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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 22 de junio de 2020 Pág. 24958

VI. Anuncios

c) Otros anuncios

Fundación Galicia Europa

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2020 por la que se convoca una beca para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (código de procedimiento PR770M).

El 10 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de bolsas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.

Según lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de la Fundación Galicia Europa, en ausencia del presidente de la Fundación corresponde al vicepresidente firmar las convocatorias públicas de las ayudas, subvenciones y becas formativas de la Fundación.

A la vista del anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero. Objeto

1. El objeto de este anuncio es convocar en régimen de concurrencia competitiva una beca de formación para personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el anexo I de la Orden de 17 de diciembre de 2018, publicadas en el DOG de 10 de enero de 2019, por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa (en adelante FGE) a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (en adelante bases reguladoras).

2. El código de este procedimiento administrativo es el PR770M, mediante el cual se facilitará la identificación y el acceso para la tramitación de estas ayudas a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Segundo. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

b) En la página web de la Fundación Galicia Europa: http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/

c) En las direcciones electrónicas: santiago@fundaciongaliciaeuropa.eu o bruselas@fundaciongaliciaeuropa.eu

d) En los teléfonos: 981 54 10 12 o +32 (0) 27 35 54 40.

e) Personalmente en las direcciones de la Fundación Galicia Europa:

En Santiago de Compostela: calle del Hórreo, 61.

En Bruselas: Rue de la Loi/Wetstraat, 38, 2°, bte. 2.

3. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o de carácter general, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información de la Xunta de Galicia 012 o en el correo electrónico 012@xunta.es

Tercero. Duración y lugar de desarrollo de la beca

1. El programa formativo de la beca tendrá una duración de 12 meses.

2. El lugar de desarrollo de la beca será la oficina de la FGE en Bruselas, pudiendo realizar también breves períodos formativos en las dependencias de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) en Santiago de Compostela o donde esta indique.

Cuarto. Cuantía y financiación de la beca

1. El importe total de la beca se distribuirá de la siguiente manera:

a) Retribución bruta (pago al personal becario): 16.200,00 €.

b) Ayuda de desplazamiento para gastos de viaje (pago al personal becario): 1.100,00 €.

c) Seguridad social: 600,00 €, en cumplimiento del establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo del previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

2. La financiación de esta beca se enmarcan en la epígrafe «Gastos por ayudas y otros, ayudas monetarias», con cargo a la cuenta 65001 «Ayudas monetarias individuales», en la que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la FGE con la siguiente distribución:

Cuenta

2020

2021

Total

65001

12.300,00 €

5.600,00 €

17.900,00 €

3. La beca se abonará mensualmente por la parte proporcional de la retribución bruta que corresponda tras descontar las retenciones del IRPF y la cuota obrera de la Seguridad Social, siempre que no haya algún incidente en su desarrollo.

Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias para obtener la beca

Podrán optar a la obtención de la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar su residencia en Galicia por lo menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria y nivel B2 en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Poseer un título universitario de grado, licenciatura, ingeniería o equivalente o acreditar el pago de los derechos para su expedición. Los estudios conducentes a obtención del título debieron haberse finalizado dentro de los seis años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

4. Poseer un nivel B2 o superior en lengua inglesa.

5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.

6. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

7. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado de la lista de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.

Sexto. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/lchave365).

Séptimo. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) Copia del libro de familia o documento equivalente para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

c) Copia del documento que acredita el nivel B2 en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, solo para aquellas personas candidatas que deben acreditar su residencia en Galicia al menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

d) Copia de la justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título universitario).

e) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española en el caso de presentar un título académico extranjero.

f) Copia del documento que acredita el nivel B2 en lengua inglesa.

g) Currículo: preferentemente en formato Europass, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, experiencia en proyectos de innovación e investigación.

h) Anexo III junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo.

– El expediente académico se acreditará mediante copia de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por lo que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional o normativa que lo modifique.

– Los cursos relacionados en materia de investigación o innovación se acreditarán mediante el correspondiente título o certificado de participación en las entidades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 20 horas lectivas ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

– La participación en proyectos de investigación e innovación se acreditará mediante certificación expedida por la entidad donde se realizó el proyecto. La duración se puede acreditar mediante copia del contrato de trabajo o certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante el Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente, solo en el caso de no ser expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

– El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante los documentos a los que hace referencia la Orden de 21 de junio de 2016, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 128, de 7 de julio).

– Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos y aclaración resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.

No se valorarán los cursos de idiomas que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento al que se refiere el artículo 14.3 de las bases reguladoras. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego o inglés deberán acompañarse de una traducción jurada.

3. No será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Noveno. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Datos de residencia con fecha de última variación en el padrón.

e) Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente, si están expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan l esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Décimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Undécimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Duodécimo. Criterios de adjudicación

La comisión evaluará las solicitudes admitidas en dos fases y de acuerdo con los siguientes criterios:

Primera fase: valoración de méritos. Máximo 38 puntos.

Concepto

Puntuación

Puntuación máxima en el apartado

Titulación universitaria
(inferior a máster)

Estudios universitarios relacionados con las ramas de conocimiento de ciencias, ciencias de la Salud, ingeniería y arquitectura según se especifica en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 5 puntos.

5

Expediente académico

Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (de 0 a 10) o normativa que lo modifique: hasta 10 puntos.

10

Máster

Máster universitario en las ramas de conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, ingeniería y arquitectura: 5 puntos.

5

Cursos relacionados en materia de investigación o innovación

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,25 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 0,50 puntos por curso.

5

Por participación en proyectos de investigación o innovación

Prácticas o trabajo acreditados: 0,50 puntos por cada tres meses de prácticas o trabajo.

5

Lengua gallega

– Celga 3 o titulación equivalente: 1 punto.

– Celga 4 o titulación equivalente o superior: 2 puntos.

Las puntuaciones por niveles no son acumulativas.

2

Lengua inglesa

– Nivel C1: 3 puntos.

– Nivel C2: 4 puntos.

Las puntuaciones por niveles no son acumulativas.

Se aplicarán 4 puntos en este epígrafe al grado o licenciatura en Filología o Traducción e Interpretación de la lengua referida.

4

Otras lenguas extranjeras

– Nivel B2: 1 punto.

– Nivel C1: 2 puntos.

Se valorarán hasta un máximo de dos lenguas.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Se aplicarán 2 puntos en este epígrafe a los grados o licenciaturas en Filología o Traducción e Interpretación de las lenguas referidas.

2

Segunda fase: entrevista personal. Máximo 12 puntos.

La entrevista valorará el grado de conocimiento de las personas candidatas en los siguientes aspectos:

1. El conocimiento de las instituciones comunitarias y de las políticas europeas que más afectan a Galicia.

2. El conocimiento sobre la política científica y tecnológica de la Unión Europea, del Estado y de Galicia.

3. El conocimiento sobre el programa Horizon2020.

4. La claridad en la exposición de los contenidos.

5. El grado de fluidez en la lengua inglesa.

Los miembros de la comisión podrán realizar preguntas en inglés.

Decimotercero. Comisión de Valoración

1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la correspondiente convocatoria de las becas, el director de la FGE designará una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el artículo anterior, así como de elevar al órgano instructor a propuesta de concesión o denegación de las becas.

Su funcionamiento se regirá por el dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia o normativa que la modifique.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidencia: la directora de la oficina de la FGE en Bruselas o persona en quien delegue.

Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relación con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de tres vocales designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, GAIN y FGE.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web de la FGE, http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/

3. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Decimocuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión le corresponderá al director de la Fundación Galicia Europa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General Relaciones con la Unión Europea que realizará cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La instrucción y tramitación del procedimiento estableciera en el artículo 14 de las bases reguladoras.

4. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cuatro meses, desde la data de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimoquinto. Recursos

La resolución del director de la FGE no ponen fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Decimosexto. Justificación y pago de las bolsas

1. Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas, tienen la consideración de pagos anticipados y no exigen la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Estos pagos se deben justificar en el plazo de un mes desde la realización de los desplazamientos y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Las retribuciones brutas se abonarán en 12 mensualidades al final de cada mes por la parte proporcional que corresponda tras descontar las retenciones del IRPF y la cuota obrera de la Seguridad Social, siempre que no haya algún incidente en su desarrollo.

La justificación debe presentarse con carácter previo a los pagos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

b) Una declaración responsable de que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Los informes que justifiquen la actividad realizada durante el mes.

Decimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la FGE publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoctavo. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Fundación Galicia Europa, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais

Décimo noveno. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta convocatoria, serán aplicables las bases reguladoras establecidas en el anexo I de la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa para conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de bolsas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2020

El presidente de Fundación Galicia Europa
P.A. (Artículo 15 de los Estatutos de la Fundación Galicia Europa)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente de la Fundación Galicia Europa

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