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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 16 de julio de 2020 Pág. 28396

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 201/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 201/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Ares González contra Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A. y Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: Marina Pilar García de Evan.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2020.

Antecedentes de hecho:

Primero. Ana María Ares González presentó demanda de ejecución contra Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A. y Fogasa.

Segundo. Se dictó auto despachando ejecución en fecha 17 de octubre de 2019, disponiendo que por la letrada de la Administración de justicia se señalará fecha para vista del incidente.

Tercero. Mediante Auto de 2 de diciembre de 2019 se declaró extinguida la relación laboral entre Ana María Ares González y Campiñas de Laíño, S.A., Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L. y Refojo y González, S.L., condenando a estos a abonar a la ejecutante 29.270,08 euros en concepto de indemnización y 27.430,48 euros en concepto de salarios de tramitación.

Cuarto. No se encontraron bienes susceptibles de traba y se dio la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a Ana María Ares González.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS) que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, el/la letrado/a de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados, Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Refojo y González, S.L. y Campiñas de Laíño, S.A., en situación de insolvencia total por importe de 50.700,56 euros en concepto de principal (29.270,08 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral y la suma de 27.430,48 euros en concepto de salarios de tramitación), más otros 5.070,05 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación; insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el registro correspondiente.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo Concepto, “recurso” seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida de “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Para que sirva de notificación en legal forma a Fidel Derivados Cárnicos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia