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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 6 de julio de 2020 Pág. 26633

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Cheque autónomo seguimos adelante, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR342B).

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y de acuerdo con la Agenda 20 para el empleo y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar la actividad económica y apoyar a las personas trabajadoras autónomas como agentes dinamizadores de la economía en la comunidad autónoma. No es suficiente con desarrollar políticas que favorezcan el emprendimiento sino que también es necesario articular programas que ayuden y consoliden a las personas autónomas ya establecidas.

La situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 obligó a adaptar las formas de relacionarse y a la adopción de una serie de medidas en cuanto a la movilidad de personas y al ejercicio de actividades sociales y económicas para contener el avance de la epidemia, proteger a las personas del riesgo de contagio y garantizar actividades consideradas esenciales así como velar por las empresas y personas trabajadoras afectadas en el aspecto económico y productivo, de manera que puedan recuperar la normalidad en cuanto sean removidas las circunstancias excepcionales.

Esta situación implicará un notable impacto en la economía tanto a nivel nacional como internacional. Ante este contexto, el tejido empresarial gallego y, en particular, el comercio al por menor, formado en su mayor parte por personas autónomas y pequeñas y medianas empresas, se encontrarán en la fase de desescalada en un entorno de crisis, marcada por la incertidumbre que requiere de medidas que ayuden a generar confianza en los clientes mediante la adopción de medidas visibles para crear espacios seguros e introducir ciertos cambios en la práctica comercial.

La realidad socioeconómica pone de relieve que no solo es importante dinamizar y tratar de que se cree el mayor número de empresas posible sino también diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir, crecer y ampliar sus mercados. Estas empresas son vitales para una recuperación del empleo y esta debe ser una prioridad fundamental.

La competencia en materia de políticas activas de empleo le corresponde a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo dispuesto en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre ; y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril, añade el artículo 25 bis «Medidas excepcionales para la utilización de los fondos EIE en respuesta al brote de COVID-19 « en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, estableciendo que, como excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, a petición de un Estado miembro, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y finaliza el 30 de junio de 2021 para uno o más ejes prioritarios en un programa financiado por el FSE.

Esta ayuda estará financiada por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 100 por ciento, a través del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular, Objetivo temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; Prioridad de inversión 8.3. El trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluyendo las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras, y Objetivo específico 8.3.1. Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación y Línea de actuación 114. Programa de promoción del empleo autónomo.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre ); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Se establece el pago anticipado del 100 % de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la Ley de subvenciones de Galicia y en su reglamento, para poder permitir las necesidades de financiación de las personas beneficiarias en la presente coyuntura económica, dotándolas de la solvencia necesaria para la realización de los servicios de mejora competitiva, de manera que se garantice la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por lo que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previa autorización de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención General, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para las personas trabajadoras autónomas de Galicia del programa Cheque autónomo seguimos adelante (código de procedimiento TR342B).

2. Por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2020.

CAPÍTULO II

Objeto de las bases reguladoras y marco general

Artículo 2. Objeto y finalidad de las bases reguladoras

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa Cheque autónomo seguimos adelante, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en la actual situación económica motivada por la pandemia del COVID-19.

3. El artículo 2 del Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril, añade el artículo 25 bis «Medidas excepcionales para la utilización de los Fondos EIE en respuesta al brote de COVID-19« en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, estableciendo que, como excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, a la petición de un Estado miembro, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y finaliza el 30 de junio de 2021 para uno o más ejes prioritarios en un programa financiado por el FSE.

Esta ayuda está financiada por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 100 por ciento, a través del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular, Objetivo temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; Prioridad de inversión 8.3. El trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluyendo las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras, y Objetivo específico 8.3.1. Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación. Línea de actuación 114.- Programa de promoción del empleo autónomo.

4. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67,68, 68 bis y 68 tener del Reglamento (UE) nº 1303/2013».

Artículo 3. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, del 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

2. Por tratarse de subvenciones financiadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 serán de aplicación: el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), y el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,Euratom) nº 966/2012, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

También es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por la que se modifica, entre otros, Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19; y Reglamento (UE) 2020/460, del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo la medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)

Artículo 4. Subvenciones bajo las condiciones de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 6. Presupuestos

1 Las subvenciones reguladas en esta orden para el ejercicio económico de 2020 se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.7 código de proyecto 2020 00088 con un crédito de 16.000.000 €.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. De ser el caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de esta orden . En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora. Esto será así para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en conjunto.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa. Para ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en esta orden es necesario un informe favorable previo de la modificación presupuestaria por parte del Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).

Artículo 7. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de mutualidad del colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no percibieran prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.

b) Que tengan una merma en la facturación superior al 50 % comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, lo que demostrarán con una declaración responsable.

c) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado), que demostrará con una declaración responsable.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las personas trabajadoras autónomas societarias no percibieran la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.

b) Que tengan una merma superior al 50 % en la facturación, comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, lo que demostrará con una declaración responsable.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 (o a la última declaración presentada) inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades), lo que demostrará con una declaración responsable. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes, que demostrará con una declaración responsable. Que la sociedad tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado), lo que demostrará con una declaración responsable.

3. Quedan excluidos de esta orden los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Tanto las personas trabajadoras autónomas como las mutualistas y las sociedades deben tener un período mínimo de actividad de 12 meses inmediatamente anteriores a la declaración del Estado de alarma (Real decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE núm. 67, de 14 de marzo), según la comprobación de vida laboral para la persona trabajadora autónoma o alta en el IAE para las sociedades.

Artículo 8. Ayudas

1. Ayuda a gastos logísticos y de transporte de envíos de la empresa comercializadora de productos finales al domicilio de las personas consumidoras finales. La ayuda será de de 3 € por envío contratado con empresas logísticas externas.

Se subvencionará un máximo de 100 envíos para la persona autónoma individual. Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, el máximo será de 150 envíos. Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena, los envíos máximos serán 200.

2. Ayuda del 100 % de los siguientes gastos de la actividad de la empresa establecidos conforme al artículo 4.3 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020:

El pago por estar en alguna plataforma de e-commerce local.

El pago por licencia de uso de software de venta en línea.

Gastos de publicidad en redes sociales.

Gastos corrientes de seguridad motivadas por el COVID-19 entre los que están, entre otros, los gastos en mascarillas, guantes, desinfectante, limpieza, mamparas, asesoramiento en prevención de riesgos laborales.

Gastos de suministros y de telecomunicaciones.

En todo caso, solo serán subvencionables los gastos en los recursos, aplicaciones y equipos que no tengan la consideración de inversión en los términos señalados en el artículo 4.3 de la referida Orden ESS/1924/2016.

3. Ayudas máximas:

La ayuda máxima para el punto uno de este artículo será:

– Para la persona autónoma individual 300 €.

– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena 450 €.

– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena 600 €.

La ayuda máxima para el punto dos de este artículo será:

– Para la persona autónoma individual 600 €

– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena 900 €.

– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena 1.200 €.

Ambas ayudas son compatibles por lo que las ayudas máximas del punto uno más las del dos de este artículo serán:

– Para la persona autónoma individual, 900 €.

– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, 1.350 €.

– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena, 1.800 €.

La ayuda máxima será de 1.800 €.

4. En la solicitud habrá de presentar un proyecto en forma de presupuesto hecho por la persona solicitante con los conceptos por los que solicita la ayuda, tanto de las ayudas previstas en los puntos uno como las del punto dos, y la cantidad que solicita para cada concepto.

5. Se deberá hacer una declaración responsable con el número de personas trabajadoras por cuenta ajena contratados por la empresa.

6. Serán subvencionables los envíos y gastos realizados desde el inicio del estado de alarma el 15 de marzo de 2020 (Real decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE núm. 67, de 14 de marzo) hasta el 20 de diciembre de 2020.

7. Para la justificación de los importes de las ayudas previstas en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 9. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

Artículo 11. Solicitudes

1. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos segundo el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG de 26 de julio ). Por lo tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

2. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido. La solicitud deberá presentarse junto con una declaración responsable donde se especifique el número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tiene la empresa, que la empresa no tuvo un rendimiento neto superior a 30.000 € en el año 2019 y que la facturación del año 2019 fue igual o superior a 12.000 € IVA incluido, que tiene una reducción superior al 50 % en la facturación comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, que no recibió la ayuda por cese temporal de actividad por causa del COVID-19 y que cumple con todos los requisitos señalados en esta orden para tener derecho a la ayuda y que cumple con los demás requisitos señalados en la orden.

3. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

Artículo 12. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, luego de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Dado que estas ayudas están financiadas por el PO FSE Galicia 2014-2020, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, así como la otra información recogida en el anexo XII, (modificado por el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046) en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

5. Por tratarse de ayudas financiadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 que incluyen algún requisito de mantenimiento del empleo o de la actividad, la persona solicitante de la ayuda autoriza al Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos) a consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del mantenimiento de la actividad.

6. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Artículo 15. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden es no competitivo y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. La concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos señalados en esta orden hasta el agotamiento del crédito.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo Autónomo de la Subdirección General de Empleo de la Secretaría General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La solicitud se deberá presentar en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

b) Un presupuesto hecho por la persona o entidad solicitante con los conceptos por los que solicita la ayuda y la cantidad que solicita para cada uno de ellos, toda vez que la ayuda máxima viene definida si la persona autónoma es individual o tiene personas trabajadoras, según el anexo II.

c) Declaración responsable de que no recibió la ayuda del cese temporal de actividad por COVID-19, del número de personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena en la empresa, de que la empresa tuvo una merma de la facturación superior a un 50 % comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, de que el rendimiento neto en 2019 de la empresa fue inferior a 30.000 €, que la facturación del año anterior fue igual o superior a 12.000 € IVA incluido, según el anexo III.

d) Certificado de alta en la mutualidad desde la fecha de la solicitud y en el período de los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma, en el caso de los mutualistas.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante o representante, en su caso.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de domicilio fiscal.

h) Vida laboral de la persona autónoma solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La persona solicitante autoriza al Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos) para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del mantenimiento.

Artículo 18. Anticipos de pago

Se realizarán pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con el establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en los que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se anticipará hasta el 100 % del importe de la subvención concedida mediante resolución motivada.

b) Las personas beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Con la aceptación de la subvención se realizará el pago anticipado.

Artículo 19. Resolución y recursos

1.La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de financiación de que se trate. Asimismo, en la resolución de concesión que se notifique a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda derivadas de la aceptación de la subvención la que quedan sometidos los beneficiarios, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

5. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por los reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea.

6. En el supuesto de agotamiento de crédito, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 20. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1 Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el apartado anterior, las siguientes:

a) En el caso de las personas autónomas individuales y mutualistas, mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de 3 meses desde la concesión de la subvención y que la persona trabajadora autónoma o mutualista esté en activo tras el período de duración del Estado de alarma declaración por el Real decreto 463/2020 y las sucesivas prórrogas, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.

b) En el caso de sociedades o comunidades de bienes, mantener el alta y la actividad durante un tiempo mínimo de 3 meses desde la concesión de la subvención y que la persona trabajadora autónoma o mutualista esté en activo tras el período de duración del Estado de alarma declaración por el Real decreto 463/2020 y las sucesivas prórrogas, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.

c) Presentar los indicadores de resultado inmediatos a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, referidos al punto del cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona trabajadora a que se refiere el apartado a) de este artículo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

d) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad financiada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

e) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

f) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada la cada operación, así como la otra información prevista en el anexo XII, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 21. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden.

3. Se considerará gasto realizado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberán haberse realizado hasta el 20 de diciembre del año 2020.

La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respeto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumplieran los objetivos previstos. Se entenderá que queda por cuenta de la persona beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento que establece los deberes de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 20 de diciembre del año 2020.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

4. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión, en todo caso antes de 31 de diciembre de 2020.

5. De no presentarse con anterioridad, la justificación de la subvención debe realizarse con la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

– Para las ayudas referentes al artículo 8.1 deberá justificarlo con las facturas y el pago de las facturas según se establece en el punto 3 de este artículo de las contrataciones realizadas con el operador logístico externo.

– Para las ayudas del artículo 8.2, la persona o entidad beneficiaria deberá justificar el gasto con las facturas y el pago de las facturas según se establece en el punto 3 de este artículo.

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores según el modelo anexo IV.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

– Certificado de la mutua correspondiente de mantenerse de alta en la misma en los tres meses posteriores a la concesión de la subvención.

– Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 20.2.e) de esta orden.

6. La documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a la opción de la persona interesada.

7. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa firme de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en el cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y, específicamente, comprobará al finalizar el período de mantenimiento del empleo su cumplimiento por si procediera aplicar algún tipo de reintegro.

3. Para realizar estas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 24. Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida al amparo del artículo 8 de esta orden en el supuesto de no cumplir la obligación establecida en el artículo 20.2 puntos a) y b).

4. Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 20.1.b), de comunicar la obtención de otras ayudas incompatibles.

5. La obtención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda.

6. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda en el caso del incumplimiento de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles.

7. Procederá el reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 20.2.e), de cumplir con las medidas de información.

8. Procederá el reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 20.1.b), de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles.

9. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles.

10. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respeto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden y sus convocatorias anuales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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