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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 8 de julio de 2020 Pág. 27225

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1703/2017).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber que como consecuencia del ignorado paradero de Ángel Jesús Oller Ferrand.

Cédula de notificación.

En el presente procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia nº 367.

Ourense, 7 de junio de 2018.

Lucía Isabel Yebra-Pimentel López, jueza de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos núm. 1703/2017, sobre divorcio contencioso, promovidos por Dianny Ondina Vásquez Tobal, representada por la procuradora Mónica Vázquez Blanco y asistida por el letrado Luis González Pérez, contra Ángel Jesús Oller Ferrand; con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Mónica Vázquez Blanco, en nombre y representación de Dianny Ondina Vásquez Tobal contra Ángel Jesús Oller Ferrand.

En consecuencia:

1. Decreto la disolución por divorcio del matrimonio entre Dianny Ondina Vásquez Tobal y Ángel Jesús Oller Ferrand.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor E. J. O. V. La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.

3. El padre podrá visitar a su hijo menor los fines de semana alternos que se encuentre en Ourense desde las 10.00 horas del sábado a las 20.00 horas del domingo, debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio materno. Asimismo, permanecerá con su hijo el mes de julio.

4. El padre deberá contribuir a los gastos de alimentación y educación de su hijo con una pensión alimenticia mensual no inferior a la cuantía de 300 €. El referido importe deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la progenitora y se actualizará anualmente de conformidad con la variación que experimente el IPC. Asimismo, el padre deberá atender a los gastos extraordinarios generados por el menor y derivados de situaciones no habituales (dentista, libros, uniformes, clases particulares, etc.).

5. Cada una de las partes pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497.2 LEC, se expide el presente edicto para que sirva de la notificación en legal forma al demandado, Ángel Jesús Oller Ferrand.

Ourense, 22 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia