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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 3 de julio de 2020 Pág. 26417

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 9 de enero de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

En el DOG núm. 19, de 29 de enero de 2020, se publicó la Resolución de 9 de enero de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con el punto quinto del Resuelvo, se establecía:

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

(...)

El plazo para solicitar anticipos tendrá como fecha límite el 31 de julio de 2020, para los beneficiarios con plazo máximo de ejecución hasta el 15 de noviembre de 2020, y en el mes de enero de 2021 podrán solicitar el anticipo correspondiente los beneficiarios con plazo máximo de ejecución hasta el 30 de junio de 2021.

De conformidad con el artículo 1, se establecía:

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Estas ayudas tienen como objeto incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización mediante la realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas. El Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones que beneficien a un sector empresarial gallego o a más de una empresa gallega de un mismo sector o sectores complementarios, promovidas y desarrolladas por organismos intermedios para facilitar la internacionalización de las empresas a las que representan:

a) Misiones empresariales directas o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan la promoción del sector y las empresas a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.

b) Participación en ferias o eventos expositivos que se celebren en el extranjero.

c) Misiones empresariales inversas de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, empresas, profesionales u organismos extranjeros, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de las empresas y productos gallegos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación.

d) Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero y siempre que se trate de campañas de promoción de un sector empresarial gallego o de varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

e) Elaboración de material promocional conjunto como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero, siempre que se realice para un sector empresarial gallego o para varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

f) Contratación de bases de datos de inteligencia competitiva internacional.

g) Creación de plataforma aplicación de e-commerce para mercados internacionales (mercado en línea).

h) Gestión de tramitación de acuerdos de joint-ventures, contratos, certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes para el extranjero.

i) Gestión de licitaciones internacionales.

j) Acciones cooperativas en destino para implantación promocional o prospección de mercados.

En cada acción deben participar un mínimo de dos pymes gallegas y/o el organismo solicitante de la ayuda representando a un mínimo de dos pymes gallegas.

2. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas. En el caso de presentar más de una solicitud, se atenderá a la primera presentada, en el caso de no mediar desistimiento o renuncia de la anterior.

De conformidad con los puntos 2 y 3 del artículo 5, se establecía:

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

2. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

Concepto subvencionable y límite de gasto subvencionable para cada empresa y acción en la que participe

Acciones a las que corresponden los distintos tipos de conceptos subvencionables

Gastos de viaje de una persona por organismo intermedio y/o por cada pyme participante en la acción que se desplace a la ciudad o ciudades de celebración de la acción desde alguna ciudad de España. En el caso de las acciones de las citadas en el artículo 1.1.b) se admiten gastos de viaje de dos personas por pyme participante y/u organismo. (Por motivos empresariales se admitirá que se emprenda el viaje o se retorne de otro país distinto de España, en cuyo caso solo se subvencionará el alojamiento del país en el que se celebra la acción). Solo son subvencionables gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado y seguro de viaje. Únicamente se admitirán los gastos viaje de personal del organismo o de la pyme participante, entendiendo por tal cualquier trabajador del organismo o de la pyme contratado por cuenta ajena, accionista, propietario, administrador o representante legal, o personal contratado de otro modo para labores de internacionalización de la empresa. Estas condiciones se acreditarán mediante declaración en el formulario electrónico de solicitud. Límites de estos gastos: los indicados en el anexo IV. En caso de que una misma acción implique desplazamiento a más de un país, se tendrá en cuenta la distancia al primer destino, y se sumará la distancia desde este a las ciudades destino de los otros países (1 ciudad por país).

Solo para acciones citadas en los apartados a) y b) del artículo 1.1 (misiones directas y participaciones en eventos).

Gastos de alojamiento (en régimen de alojamiento y desayuno) de una persona del organismo intermedio y/o de cada pyme participante en la acción que se desplace. En el caso de las acciones de las citadas en el artículo 1.1.b) se admiten gastos de alojamiento de dos personas por pyme y/u organismo participante en el evento. Solo se subvencionarán 5 pernoctas por persona y acción y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo IV. En el caso de acción en más de un país se añadirán un máximo de 3 pernoctas más subvencionadas por país con un máximo total de 12 pernoctas.

