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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 14 de julio de 2020 Pág. 27973

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020 por la que se acuerda la reapertura de las residencias juveniles, albergues y campamentos juveniles y de las residencias de tiempo libre.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus COVID-19 a nivel de pandemia internacional. Las distintas administraciones, organismos e instituciones nacionales e internacionales, tuvieron que adoptar medidas drásticas y urgentes para la prevención y lucha contra la pandemia.

En este sentido, el 12 de marzo de 2020, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el acuerdo por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Con fecha 14 de marzo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 67 el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el campo de los servicios a la juventud y servicios sociales, en atención a la protección que se debe prestar a la población, se acordó la suspensión de toda la actividad en las residencias juveniles, albergues y campamentos juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y en las residencias de tiempo libre.

Tras los escenarios de contención y mitigación de la pandemia, la tendencia decreciente en el número de nuevo casos hizo posible el inicio de la etapa de desaceleración, al amparo del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Durante esta etapa fue necesario planificar la adecuada suspensión progresiva de las medidas establecidas en las fases de contención y mitigación que, aunque se mostraron efectivas para disminuir el número de contagios, al favorecer el distanciamiento social, ocasionan un impacto en las personas usuarias de las residencias juveniles, albergues y campamentos juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y las residencias de tiempo libre.

Dicho Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, en su capítulo II referido a las medidas de prevención e higiene, establece en su artículo 10, respecto a los servicios sociales, que los titulares de los centros deben disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre personas usuarias y trabajadoras y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda. Asimismo, en su artículo 16, respecto a otros sectores de actividad, establece que las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de la COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adopten las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, recoge en el punto 4 de su anexo las medidas específicas respecto de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales. En concreto, el apartado 4.3, b), d) y e) establece que permanecerán cerrados, mientras no se dicte resolución de la consellería competente en materia de política social que acuerde su reapertura, las residencias de tiempo libre, los albergues y campamentos juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y las residencias juveniles.

Durante el mes de junio de 2020, para las residencias juveniles, albergues y campamentos juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y las residencias de tiempo libre, se elaboraron los planes de contingencia de los centros en base a los protocolos relativos al levantamiento gradual de las medidas de confinamiento en las residencias juveniles, albergues y campamentos juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y las residencias de tiempo libre relativos a la reapertura de los mismos y se dotaron de los medios y equipos de prevención y protección precisos para desarrollar la actividad con seguridad.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, al amparo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 y a la vista de la situación epidemiológica en Galicia,

RESUELVO:

Primero. Acordar la reapertura de las residencias juveniles, albergues y campamentos juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y de las residencias de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Galicia a partir del día 15 de julio de 2020.

Segundo. A los efectos del restablecimiento de los servicios que se prestan en los centros, el proceso de reapertura se realizará siguiendo las medidas, indicaciones y recomendaciones recogidas en su plan de contingencia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social