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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 28 de julio de 2020 Pág. 29715

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía por segunda vez la dotación presupuestaria de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento SI427A).

Mediante la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 98, de 22 de mayo, se amplió la dotación presupuestaria de la Resolución de 13 de diciembre de 2019. En esa ampliación presupuestaria el crédito disponible para atender las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad quedó establecido en 1.422.128,45 euros, con la siguiente distribución por aplicación presupuestaria:

Aplicación

Crédito inicial

Ampliación

Crédito total

05.11.313B.481.2

1.300.000,00

122.128,45 €

1.422.128,45 €

Con fecha 17 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 118, la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, convocadas por la Resolución de 13 de diciembre de 2019, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento SI427A). Según se refleja en el anexo II listado de espera de esa resolución, figuran las solicitudes que quedan en la lista de espera según el orden de puntuación y que, en su caso, podrán ser atendidas a través del crédito que quede sin comprometer de producirse alguna renuncia, por modificación en los proyectos inicialmente presentados o por un incremento del crédito presupuestario disponible destinado a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución.

Al existir remanente de otra convocatoria financiada con cargo al mismo programa, a fin de poder amparar un mayor número de solicitudes presentadas, se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada, a través de los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 2.4 de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad la aprobación de las bases, de la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones, así como la administración de los créditos para gastos de su respectivo ámbito de competencia.

DISPONGO:

Artículo único

1. Se amplía la dotación presupuestaria prevista en el artículo 2.1 de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento SI427A), ampliada por la Resolución de 13 de mayo de ampliación presupuestaria.

2. El incremento de la dotación será de 24.260,26 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.481.2, en el código de proyecto 2015.00142 con la denominación recursos integrales para mujeres en situación de especial vulnerabilidad consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

3. El crédito total disponible para atender a las ayudas previstas en la citada Resolución de 13 de diciembre de 2019 queda así establecido en 1.446.388,71 euros:

Aplicación

Crédito inicial

Crédito ampliado

Ampliación

Crédito total

05.11.313B.481.2

1.300.000,00

1.422.128,45

24.260,26

1.446.388,71

4. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.1 da Resolución de 13 de diciembre de 2019 ni supone el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2020

La secretaria general de la Igualdad
P.D. (Resolución de 8.6.2020; DOG núm. 111, de 9 de junio)
Natalia Prieto Viso
Directora general de Evaluación y Reforma Administrativa