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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 3 de julio de 2020 Pág. 26301

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros de ocio para personas residentes en el exterior durante el año 2020 (código de procedimiento PR926F).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estado español, a través de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), convoca todos los años el programa de turismo destinado al colectivo de personas mayores que sean perceptoras de pensiones de jubilación, viudedad, pensionistas por otros conceptos del sistema de Seguridad Social, aseguradas o beneficiarias del sistema de Seguridad Social español o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.

En este programa podía participar aquel colectivo de mayores emigrantes con nacionalidad española y residentes en el resto de países de Europa.

En la última convocatoria publicada por la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), se establece que este colectivo de personas emigrantes residentes en países del resto de Europa podrá participar en el programa de turismo siempre que acrediten ser pensionistas del Sistema de Seguridad Social del Estado español. Requisito que antes no se exigía y que ahora priva de la posibilidad de poder participar en él a un gran número de personas emigrantes españolas, entre ellas las personas gallegas emigrantes, debido al escaso número de personas que pueden cumplir este nuevo requisito.

Por ello, la Secretaría General de la Emigración convoca el programa Reencuentros de ocio a través del cual las personas emigrantes gallegas puedan viajar a Galicia a coste reducido para estrechar vínculos con la tierra que los vio nacer y contribuir a mejorar la calidad de vida, salud y bienestar de este colectivo.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ( LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artigo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros de ocio para el año 2020, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en países europeos con su tierra, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia, y contribuir a mejorar la calidad de vida, salud y bienestar de este colectivo.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2020 (código de procedimiento administrativo PR926F).

Artigo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallega o hija/hijo de persona emigrante gallega.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en países de Europa de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

1.4. Tener, por lo menos, 60 años de edad, cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. Percibir, en el respectivo país de residencia, una pensión de jubilación, de viudedad o ser pensionista por otros conceptos. Asimismo, también podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean perceptoras de prestaciones o subsidios de desempleo.

1.6. Para ser personas beneficiarias de este programa, con la excepción de los/las hijos/as con discapacidad, será necesario que puedan valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje y participar en actividades de ocio, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

2. Podrán ser beneficiarias, como acompañantes, las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad a las personas solicitantes indicadas en el punto 1, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1.3 y 1.6 y aporten la documentación justificativa.

3. Las personas beneficiarias de este programa podrán ir acompañadas de los/las hijos/hijas con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que estén a cargo de sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de la plaza.

4. En el caso de las relaciones de hecho análogas al matrimonio, las personas solicitantes tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta notarial o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener descendencia en común, llegará con acreditar la convivencia.

5. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que, en el año de la convocatoria, fueran beneficiarias del programa de turismo del Estado español convocado a través de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Artigo 3. Características do programa

1. Los servicios que incluye el programa son los siguientes:

a) Viajes de ida desde el país de residencia habitual de la persona solicitante hasta un aeropuerto de Galicia y el viaje de retorno a dicho país.

b) Transporte de ida desde el aeropuerto de llegada a Galicia hasta el establecimiento hotelero y desde éste al aeropuerto el día de retorno al país de residencia.

c) Alojamiento durante 8 días y 7 noches en hotel balneario de tres estrellas o superior, situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de pensión completa en habitación doble para compartir, con la opción de habitación individual abonando el suplemento y sujeta a disponibilidad.

d) Programa de actividades de ocio, que contará con un mínimo de dos excursiones o actividades a recursos turísticos o poblaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La condición de persona beneficiaria quedará supeditada al pago del veinte por ciento del coste por persona de cada uno de los servicios que incluye el programa y, en su caso, del suplemento por habitación individual.

Este pago deberá ser ingresado por transferencia o tarjeta de pago, en la cuenta bancaria de la agencia de viajes designada por concurso público, con una antelación de 20 días naturales a la fecha señalada para realizar el viaje. Se entenderá que quien no cumpla con este requisito desiste de su solicitud. La Secretaría General de la Emigración podrá verificar estos aspectos en cualquier momento.

3. La prestación de asistencia sanitaria de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado español y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, todas las personas participantes contarán con una póliza de seguro de viaje que pondrá a su disposición la agencia de viajes designada por concurso público.

Artigo 4. Plazas convocadas y fechas de realización

1. Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función del número de personas gallegas residentes en cada país, queda fijada para el año 2020 de la siguiente manera:

País

Número de plazas convocadas

Alemania

30

Francia

30

Reino Unido

30

Suiza

30

Resto Países de Europa

30

Total

150

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 30 % del total, podrán ser redistribuidas proporcionalmente por la Secretaría General de la Emigración entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con las plazas ofertadas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en la misma proporción, por países, en caso de que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. Fechas de realización

Las fechas de realización serán, preferentemente, en el mes de octubre, y tendrán una duración de 8 días y 7 noches.

