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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Jueves, 25 de junio de 2020 Pág. 25189

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 16 de junio de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se amplía la duración y el crédito de las ayudas vigentes de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del SUG por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la pandemia del COVID-19 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A).

La evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), obligó al cierre de las universidades gallegas y demás entidades que conforman el I+D+i gallego e imposibilita que el personal investigador contratado al amparo del programa de las ayudas predoctorales convocadas conjuntamente por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y por la Consellería de Economía, Empleo e Industria complete su formación como doctoras y doctores en sus centros, objetivo final de estas convocatorias.

En estas circunstancias excepcionales en que no hay certezas de cuando se puedan abrir los centros y unidades de investigación de las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia, y en aras a garantizar los derechos de todas las personas contratadas al amparo de convocatorias públicas de formación de personal investigador en formación predoctoral convocadas por la Xunta de Galicia, se considera de interés prorrogar durante 6 meses las ayudas concedidas a las universidades del SUG y a las demás entidades del I+D+i gallego para la contratación de personas investigadoras con contrato en vigor.

La ampliación de la duración de las ayudas se hace al amparo de la disposición adicional decimotercera del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril), que establece, entre otras, la posibilidad de prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada financiados con cargo a convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto

Como consecuencia de la situación extraordinaria provocada por la pandemia coronaravirus COVID-19, el objeto de esta orden es ampliar la duración de las ayudas concedidas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y a los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia, con el objeto de que puedan extender seis meses los contratos predoctorales vigentes suscritos entre la entidad beneficiaria y las personas investigadoras contratadas en el marco de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral.

Artículo 2. Ámbito y régimen de aplicación

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia, que tengan contratadas a personas investigadoras a través de un contrato predoctoral de duración determinada, como entidades beneficiarias de una ayuda regulada en las siguientes convocatorias:

– Orden de 17 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria (DOG núm. 44, de 4 de marzo).

– Orden de 29 de mayo de 2017, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2017 (DOG núm. 109, de 9 de junio).

– Orden de 31 de diciembre de 2017, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2018 (DOG núm. 26, de 6 de febrero).

– Orden de 31 de diciembre de 2018, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del SUG por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2019 (DOG núm. 21, de 30 enero).

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar en el pazo de un mes desde la publicación en el DOG de esta orden la relación de las personas investigadoras con contrato en vigor a las que se les aplicará la extensión del contrato, ordenadas según la convocatoria por la que les fue concedida la ayuda.

3. En ese plazo de un mes las entidades beneficiarias aportarán un documento firmado por una persona responsable de la entidad, por la persona directora o tutora de la tesis y por la persona contratada, en el que se indicará que las labores de investigación están garantizadas en ese período, que se dispone de las oportunas herramientas de teletrabajo y que se cuenta con el apoyo continuado de la persona que tutora la tesis en el proceso.

Con cada justificación económica se deberá presentar un informe de la persona directora o tutora de la tesis sobre el adecuado desarrollo del trabajo realizado por la persona investigadora.

4. Las personas contratadas con cargo a la Orden de 31 de diciembre de 2018, que tienen concedida una ayuda para la realización de una estancia de tres meses de duración en el extranjero entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2020 y que no la hayan podido realizar o completar por la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, podrán solicitar a través de las entidades contratantes una modificación de las fechas de realización de las estancias hasta el 31 de octubre de 2021, siempre que no coincidan con los últimos seis meses de contrato.

5. El importe de las ayudas que recibirán las entidades beneficiarias por cada persona contratada durante la extensión de los contratos será el fijado en la convocatoria de origen según la modalidad de la ayuda concedida. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada para cada modalidad, deberá aportar la diferencia.

6. El régimen regulador de las ayudas que se amplían en esta orden es el establecido en cada convocatoria reguladora y en la correspondiente resolución de concesión, por lo que les son de aplicación todos los derechos, obligaciones y régimen normativo de las respectivas órdenes de convocatoria y resoluciones de concesión afectadas por esta orden, tanto para las entidades beneficiarias como para las personas investigadoras contratadas.

Artículo 3. Dotación presupuestaria

Esta ampliación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 10.40.561B.444.0, 09.A3.561A.481.0, 09.A3.561A.403.0 y 09.A3.561A.443.19, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en las que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por anualidades:

Mod.

Entidad beneficiaria

Nº ayudas

Aplicación presupuestaria (y código de proyecto)

Crédito (en euros)

2020

2021

2022

2023

Total

A

Universidades del SUG

142

10.40.561B.444.0 (2016 00129)

220.904,52

758.196,69

543.829,21

145.569,58

1.668.500,00

B

Universidades del SUG

106

10.40.561B.444.0 (2016 00129)

124.252,67

445.988,98

402.483,33

113.775,02

1.086.500,00

Total universidades del SUG

345.157,19

1.204.185,67

946.312,54

259.344,60

2.755.000,00

A

Demás entidades

15

09.A3.561A.481.0 (2016 00004)

29.701,40

90.083,30

39.036,12

17.429,18

176.250,00

3

09.A3.561A.403.0 (2016 00004)

5.940,28

13.055,55

14.361,11

1.893,06

35.250,00

Total A demás entidades

35.641,68

103.138,85

53.397,23

19.322,24

211.500,00

B

Demás entidades

4

09.A3.561A.481.0 (2016 00004)

10.363,88

18.734,73

10.250,00

1.651,39

41.000,00

3

09.A3.561A.403.0 (2016 00004)

0,00

15.375,00

13.723,61

1.651,39

30.750,00

1

09.A3.561A.443.19 (2016 00004)

0,00

8.598,61

1.651,39

0,00

10.250,00

Total B demás entidades

10.363,88

42.708,34

25.625,00

3.302,78

82.000,00

Total demás entidades

46.005,56

145.847,19

79.022,23

22.625,02

293.500,00

Total convocatoria

391.162,75

1.350.032,86

1.025.334,77

281.969,62

3.048.500,00

Dado que la financiación de las ayudas correspondientes a las universidades del SUG procede del Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, las anualidades de 2021, 2022 y 2023 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG.

Disposición final primera. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o la persona titular de la presidencia de la Gain en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo

Conselleira de Educación, Universidad

y Formación Profesional

Francisco Conde López

Conselleiro de Economía, Empleo e
Industria y presidente de la Agencia
Gallega de Innovación