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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 3 de julio de 2020 Pág. 26325

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros de ocio para personas residentes en el exterior durante el año 2020 (código de procedimiento PR926F).

BDNS (Identif.): 513197.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Las personas emigrantes gallegas que reúnan los requisitos establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 2 de la resolución de la convocatoria.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa« Reencuentros de ocio» para el año 2020, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en países europeos con su tierra, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia, y contribuir a mejorar la calidad de vida, salud y bienestar de este colectivo.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros de ocio para personas residentes en el exterior durante el año 2020 (código de procedimiento PR926F).

Cuarto. Importe

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2020

El secretario general de la Emigración
P.S. (Decreto 76/2017, de 28 de julio)
José Carlos García Bouzas
Subdirector general de Gestión
Económico-Administrativa y del Retorno