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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 3 de agosto de 2020 Pág. 30368

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2020 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 24 de septiembre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas del anexo I, modalidad A, de la Orden de 28 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019, modificada por la Orden de 30 de septiembre de 2019.

La Orden de 28 de mayo de 2019 (DOG núm. 111, de 13 de junio), modificada por la Orden de 30 de septiembre de 2019 (DOG núm. 201, de 22 de octubre), establece las bases y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por la Resolución de 24 de septiembre de 2019 (DOG núm. 189, de 4 de octubre), modificada parcialmente por la Resolución de 26 de noviembre de 2019 (DOG núm. 233, de 9 de diciembre), se adjudicaron las ayudas de la modalidad A a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se relacionan en su anexo I.

El artículo 18 de la orden de convocatoria establece que, en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según el caso), y que se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En el mismo artículo también se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en caso de nuevas incorporaciones procedentes de la lista de espera de las universidades del SUG.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Aceptar la renuncia de la modalidad A de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se indican a continuación:

Nº expediente

Universidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

Fecha de renuncia

ED481B-2019-028

USC

Busto

Zapico

Miguel

12.12.2019

Segundo. De acuerdo con el artículo 18 de la orden de convocatoria, adjudicar la ayuda correspondiente a esta renuncia a la siguiente solicitud de la lista de espera de las universidades del SUG:

Nº expediente

Universidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona 1er año

Zona 2º año

ED481B-2019-037

USC

Martín

Nieto

Isaac

2

1

Tercero. Declarar extinguida la lista de espera.

Cuarto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas para la USC, de acuerdo con la renuncia y la nueva incorporación, tal y como se indica en la siguiente tabla:

Aplicación presupuestaria

Universidad

Crédito en euros

2020

2021

2022

2023

09.40.561B.444.0

USC

1.109.567,78

1.145.048,56

948.814,97

41.483,33

El importe de estas ayudas se imputará al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, por lo que las anualidades de 2021, 2022 y 2023 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

Quinto. La fecha de comienzo del contrato será el 16 de septiembre de 2020 y su duración será de un máximo de tres años, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I de la orden de convocatoria.

Sexto. La entidad beneficiaria deberá remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, y vinculará a la persona seleccionada a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Séptimo. El artículo 14 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad
y Formación Profesional