Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 31 de julio de 2020 Pág. 30230

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de julio de 2020 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por la Confederación Intersindical Galega (CIG-Autonómica), Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y la Federación de Servicios de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de la UGT Galicia-FeSP-UGT Galicia, que comienza el día 1 de agosto a las 00.00 horas y tiene carácter indefinido.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de los trabajadores en defensa de sus intereses el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, entre los que se encuentra el de prevención y extinción de incendios forestales.

El artículo 3 de este decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el Comité de Huelga.

Por otra parte, la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, considera la protección civil como un servicio público esencial y el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, otorga la consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias de protección civil a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

El ejercicio público de la extinción de incendios no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece, en su artículo 9, que la consellería con competencias en materia forestal definirá épocas de peligro alto, medio y bajo, que condicionarán la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia, y que establecerá las fechas correspondientes a la época de peligro alto. La consellería establece estas épocas de peligro a través del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga) 2020:

Época de peligro alto:

En la que el despliegue de los medios de extinción y alerta deberán ser el máximo, en función de la evaluación del riesgo y la vulnerabilidad. La previsión actual del Pladiga comprende con carácter general los meses de julio, agosto y septiembre, más un período adicional de aproximadamente un mes en función de las condiciones meteorológicas y de riesgo.

Mediante Orden de la Consellería del Medio Rural de 28 de mayo de 2020 por la que se determina la época de peligro alto de incendios, se determinó la época de peligro alto de incendios, declarándose como tal las fechas comprendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, además de facultar al director general de Defensa del Monte para dictar cuantas instrucciones fueran precisas para modificar estas fechas y declarar como peligro alto otras épocas del año, cuando las condiciones meteorológicas u otras circunstancias agraven el riesgo de incendios.

Teniendo en cuenta que se trata de una huelga convocada en plena época de peligro alto de incendios forestales, pero que tiene carácter indefinido a partir de 1 de agosto de 2020, en la consellería competente en materia de extinción de incendios procede fijar servicios mínimos tanto para el período de alto riesgo de incendios en que nos encontramos como para el periodo ordinario.

La huelga comunicada por la Confederación Intersindical Galega (CIG-Autonómica), Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y la Federación de Servicios de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de la UGT Galicia-FeSP-UGT Galicia, que comienza el día 1 de agosto a las 00.00 horas y tiene carácter indefinido, afecta al personal de las escalas de personal ingeniero técnico forestal y de ingeniería de montes de los grupos A2 y A1 de la Xunta de Galicia, del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales de la Consellería del Medio Rural.

Por lo tanto, sin perjuicio del ejercicio del legítimo derecho de huelga, la parada de los servicios prestados por dicho personal dificultaría poder acometer adecuadamente el servicio esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad de personas y bienes.

La huelga comunicada por los sindicatos convocantes afecta a las escalas de personal ingeniero técnico forestal y de ingeniería de montes de los grupos A2 y A1, respectivamente, empleados/as de la Xunta de Galicia adscritos al Servicio contra Incendios Forestales, dependiente de la Consellería del Medio Rural, y funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración autonómica gallega, y se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 1.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan al amparo del Decreto 155/1988, de 9 de junio, resultan imprescindibles para poder garantizar la prestación del servicio público esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma, oído el Comité de Huelga,

ACUERDO:

Artículo 1

La huelga convocada por la Confederación Intersindical Galega (CIG-Autonómica), Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y la Federación de Servicios de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de la UGT Galicia- FeSP-UGT Galicia, que comienza el día 1 de agosto a las 00.00 horas y tiene carácter indefinido, afecta al personal de las escalas de personal ingeniero técnico forestal y de ingeniería de montes de los grupos A2 y A1, respectivamente, empleados/as de la Xunta de Galicia adscritos al Servicio contra Incendios Forestales, dependiente de la Consellería del Medio Rural, y funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración autonómica gallega, y se entenderá condicionada a la prestación de los servicios mínimos establecidos en esta orden.

Artículo 2

Se establecen como servicios mínimos durante los días y horas de huelga a que hace referencia el artículo anterior los que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para mantener la prestación de dichos servicios se consideran ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Servicios mínimos

a) En la época de peligro alto de incendios hasta el 30 de septiembre, así como en la época variable, con una duración aproximada de un mes, según lo determinado en el artículo 1 de la Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se determina la época de peligro alto de incendios (DOG, núm. 106, de 2 de junio) en todos y cada uno de los centros de coordinación, central, provinciales y de distrito: cada día un (1) jefe de guardia y un (1) técnico de guardia por centro de coordinación para las tareas de coordinación y de dirección de medios de extinción de incendios.

b) En el período ordinario el personal designado como servicios mínimos estará constituido por:

– El subdirector general de Extinción

– El jefe del Servicio de Programación y el jefe del Servicio de Coordinación de Medios.

– El jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

– Los diecinueve jefes de distrito.