Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 16 de julio de 2020 Pág. 28318

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 8 de julio de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se convocan para el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS403F).

La primera infancia tiene una importancia crucial en todas las facetas de la vida de un ser humano. Según señala la Comisión Europea en la Comunicación de 17 de febrero de 2011 denominada Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños y niñas la mejor preparación para el mundo de mañana, la educación y los cuidados de la primera infancia constituyen el fundamento de la educación y la formación de las personas y un pilar esencial para el éxito en materia de aprendizaje permanente, desarrollo personal y empleabilidad futura.

En el mismo sentido se pronunció el Consejo de la Unión Europea, quien, en las Conclusiones sobre educación infantil y atención a la infancia: ofrecer a todos los niños y niñas la mejor preparación para el mundo de mañana, reconoce que establecer unas bases sólidas durante los primeros años de vida incrementa la eficacia de los aprendizajes posteriores y la probabilidad de que continúe a lo largo de la vida, aumentando la equidad de los resultados educativos y reduciendo los costes para la sociedad en pérdida de talento y en gasto público en bienestar, sanidad e incluso justicia.

Invertir en la educación infantil para que sea accesible y de calidad tiene significativos retornos económicos y sociales, pues no solo mejora los resultados educativos posteriores, a nivel global y de los niños y niñas en una situación más desfavorecida en particular, sino que también facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la participación femenina en el mercado de trabajo. De este modo, la inversión en la educación infantil contribuye a la consecución de tres de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020: reducir el abandono escolar prematuro por debajo del 10 %, conseguir una tasa de empleo del 75 % de las personas de 20 a 64 años y sacar a 20 millones de personas de la pobreza.

El compromiso con la calidad de la atención educativa en la etapa 0-3 implica que debe prestarse atención, entre otras cuestiones, a las infraestructuras en las que se desarrolla y a la equipación con el que estas están dotadas para asegurar que se favorecen ambientes adecuados a las necesidades, intereses y competencias de los niños y niñas de estas edades.

Contar con espacios apropiados contribuye al bienestar físico y psíquico tanto de los niños y niñas como del personal educativo y, por lo tanto, incide favorablemente en el desarrollo de los procesos de aprendizaje y en la mejora de su efectividad. La creación de un ambiente de aprendizaje estimulante y más efectivo se puede conseguir por medio de intervenciones menores como la mejora de la accesibilidad o el reacondicionamento de los espacios, el cambio de la tonalidad y colores de las paredes, la dotación de puntos de luz y de aperturas al exterior, o con la dotación de conexión a la internet y con la disponibilidad de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

El mobiliario, interior y exterior, y los materiales didácticos y de juego también son una pieza clave de los procesos de aprendizaje y socialización. Los niños y niñas en su aprendizaje se van relacionando con su entorno inmediato y los muebles y la equipación en general deben formar parte de este entorno y acompañar en este proceso; de ahí la importancia de contar con mobiliario y con materiales didácticos y de juego funcionales y seguros, adaptados a las características psicoevolutivas de los niños y de las niñas y que favorezcan el desarrollo infantil en todas sus dimensiones.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, a través de esta convocatoria se otorgarán, bajo el régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro para actuaciones de adecuación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 de su titularidad con la finalidad de contar con recursos de atención a la infancia accesibles, sostenibles y de calidad en todo el territorio de nuestra comunidad. Para poder optar a estas ayudas, dichas entidades deberán estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y prestar una atención educativa con precios equiparados al régimen de precios públicos que se aplica en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades del sector público autonómico de servicios sociales.

Esta actuación forma parte del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa integral de la Administración autonómica que tiene como objetivo apoyar a las familias gallegas ofreciendo respuestas globales a sus necesidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, que reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo Feder Galicia para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro para la adecuación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 de su titularidad a través de la realización de las obras menores y de la compra del equipamiento precisos, en la consideración de que la calidad de las infraestructuras y del mobiliario y recursos educativos utilizados son un factor básico de impulso de la calidad de la atención prestada (código de procedimiento BS403F).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2020.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de cuatrocientos mil euros (400.000 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.781.1.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrolle/n su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que la/s escuela/s para la/s que solicita/n la ayuda cumpla/n los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia, entre ellos, la inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por lo que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como en la normativa de desarrollo, en su caso.

b) Aplicar una tarifa de precios equivalente al régimen de precios previsto en la normativa autonómica aplicable.

2. La entidad beneficiaria no podrá haber recibido ayudas financiadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2007-2013 (en adelante, Fondos EIE) para el mismo concepto de gasto.

3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, solo serán subvencionables aquellas operaciones que, habiendo comenzado con posterioridad a 1 de enero de 2020, no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y sean efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el artículo 18, relativas a las siguientes actuaciones:

a) Obras menores de adecuación y mejora de las infraestructuras de los centros de atención a la primera infancia, así como obras nuevas de escasa cuantía que mejoren la accesibilidad o doten al edificio de servicios necesarios. A los efectos de esta orden se considerarán obras menores aquellas de escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía, que no precisan de proyecto técnico.

b) Adquisición y mejora del equipamiento preciso para el desarrollo de la actividad, incluida la compra de mobiliario interior y exterior y de material didáctico y de juego. Este equipamiento podrá ser de segunda mano, siempre que este esté en perfecto estado de uso y conste una declaración de quien lo vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos requisitos del precio mediante certificación de tasación independiente.

c) Dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula, tales como ordenadores, pizarras digitales, grabadoras, cámaras de vídeo o similares.

2. En las actuaciones recogidas en el apartado 1.a) deberá realizarse una inversión mínima elegible de 10.000 euros, y en las recogidas en el número 1.b) y c) conjuntamente una inversión mínima elegible de 5.000 euros. Asimismo, las actuaciones recogidas en el número 1.b) deberán realizarse aplicando la perspectiva de género para asegurar que promueven el bienestar equilibrado de niñas y niños y una construcción de la personalidad libre de estereotipos.

3. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad solicitante.

El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

Para ser subvencionables, los gastos deberán ser necesarios y corresponderse de manera indudable a la operación cofinanciada.

4. Se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 15.000 euros para las actuaciones destinadas a la realización de obras y de 10.000 euros para las destinadas a la compra de equipamiento y a la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

Cada entidad podrá percibir una ayuda máxima de 25.000 euros con independencia del número de centros para los que presente la solicitud.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público vigente en el momento de realización del dicho gasto, la entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en la memoria de actuación justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni el mero relevo de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año.

Artículo 5. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020:

Objetivo temático 10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente.

Prioridad de inversión 10.5. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras de educación y formación.

Objetivo específico 10.5.1. Mejorar las infraestructuras de educación y formación.

Actuación 10.5.1.4b. Ayudas a la inversión en centros de atención a la primera infancia de 0-3 años y casas nido.

Categoría de intervención CE052. Infraestructuras para la atención y la educación de la primera infancia.

Están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como a lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE), nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de un o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la pro rata, con arreglo al documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad (anexo I), usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el que tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o adjunten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Certificación de la cuantía que la entidad aporta a la finalidad para la que se solicita la ayuda, de proponerse una aportación presupuestaria propia.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate. Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas la memoria recogerá expresamente cómo se atiende este aspecto.

c) Tarifa de precios equivalente al régimen de precios públicos previsto en la normativa autonómica aplicable.

d) Certificación de que las inversiones especificadas en el anexo I no responden a actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni el mero relevo de materiales deteriorados por el uso.

2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que la entidad no ha recibido ayudas financiadas con Fondos EIE 2007/2013 para el mismo concepto de gasto.

c) Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

3. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o hubiese tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. No será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados con anterioridad. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Permiso de inicio de actividades del centro para el que se solicita la subvención.

e) Documentación acreditativa de estar al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado para esta finalidad en el formulario de inicio (anexo I) y en la solicitud de pago (anexo II) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general con competencias en materia de demografía y conciliación, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegatos o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

5. Respeto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez instruidos los expedientes se constituirá como órgano colegiado una Comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del servicio con competencias en materia de conciliación familiar, o persona que la sustituya.

b) Secretaría: un/una funcionario/a por propuesta de la persona titular de la presidencia.

c) Vocal: la persona titular del servicio con competencias en materia de planificación demográfica.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la Comisión de valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

2. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 12, la Comisión de valoración fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para conseguir ayuda, teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases. Asimismo, emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención segundo el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no consiguieron ayuda por los límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 12. Criterios de valoración de solicitudes

1. La Comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará con un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Porcentaje de aportación económica de la entidad sobre el presupuesto total de la inversión, hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. El 10 %: 10 puntos.

2º. El 15 %: 15 puntos.

3º. El 20 %: 20 puntos.

4º. El 25 % o superior: 25 puntos.

b) Tipología de la actuación para obras, hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Obras menores para adecuación de los espacios de atención a los niños y niñas o para mejora de la eficiencia y sostenibilidad en el consumo de recursos: 25 puntos.

2º. Otras obras menores: 10 puntos.

c) Tipología de la actuación para equipamiento, hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Mobiliario dirigido a los niños y niñas usuarias de la escuela, material didáctico y de juego: 25 puntos.

2º. Dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula: 15 puntos.

3º. Mobiliario o equipamiento del centro distinto del recogido en los apartados anteriores: 10 puntos.

d) Número de unidades en funcionamiento del centro: 5 puntos por unidad hasta un máximo de 25.

2. En primera adjudicación solo se tendrán en cuenta las solicitudes de entidades que no habían recibido financiación al amparo del procedimiento regulado en esta orden. De sobrar crédito, en sucesivas adjudicaciones se tendrán en cuenta las solicitudes de entidades que hubieran recibido financiación de la Consellería de Política Social por esta orden:

a) Solicitudes referidas a las escuelas infantiles que no habían recibido financiación.

b) Resto de solicitudes.

3. En el caso de empate en la puntuación, cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, para el desempate, en primer lugar tendrá preferencia la solicitud que mayor puntuación obtenga en el apartado d) del baremo; si persiste el empate se resolverá en función de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, que será debidamente motivada y se realizará después de la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

4. Una vez publicada la resolución de las solicitudes en el Diario Oficial de Galicia, por tratarse de una ayuda cofinanciada a través del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, cada entidad beneficiaria recibirá, de forma adicional y complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 una notificación electrónica con el documento de condiciones de la ayuda (DECA) que indicará la identificación de la entidad beneficiaria, el objeto de la operación, su ubicación, los importes del coste total y de la contribución pública, el calendario de ejecución, las obligaciones específicas de la entidad beneficiaria, así como los demás requisitos previstos en la norma comunitaria aplicable.

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Artículo 14. Publicación y notificaciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación, así como las correspondientes resoluciones. Esta publicación surtirá los efectos de notificación. Según lo dispuesto en el artículo 13.4, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo reflejado en los números siguientes.

2. Las notificaciones complementarias de los actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente a lo que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

Tener a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa de que todos los niños y niñas matriculados en la escuela infantil 0-3 cumplen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Comisión Europea de las cuentas en las que estén incluidas los gastos de la operación, fecha esta que se comunicará a la persona beneficiaria.

Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años computados desde el pago final de esta ayuda, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención. Además, deberá garantizarse la durabilidad de las inversiones financiadas con fondos Feder en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados la condición de subvencionados por la Xunta de Galicia y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020, según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los artículos 3 a 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Informar al público durante un período no inferior a cinco años de que la infraestructura está financiada por la Xunta de Galicia y por el Feder, así como de los objetivos de los fondos. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el cual aparezcan los anagramas de la Xunta de Galicia y del Feder.

Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, o Consejo de Cuentas, las comprobaciones y verificaciones a realizar por el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Informar en el momento de la justificación final de la ayuda sobre el nivel de logro del indicador de productividad asociado a esta convocatoria. Este indicador es el siguiente: identificador: C035, nombre: capacidad de cuidado de niños o de infraestructuras de educación subvencionadas, unidad de medida: personas.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Comunicarle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidas en la normativa comunitaria europea.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dieran como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan de lo articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. En base a lo establecido en el título III, artículo 48, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias, con cada solicitud de pago (anexo II), deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

c) Facturas (o documentos de valor probatorio equivalente) del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago. Para el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito deberá acompañarse además la acreditación de su titularidad y la tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad.

d) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento del deber de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 segundo el modelo del anexo III.

f) Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público vigente en el momento de la realización del gasto, la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.5, deberá presentar el expediente de contratación, en su caso, y como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto había sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse de forma expresa en la memoria del apartado a) cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultará la documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado para esta finalidad en el anexo II y aportar los documentos.

2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias firmados y sellados, donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y su fecha.

3. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

4. Requisitos formales de las facturas.

a) Cada factura deberá contener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario de cada prestación, requisito aplicable igualmente para el caso de subcontratar con terceras personas la ejecución parcial o total de la acción subvencionada.

b) Contendrán los datos que identifiquen quien la expide (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección), así como del/de la destinatario/a, que deberá ser la entidad subvencionada.

c) Incluirán el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse «IVA incluido», así como el lugar y la fecha.

5. A cada factura se le adjuntará el comprobante bancario de su pago.

Si se paga mediante transferencia y esta engloba varias facturas, se aportará la relación de ellas. No se admitirán justificantes de abono en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria o con la tarjeta de crédito/débito asociada a la cuenta de la entidad deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria.

6. Las facturas deberán indicar la conformidad de la entidad beneficiaria con la prestación recibida. Esta conformidad se manifestará mediante sello al efecto en la propia factura.

7. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 31 de octubre de 2020.

Artículo 19. Pago

1. El importe de la subvención se hará efectivo en un pago único, previa acreditación de la realización de la actuación y de la presentación de la documentación justificativa señalada en el artículo anterior.

2. Para la justificación del gasto, la entidad presentará certificación de la persona que ostente la representación legal en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda.

En todo caso, el importe certificado debe indicar el tipo de gasto (obras o equipamiento) y tiene que ser igual a la ayuda concedida más la aportación a la que se comprometiera la entidad, en su caso.

Artículo 20. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 17 y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para la que se concedió la subvención o del deber de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) El incumplimiento del deber de conservación de la documentación acreditativa que los niños y niñas que asisten a la escuela infantil siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

b) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.c), que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de 5 años supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se había incumplido este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como deberes de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichos deberes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 22. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo. 23 Publicidad e información

1. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

a) Reconocer en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el apoyo de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional de la Xunta de Galicia y mostrando:

1º. El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

2º. Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

3º. Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

1º. Mostrar una breve descripción del proyecto en la página de inicio de su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, de sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y de la Unión.

2º. Colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

c) De hacer uso de aplicaciones informáticas, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación: «ayuda», «acerca de» o similares; asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos del recurso (cuadernos, folletos, notas informativas) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

2. En el portal de la Consellería de Política Social se informará de las características del dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 25. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS403F, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social; en el portal de la Consellería de Política Social https://www.xunta.gal/politica-social, en el teléfono 012, en la dirección electrónica demografiaeconciliacion@xunta.gal, o de manera presencial.

Artículo 26. Medidas antifraude

Al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, a los que están sometidas estas ayudas, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Disposición adicional primera. Límite presupuestario

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito presupuestario consignado para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se subvencionen deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2020.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de los deberes y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión en este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificadores de las personas o entidades interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Autorizar a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden, las cuales serán objeto de publicación en el portal de la Consellería de Política Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file