El Consejo de Dirección del Igape, en sus reuniones de 18 de mayo de 2020 y de 25 de junio de 2020, acordó modificar las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG nº 28, de 11 de febrero), y modificadas por la Resolución de 31 de marzo de 2020 (DOG nº 64, de 1 de abril).
Mediante Resolución de 7 de febrero de 2020 se publicaron las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas.
Con estas bases reguladoras se daba continuidad a la labor realizada en los últimos 25 años por el Igape en el apoyo al acceso a la financiación de las pymes con ayudas en forma de garantía y subvenciones de gastos financieros, promoviendo diversas líneas para cubrir necesidades específicas.
En el actual contexto del brote de COVID-19, y con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de liquidez de los colectivos más afectados con motivo del estado de alarma, por Resolución de 31 de marzo de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 64, de 1 de abril) se modificaron las bases reguladoras, introduciendo una nueva línea de financiación de préstamos avalados para apoyar a pymes y autónomos en el contexto del brote de COVID-19. La línea (en adelante, «Liquidez COVID-19»), que consiste en préstamos avalados de importes entre 3.000 euros y 200.000 euros, y con intereses bonificados, está orientada a la obtención de liquidez inmediata por parte de los autónomos y pequeñas y medianas empresas. Dentro de la línea, que permitirá movilizar 250 millones de euros, se habilitó inicialmente un primer tramo de operaciones avaladas por importe de 100 millones de euros.
El volumen de solicitudes de financiación recibidas desborda con creces la dotación inicial, ya que, desde la publicación de la convocatoria, el pasado 1 de abril, hasta la fecha actual, han sido recibidas más de 4.300 solicitudes –de las que el 95 % corresponden a la línea «Liquidez COVID-19»– para operaciones financieras por importe total que, a día de hoy, supera ampliamente la dotación presupuestaria inicial.
Además, la experiencia alcanzada por el Igape y las entidades de colaboradoras, junto a las recomendaciones del Comité de expertos económicos de Galicia para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, aconseja la inclusión de una nueva línea adicional orientada a las empresas de menor dimensión, concretamente a las microempresas, que engloban a autónomos en su mayor parte. En esta línea, denominada «Microcréditos COVID-19» se podrá financiar la liquidez con plazo de devolución de hasta 5 años, con préstamos de un importe comprendido entre 3.000 y 20.000 euros.
Por lo anterior, resulta necesario modificar las bases reguladoras para incluir la nueva línea de «Microcréditos COVID-19» así como incrementar su dotación presupuestaria, para cubrir un volumen adicional de operaciones financieras avaladas por las SGR de 200 millones de euros, de modo que se alcance un volumen total de operaciones financieras avaladas por las SGR de 300 millones de euros en el conjunto de líneas de las bases reguladoras.
Asimismo, se amplían los plazos de presentación de solicitudes y de instrumentación para la nueva línea de «Microcréditos COVID-19», con el objeto de dar cobertura a las necesidades financieras de las empresas gallegas durante la mayor parte del año 2020.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Modificación de las bases reguladoras
Modificar las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG nº 28, de 11 de febrero de 2020), y modificadas por la Resolución de 31 de marzo de 2020 (DOG nº 64, de 1 de abril), en los términos incluidos en el anexo.
Segundo. Plazos de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de la línea «Microcréditos COVID-19» que se incluye en el apartado I.5. del anexo I comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).
b) El 30 de octubre de 2020.
Tercero. Dotación presupuestaria
Modificar la dotación presupuestaria de las bases reguladoras, que queda establecida en los siguientes términos:
a) Para atender posibles fallidos en los reavales concedidos antes las SGR, con cargo a la partida presupuestaria 09.A1.741A.8900 para el ejercicio 2020, se incrementará la partida presupuestaria en 5.000.000 €, quedando establecido el crédito de esta partida en 7.500.000 €.
Las dotaciones al fondo de garantía de avales se materializarán con una retención de crédito por el 10 % del importe máximo de cada reaval que conceda el Igape ante las SGR que suscriban el convenio firmado al efecto en el período de vigencia. Se establece un límite máximo total de operaciones financieras de 321.600.000 € avaladas por las SGR en un importe máximo de 300.000.000 €, con un límite máximo de reavales del Igape ante las SGR de 75.000.000 €, respetando, junto a los restantes avales concedidos o que pueda conceder el Igape, el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Anualmente y mientras las operaciones reavaladas estén en vigor, será registrada al inicio de cada ejercicio una retención de crédito en la partida presupuestaria indicada, aplicando el porcentaje de provisión al montante de reavales vivos. Durante el ejercicio, esta retención de crédito será incrementada por cada reaval concedido, y se minorará, en sucaso, en proporción a los reavales minorados conforme a la información trimestral de avales vivos facilitada a tal efecto por las SGR.
b) Para las compensaciones económicas a las SGR, los créditos disponibles en esta convocatoria se incrementan en 10.000.000 €, en la partida presupuestaria 09.A1.741A.7700, con un importe de 8.750.000 € para el ejercicio 2020 y 1.250.000 € para el ejercicio 2021, quedando establecidos en 15.000.000 €, con un importe de 13.750.000 € para el ejercicio 2020, y 1.250.000 € para el ejercicio 2021.
c) Para la subsidiación al tipo de interés, los créditos disponibles en esta convocatoria se incrementan en 8.150.000 €, en la partida presupuestaria 09.A1.741A.7700, con un importe de 4.161.000 € para el ejercicio 2020 y 3.989.000 € para el ejercicio 2021, quedand o establecidos en 11.750.000 €, con un importe de 5.961.000€ para el ejercicio 2020, y 1.250.000€ para el ejercicio 2021.
El director general del Igape podrá ampliar los créditos, después de la declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el 30.2º del Decreto 11/2009, y mediante resolución publicada al efecto.
Cuarto. Plazos de duración del procedimiento
Para la línea de «Microcréditos COVID-19» que se incluye en el apartado I.5. del anexo I, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión/denegación será de dos meses desde la recepción en el Registro del Igape de la solicitud de ayuda.
Quinto
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Sexto. Contenido de la convocatoria
Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG nº 28, de 11 de febrero de 2020).
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2020
Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Modificación de las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG nº 28, de 11 de febrero de 2020) y modificadas por la Resolución de 31 de marzo de 2020 (DOG nº 64, de 1 de abril)
A. Modificación del artículo 4 de las bases reguladoras.
Se modifica el artículo 4, añadiendo el punto 12 siguiente:
«Los plazos máximos señalados en los puntos 7 y 8 del presente artículo para la cumplimentación de los trámites por parte de las SGR y de las entidades de crédito podrán ser modificados para determinadas líneas de financiación en función de su complejidad, cuando así se establezca en alguna o varias de las modalidades incluidas en el anexo I.
Asimismo, podrán establecerse otras particularidades de tramitación para determinadas líneas de financiación en función de su complejidad o de las características de los beneficiarios, cuando así se establezca en los correspondientes apartados del anexo I».
B. Modificación del artículo 10 de las bases reguladoras.
Se modifica el artículo 10, Disposiciones, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Se dispondrá de los fondos del préstamo para los destinos previstos para cada modalidad de financiación incluida en el anexo I de las presentes bases y especificados en la resolución de concesión.
En el caso de préstamos, el período de disposición se iniciará en la fecha de formalización de la operación y finalizará con la primera amortización, salvo que en el anexo I se especifique un plazo diferente para la utilización de los fondos de la operación».
C. Inclusión de una nueva línea de préstamo en las modalidades de financiación previstas en el anexo I de las bases reguladoras.
Se modifica el anexo I «Modalidades de líneas de financiación» de las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG nº 28, de 11 de febrero de 2020) y modificadas por la Resolución de 31 de marzo de 2020 (DOG nº 64, de 1 de abril), incluyendo el punto I.5. siguiente:
I.5. Microcréditos COVID-19.
A) Objeto.
Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para acceso a liquidez para las microempresas cuyas actividades se encuentren afectadas por el actual brote de COVID-19.
B) Modalidad de la ayuda.
El Igape reavalará hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR como primeras avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, de los préstamos concedidos por las entidades de crédito adheridas al amparo de estas bases.
El Igape subvencionará a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de los préstamos concedidos al amparo de esta línea de financiación.
C) Requisitos específicos de la beneficiaria.
Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser beneficiaria de esta línea de financiación deberán ser microempresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, esto es, empresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Además, deberán formalizar un préstamo a un plazo máximo de 5 años, que será aplicado de la siguiente manera:
1) Un mínimo del 35 % de su principal será aplicado al pago de los siguientes conceptos de gasto: pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; pago de nóminas y seguros sociales; gastos financieros operativos; pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
2) Un máximo del 65 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas bancarias y otros conceptos, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:
– Pago de cuotas de los préstamos, leasing y/o renting vencidas o que venzan durante los tres meses siguientes a la fecha de formalización.
– Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.
– Deudas bancarias vencidas, cuyo vencimiento se produjera con posterioridad al 1 de marzo de 2020.
– La comisión del aval, así como las aportaciones al capital de las sociedades de garantía recíproca.
D) Condiciones de las operaciones financieras.
D.1) Importe.
El importe del préstamo que se avale deberá ser igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 20.000 €.
D.2) Plazo.
El plazo máximo del préstamo que se avale será de 5 años, incluyendo 1 año de carencia, como máximo.
D.3) Tipo de interés.
El tipo de interés nominal anual que podrán cobrar las entidades de crédito para las operaciones de préstamo previstas en esta línea será fijo, con un máximo del 1,50%.
D.4) Subvención al tipo de interés.
El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad.
La subvención que, en su caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que ésta designe, una vez que ésta presente la justificación y la solicitud de cobro conforme al artículo 11 de las bases reguladoras. En el caso de amortización anticipada del préstamo, la titular deberá reintegrar al Igape la diferencia entre los intereses abonados y el importe de la subvención.
D.5) Comisiones.
Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir en concepto de apertura y estudio serán del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % en concepto de comisión de aval, calculada para toda la vida de la operación sobre el saldo vivo anual previsto del importe avalado y que será cobrada por anticipado; y hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada en concepto de aportación al capital social de la SGR, que se abonará igualmente al inicio de la operación. Ambos importes podrán ser financiados con el préstamo avalado. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez que finalice su relación con la SGR.
D.6) Garantías.
La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR por el 100 % del riesgo.
Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.
E) Particularidades en la tramitación de las operaciones acogidas a esta línea.
E.1) Para formular la solicitud, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos relacionados con el expediente de ayuda, la beneficiaria podrá apoderar a terceras personas, y, en particular, a las entidades colaboradoras, tanto entidades de crédito como SGR.
E.2) Los plazos máximos establecidos en los puntos 7 y 8 del artículo 4, para que las entidades colaboradoras, tanto entidades de crédito como SGR, comuniquen al Igape a través de la Extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es) su decisión sobre la concesión de la operación financiera, será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
F) Plazo de disposición.
El máximo plazo de disposición y aplicación del préstamo a las finalidades previstas finalizará a los 6 meses desde la fecha de formalización del préstamo.
G) Justificación de finalidades.
La justificación de finalidades del préstamo prevista en el artículo 11 de las bases deberá presentarse en el plazo de 4 meses desde la fecha de total disposición del préstamo o, en su defecto, desde el fin del plazo máximo de disposición del préstamo.
El Igape podrá requerir, con la forma y el procedimiento descrito en el artículo 11, que la titular aporte la siguiente documentación digitalizada justificativa de la aplicación del préstamo:
– Extracto de la cuenta bancaria en que se abonase el importe del préstamo, comprensivo del período comprendido entre la primera disposición hasta la total utilización del saldo dispuesto para su aplicación a las finalidades.
– Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto pagado con los recursos procedentes del préstamo. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.
– Nóminas y justificantes de los importes correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y Seguridad Social afrontados con el préstamo.
– Justificantes bancarios de pago de todos los gastos pagados con el préstamo.