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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miércoles, 5 de agosto de 2020 Pág. 31153

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2020, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT238A).

De acuerdo con las atribuciones que asigna el marco competencial, corresponde a la Consellería de Cultura y Turismo favorecer la difusión de la producción intelectual y creativa de Galicia en otras culturas.

También es competencia de la consellería la colaboración con las editoras gallegas mediante acciones específicas encaminadas a la promoción del libro gallego tanto en Galicia como fuera de la comunidad autónoma.

Debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia provocada por la incidencia del COVID-19, y a las graves consecuencias previsibles para la economía en general y para el sector editorial en particular, el Plan de reactivación de la cultura exige una actuación de la Administración que pasa por centrar recursos en objetivos próximos que permitan paliar la situación de este sector y puedan alcanzar una dinámica más expansiva dentro de la cultura gallega. El sector editorial gallego resulta clave para el desarrollo del país, el libro y la producción escrita constituyen en la actualidad una de las bases del prestigio cultural de Galicia; por ello, la Administración apoya las iniciativas profesionales de la edición gallega, sobre todo en momentos de difícil difusión de sus productos editoriales.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le han conferido, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura y Turismo establece subvenciones de apoyo al sector editorial gallego para cubrir los gastos de edición, distribución y comercialización de sus publicaciones editadas en el 2020, con el fin de posibilitar su difusión y que estas lleguen al destinatario final, que es el público lector.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura y Turismo quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución de los recursos destinados al libro, según los criterios de publicidad, objetividad y no concurrencia, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, que desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT238A).

Las ayudas van dirigidas a apoyar el sector editorial gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), distribución y comercialización de sus publicaciones, tanto en gallego como en castellano o en otros idiomas, editadas y/o distribuidas entre el 1.9.2019 y el 31.10.2020.

A los efectos de la presente orden, se consideran gastos de edición los de autoría, traducción, corrección, revisión, maquetación, costos de preimpresión y de impresión, digitalización...

Distribución: transporte.

Comercialización: campañas de marketing y/o publicidad en diferentes medios o canales.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar la referida subvención para el año 2020.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras y desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. En todo caso, estarán sujetas a las limitaciones que establece el punto siguiente de este artículo.

3. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Libros objeto de subvención e cuantía de las ayudas

1. La dotación total de la subvención se distribuirá entre los libros publicados en los idiomas gallego, castellano y otras lenguas.

2. Los libros objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Estar editados por editoriales que desarrollen su actividad en Galicia, y cuya producción sea comercializada a través de librerías o de otras plataformas de distribución, física o digital.

b) La edición, distribución y comercialización de las obras se deberá realizar entre el 1.9.2019 y el 31.10.2020, ambos inclusive.

c) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares, excepto las obras de poesía, teatro y ensayo, que podrán tener un mínimo de 250 ejemplares por tirada.

d) Tener un plan de distribución y comercialización en Galicia y en el resto del Estado español y/o tener un plan de distribución y comercialización fuera de España.

e) Ser una primera edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición, en la lengua que se propone publicar, tenga una antigüedad de más de 15 años.

f) Poseer un mínimo de 60 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía.

g) También podrán optar a esta ayuda las partituras publicadas por editoriales que tengan como actividad la edición de libros en Galicia, siempre que cuenten con un mínimo de 6 páginas y una tirada mínima de 300 ejemplares.

h) Cualquier otro tipo de publicación en la que concurran las características establecidas en la convocatoria de subvenciones regulada por estas bases.

3. Los solicitantes deberán, obligatoriamente, indicar el área o modalidad de producción editorial a la que presenten cada obra, de las establecidas en el párrafo 4 de este artículo, teniendo en cuenta que una obra solamente podrá ser presentada a una única modalidad o área subvencionable.

Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné, etc.) solo podrá presentarse en una de ellas.

4. El importe adjudicado a cada tipo de libros será el siguiente:

– Obras de no ficción. Recibirán una subvención de hasta 4.000 €.

– Obras de ficción, de poesía y de teatro. Recibirán una subvención de hasta 3.000 €.

– Obras de ficción y no ficción para público infantil y juvenil. Recibirán una subvención de hasta 5.000 €.

5. El importe de la subvención concedida a las obras editadas en gallego, según lo establecido en este artículo, se incrementará en un 20 %.

6. La ayuda concedida no puede superar en ningún caso el 70 % de los costes de la edición, distribución y comercialización de cada libro.

7. El importe final adjudicado a cada entidad se determinará en función del resultado de la valoración resultante de la aplicación de los importes, porcentajes y limitaciones establecidos en esta orden. El importe máximo adjudicado a cada editorial no puede superar los 30.000 €.

8. Cada editorial podrá solicitar ayuda para un máximo de 20 libros.

Artículo 4. Supuestos excluidos

Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases:

a) Todos los libros de texto sin excepción, cualquiera que sea el nivel o tipo de enseñanza, los libros de ejercicios y prácticas, y las correspondientes claves de ejercicios y libros del profesor, los temarios de oposiciones, así como enciclopedias y diccionarios.

b) Los libros editados o coeditados con alguna institución u organismo público.

c) Las obras editadas en fascículos.

d) Los libros conceptuados como de bibliófilos.

e) Todas las ediciones facsímiles sin excepción, cualquiera que sea su temática o tipología.

f) Los libros editados por sus autores y aquellos no vendibles.

g) Las obras que, editadas por clubs del libro y empresas similares, solo son adquiribles para los respectivos socios o adheridos, y los editados expresamente para la venta a plazos.

h) Los álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía y de ejercicios y, en general, todos aquellos en los que se haya de trabajar.

i) Los catálogos de exposiciones.

j) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.

k) Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

l) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.

m) Las reimpresiones de obras, salvo lo previsto en el artículo 1, punto 2, apartado d).

n) Las obras subvencionadas con cargo a la Orden de 8 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originalmente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, así como para su edición, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT221C).

Artículo 5. Imputación presupuestaria

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.432A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por un importe de 200.000 €.

2. El importe inicial de la convocatoria puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Naturaleza y concurrencia de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar a las editoriales gallegas quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) nº 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las personas físicas que sean autónomas, teniendo en cuenta que en este colectivo existe esta figura y por la naturaleza da su actividad y su capacidad técnica y dedicación profesional acreditada, se hace necesario que su relación con el sector público autonómico sea por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presenten sus solicitudes presencialmente, se requerirá para que las corrijan a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Las editoriales que sean personas físicas, en concreto aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomas, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter general:

– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la editorial solicitante, tanto sea persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

– Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en el caso de que proceda, o declaración jurada de tal exención.

– En caso de que la editorial, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social, y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá aportar una certificación que acredite el motivo por el que no figura inscrita en las referidas bases de datos.

B. Documentación específica:

– Memoria explicativa de los gastos totales de edición, comercialización y distribución de la obra u obras para la que se solicita la ayuda con el desglose de cada coste.

– Plan de distribución y comercialización previsto, basado en la realidad de la editorial o, en su caso, con justificación de las expectativas.

– Calendario de inversiones para desarrollar el proyecto editorial, con los conceptos de gastos desglosados y cuantificados.

2. La Dirección General de Políticas Culturales podrá pedir a las personas solicitantes que adjunten la documentación complementaria u originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución, etc.

Artículo 10. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes, así como las personas físicas que sean autónomas, deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presentara la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

2. Las editoriales que sean personas físicas, en concreto aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomos, deberán presentar la documentación preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las editoriales, tanto personas físicas como jurídicas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

4. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o NIE de la persona solicitante si la editorial solicitante es una persona física.

b) Documento nacional de identidad o NIE de la persona representante de la editorial solicitante, en el caso de ser una persona física o NIF de la entidad representante, cuando sea persona jurídica.

c) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante, si la editorial es una persona jurídica.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas referido al epígrafe correspondiente a la edición de libros.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de domicilio fiscal, de ser el caso.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas deberán hacerlo constar en las correspondientes casillas habilitadas a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Procedimiento de instrucción

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Los expedientes serán evaluados por el órgano instructor, según el procedimiento previsto en el párrafo 4 de este artículo.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará mediante el prorrateo del presupuesto existente entre las entidades solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará una cantidad final para el cumplimiento de la finalidad de esta orden. Esta cantidad será la resultante del reparto de la cantidad total, entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, según el criterio establecido en el párrafo 4 de este artículo. En el supuesto de que, una vez adjudicada dicha cantidad total entre todas las solicitudes correctamente presentadas, exista un remanente, éste se repartirá entre las solicitudes admitidas con la misma proporción prevista en dicho párrafo.

6. Ninguna entidad editora podrá recibir una ayuda pública que exceda del 70 % del coste total de la obra subvencionada.

Artículo 14. Propuesta de resolución

Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

Artículo 15. Resolución

La persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de beneficiarios y las cantidades concedidas y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se hará pública en el portal https://www.cultura.gal. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Deberá comunicarse por escrito a la persona beneficiaria el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

Artículo 16. Notificación y desestimación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia (Notifica.gal), disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

7. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 17. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones administrativas, provisional y definitiva, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://www.cultura.gal

Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

En el supuesto de que alguna editorial no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular una propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible entre las solicitudes admitidas, con la misma proporción prevista en el artículo 13 de la presente orden.

Artículo 20. Justificación

1. Las editoriales beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de las actividades subvencionadas y a justificar la totalidad del presupuesto presentado con la solicitud, en el plazo establecido en la presente orden. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. La justificación de la ayuda deberá realizarse de la siguiente manera:

2.1. Para el pago debe presentarse antes del 1 de noviembre de 2020, obligatoriamente, la siguiente documentación:

– Factura y certificado bancario acreditativo del pago de cada uno de los conceptos aplicados para valorar el coste de cada libro y/o porcentaje del coste general del concepto de gasto, tal y como se especificó en la solicitud.

– Comunicación que acredite la plataforma o plataformas de venta donde el libro está alojado. Será obligatorio en caso de que el libro se edite en formato digital o se trate de una edición a demanda, y será opcional en caso de que el libro se edite en formato físico.

Artículo 21. Pago

1. Podrá realizarse el pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo a solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y tras la aceptación de esta.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente.

De acuerdo con el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por las entidades beneficiarias.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado y pagado el que se acredite entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y el plazo de justificación previsto en la presente orden.

3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda.

– Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.

4. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

6. La Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

7. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el momento de la justificación la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para las mismas actividades, de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

4. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 23. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Turismo instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citado en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen los artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 26. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Cultura y Turismo, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el referido formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

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