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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 26 de junio de 2020 Pág. 25436

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 150/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 150/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramiro José Triana Frechilla contra Seguridad y Planificación Galicia, S.L., Montserrat Vale Santos y Fogasa, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 17 de abril de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2020.

Parte dispositiva:

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Ramiro José Triana Frechilla con Seguridad y Planificación Galicia, S.L., y condeno a Seguridad y Planificación Galicia, S.L. a abonar a Ramiro José Triana Frechilla la suma de 6.361,69 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución y la suma de 48.826,24 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de su notificación.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución del ministro de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial de 13 de abril de 2020, la Circular 2/2020, de 20 de abril de 2020, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, que regula las notificaciones en los expedientes judiciales durante la vigencia del estado de alarma, y el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de abril de 2020, notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que, por hallarse dictada en el seno de procedimiento declarado esencial en virtud del Real decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, no resultan afectados los plazos para la interposición de recursos, que no se encuentran suspendidos, por lo que deberán interponerse en el tiempo y forma señalados en la presente resolución».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Seguridad y Planificación Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia