en el artículo 7.3 de esta convocatoria. En caso de oponerse a dicha consulta, deberán aportar copia de la vida laboral o de los contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo o copia de la documentación justificativa equivalente en caso de participantes que alcancen la inserción derivada de una actividad por cuenta propia o formando parte como socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral.

Y anexo VII de cada participante, en el caso de programas que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad. En el caso de oponerse a dicha consulta o de que este no hubiese sido emitido por la Xunta de Galicia, deberán aportar la copia del documento acreditativo de la discapacidad.

4.6. Declaración firmada por cada una de las participantes insertadas, relativa a la consecución del objetivo de inserción, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

4.7. En el caso de programas que se dirijan en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de persona inmigrante, deberán aportar documentación acreditativa de dicha situación.

4.8. Para la justificación del módulo para el itinerario de inserción (artículo 8.1.a):

a) Certificación de los costes directos de personal referidos a cada una de las personas profesionales, con indicación del tipo de relación o vinculación con la entidad solicitante y el número de horas efectivamente trabajadas referidas a las actuaciones vinculadas al programa objeto de esta subvención, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Hojas mensuales de las horas totales efectivamente trabajadas dedicadas a este programa dirigido a mujeres en situación de violencia de género, firmadas por la persona trabajadora y por la persona responsable de la entidad, respecto de todas las personas adscritas al programa objeto de la subvención, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

c) Certificación del número total de personas atendidas, junto con una relación de esas personas, acreditativa de la atención recibida, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

d) Hoja individualizada de seguimiento de cada una de las personas participantes, según el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

La hoja individualizada de seguimiento debe estar firmada por la persona participante y por la persona responsable del programa, y numerada con el mismo ordinal con que figuren en la relación que acompaña la certificación del número total de personas atendidas.

No serán computables las personas que no se identifiquen ni aquellas que no aporten debidamente cubiertas las hojas individualizadas de seguimiento.

e) En su caso, certificaciones de la realización de prácticas no laborales en empresa, firmada por las personas participantes, por la/el responsable de la entidad y por la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

4.9. Para la justificación del módulo de formación para el empleo (artículo 8.1.b):

Por cada acción formativa finalizada:

1. Partes de asistencia, donde consten los datos de la acción formativa, firmados por las personas participantes y la/el responsable técnica/o de la actuación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

En el caso de teleformación, certificación firmada por la/el responsable técnica/o de la actuación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Certificación de la finalización de la acción formativa, firmada por la persona responsable de la entidad, comprensiva de la relación de personas asistentes y el número total de horas realizadas por cada una de ellas. En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figurará el modelo de esta certificación.

4.10. Para la justificación del módulo de conciliación (artículo 8.1.c):

a) Orden de servicio, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Registro del servicio de apoyo a la conciliación realizado, con parte horario, semanal o diario, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

4.11. Para la justificación del módulo de becas de participación (artículo 8.1.d):

a) Certificación firmada por la persona responsable de la entidad, comprensiva de la relación de participantes que percibieron las becas y su importe, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Declaración firmada por cada una de las participantes, relativa a la percepción de las becas de participación, según modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, acompañada de los documentos acreditativos de su pago.

c) Justificación del pago mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.; en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se adjuntará a este la copia del extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de dicho cheque), en los que conste la identificación de la entidad pagadora y de la destinataria del pago.

5. Con el objeto de homogeneizar la documentación justificativa esta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos indicados por la Secretaría General de la Igualdad.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

7. En el caso de programas que finalicen la totalidad de sus acciones en el período 2020, la justificación se presentará con la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo, pero con fecha límite 7 de diciembre de 2020, y tendrá la consideración y las obligaciones de la justificación final.

Artículo 24. Anticipo y pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actuaciones subvencionadas.

2. Se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida para el período comprendido entre septiembre y noviembre de 2020, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención. El importe restante, o la parte que corresponda, se librará después de que las entidades beneficiarias justifiquen el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. La subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado dedicado al programa y tenidas en cuenta en la asignación de la subvención. También procederá la minoración proporcional cuando el número de participantes atendidas sea inferior a las que correspondan según las horas efectivamente justificadas. Igualmente procederá la minoración proporcional cuando el número de participantes atendidas con un número mínimo de seis intervenciones presenciales sea inferior a las que correspondan según las horas efectivamente justificadas.

En caso de que la subvención fuera concedida para la realización de programas dirigidos en su totalidad a mujeres que, además de la condición de víctima de violencia de género, acrediten una situación de discapacidad o de persona inmigrante, solo se computarán como participantes aquellas mujeres que acrediten dicha situación, procediendo a la minoración proporcional según lo indicado en el párrafo anterior, en su caso.

5. Particularmente alcanzará el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en los artículos 22.3 y 22.4 de esta resolución.

6. Se procederá a la minoración de un porcentaje del 5 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida por cada una de las beneficiarias que no alcancen su inserción laboral al final del programa, según el porcentaje mínimo establecido en el artículo 7.1 de esta resolución o porcentaje superior indicado por la entidad en la solicitud y tenido en cuenta en su valoración. A estos efectos, el porcentaje de participantes a insertar se aplicará sobre el número de mujeres participantes que correspondan según las horas efectivamente justificadas.

7. En caso de incumplimiento en el/los compromiso/s de contratación, presentado/s con la solicitud y objeto de valoración, se procederá, además, a la minoración del 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida por cada uno de los compromisos incumplidos.

8. En caso de incumplimiento en el compromiso de realización de prácticas no laborales en empresa señalado en la solicitud, se procederá, además, a la minoración de los siguientes porcentajes sobre la cuantía total de la ayuda percibida, según el porcentaje de incumplimiento:

– Minoración del 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida si el incumplimiento es >1 % y ≤25 %.

– Minoración del 3 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida si el incumplimiento es >25 % y ≤40 %.

– Minoración del 4 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida si el incumplimiento es >40 % y ≤60 %.

– Minoración del 6 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida si el incumplimiento es >60 %.

A estos efectos, el porcentaje de compromiso de realización de prácticas no laborales en empresa se aplicará sobre el número de mujeres participantes que corresponda según las horas efectivamente justificadas.

9. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia, que será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 26. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta resolución.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta resolución. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad, a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

Artículo 27. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa de aplicación.

Artículo 28. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal, del teléfono: 981 95 76 13 o en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.gal.

Artículo 29. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Secretaría General de la Igualdad), con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana, y según las condiciones especificadas en los artículos 6.2 y 22.5 de esta resolución.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia, en su caso, en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucional de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado, según se recoge en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2020

La secretaria general de la Igualdad
P.D. (Resolución de 8.6.2020; DOG núm. 111, de 9 de junio)
Natalia Prieto Viso
Directora general de Evaluación y Reforma Administrativa

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file