Artigo 5. Financiación, aportaciones económicas y compatibilidad de las ayudas

1. Financiación.

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar el coste de la acción que va a llevar a cabo a persona beneficiaria, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artigo 6. Forma y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes, según el modelo del anexo I, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar de manera presencial las solicitudes firmadas en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, dirigidas a la Secretaría General de la Emigración, sita en la plaza de Mazarelos, número 15, código postal 15703, Santiago de Compostela.

Artigo 7. Plazo de presentación das solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LPACAP, la Secretaría General de la Emigración, excepcionalmente y por razones justificadas, podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artigo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente en el país de Europa que corresponda.

c) Documentación acreditativa del lugar y de la fecha de nacimiento en Galicia de la persona solicitante. Los hijos e hijas que deseen participar en el programa deberán acreditar ser descendientes de personas emigrantes gallegas.

d) Documentación acreditativa de que la persona solicitante es beneficiaria, en el respectivo país de residencia, de una pensión de jubilación o de viudedad, o es pensionista por otros conceptos, o de ser perceptora de prestaciones o subsidios de desempleo.

e) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II, conforme la persona solicitante es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje y las actividades del programa.

f) Una fotografía reciente, tamaño carné.

g) Anexo III de la persona cónyuge acompañante, en su caso.

h) Anexo V del/de la hijo/a dependiente, en su caso.

i) Libro de familia. En su defecto, documentación justificativa de la filiación y del matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad.

2. El/la cónyuge acompañante de la persona solicitante o la persona unida a ella de hecho o relación análoga de afectividad, en su caso, deberá cubrir debidamente el anexo III que se indica en la letra g) del punto 1 de este artículo, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad: pasaporte u otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad.

b) El certificado médico, según el modelo incluido en el anexo IV, conforme es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje y las actividades del programa.

c) Una fotografía reciente, tamaño carné.

d) Documentación acreditativa de la residencia en países de Europa, del lugar y de la fecha de nacimiento.

3. La persona discapacitada que esté a cargo de la persona solicitante, y que desee participar en el programa junto con su progenitor o progenitores, deberá cubrir debidamente el anexo V que se indica en la letra h) del punto 1 de este artículo, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad: pasaporte u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad.

b) El certificado médico, según el modelo incluido en el anexo VI, conforme es válida por si misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje y las actividades del programa.

c) Documentación acreditativa de que posee un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

d) Una fotografía reciente, tamaño carnet.

4. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes. Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia haga imposible a obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será de cinco meses, que comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Se creará un órgano colegiado que evaluará las solicitudes presentadas y que emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

4. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborará la lista provisional de solicitudes admitidas, excluidas e incompletas indicando las causas de exclusión y la documentación que hay que completar. Estas listas se publicarán, en el plazo máximo de 90 días desde el final del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal).

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web http://emigracion.xunta.gal para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la enmienda de su solicitud. Transcurrido este plazo sin que se emenden las causas de exclusión, se considerarán desistidas de su petición y se archivará en los términos establecidos en el artículo 68 de la LPACAP.

Transcurrido este plazo, se elaborará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal).

5. Si la comisión de evaluación así lo considera, podrá encargar informes socioambientales, realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos presentados en las solicitudes, y los resultados obtenidos deberán tenerse en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

6. Posteriormente, el órgano colegiado indicado en el punto 3 elaborará una propuesta de concesión que el órgano instructor remitirá a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, para su resolución.

7. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las correspondientes resoluciones y se publicará en la página web http://emigracion.xunta.gal la relación de personas beneficiarias y las reservas.

8. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a las correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.

9. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 11. Criterios de selección

1. El sistema de selección de las personas beneficiarias será por sorteo público. Dicho sorteo será realizado entre aquellas solicitudes completas y se llevará a cabo en la sede de la Secretaría General de la Emigración.

2. La selección de una solicitud realizada por persona emigrante gallega o hijo/a de persona emigrante gallega llevará implícita la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, y de la persona o personas con discapacidad a su cargo siempre que éstas vengan incluidas en la solicitud y reúnan los requisitos establecidos en esta resolución.

3. Las personas elegidas serán ordenadas según el resultado del sorteo y darán lugar a las listas de personas seleccionadas y de reservas de acuerdo con el número de plazas asignadas a cada país en el artículo 4.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Deberes de las personas beneficiarias, control y seguimiento

1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.

2. Asimismo, tendrán la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa; en este caso, la secretaría general podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo a función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

5. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades sufragadas por la Secretaría General de la Emigración, así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El incumplimiento de las obligaciones en los números 1, 2 y 3 de este artículo supondrá el reintegro del 100 % de la subvención.

Artículo 14. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Secretaría General de la Emigración, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Al fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de manera presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se indica en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

La persona solicitante deberá indicar en la solicitud que presta su consentimiento para que le sea remitida información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la secretaría general publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a proporcionar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 de la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, según lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si la resolución no fuese expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con el establecido en la LPACAP.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si ésta fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2020

El secretario general da Emigración
P.S. (Decreto 76/2017, de 28 de julio)
José Carlos García Bouzas
Subdirector general de Gestión
Económico-Administrativa y del Retorno

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