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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 16 de julio de 2020 Pág. 28351

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 8 de julio de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se convocan para el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS403F).

BDNS (Identif.): 515402.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrolle/n su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que la/s escuela/s para la/s que solicita/n la ayuda cumpla/n los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia, entre ellos, la inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como en la normativa de desarrollo, en su caso.

b) Aplicar una tarifa de precios equivalente al régimen de precios previsto en la normativa autonómica aplicable.

2 La entidad beneficiaria no podrá haber recibido ayudas financiadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2007-2013 (en adelante, fondos EIE) para el mismo concepto de gasto.

3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro para la adecuación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 de su titularidad a través de la realización de las obras menores y de la compra del equipamiento precisos, en la consideración de que la calidad de las infraestructuras y del mobiliario y recursos educativos utilizados son un factor básico de impulso de la calidad de la atención prestada (código de procedimiento BS403F).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2020.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 8 de julio de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se convocan para el año 2020 (cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020) (código de procedimiento BS403F).

Cuarto. Importe

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de cuatrocientos mil euros (400.000 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.781.1.

2. Excepcionalmente, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 15.000 euros para las actuaciones destinadas a la realización de obras y de 10.000 euros para las destinadas a la compra de equipamiento y a la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

Cada entidad podrá percibir una ayuda máxima de 25.000 euros con independencia del número de centros para los que presente la solicitud.

Quinto. Acciones y gastos subvencionables

Se subvencionarán actuaciones destinadas a la realización de obras menores de adecuación y mejora de las infraestructuras de los centros de atención a la primera infancia, así como obras nuevas de escasa cuantía que mejoren la accesibilidad o doten el edificio de servicios necesarios, la compra de mobiliario interior y exterior y de material didáctico y de juego y la dotación de conexión a internet y la compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula, tales como ordenadores, encerados digitales, grabadoras, cámaras de vídeo o similares.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social