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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 30 de junio de 2020 Pág. 25696

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Movilidad, de reposición de servicios para atender a las nuevas necesidades de movilidad.

La Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 6 de mayo de 2020 por la que se aprueban medidas a aplicar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia del pasado 8 de mayo, regula las medidas a adoptar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, para realizar una transición paulatina al levantamiento de las restricciones implantadas por causa de la COVID-19.

En este sentido, establece el artículo 3 de la indicada orden que, al objeto de realizar una transición progresiva al levantamiento de las restricciones implantadas a causa de la COVID-19, será preciso avanzar en una reactivación paulatina de la actividad de transporte, que se establecerá en función de la evolución epidemiológica en que se encuentran diferentes unidades territoriales en las que, para tal fin, se divida la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por su parte, el primer apartado del artículo 11 de la Orden de 6 de mayo de 2020 regula el volumen de la oferta de los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia que están sometidos a contrato público o a obligaciones de servicio público, diferenciando entre servicios de transporte que desarrollen su actividad dentro de la misma unidad territorial y servicios de transporte que desarrollen su actividad entre dos unidades territoriales diferentes.

En el momento de entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2020, el 11 de mayo de 2020, la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se encontraba en la denominada fase I del plan de desescalada, con una significativa limitación de la movilidad interprovincial. Posteriormente, ante la favorable evolución en la situación epidemiológica, se procedió ya a un incremento en el volumen de oferta de servicios públicos de transporte tanto en el ámbito intraprovincial como en el interprovincial. Paralelamente, la mejora de las condiciones sanitarias permitió que las medidas preventivas consistentes en una minoración de la capacidad de los medios de transporte público fuesen dejando paso a otras medidas, como el uso de mascarillas, que no inciden de forma restrictiva en las condiciones de prestación de los servicios.

En este momento, ya superada la declaración del estado de alarma y recuperados unos mínimos niveles de movilidad en el conjunto de la Comunidad Autónoma, es preciso establecer un nuevo avance en la recuperación de los servicios públicos de transporte, de modo que estos alcancen su normalidad plena en cuanto los servicios intraprovinciales y los interprovinciales den el paso a un nivel de prestación equivalente al que actualmente ya estaban prestando los primeros.

A tal fin, la disposición final primera de la Orden de 6 de mayo de 2020 habilita a la Dirección General de Movilidad para resolver sobre la flexibilización o el levantamiento de las medidas, restricciones y parámetros indicados en dicha orden, en función de la evolución epidemiológica, con la finalidad de garantizar la acomodación de la oferta de transporte a las necesidades esenciales de la población, añadiendo que dichas resoluciones, que podrán ser dictadas sin necesidad de ningún procedimiento administrativo previo, resultarán inmediatamente ejecutivas.

Por lo expuesto, con base en la habilitación establecida por la disposición final primera de la Orden de 6 de mayo de 2020,

RESUELVO:

Primero. Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el volumen de servicios de transporte que desarrollan su actividad dentro de una misma provincia deberán prestarse según las condiciones de las concesiones y/o contratos vigentes, recuperando así el 100 % de la oferta de servicios de transporte que figura en tales contratos.

Segundo. Aquellos concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general que tengan tráficos interprovinciales, adaptarán su oferta de servicios para la prestación desde el 1 de julio de 2020 de un mínimo del 80 % de los servicios que deberían prestar en condiciones de normalidad, de tal modo que se garantice a la ciudadanía el acceso a los principales servicios básicos y centros de trabajo.

El régimen de explotación de los servicios interprovinciales afectados por esta resolución será comunicado a la Dirección General de Movilidad, utilizando exclusivamente medios electrónicos y anexando una declaración responsable en la que la persona que tenga la representación legal del operador manifieste expresamente que dicha explotación se adapta plenamente a los criterios establecidos en la Orden de 6 de mayo de 2020 y en esta resolución.

Dicha comunicación se cursará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desde el 1 de julio de 2020. No obstante, cuando por razones técnicas u operativas no resulte viable la aplicación y comunicación del régimen establecido para la explotación del servicio en el plazo señalado, se efectuará el ajuste en el plazo más rápido posible, que no podrá durar más de tres (3) días naturales desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 6 de mayo de 2020, la presente resolución tiene carácter inmediatamente ejecutivo.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este mismo órgano administrativo, o bien, alternativamente, podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, computado de la misma manera.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2020

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad