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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 23 de junio de 2020 Pág. 24993

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 9 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR820E).

En el año 2019 la Xunta de Galicia y los interlocutores sociales acordaron iniciar un proceso tripartito de concertación social orientado a la consecución de acuerdos en los campos de mejora de la calidad del empleo y de las relaciones laborales, el progreso económico y la cohesión social. Uno de estos acuerdos es el relativo a un programa que palíe las consecuencias que tienen los expedientes de regulación de empleo derivados de empresas en crisis sobre el mercado laboral y las personas trabajadoras.

Dado el impacto que tienen los despedidos derivados de empresas en crisis, y en un colectivo tan necesitado de apoyo y protección como el de las personas trabajadoras con 55 o más años de edad, las cuales perdieron su empleo como consecuencia de un procedimiento concursal o de una empresa declarada insolvente, se acuerda en el seno del diálogo social, y como una de las líneas de ayuda del programa citado, habilitar ayudas que posibiliten tanto una compensación económica de la disminución del importe de su indemnización como la financiación del convenio especial con la Seguridad Social.

En aras a ordenar la regulación de las ayudas que materializan este acuerdo resulta necesario dictar una única orden de bases reguladoras que recoja esta línea de forma independiente.

A la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría General de Empleo, en base al Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, que establece su estructura orgánica, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de política laboral y relaciones laborales.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de una línea de ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, destinada a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, y proceder a su convocatoria para el año 2020.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden de bases entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes bases tienen como objeto regular la convocatoria de ayudas para paliar la situación económica de personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, cumpliendo los términos y condiciones que se determinan en las presentes bases, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (TR820E) a través de los siguientes programas:

Programa I. Ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a las personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ya que en estos supuestos la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los trabajadores (ET).

2. Asimismo, junto con esta orden se procede a la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2020.

Artículo 2. Normativa reguladora

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a lo dispuesto en esta orden de bases.

CAPÍTULO II

Régimen específico para cada programa

Programa I. Ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la presente orden, los siguientes requisitos:

1. Que la persona trabajadora esté incluida en alguno de los supuestos siguientes:

a) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada insolvente. La declaración de insolvencia de la empresa deberá afectar a los créditos laborales de la persona trabajadora, reconocidos como consecuencia de la sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa a favor de los solicitantes. A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque no se produjese tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la relación laboral tuviese lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales de la persona trabajadora se hubiesen incorporado al procedimiento concursal.

b) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada en concurso. En este supuesto la extinción del contrato deberá producirse dentro del período entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

c) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por alguna de las causas del artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores, debiendo estar este extremo expresamente recogido en la carta de despido o sentencia declarativa.

d) Que se haya extinguido su contrato de trabajo como consecuencia del cierre de la empresa fundamentada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, siempre que ambos extremos, cierre de la empresa y causa de extinción del contrato, se recojan expresamente en la sentencia declarativa del despido o carta de despido, debiendo esta última venir acompañada, en todo caso, por la autorización de la persona representante de la empresa para consultar los datos del cierre de la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Que la persona trabajadora cumpla uno de los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de presentación de la solicitud el último contrato de trabajo sea alguno de los señalados en el apartado 1 de este artículo.

b) Que en el momento de presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de 4 años desde que se produjo la extinción del contrato de trabajo de los señalados en el apartado 1 del presente artículo, aunque que con posterioridad haya tenido algún contrato de trabajo. En estos casos la finalización del último contrato no debiera producirse por dimisión de la persona trabajadora prevista en el artículo 49.1.a) y d) del Estatuto de los trabajadores.

3. Que el centro de trabajo de la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo esté situado en Galicia.

4. Que la antigüedad en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo sea de un mínimo de tres años.

5. Que cuente con 55 o más años de edad.

6. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.

7. Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo no supere el importe de 2.600 euros.

En los supuestos del apartado 2.b) de este artículo, para el cálculo de la cotización media por contingencias comunes, además de lo anterior se tomarán también las bases de cotización por dicha contingencia correspondientes a la ocupación cotizada del último contrato de trabajo.

8. Haber suscrito, o comprometerse a suscribir en el período subvencionable, convenio especial con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial con el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la presente orden.

9. No podrá ser persona beneficiaria de esta ayuda si la empresa tuviese la obligación legal de suscribir convenio especial con la Seguridad Social.

10. No ser persona beneficiaria al amparo de otra orden o convocatoria de ayudas para la misma finalidad.

11. No podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras que cuenten con contratos de alta dirección recogidos en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ni tampoco aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Obligaciones de la persona beneficiaria

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La persona beneficiaria de la ayuda deberá haber suscrito o suscribir en el período subvencionable, convenio especial con la Seguridad Social, en los siguientes términos:

2.1. Si el convenio especial se suscribió con anterioridad al momento de la presentación de la solicitud de ayuda, deberá acreditarse de manera fidedigna con la solicitud, tal y como se establezca en la correspondiente convocatoria.

2.2. Si el convenio especial no se hubiese suscrito con anterioridad al momento de la presentación de la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria deberá adjuntar al órgano gestor copia del convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de concesión de la ayuda, si este se suscribiese antes de dicha notificación.

2.3. Cuando en el momento de la notificación de concesión de la ayuda aún no se suscribiese el convenio especial, la persona beneficiaria deberá acreditar la presentación de la solicitud de suscrición del convenio especial, en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá enviar, posteriormente, al órgano gestor, copia del convenio especial suscrito, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de su suscripción.

Todo esto sin perjuicio de las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

4. La persona beneficiaria será responsable de cualquier repercusión tributaria que pueda derivarse de la percepción de la ayuda.

5. Comunicarle al órgano gestor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibiesen para la misma finalidad.

Artículo 5. Cuantía y duración de la ayuda

1. La cuantía mensual será el importe de la cuota que hay que abonar por convenio especial a la Tesorería General de la Seguridad Social con el límite de 500 euros/mes, siendo el límite total de la ayuda 6.000 euros.

2. La duración de la ayuda será como máximo 12 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. El cómputo del período de 12 mensualidades comenzará a contar con la primera mensualidad que sea objeto de la ayuda y en ningún caso se podrá interrumpir.

La primera cuota imputable a la ayuda regulada en la presente convocatoria será la correspondiente al mes de octubre de 2019, excepto que el convenio especial objeto de la ayuda tuviese como primera cuota mensual una posterior a esa fecha.

La última cuota imputable a la ayuda regulada en la presente convocatoria será la correspondiente al mes de septiembre de 2020, excepto que el convenio especial tuviese como cuota mensual una anterior a esa fecha.

Artículo 6. Justificación y pago

1. Justificación: la justificación se hará mediante la aportación de los documentos acreditativos del ingreso de las cuotas correspondientes al convenio especial con la Seguridad Social. Para ello deberán presentarse los documentos bancarios de las transferencias mensuales realizadas para el pago de las correspondientes cuotas, en los plazos que se señalan en el apartado siguiente.

2. Pago: el pago tendrá carácter trimestral, a estos efectos se considerarán como trimestres los naturales del año.

Para que se efectúe cada uno de los pagos trimestrales de las sucesivas cuotas del convenio especial, la persona beneficiaria deberá presentar, en el plazo de quince días naturales siguientes a aquel en que se haya efectuado el último pago de la cuota mensual correspondiente al trimestre a abonar, la documentación justificativa del pago efectuado a la Seguridad Social.

No obstante, la persona beneficiaria podrá presentar en la primera justificación todos los abonos de las cuotas realizadas imputables a la ayuda hasta ese momento a efectos de proceder a primer pago.

Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que la documentación se presentase en tiempo y forma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente dicha justificación o bien comunique la suspensión o extinción del convenio especial que se haya producido en los supuestos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial con el sistema de la Seguridad Social.

No se abonará la ayuda por las mensualidades correspondientes a cuotas impagadas, cuotas no pagadas en plazo o pagos no justificados en los plazos señalados en el párrafo anterior, computándose en todo caso dichas mensualidades para la duración máxima de las 12 mensualidades a las que se refiere el artículo 5 de esta orden.

3. La suspensión o extinción del convenio especial durante el período al que se extiende la ayuda concedida al amparo de la convocatoria correspondiente dará lugar a la suspensión de la ayuda, pero no interrumpirá el cómputo de la duración máxima de las 12 mensualidades en los términos recogidos en el artículo 5.2 de esta orden. En estos casos la persona beneficiaria conservará su derecho al abono de las cuotas satisfechas por todas las mensualidades hasta el momento de la suspensión o extinción del convenio.

4. Restablecida la efectividad del convenio suspendido o suscrito nuevo convenio especial, se reiniciará la ayuda por las mensualidades pendientes hasta cumplir la duración máxima prevista en el artículo 5.2 de esta orden.

Para el restablecimiento de la ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar a documentación acreditativa del ingreso de las cuotas del convenio especial del trimestre que corresponda, en los plazos señalados en el apartado 2 del presente artículo, y adjuntar, en su caso, copia del nuevo convenio especial suscrito.

5. No suspenderán la ayuda, ni interrumpirán su abono, los cambios en la modalidad de convenio especial previstos en los capítulos I y II de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, durante el período subvencionable siempre que no interrumpan el pago de las cuotas correspondientes. En estos casos la persona beneficiaria deberá adjuntar, junto con la documentación acreditativa del ingreso de las cuotas del convenio especial del trimestre que corresponda, la documentación que acredite dichos cambios de modalidad.

En ningún caso estos cambios de modalidad afectarán ni a la duración máxima ni al límite total de la ayuda recogidos en el artículo 5.2 de esta orden.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del programa I

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación fidedigna que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.

b) Acreditación de proceder de una empresa en crisis presentando alguna de la siguiente documentación:

En el caso de despido o extinción que se produzcan en procedimiento concursal: copia de resolución judicial por la que se declare el concurso, testimonio de la resolución judicial con la diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o certificado del administrador concursal en el que conste que la extinción del contrato tuvo lugar dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión de este por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

En el caso de despido o extinción que se produzca en empresas declaradas insolventes: resolución judicial por la que se declaró la insolvencia de la empresa o, en el caso de que, con posterioridad, se declarase en concurso, certificado de deuda expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia de la persona solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.

En los supuestos de extinción de su contrato por alguna de las causas del artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores: carta de despido o sentencia declarativa del citado despido en el que se recoja expresamente este extremo.

En los supuestos de extinción como consecuencia del cierre de la empresa fundamentada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores: sentencia declarativa del despido o carta de despido en la que expresamente se recoja el cierre de la empresa y la extinción del contrato por alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores. En el caso de adjuntar carta de despido, esta deberá venir acompañada de la autorización del representante de la empresa para consultar los datos de cierre de esta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Acreditación de las bases de contingencias comunes:

En los supuestos de que en el momento de presentación de la solicitud el último contrato de trabajo sea el extinguido en las empresas en crisis: nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado de bases de cotización del citado período.

En los supuestos de que en el momento de presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de 4 años desde que se produjo la extinción del contrato en la empresa en crisis, no siendo dicho contrato el último del trabajador: nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado de bases de cotización en la empresa en crisis y las nóminas o certificado de las bases de cotización de los meses cotizados en la última empresa en la que trabajó.

d) Anexo II. Declaración de los datos del convenio especial suscrito o compromiso de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social con la acreditación de su solicitud de suscripción y de su formalización tras la notificación de la concesión de la ayuda:

I. Aportación del convenio especial suscrito con la Seguridad Social, si lo tuviere.

II. Compromiso de suscripción del convenio especial con la Seguridad Social y compromiso de aportar al órgano gestor, en el caso de ser beneficiario, copia de dicho convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, si este se suscribió con anterioridad a dicha notificación.

III. Si en el momento de la notificación de la concesión de la ayuda aún no se suscribió el convenio especial, compromiso de acreditar, en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de concesión de la ayuda, de haber presentado la solicitud de suscripción del convenio especial a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. En este caso, igualmente, compromiso del envío al órgano gestor de la copia del citado convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la suscripción del citado convenio especial.

Programa II. Ayudas dirigidas a personas trabajadoras con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50,
51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, en empresas declaradas insolventes
o en procedimiento concursal, por proceder de una empresa en crisis

Artículo 8. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos, en el momento de presentar la solicitud:

a) Que, durante el período al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria, se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso.

A los efectos de estas ayudas también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque no se produjese tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la relación laboral tuviese lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales procedentes de la indemnización pendiente de cobro de la persona trabajadora se hubiesen incorporado al procedimiento concursal.

Cuando se trate de empresas en procedimiento concursal la extinción del contrato deberá producirse dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

b) Que el importe de indemnización abonado por el Fogasa sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de la persona solicitante.

c) Que el centro de trabajo de la empresa donde prestaba servicios la persona trabajadora esté ubicado en Galicia.

d) Haber cumplido 55 años o más.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que procede sea de un mínimo de tres años.

2. Non podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras que cuenten con contratos de alta dirección recogidos en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ni tampoco aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

3. La persona beneficiaria será responsable de cualquier repercusión tributaria que pueda derivarse de la percepción de la ayuda.

4. Comunicarle al órgano gestor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibiesen para la misma finalidad.

Artículo 10. Cuantía y duración de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda, que consistirá en una cantidad a tanto alzado, y que en ningún caso podrá superar la cantidad dejada de percibir en concepto de indemnización podrá llegar a ser a siguiente:

a) Personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y con una base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada igual o inferior a 1.900 euros: la ayuda será de 1.350 euros.

Si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.085 euros.

b) Personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y con una base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada, igual o inferior a 1.900 euros: la ayuda será de 1.950 euros.

Si su base de cotización es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.565 euros.

2. Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores se entenderán reducidas proporcionalmente para aquellas personas trabajadoras con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Artículo 11. Justificación y pago

1. La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Pago. Una vez dictada la resolución de la concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona solicitante en su solicitud, previa justificación de los requisitos exigidos.

Artículo 12. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del programa II

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación fidedigna que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.

b) Informe de vida laboral actualizado.

c) Nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado de bases de cotización del mismo período.

d) Para los supuestos de despido o extinción que se produzcan en procedimiento concursal: copia de la resolución judicial por la que se declare el concurso, testimonio de la resolución judicial por la que se declare el concurso, testimonio de la resolución judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o certificado del administrador concursal en el que conste que la extinción del contrato tuvo lugar dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y a la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

e) Para los supuestos de despido o extinción que se produzcan en empresas declaradas insolventes: resolución judicial por la que se declaró la insolvencia de la empresa o, para el caso de que con posterioridad fuese declarada en concurso, certificado de deuda expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia de la persona solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.

f) Resolución judicial, administrativa o, en su caso, certificado expedido por los administradores concursales, donde se constate el reconocimiento del derecho de la persona trabajadora a percibir la indemnización que le corresponda, así como su cuantía.

g) Resolución del Fogasa por la que se reconoce a la persona trabajadora el derecho a percibir la indemnización en los límites del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las ayudas solicitadas.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. Dado el carácter permanente de las presentes bases reguladoras, y salvo que se produjese modificación en alguno de sus artículos que dará lugar a la aprobación de unas nuevas bases, la Secretaría General de Empleo publicará para cada ejercicio en el Diario Oficial de Galicia, una vez aprobado el proyecto de presupuestos de la Xunta de Galicia para cada año, una resolución para convocar las ayudas establecidas en estas bases reguladoras. Para 2020 se incluye la convocatoria con la publicación de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se tramitarán y se resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

3. En todo caso, la resolución de concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria que se habilite en la correspondiente convocatoria anual.

4. Si una vez atendidas las solicitudes presentadas en los programas I y II quedase remanente en alguno de ellos se podrá incrementar el crédito del respectivo programa con el crédito sobrante del otro.

5. El crédito que se establezca inicialmente para cada año podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si después de la correspondiente ampliación o presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinada por la hora de presentación.

6. Régimen transitorio. Todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de la convocatoria del año anterior, que no alcanzasen la fase de resolución por falta de crédito, después de la ampliación mencionada en el punto 5, se resolverán, con carácter preferente a las solicitudes que se presenten con cargo a los créditos presupuestarios de la convocatoria en curso.

Artículo 14. Compatibilidad

1. Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se percibiesen para la misma finalidad y período subvencionable.

2. Igualmente serán incompatibles entre sí las ayudas de los dos programas recogidos en esta orden.

Artículo 15. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 16. Período subvencionable

Será el que se establezca en la resolución de la Secretaría General de Empleo para cada convocatoria anual.

Artículo 17. Solicitudes

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 18. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la convocatoria para cada ejercicio y permanecerá abierto con carácter permanente, hasta el 31 de octubre de cada ejercicio.

Artículo 19. Forma de presentación de la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. No será necesario aportar documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona trabajadora solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) Certificados de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Secretaría General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, después de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Resolución y recursos

1. Después de la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, que se les notificará a las personas interesadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Contra las resoluciones que se dicten, que pongan fin a la vía administrativa, o contra las desestimaciones por silencio administrativo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 24. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La justificación de la subvención se entenderá efectuada tal como se regula para cada programa en el capítulo II de las presentes bases reguladoras.

3. El pago se efectuará a favor de las personas beneficiarias, tal como se regula para cada programa en el capítulo II de las presentes bases reguladoras, mediante transferencia bancaria a la cuenta especificada en la solicitud.

Artículo 25. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impendiese dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

d) La obligación del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 28. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora do procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

CAPÍTULO IV

Convocatoria para el año 2020

Artículo 29. Objeto

Convocar para el año 2020 las ayudas para paliar la situación económica de personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 30. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en los capítulos I, II y III de esta orden de bases.

Artículo 31. Crédito presupuestario

El presupuesto total de esta orden de ayudas asciende a 1.000.000 de euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

Programa I. Ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

La concesión de las ayudas a las personas trabajadoras beneficiarias se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.480.0, código de proyecto 2020 00009, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 500.000 euros.

Programa II. Ayudas dirigidas a personas trabajadoras con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, en empresas declaradas insolventes o en procedimiento concursal, por proceder de una empresa en crisis.

La concesión de las ayudas a las personas trabajadoras beneficiarias se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.480.0, código de proyecto 2020 00009, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 500.000 euros.

El crédito asignado a esta convocatoria podrá ser modificado, si las circunstancias lo requieren, después de la correspondiente tramitación.

Artículo 32. Período subvencionable

El período subvencionable de la presente convocatoria, para los dos programas se extiende desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden, junto con la convocatoria del año 2020 y permanecerá abierto, con carácter permanente, hasta el 31 de octubre de 2020.

Disposición adicional primeira. Bases reguladoras

Las presentes bases reguladoras tendrán carácter permanente. No obstante, en el caso de ser necesario, se procederá a su modificación en los términos reglamentariamente establecidos.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para la convocatoria anual de dichas ayudas.

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