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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 30 de junio de 2020 Pág. 25699

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 19 de junio de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se amplía la duración y el crédito de las ayudas vigentes de apoyo a la etapa posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del sistema gallego de I+D+i, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la pandemia COVID-19 (códigos de procedimiento ED481B, IN606B y ED481D).

La finalidad del programa de ayudas a la etapa de formación posdoctoral es incrementar la incorporación de personal investigador al sistema de I+D+i gallego fomentando, en su etapa inicial, la movilidad internacional para mejorar su formación y posibilitando la reincorporación en los agentes que conforman el sistema para, con posterioridad, continuar con su trayectoria investigadora en la institución a que retorna, y en una segunda fase dar continuidad a su carrera investigadora posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria.

La evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), obligó al cierre temporal de universidades y centros de investigación de todo el mundo e imposibilita que el personal investigador contratado al amparo del Programa de las ayudas posdoctorales convocadas conjuntamente por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, complete tanto el período de estancia y de retorno en la primera fase como la segunda fase, y el desarrollo de la línea de investigación, de forma que no se puede conseguir la finalidad del programa posdoctoral.

En estas circunstancias excepcionales, en que no hay certezas de cuando se puedan abrir los centros y unidades de investigación tanto de las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia, como de los centros internacionales donde tienen que desarrollar su investigación las personas investigadoras contratadas, y en aras a garantizar los derechos de todas las personas contratadas al amparo de convocatorias públicas de formación de personal investigador posdoctoral convocadas por la Xunta de Galicia, se considera de interés extender 6 meses las ayudas concedidas a las universidades del SUG y a las demás entidades del I+D+i gallego para la contratación de personas investigadoras con contrato en vigor.

La ampliación de la duración de las ayudas se hace al amparo de la disposición adicional decimotercera del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril), que establece, entre otras, la posibilidad de prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada y financiados con cargo a convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto

A consecuencia de la situación extraordinaria provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19, el objeto de esta orden es ampliar en 6 meses la duración de las ayudas concedidas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y a los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia, al objeto de que puedan extender seis meses los contratos posdoctorales vigentes suscritos entre la entidad beneficiaria y las personas investigadoras contratadas en el marco de las ayudas de apoyo a la etapa posdoctoral.

Artículo 2. Ámbito y régimen de aplicación

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia, que tengan contratadas personas investigadoras a través de un contrato posdoctoral de duración determinada, como entidades beneficiarias de una ayuda regulada en las siguientes convocatorias:

– Orden de 18 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria (DOG núm. 44, de 4 de marzo).

– Orden conjunta de 11 de abril de 2017, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG núm. 81, de 27 de abril).

– Orden conjunta de 30 de abril de 2018, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG núm. 98, de 24 de mayo).

– Orden conjunta de 28 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG núm. 111, de 13 de junio).

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar en el pazo de un mes desde la publicación en el DOG de esta orden la relación de las personas investigadoras con contrato en vigor a las que se les aplicará la extensión del contrato, ordenadas según la convocatoria y la modalidad por la que les fue concedida la ayuda.

3. Las entidades beneficiarias deberán ampliar el contrato a las personas investigadoras que lo tenían en vigor en el momento de la declaración del estado de alarma.

4. Las personas investigadoras contratadas al amparo de la modalidad A del programa posdoctoral que se encuentren en la fase de estancia deberán cumplir el plan de estancias que presentaron con la solicitud y por el que fueron evaluadas para obtener el contrato. La prórroga se desarrollará en el centro de destino en el que se encontraban en el momento de la declaración del estado de alarma y antes del comienzo del segundo año de estancia, si están en el primer año, o del contrato de retorno, si están en el segundo año de estancia.

Por causas excepcionales, derivadas de la evolución de la pandemia COVID-19, se podrán aprobar modificaciones del plan de estancias, previa solicitud de la entidad beneficiaria y por instancia de la persona investigadora, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de la ayuda una vez realizada la ampliación del contrato regulada en esta orden.

Los órganos instructores podrán dictar las instrucciones que se considere necesarias a consecuencia de la evolución de la pandemia COVID-19.

5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden cual es la situación de las personas investigadoras contratadas, si se encuentran en régimen de teletrabajo o si ya tienen las universidades o centros de investigación abiertos y, en caso de estar en la fase de estancia, si están o no en el centro o universidad de destino.

En el caso de las personas que se encuentren en situación de teletrabajo, tanto en la Comunidad Autónoma como en el extranjero, se acompañará un documento firmado por una persona responsable de la entidad, la persona designada para dirigir o tutorar su actividad científica, la persona responsable del centro de destino y la persona contratada, en el que se indicará que las labores de investigación están garantizadas en ese período y que se dispone de las oportunas herramientas de teletrabajo y del apoyo continuado de la persona directora o tutora de la actividad científica en el proceso.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar la incorporación de las personas investigadoras a las universidades o centros de investigación de destino en el plazo de 15 días, en su caso.

6. El importe de las ayudas que recibirán las entidades beneficiarias por cada persona contratada durante la extensión del contrato será el fijado en la convocatoria de origen según la modalidad de la ayuda concedida y la fase en la que se encuentren. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada para cada modalidad, deberá aportar la diferencia.

7. El régimen regulador de estas prórrogas es el establecido en cada convocatoria reguladora y en la correspondiente resolución de concesión, por lo que les son de aplicación todos los derechos, deberes y régimen normativo de las respectivas órdenes de convocatoria y resoluciones de concesión afectadas por esta orden, tanto para las entidades beneficiarias como para las personas investigadoras contratadas.

Artículo 3. Dotación presupuestaria

Estas prórrogas de las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.40.561B.444.0, 09.A3.561A.403.0 y 09.A3.561A.481.0, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en las que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por años:

Universidades del SUG:

Convocatoria

Nº referencia

Aplic. presupuestaria

y cód. de proyecto

Nº ayudas

Importe en euros

2020

2021

2022

Total

Pos A 2016

2016-10-00146/128

10.40.561B.444.0

2016 00129

1

8.900,00

9.100,00

0,00

18.000,00

Pos A 2017

2017-10-00543/108

10.40.561B.444.0

2016 00129

33

344.849,94

282.150,06

0,00

627.000,00

Pos A 2018

2018-10-00761/87

10.40.561B.444.0

2016 00129

39

63.831,16

751.948,84

0,00

815.780,00

Pos B 2018

2018-10-00761/86

10.40.561B.444.0

2016 00129

16

144.083,40

159.916,60

0,00

304.000,00

Total posdoctotales 2018

55

207.914,56

911.865,44

0,00

1.119.780,00

Pos A 2019

2019-10-00418/39

10.40.561B.444.0

2016 00129

37

65.328,02

693.811,98

0,00

759.140,00

Pos B 2019

2019-10-00418/41

10.40.561B.444.0

2016 00129

19

0,00

0,00

361.000,00

361.000,00

Total posdoctorales 2019

56

65.328,02

693.811,98

361.000,00

1.120.140,00

Totales

145

626.992,52

1.896.927,48

361.000,00

2.884.920,00

Demás entidades:

Convocatoria

Nº referencia

Aplic. presupuestaria

y cód. de proyecto

Nº ayudas

Importe en euros

2020

2021

2022

Total

Pos A 2017

2017-09-00074

09.A3.561A.403.0

2016 00004

5

51.088,88

43.911,12

0,00

95.000,00

09.A3.561A.481.0

2016 00004

1

12.772,22

6.227,78

0,00

19.000,00

Totales posdoctorales A 2017

6

63.861,10

50.138,90

0,00

114.000,00

Pos A 2018

2018-09-00112

09.A3.561A.403.0

2016 00004

2

1.541,33

33.138,67

0,00

34.680,00

09.A3.561A.481.0

2016 00004

3

3.733,34

62.466,66

0,00

66.200,00

Totales posdoctorales A 2018

5

5.274,67

95.605,33

0,00

100.880,00

Pos A 2019

2019-09-00114

09.A3.561A.403.0

2016 00004

4

5.600,01

81.599,99

0,00

87.200,00

09.A3.561A.481.0

2016 00004

2

3.733,34

38.266,66

0,00

42.000,00

Totales posdoctorales A 2019

6

9.333,35

119.866,65

0,00

129.200,00

Totales

17

78.469,12

265.610,88

0,00

344.080,00

Dado que la financiación de las ayudas correspondientes a las universidades del SUG procede del Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, las anualidades de 2021 y 2022 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional sólo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG.

Disposición final primera. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o la persona titular de la Presidencia de la Gain en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo

Conselleira de Educación, Universidad

y Formación Profesional

Francisco Conde López

Conselleiro de Economía, Empleo e

Industria y presidente de la Agencia

Gallega de Innovación