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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 7 de julio de 2020 Pág. 26837

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2020, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020 por el que se aprueba el acuerdo alcanzado el 10 de junio de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 25 de junio de 2020, aprobó el acuerdo alcanzado el 10 de junio de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO., para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia.

Para general conocimiento se publica el referido acuerdo.

RESUELVO:

Dar publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020 que a continuación se transcribe.

«Aprobar el acuerdo alcanzado el 10 de junio de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO., para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia.

Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2020

Reunidos:

– Por parte de la Xunta de Galicia: Juan José Martín Álvarez, director general de Justicia.

– Por parte de las organizaciones sindicales:

Por SPJ-USO, Julio Bouza Bouza.

Por UGT, Manuel González Carvajal.

Por CC.OO., Constantino Novoa Blanco.

Exponen:

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 24 de mayo de 2018, aprobó el acuerdo alcanzado el 23 de mayo de 2018 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia. La cláusula décima del acuerdo recoge el compromiso de la Xunta de Galicia de estudiar, a través de una mesa específica de negociación, la implantación, dentro del marco legislativo, de un sistema de carrera profesional para los funcionarios de la Administración de justicia en Galicia, para lo que se podrá tener en cuenta la implantación de la nueva oficina judicial de Galicia en el marco de la modernización de la Administración de justicia en nuestra Comunidad Autónoma.

La Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, en su disposición adicional única (Sistema de carrera profesional para los funcionarios de justicia), estableció, asimismo, que la Xunta de Galicia estudiará la implantación de un sistema de carrera profesional para los funcionarios de justicia, dentro del respeto a la normativa aplicable del Estado y a través de la mesa sectorial de negociación específica, y que dicho sistema podrá tener en cuenta la implantación de la nueva oficina judicial de Galicia en el marco de la modernización de la Administración de justicia en nuestra comunidad autónoma.

Mediante la Orden de 15 de enero de 2019 se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, cuya sección segunda recoge el sistema de carrera profesional, que no es aplicable al personal al servicio de la Administración de justicia debido a que los criterios, los requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional deberán ser determinados por real decreto, según se recoge en el artículo 519 de la Ley orgánica del poder judicial. Sin embargo, y mientras no se publica dicho real decreto, sí que puede servir de base para la configuración de un sistema transitorio que permita retribuir al personal al servicio de la Administración de justicia en condiciones similares a las de los empleados públicos de la Xunta de Galicia.

Así, dentro de este marco legal, en los presupuestos de la Xunta de Galicia para el año 2020, aprobados mediante la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, se dotaron 860 mil euros, en concepto de retribución adicional al correspondiente complemento de determinación autonómica, para comenzar a hacer efectivo el reconocimiento de la trayectoria y actuación profesional, formación y conocimientos adquiridos del personal al servicio de la Administración de justicia.

En todo caso, si se aprobase la regulación estatal básica de la carrera profesional, y consecuentemente el real decreto de desarrollo, el indicado complemento quedará subsumido en la cantidad que se determine mediante real decreto para la carrera profesional, garantizándose los derechos económicos y profesionales adquiridos en el sistema de trayectoria profesional para todo el personal al servicio de la Administración de justicia de la Xunta de Galicia.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la mesa sectorial de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia, que tuvo lugar el 13 de marzo de 2020, los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales SJP-USO, UGT y CC.OO. llegaron al siguiente acuerdo:

Sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional

Se acuerda implantar el sistema voluntario de reconocimiento de la trayectoria profesional, ordinario y extraordinario, del personal funcionario de carrera de la Administración de justicia en Galicia, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Ámbito subjetivo

El sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional será aplicable al siguiente personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia:

– Personal funcionario de carrera del cuerpo de médicos forenses.

– Personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión procesal y administrativa.

– Personal funcionario de carrera del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

– Personal funcionario de carrera del cuerpo de auxilio judicial.

Una vez alcanzado el acuerdo necesario en la Mesa General de Negociación de la Función Pública de Galicia, al personal interino al servicio de la Administración de justicia se le aplicará el sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional en los mismos términos que se establezcan para el personal interino de la Administración general de la Xunta de Galicia.

Segunda. Trayectoria profesional ordinaria y número de grados

El sistema ordinario de la trayectoria profesional se iniciará con un grado inicial y tendrá cuatro grados más, a los que se accederá con una permanencia en el grado anterior de cinco, seis, seis y siete años, respectivamente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga una evaluación favorable.

Tercera. Complemento adicional de la trayectoria profesional

El grado inicial no tendrá aparejada retribución.

Los grados I a IV reconocidos se abonarán mediante una retribución adicional al complemento de determinación autonómica (CAT/CE) –establecido como retribución complementaria de carácter fijo para el correspondiente cuerpo o escala–. Este complemento será adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes en la estructura salarial de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia, sin perjuicio de que, en todo caso, si se aprobase la regulación estatal básica de la carrera profesional y consecuentemente el real decreto de desarrollo, el indicado complemento quedará subsumido en la cantidad que se determine mediante real decreto para la carrera profesional.

En caso de resultar inferior la cuantía del complemento de carrera profesional regulado por real decreto por el Gobierno del Estado a la del complemento adicional de la trayectoria profesional establecido en este acuerdo, el personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia seguirá percibiendo las diferencias retributivas que le correspondan conforme a este último, sin que en ningún caso se pueda producir merma económica alguna por esta causa.

La cuantía anual que se percibirá por este complemento se devengará en 12 mensualidades, que serán las siguientes según el cuerpo de pertenencia:

Grupo

Cuerpo

Importe (€)

A1

Médicos forenses

2.515,68

A2

Gestión procesal y administrativa

1.760,64

C1

Tramitación procesal y administrativa

1.135,44

C2

Auxilio judicial

963,72

Estas cuantías serán actualizadas anualmente con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa que se encuentren en servicio activo en el cuerpo de letrados de la Administración de justicia podrán solicitar el reconocimiento extraordinario del grado I, que solamente tendrá efectos administrativos, y una vez que se reincorporen a su cuerpo de origen se desplegarán los efectos económicos de dicho reconocimiento.

En caso de que el/la funcionario/a de carrera acceda a un grupo o subgrupo superiores a través de los procedimientos establecidos de promoción interna, el período correspondiente se tendrá en cuenta como período de permanencia a efectos de poder acceder al grado siguiente.

Cuarta. Encuadramiento en el grado inicial

En el segundo semestre de 2020 se tramitará el sistema ordinario de encuadramiento para el acceso al grado inicial de aquellos empleados públicos que no posean la condición de funcionarios de carrera o no cumplan los requisitos para acceder al sistema extraordinario, para así posibilitarles la adquisición del grado I.

Quinta. Sistema excepcional y transitorio de los grados inicial y I

En el segundo trimestre de 2020 se tramitará un sistema excepcional y transitorio de solicitud de encuadramiento para el acceso, por una sola vez, de manera directa al grado inicial, y de manera anticipada al grado I.

Podrá participar en este régimen extraordinario el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza).

b) Tener la condición de funcionario/a de carrera en la Administración de justicia y contar con una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo o escala a día 31 de diciembre de 2019.

c) Cumplir alguno de los criterios de evaluación establecidos en el anexo I de esta sección.

En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de la retribución adicional al complemento de determinación autonómica (CAT/CE) como consecuencia del reconocimiento de la trayectoria profesional correspondiente al grado I se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos de 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a continuación:

• Grupo A1:

– En 2020, el 20 %.

– En 2021, el 66,6 %.

– En 2022, el 100 %.

• Grupo A2:

– En 2020, el 22 %.

– En 2021, el 66,6 %.

– En 2022, el 100 %.

No obstante, para los grupos C1 y C2, en función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de ese complemento correspondiente al grado I reconocido se producirá de manera progresiva en dos anualidades, con la distribución que se indica a continuación y con efectos económicos de 1 de enero de 2020:

– En 2020, el 33,3 %.

– En 2021, el 100 %.

En el segundo semestre del año 2021 la Dirección General de Justicia publicará la convocatoria para que aquellos que tengan reconocido el grado I y cuenten con una antigüedad de 11 años puedan solicitar, a través de este régimen transitorio y excepcional, el encuadramiento en el grado II. Este grado les será reconocido, con efectividad de 1 de enero de 2022 o de 1 enero de 2023 según estén en los grupos C1 y C2 o en los grupos A1 y A2, respectivamente, a aquellos que cumplan los requisitos que se establezcan, y su pago se fraccionará en cuatro o tres anualidades según se trate, respectivamente, de los grupos A1 y A2 o C1 y C2, tal y como se indica a continuación:

• Grupos A1 y A2:

– En 2023, el 25 %.

– En 2024, el 50 %.

– En 2025, el 75 %.

– En 2026, el 100 %.

• Grupos C1 y C2:

– En 2022, el 33,3 %.

– En 2023, el 66,6 %.

– En 2024, el 100 %.

Los requisitos para acceder al grado II serán los mismos que para el grado I.

En el segundo semestre del año 2024 o del 2026, según sea el caso, la Dirección General de Justicia publicará la convocatoria para que aquellos/as que tengan reconocido el grado II y cuenten con una antigüedad de 17 años puedan solicitar el encuadramiento en el grado III. Este grado les será reconocido, con efectividad de 1 de enero de 2025 o de 2027, según sea el caso, a aquellos que cumplan los requisitos establecidos.

Sexta. Aplicación en el año 2020

La Xunta de Galicia se compromete a promover las modificaciones legislativas necesarias para permitir la aplicación de este acuerdo en 2020.

Séptima. Sistema ordinario de reconocimiento de la trayectoria profesional

En el plazo de seis meses desde la firma de este acuerdo, la Administración propondrá a la comisión de seguimiento el desarrollo reglamentario del sistema ordinario de reconocimiento de la trayectoria profesional, para posteriormente ser negociado en la Mesa Sectorial de Justicia.

Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación: la actividad profesional, la formación y conocimientos adquiridos y la implicación con la organización a fin de alcanzar una Administración de justicia moderna y comprometida con la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía. Se valorará de modo particular la implicación en los procesos de cambio relacionados con la implantación del nuevo modelo de oficina judicial y de las herramientas informáticas y, en general, las actividades singulares que sean acreditadas por la Dirección General de Justicia, de común acuerdo con la Dirección General de la Función Pública, como de interés para la actividad administrativa y con relevancia para el sistema de trayectoria profesional, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Octava. Cláusula de salvaguarda del sistema de trayectoria profesional

En caso de que el reconocimiento extraordinario del grado II del sistema de carrera profesional de la Administración general de la Comunidad Autónoma, previsto en el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia (publicado en el Diario Oficial de Galicia de 28 de enero de 2019), varíe en cuanto a las anualidades y/o a los porcentajes de pago del grado reconocido, se aplicará la misma medida en el sistema de trayectoria profesional para el personal de la Administración de justicia con respecto a las anualidades y porcentajes previstos en la cláusula quinta de este acuerdo.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Firmas:

Por parte de la Administración: Juan José Martín Álvarez, director general de Justicia.

Por parte de las organizaciones sindicales:

Por SPJ-USO: Julio Bouza Bouza.

Por UGT: Manuel González Carvajal.

Por CC.OO.: Constantino Novoa Blanco.

ANEXO I

Criterios generales de evaluación régimen transitorio y excepcional de encuadramiento

a) Formación continuada:

– Recibida: asistencia y, en su caso, superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Academia Gallega de Seguridad Pública y escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap). La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 4 créditos/40 horas.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hubieran impartido los cursos antedichos: 10 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública y, específicamente, en el ámbito de la Administración de justicia.

d) Dos años de funciones de dirección, subdirección, jefatura de servicio o jefatura de sección u otros puestos singularizados de las relaciones de puestos de trabajo.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en la que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del Gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

Igualmente, se computará el tiempo de servicios prestados en servicio activo como letrados de la Administración de justicia de aquellos funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativo, para el reconocimiento de la trayectoria en su cuerpo de origen.

f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

g) Dos años de servicios prestados en puestos de trabajo que, por sus especiales características de aislamiento, soledad o distancia con centros de formación, muestren dificultades para la realización de actividades formativas. La determinación de estos puestos será hecha por la comisión de seguimiento de este acuerdo, a propuesta de la Administración».

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2020

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia