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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 8 de julio de 2020 Pág. 27121

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 2 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras, se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de investigación sanitaria traslacional, programa Traslaciona COVID-19. Refuerzo de la investigación sanitaria de Galicia, y se da publicidad de la encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para la tramitación y gestión de las citadas ayudas (código de procedimiento SA304C).

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta situación. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos/as afectados/as como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Por otra parte, el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, también estableció una serie de medidas de apoyo a la investigación sobre la COVID-19, entre las que se encuentra una convocatoria del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) con un presupuesto de 24.000.000,00 € a proyectos de investigación que tengan como finalidad contribuir a mejorar el diagnóstico y tratamiento clínico de pacientes del Sistema nacional de salud (SNS) infectados por SARS-CoV-2019 (SARS-2), así como la preparación y respuesta de salud pública en el contexto de la pandemia en curso de SARS-CoV-2019 (SARS-2).

La lucha contra la COVID-19 sigue siendo un objetivo prioritario del Gobierno gallego, fomentando la investigación sobre la enfermedad para el desarrollo de medicamentos eficaces y vacunas que ayuden a contener el impacto de futuros brotes. El control efectivo de la pandemia es el primer elemento determinante para minimizar el impacto económico. Un control efectivo debe hacerse no solamente mediante el refuerzo de medidas de contención, sino también fomentando la investigación de base sobre la enfermedad tratando de anticiparse y desarrollando tratamientos y vacunas que impidan nuevos escenarios de contagios generalizados.

Por otra parte, desde la Consellería de Sanidad, por Orden de 2 de abril de 2020 (DOG núm. 68, de 7 de abril), a propuesta de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (en adelante, ACIS), se adoptaron una serie de medidas con el objetivo de conciliar la situación excepcional que se estaba viviendo en los centros sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, así como para garantizar la investigación e innovación sanitaria como pilar fundamental del sistema que puede ayudar a solventar los retos científicos a los que nos enfrentamos.

Por ello, y con el objetivo de racionalizar los recursos sanitarios en la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos y de que no se perdiesen oportunidades en el ámbito de la investigación, se propusieron una serie medidas orientadas a la agilización de determinados procedimientos, priorización de los estudios y ensayos clínicos relacionados con la COVID-19 y medidas orientadas a la potenciación del almacenamiento de muestras biológicas de los enfermos de la COVID-19 para futuras investigaciones en los centros del Sistema público de salud de Galicia.

En ese sentido, es necesario tener en cuenta que las principales actuaciones realizadas por las autoridades sanitarias, en las primeras semanas en esta situación de emergencia sanitaria, fueron orientadas principalmente a priorizar la actividad asistencial.

Es necesario destacar que muchos de los profesionales sanitarios dedicados también a la investigación, y en algunos casos el propio personal investigador, que por su perfil de formación, estaba capacitado para el desarrollo de la actividad clínico-asistencial en las áreas de conocimiento correspondiente, volcaron sus esfuerzos y dedicación al apoyo de la actividad asistencial.

Aun así, la presentación de propuestas, iniciativas e ideas por parte de las estructuras de I+D+i adscritas o vinculadas al Sistema público de salud de Galicia a distintas convocatorias europeas, nacionales y autonómicas no cesó en este estado de alarma.

La investigación en el Sistema público de salud de Galicia se desarrolla principalmente en los tres institutos de investigación sanitaria (IIS) gallegos, en la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica y en la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología.

Los institutos de investigación sanitaria gallegos son, a su vez, el resultado de la asociación de los hospitales docentes e investigadores del Servicio Gallego de Salud con el Sistema Universitario Gallego y otras entidades públicas. La misión principal de estos institutos es realizar investigación traslacional de máxima calidad.

Por otra parte, la ACIS es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. La ACIS fue creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, como un instrumento para la gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, así como para el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, así como la formación continuada de los profesionales de las instituciones sanitarias.

Corresponde a la citada agencia promover, coordinar y evaluar la investigación sanitaria de calidad en función de los criterios y objetivos definidos por el Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Sanidad, de acuerdo con la política general de la Xunta de Galicia en materia de I+D+i.

A través de la presente orden la Consellería de Sanidade y el Servicio Gallego de Salud encomiendan a la ACIS, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, la gestión de la tramitación del procedimiento de concesión de las presentes ayudas en los términos y con el alcance establecidos en su articulado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la evolución de la situación de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma y la minoración de la presión o estrés asistencial, por parte del Gobierno gallego es necesario ahora abordar el lanzamiento de una convocatoria extraordinaria de ayudas que permita también apoyar los proyectos de investigación, ideas e iniciativas que surgieran durante la situación de emergencia sanitaria relacionados con la COVID-19 en el ámbito del Sistema de salud de Galicia, uno de los motores esenciales de la lucha sanitaria contra la pandemia.

La finalidad de esta convocatoria extraordinaria es apoyar los proyectos de investigación que surgen del conocimiento del Sistema público de salud de Galicia y la experiencia recogida durante el estado de alarma con el objetivo de prevenir nuevos brotes, anticiparse a nuevos eventos adversos, contribuir a mejorar el diagnóstico y tratamiento de pacientes infectados por SARS-CoV-2019 (SARS-2), apoyar nuevos tratamientos o terapias, desarrollo de herramientas rápidas y confiables que van más allá del estado de la técnica para la detección de portadores de la COVID-19 y personas sintomáticas sospechosas de infección por la COVID-19, etc.

La Xunta de Galicia habilitó un servicio de donaciones, tanto de material como económicas, para que las personas interesadas, sean particulares o empresas, puedan realizar sus aportaciones en la lucha contra el coronavirus. Una de las finalidades del mecenazgo es precisamente el apoyo a la investigación, a los hallazgos científicos y al desarrollo tecnológico, que son los responsables de importantes mejoras de la calidad de vida de los ciudadanos. Es necesario en este caso señalar que la dotación económica de la presente convocatoria procede de las citadas donaciones y actuaciones de mecenazgo social, que servirán para apoyar y promover los proyectos de investigación seleccionados en la presente convocatoria.

Por otra parte, la Ley 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, reconoció la necesidad de promover la investigación biosanitaria, especialmente en su vertiente traslacional, como un instrumento para la mejora de la salud de la población, teniendo en cuenta las prioridades marcadas en los distintos planes de investigación e innovación vigentes en cada momento, así como para el impulso del desarrollo económico de Galicia.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con criterios de valoración de naturaleza objetiva. Teniendo en cuenta que se trata de ayudas dirigidas a organismos de investigación sanitaria y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; por el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad,

DISPONGO:

Artículo 1. Encomienda de gestión de carácter técnico a la ACIS

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por parte de la Consellería de Sanidade y el Servicio Gallego de Salud se encomienda a la ACIS la tramitación, comprobación y, en su caso, solicitud de reintegro de las ayudas, del presente programa Traslaciona COVID-19. Refuerzo de la investigación clínica de Galicia. La encomienda no comprenderá el pago de los fondos a las entidades o personas beneficiarias.

En cuanto al alcance de la gestión encomendada, tiene naturaleza intersubjetiva al ser la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y la ACIS órganos pertenecientes a la misma consellería con personalidad jurídica propia.

La presente encomienda tendrá la duración estrictamente necesaria para el desarrollo de las actuaciones contempladas en su objeto y mientras dure el programa Traslaciona COVID-19. Refuerzo de la investigación clínica de Galicia, y podrá finalizar anticipadamente por incumplimiento total o parcial de alguna de las partes o por mutuo acuerdo.

Artículo 2. Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria extraordinaria de las ayudas del programa Traslaciona COVID-19. Refuerzo de la investigación sanitaria de Galicia, convocatoria que tiene como finalidad apoyar la investigación sanitaria en su vertiente traslacional, con la financiación de proyectos, iniciativas o ideas surgidas dentro del Sistema público de salud de Galicia en el ámbito de la investigación sanitaria, orientadas a la prevención, diagnóstico o tratamiento de la enfermedad de la COVID-19 (código de procedimiento SA304C), y realizar la convocatoria para el año 2020.

Artigo 3. Principios de gestión

1. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

2. Tendrá el código SA304C a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y del acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos

Serán beneficiarios los institutos de investigación sanitaria de Galicia, que podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria a través de sus entidades de gestión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.c) del Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.

A través de estos institutos podrán presentar proyectos de investigación cualquier profesional sanitario, investigador o grupo de investigación vinculado al Sistema público de salud de Galicia en su respectiva área sanitaria.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los proyectos que se relacionen con las actividades de prevención, diagnóstico o tratamiento (o complementarias a las mismas) de la COVID-19, que podrán estar incluidos en alguna de las siguientes líneas a título enunciativo y no limitativo:

• Técnicas de diagnóstico virológico rápido y aplicables a la asistencia sanitaria.

• Detección y destrucción del virus, sistemas de desinfección masivos, etc.

• Desarrollo de terapias innovadoras, nuevas moléculas antivirales, antisépticos y desinfectantes frente al SARS-CoV-2019 (SARS-2).

• Caracterización del virus SARS-CoV-2019 (SARS-2), conocimiento de la variación genética y antigénica del SARS-CoV-2019 (SARS-2), así como de la respuesta inmunológica al virus SARS-CoV-2019 (SARS-2) y de la interacción virus-huésped.

• Impacto socioeconómico de la enfermedad COVID-19.

• Análisis de las consecuencias clínicas de la enfermedad COVID-19.

• Inteligencia artificial y análisis masiva de datos integrados orientados al control epidemiológico de la enfermedad COVID-19, a conocer en tiempo real la disponibilidad de recursos sanitarios o diagnósticos por imagen y a mejorar la respuesta ciudadana ante la crisis sanitaria.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de modo indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.1. Solamente serán subvencionables los costes directos asociados a la realización de las actividades. Se considerarán costes directos los siguientes:

a) Gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades, tales como los costes de utilización de algunos servicios centrales y generales de apoyo a la investigación de la entidad beneficiaria, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos; todos debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.

b) Gastos de adquisición de material inventariable y el equipamiento científico-técnico indispensable para la realización del proyecto; las adquisiciones de material fungible y demás gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

c) Gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 2 % del presupuesto, y deberán estar exclusiva y unicamente dirigidos a la difusión de los resultados del proyecto.

d) Gastos de contratación de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, y que podrán incorporarse al mismo durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

Los costes máximos de contratación imputables a la subvención lo serán únicamente para el abono de la retribución bruta salarial.

El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad o persona beneficiaria, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.

e) Serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditoría de la cuenta justificativa exigida para la comprobación de la presente subvención.

No se subvencionarán aquellas subcontrataciones en las que no se motive con precisión el objeto, alcance y necesidad de las mismas para la realización de las actividades del proyecto de investigación presentado.

Artículo 6. Financiación y cuantía presupuestaria de las ayudas

1. La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de quinientos mil euros (500.000,00 €), de los que trescientos cincuenta mil (350.000 €) estarán destinados a financiar los gastos de contratación de personal (artículo 5.2.1.d) y ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) para el resto de los gastos (artículo 5.2.1), que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto del Servicio Gallego de Salud para los años 2020 y 2021, con la siguiente distribución que se indica en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento SA304C.

Servicio Gallego de Salud

Aplicación

presupuestaria

Código de proyecto

2020

2021

Servicio Gallego de Salud

5001.561C.481.00

capítulo IV

2020 00014

87.500 € * 70 %

262.500 € *70%

Servicio Gallego de Salud

5001.561C.781.00

capítulo VII

2020 00014

37.500 €* 30 %

112.500 € *30%

Total

125.000 €

375.000 €

2. La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar la totalidad de la inversión realizada, con un límite máximo por proyecto de investigación de cien mil euros (100.000,00 €).

Según lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la aportación pública se fija como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que no se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida. Se entiende que queda a cargo de la entidad o persona beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, en su caso.

3. Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

El procedimiento de concesión del presupuesto destinado en esta convocatoria para sufragar los gastos asociados al proyecto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos posteriormente y la disponibilidad presupuestaria, lo que determinará la cuantía de la ayuda asignada a cada proyecto.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será de 15 días, y comenzará su cómputo el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Solamente serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Xunta antes de las 24.00 horas del último día del plazo de presentación.

Artículo 8. Documentación a presentar para la tramitación del procedimiento

1. Se deberá presentar el formulario de solicitud normalizado donde se recoge un resumen del proyecto de investigación, descripción de las líneas de investigación principales del proyecto y cronograma, calidad y capacidad investigadora de los solicitantes y presupuesto solicitado según el modelo recogido en el anexo I, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https//sede.xunta.gal y, solamente a efectos informativos, en la página web de la ACIS https://acis.sergas.es

La ausencia de descripción detallada del contenido de la memoria o del presupuesto del proyecto implicará, en función de su naturaleza, una menor puntuación en la evaluación del proyecto, la reducción del presupuesto presentado o, incluso, la denegación de la ayuda solicitada.

2. La solicitud comprenderá la declaración responsable relativa al cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos a que se refiere el artículo 4 de las bases reguladoras. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

3. El formulario de solicitud incluirá una declaración expresa de aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones y obligaciones del programa recogidas en esta orden.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar el procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

f) Poder de la persona representante que presente la solicitud inscrito en el registro correspondiente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificaciones electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear el indicado correo, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código SA304C, se podrá obtener información adicional en la ACIS a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia de Conocimiento en Salud (http://acis.sergas.es).

b) En los teléfonos 981 56 80 59 y 981 55 51 03 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica Investigación.acis@sergas.es

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 13. Aceptación

1. La persona representante de la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

3. La ACIS podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de la subvención concedida. Incluirá, igualmente, las mencionadas ayudas y sanciones que, como consecuencia de ellas, hubiesen podido imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o entidades previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. El Servicio de Gestión de la ACIS será la unidad competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponde al titular de la Consellería de Sanidade y del Servicio Gallego de Salud dictar la resolución de concesión, a propuesta de la comisión de selección.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada mediante notificación individual o anuncio publicado en la página web de la ACIS (http://acis.sergas.gal), para que en un plazo de diez días hábiles enmiende las deficiencias o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida en su petición, tras la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada. No se considera enmendada la no presentación de la memoria técnica (anexo I) en el plazo establecido en el artículo 7.2 de esta orden.

3. Se podrán solicitar todos los informes que se estimen necesarios para resolver el procedimiento de concesión. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científica y, en su caso, económica, que podrán realizarse por personas o empresas expertas independientes, por comisiones técnicas de personas expertas o por agencias de evaluación.

4. Si la documentación presentada es incompleta o adolece de defectos enmendables, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hacen, les será denegada la participación en esta convocatoria, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

7. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

8. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de reposición o bien recurso contencioso-administrativo.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre dicho plazo sin dictarse resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Comisión de selección

1. La comisión de selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo siguiente, y estará compuesta por:

a) La persona titular del Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria de la ACIS, que ejercerá la presidencia.

b) Una persona designada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

c) Una persona designada por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

d) La persona titular de la Unidad Científico-Técnica de la ACIS o persona en quien delegue.

e) Una persona empleada pública de la ACIS, actuando como la secretaría, con voz y sin voto.

2. La comisión de selección, que podrá estar asistida por expertos externos, procederá a la selección de las solicitudes hasta agotar el crédito disponible y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

En primer lugar, se seleccionarán las solicitudes presentadas, por orden decreciente de puntuación.

3. Quedarán, en todo caso, como suplentes aquellas solicitudes para las que no se disponga de crédito suficiente siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

4. Podrán solicitarse cuantos informes se estimen necesarios para resolver el procedimiento de concesión. Al respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científico-técnica, que podrán realizarse por personas expertas, por comisiones técnicas de personas expertas o por agencias de evaluación con competencias técnicas acordes con la materia objeto de la ayuda.

5. La comisión de selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 17. Criterios de valoración

Los proyectos seleccionados serán evaluados por la comisión de selección, que podrá estar asistida por expertos externos en materia de investigación sanitaria, en función de los siguientes criterios de evaluación:

a) Calidad de la memoria científico-técnica: hasta 50 puntos

b) Experiencia y capacidad investigadora del/de la solicitante profesional sanitario/a, investigador/a o equipo investigador: hasta 20 puntos

c) Prioridad estratégica de investigación en el Sistema público gallego de salud: se valorará el grado de idoneidad para desarrollar un proyecto en un momento concreto por las circunstancias específicas que lo determinen: hasta 20 puntos.

d) Beneficios y rápida aplicabilidad para el sistema sanitario público gallego o usuarios del sistema: hasta 10 puntos.

Artículo 18. Período de ejecución del proyecto y régimen de justificación de las ayudas

1. Las solicitudes de pago y la documentación justificativa de la subvención se presentarán en los plazos fijados en la resolución de concesión de la ayuda y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto de investigación subvencionado y presentar la correspondiente justificación de los gastos realizados:

Año 2020: hasta el 31 de diciembre de 2020.

Año 2021: hasta el 31 de octubre de 2021.

Las entidades beneficiarias deberán aportar la cuenta justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión.

2. La justificación de las ayudas percibidas deberá ser eficaz, transparente y basada en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, mediante una justificación económica y una justificación científico-técnica. Para tales efectos deberán aportar:

2.1. Una memoria científico-técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Deberán contener como mínimo la siguiente información:

Desarrollo de las actividades: cumplimiento del objetivo propuesto en la actuación, actividades realizadas y resultados alcanzados.

2.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

2.2.1. Relación detallada de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago.

2.2.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico- mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida.

2.2.3. Facturas, conformadas por la persona responsable de la entidad beneficiaria o por quien actúe en representación de esta, indicando el DNI.

Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar unidades y los precios unitarios. Si no viene correctamente tipificado el gasto, las facturas no se admitirán a trámite, dando lugar a la pérdida de la subvención concedida.

2.2.4. Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas, debidamente identificado. No se admitirán pagos en efectivo ni mediante cheque bancario.

2.2.5. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

2.2.6. Cuando la justificación comprenda gastos de personal, la documentación justificativa consistirá en: contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111) y justificantes bancarios de pago de las retribuciones, correspondientes a la persona contratada. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto de gasto.

2.2.6.1. Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora en que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

2.2.6.2. Declaración responsable de la persona que tiene la representación de la entidad de adecuación del coste salarial de las personas trabajadoras al convenio colectivo aplicable, especificando este y la categoría profesional de las personas trabajadoras a los efectos de su verificación.

2.3. Informe sobre la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo estipulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que deberá contener manifestación expresa acerca de los siguientes aspectos:

a) Verificación de la existencia de facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados conforme con la imputación que para cada actividad se establezca en la relación certificada de facturas que se solicita, así como de los certificados bancarios de pago. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas en el período que establezca la convocatoria.

b) En el caso de gastos de personal:

– Verificación de existencia de contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111), así como justificantes bancarios de su pago, en que deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto de gasto.

– Verificación de la existencia de partes de trabajo firmados por la entidad y la persona trabajadora, en que consten los horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

Dicho informe hará mención expresa de que se ha comprobado que los gastos relacionados en las cuentas justificativas e imputados a la ayuda se ajustan a lo dispuesto sobre elegibilidad del gasto y que no se incluye ninguno financiado con cargo a otras ayudas.

2.4. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la actuación subvencionada al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración según el modelo del anexo II.

Esta declaración deberá venir firmada electrónicamente por la persona responsable de la entidad beneficiaria o por quien actúe en representación de esta.

2.5. Declaración firmada electrónicamente por la persona responsable de la entidad, o por quien actúe en representación de esta, de que se cumplió la finalidad de la subvención según el modelo del anexo II.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el Servicio de Gestión de la ACIS, este requerirá a la entidad o persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad o persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente (cuantías iguales o superiores (IVA no incluido) a los 40.000,00 € cuando se trate de contratos de obras, o 15.000,00 € en el caso de contratos de suministros o servicios, según el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre), la entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.

En caso de que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, deberá aportarse un informe que motive las especiales características que impliquen que no hay en el mercado suficiente número de entidades que presten o suministren el bien o servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No exime de la obligación de solicitar las tres ofertas el hecho de disponer de proveedores homologados, ni el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor.

No obstante lo anterior, cuando la entidad beneficiaria sea un organismo sometido a la legislación sobre contratos del sector público y el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente, la entidad beneficiaria se regirá por lo dispuesto en esta normativa y deberá ajustar su contratación a los procedimientos que se establecen y, especialmente, la disposición adicional 54ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. Cuando el servicio de gestión de la ACIS aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la entidad o persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 19. Anticipos de pago

Se realizarán pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 23 de junio, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiamiento necesario para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los caos en los que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se anticipará hasta el 100 % del importe de la subvención concedida mediante resolución motivada sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

b) Las personas beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Con la aceptación de la subvención se realizará el pago anticipado.

Artículo 20. Justificación y pago de la ayuda

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Se considerará gasto realizado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, lo que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, los períodos de realización de gastos (emisión de facturas) y realización de pagos de los gastos ejecutados deberán realizarse:

Año 2020: desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2020.

Año 2021: desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.

La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

En el caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos. Se entenderá que queda a cargo de la persona beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

3. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión.

4. El pago de la ayuda se realizará previa justificación de la realización del proyecto para el que se concedió de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa firme de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquiera concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6. de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. El abono de la subvención se practicará directamente a la entidad beneficiaria en la cuenta bancaria indicada por esta, que deberá ser de su titularidad.

7. En la ejecución de los proyectos se deberá mantener, además, un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, que permita identificar las transacciones relacionadas, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de estos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados.

8. La comprobación económica de las ayudas se efectuará a través de las actuaciones que verificarán que el gasto declarado es real y tiene relación con la actuación subvencionada, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.

La comprobación incluirá los procedimientos siguientes:

8.1 Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica realizada por las entidades beneficiarias sobre el 100 % de los gastos presentados.

Estas verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes. El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

a) Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.

b) Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.

c) Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

d) Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

e) Adecuación de los justificantes aportados y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

f) Conformidad con la normativa aplicable.

8.2. Se podrán realizar verificaciones sobre el terreno in situ sobre una muestra representativa de las ayudas, que tendrán por objeto comprobar, entre otro, los siguientes elementos:

a) Situación real de las actuaciones del proyecto subvencionado.

b) Verificación documental y física de activos inventariables.

c) Observación de cumplimiento de la normativa de publicidad.

d) Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Artigo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. En todo caso, los organismos de investigación sanitaria beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con las actividades no económicas relativas a actuaciones de I+D+i y de que así quede reflejado en su contabilidad, de conformidad co lo establecido en el apartado 2.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la ACIS, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas.

De acuerdo con esta obligación, la persona subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la ACIS. Para ello incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. Dicho cartel estará disponible en el portal de ACIS http://acis.sergas.es

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la ACIS.

Artículo 23. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, con las excepciones que se indican a continuación:

Cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Por ello, cuando la entidad beneficiaria o el grupo de investigación reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la entidad financiadora.

Artículo 24. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública supondrá un reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

4. Procederá el reintegro de la ayuda concedida por no justificar los requisitos regulados en el artículo 4 de esta orden y no adjuntar las justificaciones reguladas en el artículo 20 de esta orden.

5. Procederá el reintegro parcial por la diferencia entre los totales justificados y admitidos cuando sean inferiores a los totales concedidos, practicando la reducción correspondiente, siempre que se cumplan los objetivos previstos.

A las entidades o personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de que la entidad o persona beneficiaria renuncie a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 25. Control

La ACIS podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. En particular, podrá someter a todas las entidades o personas beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria a procesos de evaluación de acuerdo con las condiciones que se establecen en cada uno de los anexos.

Más allá de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio. Así mismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control.

Artículo 26. Publicidad de las ayudas concedidas

1. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos laborales y de servicios en su página web, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de los resultados del proyecto, y deberán mencionar expresamente que la actuación ha sido financiada por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y la ACIS.

2. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de los roles. Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

Artículo 27. Protección de datos

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Sanidade-Secretaría General Técnica-Servicio Gallego de Salud-ACIS, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el citado formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que los/las ciudadanos/as puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 28. Derechos de los/las interesados/as

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, limitación de su tratamiento, oposición y portabilidad de los datos contactando con esta agencia a través del correo electrónico: investigacion.acis@sergas.es o por medio de correo ordinario, así como personándose en alguno de los centros de trabajo de esta entidad.

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible de la página web https://www.aepd.es/

Artículo 29. Recursos contra la convocatoria

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

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