Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 3 de agosto de 2020 Pág. 30364

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 15 de julio de 2020 por la que se modifica la autorización del centro privado extranjero Montessori Compostela, de Santiago de Compostela.

Por Orden de 29 de agosto de 2016 se autoriza la apertura y funcionamiento temporal del centro privado extranjero Montessori Compostela, de Santiago de Compostela, para impartir las enseñanzas de nivel Pre-School Section e o nivel Elementary Section del sistema educativo de los Estados Unidos de América. Mediante Orden de 22 de agosto de 2018 se prorroga dicha autorización temporal hasta el 31 de agosto de 2019.

La representante de la titularidad del centro solicita una nueva prórroga de la autorización temporal y la modificación de la autorización para impartir Secondary Section (de 12 a 13 años). Envía un certificado de renovación de la elegibilidad de fecha 25 de junio de 2020, válido hasta el 31 de agosto de 2021, emitido por la New England Association of Schools & Colleges/Commission on International Education (NEASC/CIE) autorizando las secciones del nivel de Pre-School Section (de 3 a 6 años), que se corresponde con el segundo ciclo de la educación infantil del sistema educativo de España, para un máximo de 30 estudiantes; del nivel Elementary Section (de 6 a 12 años), que se corresponde con la etapa de educación primaria, para un máximo de 55 estudiantes; y Secondary Section (de 12 a 13 años), que se corresponde con el primer curso de la etapa de educación secundaria obligatoria, para un máximo de 10 estudiantes.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización del centro

Prorrogar la autorización temporal del centro privado extranjero Montessori Compostela, para impartir las enseñanzas de Pre-School Section (de 3 a 6 años de edad), y las de Elementary Section (de 6 a 12 años), y autorizar Secondary Section (de 12 a 13 años) del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

Los datos del centro son los que se detallan a seguir:

Denominación genérica: Centro privado extranjero (CPREX).

Denominación específica: Montessori Compostela.

Código del centro: 15033046.

Domicilio: rúa de Sar, 68 (Colexiata de Sar).

Código postal: 15702.

Localidad: Santiago de Compostela.

Municipio: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: Montessori Compostela S.L.

Enseñanzas que se autorizan con carácter temporal:

Pre-School Section para un máximo de 30 estudiantes; Elementary Section para un máximo de 55 estudiantes; y Secondary Section para un máximo de 10 estudiantes, del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

Alumnado: español y extranjero.

Artículo 2. Enseñanzas de lengua y cultura

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 3. Requisitos del profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 2 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y las obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería Educación, Universidad y Formación Profesional de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 4. Validez de la prórroga y de la autorización temporal

La prórroga y la autorización temporal que se citan en el artículo 1 tendrán validez hasta el 31 de agosto de 2021, conforme al certificado emitido por la New England Association of Schools & Colleges. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios de la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 5. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Obligaciones del centro

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional