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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 26 de junio de 2020 Pág. 25419

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2019 por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2019, DOG núm. 226, de 27 de noviembre, se convocó un concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La base III de la convocatoria establecía que las solicitudes deberán presentarse electrónicamente a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 19 de diciembre de 2019 incluido.

Durante este tiempo se produjeron en la Dirección General de la Función Pública diversas dudas relacionadas con el contenido de las bases, lo que hace aconsejable modificar dicha resolución al objeto de clarificar aspectos relativos a las solicitudes de participación, al trabajo desarrollado en comisión de servicios y a los cursos de formación, a fin de reforzar la claridad y transparencia del procedimiento, de acuerdo a los principios de buena fe y confianza legítima que debe presidir la actuación de las administraciones públicas.

Por lo expuesto, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 1 de la Orden de 8 de julio de 2013 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, esta dirección general

RESUELVE:

Modificar la Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. En la base III (solicitudes de participación en el concurso y documentación que debe acompañarla) se añade el siguiente apartado:

«7. El personal funcionario de carrera que pertenezca a más de un cuerpo o escala solo podrá presentar una solicitud de participación en el concurso. En caso de presentar más de una, solo se tendrá en cuenta la última».

Dos. En la base V.4.1.2 se añade el siguiente párrafo:

«El trabajo desarrollado en la situación de comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen de la persona funcionaria».

Tres. Se modifica el primer párrafo de la base V.5 (cursos de formación y perfeccionamiento), que queda redactado de la siguiente manera:

«Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), la Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas; los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estuvieran homologados por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP). En este punto quedan incluidos los de contenido en materia de igualdad, prevención y lucha contra la violencia de género, así como los de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta misma dirección general, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contado desde la misma fecha, de conformidad con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública