Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 23 de junio de 2020 Pág. 25024

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 12 de junio de 2020 por la que que se deja sin efecto la Orden de 2 de marzo de 2020 por la que se convocan ayudas para realizar actividades formativas STEM en lengua inglesa, STEMweek, en el año 2020, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (Diario Oficial de Galicia número 50, de 13 de marzo), como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.

Mediante la Orden de 2 de marzo de 2020 (DOG núm. 50, de 13 de marzo) se convocaron las ayudas dirigidas a la mejora de las competencias en lengua inglesa y competencia científico-tecnológica o STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) del alumnado que curse 3º o 4º de enseñanza secundaria obligatoria en el régimen general y matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2020.

Las actividades se realizarían entre el 16 y el 29 de agosto de 2020 en régimen de estancia. El plazo para la presentación de solicitudes comenzaba el 14 de marzo.

Sin embargo, desde la publicación de la convocatoria acaecieron circunstancias de especial relevancia derivadas de la declaración de emergencia sanitaria originada por la propagación del virus COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a la categoría de pandemia internacional el 11 de marzo de 2020.

En Galicia, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo de 2020 se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública que fueron seguidas de la declaración, por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en el nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En virtud del referido Acuerdo de 13 de marzo de 2020, se declaró la situación de emergencia sanitaria, se activó el Platerga y se constituyó, con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del plan, el Centro de Coordinación Operativa (Cecop), habilitado para adaptar a las circunstancias las previsiones en él establecidas, para dictar órdenes e instrucciones que afecten derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger, medidas que, entre otras, podrían implicar la reorganización funcional de los servicios administrativos.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por período de 15 días. La vigencia de esta situación fue prorrogada por medio de sucesivas autorizaciones del Congreso de los Diputados; de momento, mediante el Real decreto 537/2020, de 22 de maio, se extendió hasta las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020 (BOE núm. 145, de 23 de mayo).

Entre las medidas previstas en el Real decreto 463/2020 y en los anteriores acuerdos de la Xunta de Galicia se encuentran fuertes restricciones a la libertad de circulación de personas, a la suspensión de apertura al público de locales y establecimientos en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Mediante la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se dio publicidad del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el cual se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

En este acuerdo, entre otros aspectos, se preveía, en consonancia con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, definidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El artículo 9 del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, acuerda, con fecha de efectos de 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de los plazos administrativos.

La Orden de 2 de marzo de 2020 tiene por objeto conceder ayudas para realizar las actividades de formación dirigidas a la mejora de las competencias en lengua inglesa y competencia científico-tecnológica o STEM, en régimen de internado, organizadas en dos turnos de una semana de duración, entre el 16 y el 29 de agosto de 2020, en el CRD de A Coruña (Centro Residencial Docente, O Burgo-Acea de Ama s/n, 15670 Culleredo).

La aparición del COVID-19 requiere adoptar medidas preventivas y acciones que limiten la propagación de la enfermedad. En España, de momento, la última prórroga del estado de alarma se extiende, por el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020.

En este contexto, la realización de estas actividades formativas durante las fechas indicadas supondría poner al alumnado destinatario de las ayudas en un grave riesgo para su salud y seguridad.

En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Objeto

Dejar sin efecto la Orden de 2 de marzo de 2020 por la que se convocan ayudas para la realización de las actividades formativas STEM en lengua inglesa, STEMweek, en el año 2020, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (DOG núm. 50, de 13 de marzo), como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.

Disposición adicional única. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional