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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 22 de junio de 2020 Pág. 24902

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico experimental NED 1ª fase (200 kW) y de su línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV), emplazado en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento Tecnología, S.L.

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento Tecnología, S.L. (anteriormente, Norvento Energía Distribuida, S.L.), en relación con la autorización de construcción, así como con la declaración de utilidad pública del parque eólico experimental NED 1ª fase (200 kW) y de su línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 23.12.2016, Norvento Energía Distribuida, S.L. (en adelante, la promotora) presentó ante esta dirección general la solicitud de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico experimental NED 1ª fase (200 kW) y de su línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV).

Segundo. El 24.1.2017, la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados incluida en el documento Declaración de utilidad pública. Proyecto de ejecución del parque eólico experimental NED (1ª fase) y línea de evacuación. Enero 2017.

Tercero. El 24.1.2017, la promotora solicitó ante esta dirección general el reconocimiento de parque eólico experimental con alto componente en I+D+i para el parque eólico experimental NED (2 MW).

Cuarto. El 22.2.2017, la Dirección General de Energía y Minas emitió la resolución por la que se reconoce la condición de parque eólico experimental con alto componente en I+D+i al parque eólico experimental NED (2 MW).

Quinto. Por Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se sometió a información pública la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico experimental NED 1ª fase (200 kW) y de su línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV), emplazado en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo).

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 1.6.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 9.5.2017 y en el periódico El Progreso del 11.5.2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado, de la jefatura territorial y de esta dirección general.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública por José Mel Redondo, el 22.5.2017 y el 24.5.2017; María Beatriz Ovalle Neira, el 24.5.2017; Valentín Rivas García, el 26.5.2017; Manuel Nieto López, el 1.6.2017:

– Solicitudes de desplazamiento de los apoyos 14, 16 y 17 de la línea eléctrica de evacuación. El 8.6.2017 y el 22.6.2017, la promotora indicó que atenderá al desplazamiento de los apoyos núm. 16 y núm. 17.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las fincas afectadas y con las superficies afectadas.

Sexto. El 17.4.2017, la dirección general remitió, al fin de obtener los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos: Ayuntamiento de A Pastoriza, Retegal, S.A., Diputación Provincial de Lugo, Cellnex Telecom, S.A. y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Séptimo. El 18.5.2017, el Ayuntamiento de A Pastoriza informó que no va a establecer ningún condicionado técnico. El 8.6.2017, la promotora manifestó su conformidad.

Octavo. El 23.5.2017, Retegal, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico. La promotora presentó su respuesta el 8.6.2017.

Noveno. El 18.9.2017, se reiteró la solicitud de emisión del correspondiente condicionado técnico a la Diputación Provincial de Lugo.

Décimo. El 28.9.2017, Cellnex Telecom, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico. La promotora presentó su respuesta el 16.2.2018.

Decimoprimero. El 9.11.2017, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emitió el correspondiente condicionado técnico. El 16.2.2018, la promotora manifestó su conformidad.

Decimosegundo. El 24.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, la promotora solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por la citada ley.

Decimotercero. El 28.12.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico y su línea eléctrica de evacuación, que se hizo pública por Anuncio de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DOG núm. 33, de 15 de febrero de 2018).

Decimocuarto. El 26.3.2018, la jefatura territorial emitió el informe del cumplimiento de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de acuerdo con lo exigido en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimoquinto. El 12.6.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal remitió a esta dirección general el informe de aprovechamientos de masas forestales, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en el que se indica que las instalaciones previstas no afectan a montes vecinales en mano común, ni a consorcios o convenios firmados con la administración forestal.

Decimosexto. El 1.3.2019, la promotora comunicó el cambio de denominación social de Norvento Energía Distribuida, S.L., con el NIF B27389667, a favor de Norvento Tecnología, S.L., con el NIF B27389667, presentando entre otra documentación, la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la entidad Norvento Tecnología, S.L., escritura núm. 2538, de 27.12.2018.

Decimoséptimo. El 7.3.2019, esta dirección general tomó razón de la subrogación de derechos y obligaciones a favor de Norvento Tecnología, S.L., con respecto a las instalaciones del parque eólico experimental NED (2 MW) y de su línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV).

Decimoctavo. El 8.3.2019, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el Proyecto de ejecución del parque eólico experimental NED (1ª fase) y línea de evacuación (Diciembre 2016), firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro y visado por el ICAI el 27.02.2019 (Vis. 0118/19).

Decimonoveno. El 9.4.2019, la jefatura territorial informó que no existen derechos mineros afectados por las instalaciones del parque eólico experimental NED 1ª fase (200 kW) y de su línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV).

Vigésimo. El 31.5.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó que el proyecto del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Vigesimoprimero. Por Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgó autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico experimental NED (2 MW) y su línea eléctrica de evacuación, en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento Tecnología, S.L. (DOG núm. 206, de 29 de octubre).

Vigesimosegundo. El 12.12.2019, la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada del parque eólico experimental NED 1ª fase (200 kW) y de su línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV), en la que no se incluye el desplazamiento de los apoyos núm. 16 y núm. 17 de la línea de evacuación del parque eólico experimental.

Vigesimotercero. El 6.2.2020, esta dirección general requirió al promotor la documentación actualizada en la que se incluyera el citado desplazamiento de los apoyos núm. 16 y núm. 17 de la línea de evacuación.

Vigesimocuarto. El 13.2.2020, la promotora presentó la Adenda al proyecto de ejecución del parque eólico experimental NED (1ª fase) y línea de evacuación (Febrero 2020), con una declaración responsable en la que la promotora declara que no se producen nuevas afecciones a las ya incluidas en las separatas remitidas a los organismos afectados, una relación de bienes y derechos afectados actualizada, así como una declaración responsable en la que la promotora incluye las parcelas con las que fue posible conseguir acuerdos con sus propietarios.

Vigesimoquinto. El 24.2.2020, la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada del parque eólico experimental NED 1ª fase (200 kW) y de su línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV), que se incluye en el anexo de esta resolución, tras detectar errores en la relación de bienes y derechos afectados a la que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior.

Vigesimosexto. El 2.3.2020, esta dirección general notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados a la que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior.

Vigesimoséptimo. El 27.3.2020, la promotora presentó una corrección de errores de la adenda, relativa a la longitud de 3.085 m del tramo aéreo de simple circuito desde el apoyo 1 P.A.S. al apoyo 17 P.A.S., que debería decir de longitud 3.083 m.

Vigesimooctavo. El 31.3.2020, la jefatura territorial remitió el informe de no afecciones a derechos mineros vigentes, el informe del cumplimiento de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de acuerdo con lo exigido en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como el informe sobre la Adenda a la que se hace referencia en el antecedente de hecho Vigesimocuarto de esta resolución.

Vigesimonoveno. El 23.4.2020, el órgano ambiental consideró que no existen objeciones al desplazamiento del apoyo núm. 16, en 10 metros en dirección este, y del apoyo núm. 17 con su arqueta, en 15 metros en dirección sur, siempre que se cumpla lo recogido en la adenda a la que se hace referencia en el antecedente de hecho Vigesimocuarto de esta resolución, y se tengan en cuenta las condiciones que figuran en la declaración de impacto ambiental y en su informe.

Trigésimo. El 8.5.2020, la promotora presentó una declaración de conformidad de José Mel Redondo, como titular de las parcelas 35, 36 y 37 de la relación de bienes y derechos afectados que se incluye en el anexo de esta resolución, al desplazamiento de los apoyos núm. 16 y núm. 17 que afectan a las citadas parcelas.

Trigesimoprimero. El 19.5.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó que la adenda a la que se hace referencia en el antecedente de hecho Vigesimocuarto de esta resolución, no se trata de un proyecto sectorial ni de ningún otro instrumento de ordenación del territorio sobre el que tenga atribuidas competencias, sino de un proyecto constructivo sobre el que el organismo indicado para su valoración urbanística es el ayuntamiento afectado, en este caso el de A Pastoriza, como competente para el otorgamiento del preceptivo título habilitante municipal.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el artículo 13 del Decreto 30/2011, de 17 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la autorización de parques eólicos experimentales con alto componente de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto 30/2011, de 17 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la autorización de parques eólicos experimentales con alto componente de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, resumidas en el antecedente de hecho quinto, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las solicitudes de desplazamiento de los apoyos 14, 16 y 17 de la línea eléctrica de evacuación, la promotora atenderá al desplazamiento de los apoyos 16 y 17; sin embargo, la promotora alega que no se podrá desplazar el apoyo 14 por razones técnicas.

2. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución Proyecto de ejecución del parque eólico experimental NED (1ª fase) y línea de evacuación (Diciembre 2016), visado por el ICAI el 27.2.2019 (Vis. 0118/19), con su Adenda al proyecto de ejecución del parque eólico experimental NED (1ª fase) y línea de evacuación (Febrero 2020), visado por el ICAI el 12.2.2020 (Vis. 0118/19), y firmados por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado núm. 985/201.

Las características principales de las instalaciones recogidas en el proyecto son las siguientes:

Peticionaria: Norvento Tecnología, S.L.

Dirección social: calle Aller Ulloa, nº 23, 27003 Lugo.

Situación: ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo).

Área de desarrollo eólico (ADE): I-2-6 (A Pastoriza).

Poligonal de delimitación del parque (Datum ETRS89, huso 29):

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

628.250

4.798.500

2

629.090

4.798.500

3

629.090

4.798.970

4

629.680

4.798.970

5

629.680

4.799.900

6

628.250

4.799.900

Posiciones de los aerogeneradores (Datum ETRS89, huso 29):

Nº aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

NED01

628.703

4.799.332

NED02

628.833

4.799.255

Posición de la torre meteorológica (Datum ETRS89, huso 29):

Nº Torre

UTM-X

UTM-Y

TM_01

628.765

4.799.301

Número de aerogeneradores: 2.

Potencia nominal máxima a instalar: 200 kW.

Producción: 490 MWh/año.

Horas equivalentes: 2.450 heq.

Presupuesto de ejecución material: 797.763,17 €.

Las características técnicas principales de las instalaciones de generación, transformación e interconexión del parque eólico experimental NED 1ª fase y de su línea eléctrica de evacuación son las siguientes:

Parque eólico experimental NED 1ª fase (200 kW):

• 2 aerogeneradores con una potencia unitaria de 100 kW, denominados prototipo 100KW y preserie 100KW, con una altura de buje de 36 metros y con un diámetro de rotor de 24,5 metros.

• Red colectora en baja tensión con conductor tipo Al XZ1 0,6/1 kV, y en media tensión mediante conductor tipo Al RHZ1 2OL 12/20 kV.

• Centro de interconexión con instalación en baja y en media tensión, con un transformador trifásico de aislamiento seco, potencia máxima de 800 kVA y relación de transformación 20/0,4 kV, y con las correspondientes equipos de control, comunicaciones, servicios auxiliares, medida y protección.

• 1 torre meteorológica.

Línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV):

• Un tramo subterráneo de simple circuito con origen en el centro de interconexión del parque eólico experimental NED y final en el apoyo proyectado 1 de paso aéreo a subterráneo (P.A.S.), de 240 m de longitud, con conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 95 mm2.

• Un tramo aéreo de simple circuito desde el apoyo 1 P.A.S. hasta el último apoyo 17 P.A.S, de 3.083 metros, ejecutado mediante apoyos metálicos de celosía con un conductor por fase tipo LA-56.

• Un tramo subterráneo de simple circuito desde el apoyo 17 P.A.S. hasta el centro de reparto, de 250 m de longitud, con cable RHZ1 2OL 12/20 kV 95 mm2.

• Centro de reparto para el refuerzo de la red de distribución y para permitir la conexión a esta, formado por celdas modulares aisladas en SF6 de protección, medida y seccionamento, y un transformador de 50 kVA.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico experimental NED 1ª fase (200 kW) y de su línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV), según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE/BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La presente resolución se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución con su adenda, a los que se le otorga autorización de construcción.

2. Norvento Tecnología, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

4. Previamente al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre las modificaciones derivadas del desplazamiento de los apoyos núm. 16 y núm. 17 de la línea de evacuación, tal y como lo recoge el órgano ambiental en su informe del 23.4.2020.

5. Previamente al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

6. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

7. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años contados a partir del presente otorgamiento de la autorización administrativa de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la jefatura territorial será la encargada de autorizarla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico experimental y de su línea de evacuación.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. El parque eólico experimental y su línea de evacuación deberán cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

11. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento Tecnología, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados actualizada del parque eólico experimental NED 1ª fase (200 kW) y de su línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV)

Proìetarios

Parque eólico

afecciones (m2)

Liínea de evacuación (afecciones m2)

Apellidos y nombre

Datos catastrales

Pleno

dominio

Servidum. de paso

Servidumbre de vuelo

Apoyo

Servidumbre de paso

Ocup.temp.

Acceso apoyo

Zona

Pol.

Par.

Paraje

Cultivo

Part.

Zap.

plat.

Vial zanja

Sevidum. de vuelo

Metros lineales

(ml)

Cultivo priorit.

1

Cultivo priorit.

2

Total

Núm.

Ocup..

Zanja ml

Zanja m2

Núm.

Ocup.

Ayuntamiento de A Pastoriza

3

Manuel Calaza Cabanas

7

40

20

Sande

Eucaliptus

1/4

 

 

 

 

49

 

49

 

 

 

 

 

 

 

María Isabel Calaza Cabanas

1/4

Carlos Alberto Calaza Cabanas

1/4

Ana Calaza Cabanas

1/4

5

José Pablo Coido Rio

(Rpte. Josefa Coido Seco)

7

10

76

Pipin

1 - Frondosas 2 - prado

1

 

 

 

179

3.579

2.287

5.866

2

2

 

 

 

 

 

8

José Pablo Coido Rio

(Rpte. Josefa Coido Seco)

7

2

80

Fonte da fraga

Matorral

1

 

 

 

342

4.559

 

4.559

3, 4(1/2), 5(3/4)

5

 

 

 

 

 

21

Carlos González Reigosa

7

2

38

Chousa

Prado

1

 

 

 

6

107

 

107

 

 

 

 

 

 

 

26

Carlos González Reigosa

5

4

8

Fercios

Eucaliptus

1

 

 

 

111

1.613

 

1.613

 

 

 

 

 

 

 

27

Ana Veiga Edrosa

5

4

9

Fercios

Eucaliptus

1

 

 

 

73

940

 

940

12

2

 

 

 

 

 

28

José Mel Redondo

5

4

10

Fercios

Prado

1

 

 

 

133

2.245

 

2.245

13(1/2)

1

 

 

 

 

 

31

José Mel Redondo

5

4

13

Fercios

Matorral

1

 

 

 

73

2.132

 

2.132

 

 

 

 

 

 

 

32

Manuel Nieto López

5

4

14

Fraga

Eucaliptus

1

 

 

 

101

1.563

 

1.563

14

2

 

 

 

 

 

María De Los Ángeles Seco Reigosa

35

José Mel Redondo

5

4

39

Pereiros

Prado

1

 

 

 

84

967

 

967

15(1/2)

1

 

 

 

 

 

36

José Mel Redondo

5

4

40

Pereiros

Prado

1

 

 

 

53

532

 

532

16

2

 

 

 

 

 

37

José Mel Redondo

5

3

151

Pereiros

Prado

1

 

 

 

80

705

 

705

17

17

11 

 38

 

 

 

Arrendatarios

3

Ence Energía y Celulosa, S.A.

7

40

20

Sande

Eucaliptus

 

 

 

 

 

49

 

49