En el caso de misiones inversas se tendrán en cuenta los gastos de viaje a Galicia de cada persona participante en la misión (máximo 20 personas por país y acción). Son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado y seguro de viaje. Se subvencionarán también en este caso los gastos de alojamiento en Galicia (en régimen de alojamiento y desayuno). Solo se subvencionarán un máximo de 5 pernoctas por persona y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo IV.

Solo para acciones citadas en el apartado c) del artículo 1.1 (misiones inversas).

En el caso de misiones inversas, gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.

Gastos de: alquiler de salas, espacios y servicios relacionados con dicho alquiler; alquiler de stand; construcción, montaje y desplazamiento de stand; decoración de stand; alquiler de mobiliario; contratación de personal de apoyo como intérpretes, modelos o azafatas; envío de material promocional y muestras con su seguro correspondiente; gastos de publicidad inherentes a la acción promocional, servicios de organización de eventos y cuotas de inscripción en los eventos promocionales.

Solo para acciones citadas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1 (misiones directas, participaciones en eventos y misiones inversas).

Gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos iniciales y/o desarrollo de clientes en el extranjero (metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando por descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten).

Gastos de compra de espacios publicitarios e inserción en los medios de comunicación.

Solo para acciones citadas en el apartado d) del artículo 1.1 (campañas de publicidad).

Gastos de asistencia externa en origen o en destino para el diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional

Solo para acciones citadas en el apartado e) del artículo 1.1 (material promocional).

Gastos de asistencia externa para diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento ni los gastos correspondientes a servicios de posicionamiento. No será subvencionable este concepto de gasto para organismos que ya hubieran obtenido ayuda (ayuda concedida sin mediar renuncia) para este concepto de gasto en convocatorias anteriores de estas bases. No serán subvencionables estos gastos en caso de que ya se hubiera dispuesto de una aplicación de este tipo antes de la solicitud de ayuda o si no se justifica la operatividad de esta aplicación, dentro del plazo de ejecución de la ayuda.

Solo para acciones citadas en el apartado f) del artículo 1.1 (plataformas).

Cuotas de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.

Solo para acciones citadas en el apartado g) del artículo 1.1 (plataformas).

Gastos de asistencia externa en origen o en destino:

asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción de documentación.

Solo para acciones citadas en los apartados h) e i) del artículo 1.1.

Gastos de alquiler de locales durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión.

Solo para acciones citadas en el apartado j) del artículo 1.1.

En relación con los gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales, las empresas que presten este tipo de servicios deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero u oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings, convites, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

b) Los costes de servicios para el posicionamiento web.

c) Los costes de envío de mercancías distintas al material promocional o muestras sin valor comercial.

d) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a no ser que se acredite que no es recuperable.

e) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

f) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

g) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

3. Los gastos subvencionables serán los realizados por el organismo solicitante dentro del plazo de ejecución y facturados y pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir de esa fecha) y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda.

Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 1 de julio de 2019 exigidos en concepto de reserva para acciones que se realizarán en el ejercicio 2020.

De conformidad con el punto 1 del artículo 6, se establecía:

Artículo 6. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de solicitudes

1. Para las acciones incluidas en esta convocatoria la intensidad de la ayuda será del 80 % de la subvención sobre los gastos subvencionables con el límite máximo de subvención de 176.000 € por beneficiario y convocatoria.

De conformidad con el punto 5 del artículo 15, se establecía:

Artículo 15. Justificación de la subvención

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado. Las facturas correspondientes a los viajes deben permitir identificar la persona que viaja (nombre, apellidos y DNI).

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá acompañarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá acompañar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en la acción y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria de resultados que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y resultados u objetivos alcanzados.

d) En el caso de las actuaciones de los apartados a) y b) del artículo 1.1 (misiones directas y participación en eventos):

1º. Copia de informe de ejecución según el modelo del anexo V.

2º. En el caso de gastos de viaje: copia de la documentación para justificar el origen y destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, o billetes y/o tiques u otra documentación que lo justifique).

3º. En el caso de gastos de alojamiento: copia de la documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura de manera que quede demostrada la fecha del alojamiento).

4º. En el caso de gastos de asistencia para la detección de oportunidades en destino, la realización de agendas, desarrollo de clientes, y/o seguimiento de contactos iniciales será necesario aportar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

e) En el caso de las actuaciones del apartado c) del artículo 1.1 (Misiones inversas):

1º. Copia de informe de ejecución según el modelo del anexo V.

2º. Los documentos citados en los puntos 2º, 3º y 4º del apartado anterior d) para la justificación de gastos de viaje y gastos de alojamiento de cada componente de las misiones y para la justificación de los gastos de asistencia para la detección de oportunidades en destino, la realización de agendas, desarrollo de clientes, y/o seguimiento de contactos iniciales.

f) En el caso de actuaciones del apartado d) del artículo 1.1 (Campañas conjuntas de publicidad) será necesario aportar copia de informe de ejecución donde consten los medios, fechas de las inserciones y copia digital de las mismas donde se aprecien los requisitos de publicidad atendiendo a los requisitos del anexo III.

g) En el caso de actuaciones del apartado e) del artículo 1.1 (Elaboración de material promocional conjunto) deberá aportar copia digital de dicho material donde se aprecien los requisitos de publicidad atendiendo a los requisitos del anexo III.

h) En el caso de actuaciones del apartado g) del artículo 1.1 (Creación de plataforma aplicación e-commerce) será necesario aportar informe del proveedor de la ejecución técnica del proyecto que incluya imágenes de la aplicación de e-commerce donde se aprecien los requisitos de publicidad atendiendo a los requisitos del anexo III, así como informe de resultados que incluya número de visitas y volumen de venta desde la puesta en marcha.

i) En el caso de actuaciones de los apartados h), i) y j) del artículo 1.1 (Gestión de tramitación de acuerdos, gestión de licitaciones internacionales así como implantación y prospección de mercados) copia de un informe realizado por el solicitante de los resultados obtenidos durante el período en el que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados.

j) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, en el caso de no presentarlas con la solicitud de ayuda.

k) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para las mismas acciones, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación.

l) En el caso de gastos de envío de material promocional y muestras debe presentar –en el caso de envíos fuera de la UE– copia de la documentación relativa a las fechas, destino y al contenido del envío.

m) Cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.7 de estas bases: fotografías del cartel en la empresa (con plano general de localización y de detalle), imágenes del sitio de internet, de acuerdo con lo indicado en el anexo III de estas bases.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 14.5: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

De conformidad con el punto 4 del artículo 17, se establecía:

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

(...)

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y los intereses de demora.

Toda vez que la situación mundial provocada por la emergencia sanitaria COVID-19 motivó la cancelación a nivel internacional de numerosos eventos promocionales y viajes de prospección, afectando considerablemente a la ejecución normal de los programas de internacionalización de los organismos intermedios, impidiendo en ocasiones su realización y quedando en otras ocasiones pospuestos para fechas futuras aún inciertas y dependientes de la evolución internacional de la pandemia. Lo que tiene una repercusión directa en el desarrollo de los proyectos de internacionalización de las empresas apoyados por el programa Galicia Exporta Organismos Intermedios 2020.

El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se decretaba la suspensión de plazos administrativos. El Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE núm. 73, de 18 de marzo) le da nueva redacción al punto 4 de la disposición adicional tercera y establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el campo de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, establece aspectos relativos a la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubieran aprobado y publicado en el momento de la entrada en vigor del dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero que no se hubiera dictado la resolución de concesión, entre los que se encuentra el programa Galicia Exporta Organismos Intermedios, y aspectos relativos a la modificación de las bases reguladoras para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.

El día 23 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se reanuda, o se reinicia, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Con la intención de mitigar los perjuicios ocasionados por esta circunstancia y apoyar los esfuerzos realizados por los organismos intermedios en la internacionalización de sus empresas, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 18 de mayo de 2020, acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Programa Galicia Exporta Organismos Intermedios 2020-2021, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificar la Resolución de 9 de enero de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, en el siguiente sentido:

El punto quinto del Resuelvo, queda redactado de la siguiente manera:

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

(...)

El plazo para solicitar anticipos tendrá como fecha límite el 10 de octubre de 2020, para los beneficiarios con plazo máximo de ejecución hasta el 15 de noviembre de 2020, y en el mes enero de 2021 podrán solicitar el anticipo correspondiente los beneficiarios con plazo máximo de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2021.

El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

(...)

a) Misiones empresariales directas o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan la promoción del sector y las empresas a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero. Se incluyen en este tipo de actividades la organización y participación en misiones empresariales con agendas virtuales y visitas a ferias virtuales y/u otros eventos expositivos virtuales.

b) Participaciones y/u organización propia de ferias o eventos expositivos incluyendo las virtuales que se celebren en el extranjero o estén dirigidos al público extranjero.

c) Misiones empresariales inversas de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, empresas, profesionales u organismos extranjeros, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de las empresas y productos gallegos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación. Así como la participación y/u organización propia de eventos virtuales dirigidos al público internacional (catas o seminarios virtuales, jornadas de formación a prescriptores).

d) Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero y siempre que se trate de campañas de promoción de un sector empresarial gallego o de varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

e) Elaboración de material promocional conjunto como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero, siempre que se realice para un sector empresarial gallego o para varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

f) Contratación de bases de datos de inteligencia competitiva internacional.

g) Creación de plataforma aplicación de e-commerce para mercados internacionales (mercado en línea).

h) Gestión de tramitación de acuerdos de joint-ventures, contratos, certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes para el extranjero.

i) Gestión de licitaciones internacionales.

j) Acciones cooperativas en destino para implantación promocional o prospección de mercados.

k) Creación, adquisición o contratación de plataformas que permitan el desarrollo y organización de ferias, catas, seminarios, acciones y jornadas de formación en modo virtual.

En cada acción deben participar un mínimo de dos pymes gallegas y/o el organismo solicitante de la ayuda representando a un mínimo de dos pymes gallegas.

(...)

Los puntos 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente manera:

2. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

Concepto subvencionable y límite de gasto subvencionable para cada empresa y acción en la que participe

Acciones a las que corresponden los distintos tipos de conceptos subvencionables

Gastos de viaje de una persona por organismo intermedio y/o por cada pyme participante en la acción que se desplace a la ciudad o ciudades de celebración de la acción desde alguna ciudad de España. En el caso de las acciones de las citadas en el artículo 1.1.b) se admiten gastos de viaje de dos personas por pyme participante y/u organismo. (Por motivos empresariales se admitirá que se emprenda el viaje o se retorne de otro país distinto de España, en cuyo caso solo se subvencionará el alojamiento del país en el que se celebra la acción). Solo son subvencionables gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado y seguro de viaje. Únicamente se admitirán los gastos viaje de personal del organismo o de la pyme participante, entendiendo por tal cualquier trabajador del organismo o de la pyme contratado por cuenta ajena, accionista, propietario, administrador o representante legal, o personal contratado de otro modo para labores de internacionalización de la empresa. Estas condiciones se acreditarán mediante declaración en el formulario electrónico de solicitud. Límites de estos gastos: los indicados en el anexo IV. En caso de que una misma acción implique desplazamiento a más de un país, se tendrá en cuenta la distancia al primer destino, y se sumará la distancia desde este a las ciudades destino de los otros países (1 ciudad por país).

Solo para acciones citadas en los apartados a) y b) del artículo 1.1 (misiones directas y participaciones en eventos).

Gastos de alojamiento (en régimen de alojamiento y desayuno) de una persona del organismo intermedio y/o de cada pyme participante en la acción que se desplace. En el caso de las acciones de las citadas en el artículo 1.1.b) se admiten gastos de alojamiento de dos personas por pyme y/u organismo participante en el evento. Solo se subvencionarán 5 pernoctas por persona y acción y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo IV. En el caso de acción en más de un país se añadirán un máximo de 3 pernoctas más subvencionadas por país con un máximo total de 12 pernoctas.

En el caso de misiones inversas se tendrán en cuenta los gastos de viaje a Galicia de cada persona participante en la misión (máximo 20 personas por país y acción). Son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado y seguro de viaje. Se subvencionarán también en este caso los gastos de alojamiento en Galicia (en régimen de alojamiento y desayuno). Solo se subvencionarán un máximo de 5 pernoctas por persona y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo IV.

Solo para acciones citadas en el apartado c) del artículo 1.1 (misiones inversas).

En el caso de misiones inversas gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.

Gastos de alquiler de salas, espacios y servicios relacionados con dicho alquiler; alquiler de stand; construcción, montaje y desplazamiento de stand; decoración de stand; alquiler de mobiliario; contratación de personal de apoyo como intérpretes, modelos o azafatas; envío de material promocional y muestras con su seguro correspondiente; gastos de publicidad inherentes a la acción promocional, servicios de organización de eventos así como las cuotas de inscripción en los eventos promocionales virtuales.

Solo para acciones citadas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1 (misiones directas, participaciones en eventos y misiones inversas).

Gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos iniciales y/o desarrollo de clientes en el extranjero (metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando por descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten). Incluidas las agendas virtuales.

Gastos de compra de espacios publicitarios e inserción nos medios de comunicación. Así como los gastos correspondientes a campañas de posicionamiento digital.

Solo para acciones citadas en el apartado d) del artículo 1.1 (campañas de publicidad).

Gastos de asistencia externa en origen o en destino para el diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.

Solo para acciones citadas en el apartado e) del artículo 1.1 (material promocional).

Gastos de asistencia externa para diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento. No será subvencionable este concepto de gasto para organismos que ya hayan obtenido ayuda (ayuda concedida sin mediar renuncia) para este concepto de gasto en convocatorias anteriores de estas bases. No serán subvencionables estos gastos en caso de que ya se dispusiese de una aplicación de este tipo antes de la solicitud de ayuda o si no se justifica la operatividad de esta aplicación dentro del plazo de ejecución de la ayuda.

Solo para acciones citadas en el apartado f) del artículo 1.1 (plataformas).

Cuotas de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.

Solo para acciones citadas en el apartado g) del artículo 1.1 (plataformas).

Gastos de asistencia externa en origen o en destino:

Asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción de documentación.

Solo para acciones citadas en los apartados h) e i) del artículo 1.1.

Gastos de alquiler de locales durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión.

Solo para acciones citadas en el apartado j) del artículo 1.1.

Gastos de creación, adquisición de software o gastos de contratación servicios técnicos.

Solo para acciones de las citadas en los apartados g) e i) del artículo 1.1

En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) Se considerarán activos amortizables; 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) Deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto al que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.

En relación a los gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales, las empresas que presten este tipo de servicios deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero u oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings, convites, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

b) Los costes de envío de mercancías distintas al material promocional o muestras sin valor comercial.

c) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a no ser que se acredite que no es recuperable.

d) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

e) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

f) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

3. Los gastos subvencionables serán los realizados por el organismo solicitante dentro del plazo de ejecución y facturados y pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo de la partir de esa fecha) y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda.

Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 1 de julio de 2019 exigidos en concepto de reserva para acciones que se realizarán en el ejercicio 2020.

El punto 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de solicitudes

1. Para las acciones incluidas en esta convocatoria la intensidad de la ayuda será del 80 % de la subvención sobre los gastos subvencionables con el límite máximo de subvención de 400.000 € por beneficiario y convocatoria.

El punto 5 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15. Justificación de la subvención.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado. Las facturas correspondientes a viajes deben permitir identificar a la persona que viaja (nombre, apellidos y DNI).

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá presentarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria de resultados que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y resultados u objetivos conseguidos.

d) En el caso de las actuaciones de los apartados a) y b) del artículo 1.1 (misiones directas y participación en eventos):

1º. Copia de informe de ejecución (según el modelo del anexo V).

2º. En el caso de gastos de viaje: copia de la documentación para justificar el origen y destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, o billetes y/o tiques u otra documentación que lo justifique).

3º. En el caso de gastos de alojamiento: copia de la documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura de manera que quede demostrada la fecha del alojamiento).

4º. En el caso de gastos de asistencia para la detección de oportunidades en destino, la realización de agendas, desarrollo de clientes, y/o seguimiento de contactos iniciales será necesario aportar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

e) En el caso de las actuaciones del apartado c) del artículo 1.1 (Misiones inversas):

1º. Copia de informe de ejecución según el modelo del anexo V.

2º. Los documentos citados en los puntos 2º, 3º y 4º del apartado anterior d) para la justificación de gastos de viaje y gastos de alojamiento de cada componente de las misiones y para la justificación de los gastos de asistencia para la detección de oportunidades en destino, la realización de agendas, desarrollo de clientes, y/o seguimiento de contactos iniciales.

Cuando se trate de acciones del tipo de las recogidas en el artículo 1.1.a), b) y/o c) afectadas en su celebración por la incidencia COVID-19 no será preciso detallar los resultados obtenidos, ni los documentos de los puntos d.2, d.3, d.4, y e.2) debiendo ser sustituido el detalle de la acción, las actuaciones y resultados por un informe detallado del grado de afectación en la actuación.

f) En el caso de actuaciones del apartado d) del artículo 1.1 (Campañas conjuntas de publicidad) será necesario aportar copia de informe de ejecución donde consten los medios, fechas de las inserciones y copia digital de las mismas donde se aprecien los requisitos de publicidad atendiendo a los requisitos del anexo III. Así como copia de un informe realizado por el solicitante de los resultados obtenidos durante el período en el que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados.

g) En el caso de actuaciones del apartado e) del artículo 1.1 (Elaboración de material promocional conjunto) deberá presentar copia digital de dicho material donde se aprecien los requisitos de publicidad atendiendo a los requisitos del anexo III.

h) En el caso de actuaciones del apartado g) del artículo 1.1 (Creación de plataforma aplicación e-commerce) será necesario presentar informe del proveedor de la ejecución técnica del proyecto que incluya imágenes de la aplicación de e-commerce donde se aprecien los requisitos de publicidad atendiendo a los requisitos del anexo III, así como informe de resultados que incluya número de visitas y volumen de venta desde la puesta en marcha.

i) En el caso de actuaciones de los apartados h), i) y j) del artículo 1.1 (Gestión de tramitación de acuerdos, gestión de licitaciones internacionales así como implantación y prospección de mercados) copia de un informe realizado por el solicitante de los resultados obtenidos durante el período en el que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados.

j) Para la justificación de las acciones recogidas en el artículo 1.l) (creación de plataformas...) en el caso de adquisición de activos intangibles de software, acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 5 para activos intangibles mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el ROAC que verifique el cumplimiento de estas condiciones.

k) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, en el caso de no presentarlas con la solicitud de ayuda.

l) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para las mismas acciones, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación.

m) En el caso de gastos de envío de material promocional y muestras debe presentar –en el caso de envíos fuera de la UE– copia de la documentación relativa a las fechas, destino y al contenido del envío.

n) Cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.7 de estas bases: fotografías del cartel en la empresa (con plano general de localización y de detalle), imágenes del sitio de internet, de acuerdo con lo indicado en el anexo III de estas bases.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 14.5: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

El punto 4 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Artículo 2

Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica