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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 6 de agosto de 2020 Pág. 31340

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las librerías de Galicia para la realización de actividades de difusión del libro y de la lectura en 2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT224C).

La Constitución española, en el artículo 44, establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura como derecho de los ciudadanos. Por su parte el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye el marco competencial en materia de cultura a la Xunta de Galicia.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, en el artículo 11, reconoce el papel de las librerías como puntos esenciales de venta de libros, así como agentes culturales activos indispensables para que la industria del libro mantenga su pluralidad y creatividad, y para la consolidación del tejido cultural de la sociedad.

Debido a las circunstancias extraordinarias que atravesamos derivadas de la pandemia provocada por el incidente del COVID-19, y a las graves consecuencias previsibles para la economía en general y para el sector librero en particular, el Plan de reactivación cultural, aprobado por el Gobierno de la Xunta de Galicia, exige una linea de actuación que pasa por centrar recursos en objetivos próximos que permitan paliar la situación de este sector y puedan conseguir una dinámica más expansiva dentro de la cultura gallega. Y las librerías de Galicia constituyen un eslabón indispensable en la cadena de valor y de comercialización del libro, así como espacio fundamental de mediación y de dinamización cultural a través del contacto entre autores/as y lectores.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le han conferido, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura y Turismo establece subvenciones de apoyo a las librerías de Galicia, relativas a cubrir los gastos de las actividades relativas a la difusión del libro y de la lectura, llevadas a cabo en este año 2020.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura y Turismo quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de ser titulares de librerías que desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT224C).

Las ayudas van dirigidas a apoyar al sector librero gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de las actividades llevadas a cabo por este sector relativas al fomento de programas de promoción de la lectura y de difusión del libro y de creadores gallegos (escritores/as, ilustradores/as y traductores/as) o de fuera de Galicia, en el año 2020.

A los efectos de la presente orden, se consideran actividades de promoción de la lectura y de difusión del libro y de los/las creadores/as, entre otras, las presentaciones, encuentros, lecturas o actividades similares llevadas a cabo en el espacio físico del establecimiento librero, así como actos de difusión de los libros a través de la página web de la librería, difusión en prensa, radio, internet o a través de otros medios.

Las actividades deberán realizarse desde la resolución de esta orden de subvenciones y hasta el 30 de noviembre de 2020.

2. Asimismo, esta orden tiene por objeto convocar la referida subvención para el año 2020.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de titulares de librerías y desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. En todo caso, estarán sujetas a las limitaciones que establece el punto siguiente de este artículo.

3. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.432 A.770.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por un importe de 150.000 €.

2. Quedarán excluidas de esta ayuda aquellas librerías que, después de aplicado el baremo previsto en esta orden, logren una puntuación inferior al 50 % del máximo total.

3. La ayuda no puede superar en ningún caso los 3.000 € por librería.

4. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El importe final adjudicado a cada entidad se determinará proporcionalmente al resultado de la valoración resultante de la aplicación del baremo establecido en el artículo 12 de esta orden, con las limitaciones establecidas en este artículo.

Artículo 4. Naturaleza y concurrencia de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar las librerías gallegas quedan sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que haya llevado a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las librerías que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las personas físicas que sean autónomas, teniendo en cuenta que por la naturaleza de su actividad y de su capacidad técnica y dedicación profesional acreditada, se hace necesario que su relación con el sector público autonómico sea por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas. En caso de que presenten sus solicitudes presencialmente, se les requerirá para que las subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Las librerías de las que sean titulares personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomas, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter general:

– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la librería solicitante, tanto que sea persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

– Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Certificado de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Declaración jurada de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– En caso de que la librería, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá aportar una certificación que acredite el motivo por el que no figura inscrita en las referidas bases de datos.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

B. Documentación específica:

– Memoria detallada de las actividades de difusión de libros que va a llevar a cabo la librería, con indicación de la fecha, número de actividades, persona/s participante/s, público asistente y breve descripción de la actividad.

– Memoria detallada de las actividades de difusión de libros que se van a llevar a cabo en la página web de la librería, prensa, radio, internet o cualquier otro canal, con indicación de la fecha, número de actividades, persona/s participante/s, público asistente y breve descripción de la actividad.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia.

4. La Dirección General de Políticas Culturales podrá pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria u originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, etc.

Artículo 8. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las librerías que sean personas jurídicas y sus representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

2. Las librerías que sean personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomos, deberán presentar la documentación preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las librerías, tanto personas físicas como jurídicas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

4. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar el corriente de pago de las obligaciones tributarias de la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente de pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

i) Certificación de domicilio fiscal.

j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas deberán hacerlo constar en las correspondientes casillas habilitadas a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Procedimiento de instrucción

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Evaluación que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

2. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, según los criterios establecidos en la presente orden. El referido órgano colegiado, Comisión de Evaluación, estará constituida por los siguientes miembros:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

– Secretario/a: un/una funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, nombrado/a por la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales.

– Vocales:

La persona titular de la jefatura del Servicio del Sistema de Bibliotecas.

La persona titular de la jefatura del Servicio del Libro y Publicaciones.

Una persona funcionaria de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales.

4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de esta orden y el reparto económico se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas, con los límites determinados en el artículo 3.

5. Ninguna librería podrá recibir una ayuda que exceda del 80 % del coste total de las actividades realizadas.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten serán valoradas por la Comisión de Evaluación a que hace referencia el artículo 11, apartado 3, y con las puntuaciones máximas que figuran en la relación:

1) Actividades de difusión de carácter presencial en la librería.

a) Por el número de actividades:

– Hasta 5 actividades, inclusive: 10 puntos.

– Más de 5 actividades: 15 puntos.

b) Actos que formen parte de un ciclo: 10 puntos.

c) Al menos 2 de las actividades con la presencia del autor/a (escritor/a, ilustrador/a o traductor/a): 25 puntos.

d) Actos, debates, conferencias, etc. que fomenten la inclusión y la diversidad: 10 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 60 puntos.

2) Actividades de difusión de carácter no presencial en la librería:

a) Difusión a través de la página web de la librería: 10 puntos.

b) Difusión a través de redes sociales u otros canales digitales: 10 puntos.

c) Difusión en prensa escrita y/o digital, en radio o en otros medios distintos: 10 puntos.

Máxima puntuación en este apartado: 30 puntos.

Artículo 13. Propuesta de resolución

Una vez evaluados los proyectos según los criterios establecidos en el artículo 12 de esta orden, la Comisión de Evaluación remitirá su informe a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro que, como órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución en la que se incluirá un listado que indique la puntuación otorgada a cada proyecto.

Artículo 14. Resolución

El órgano instructor trasladará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, quien dictará la resolución de concesión, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web
http://www.cultura.gal

Deberá comunicarse por escrito a la persona beneficiaria el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

Artículo 15. Notificación y desestimación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco (5) meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

7. El vencimiento del dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones administrativas, provisional y definitiva, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://www.cultura.gal

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

En el supuesto de que alguna librería no acepte la ayuda o renuncie a ella, el órgano instructor podrá formular una propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que resultasen beneficiarias, sin alcanzar el límite fijado en el artículo 3.3 de esta orden.

Artículo 19. Justificación

1. Las librerías beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de las actividades subvencionadas y a justificar la totalidad del presupuesto, en el plazo establecido en la presente orden. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse de la siguiente manera:

2.1. La cuantía correspondiente a la ayuda se librará antes de 15 de diciembre de 2020, tras la aceptación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y de la entrega de la siguiente documentación:

– La/las factura/s junto con el justificante del pago realizado a la/las persona/s participantes en la actividad de difusión, en su caso.

– Material fotográfico, copia de material divulgativo en el que quede acreditada la realización de la/las actividad/es presenciales en la librería.

– La factura junto con el justificante de pago realizado al diario escrito y/o radio en la que se realizó la difusión.

– Comunicación que acredite la plataforma o plataformas digital/es donde se realizó la difusión.

– Material divulgativo, en su caso, tal como carteles, folletos... en que se acredite la realización de las actividades, que deberán justificarse mediante la correspondiente factura y el justificante de pago.

– Facturas junto con el justificante del pago de la divulgación en la página web y/o en las redes sociales, en su caso.

– Cualquier otra que justifique un gasto imprescindible para la realización de las actividades objeto de esta orden.

Artículo 20. Pago

1. Podrá realizarse el pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo a solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y tras la aceptación de esta.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1 dos del Decreto 11/2009 de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente.

De acuerdo con el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2008, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por las entidades beneficiarias.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado y pagado el que se acredite entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y el plazo de justificación previsto en la presente orden.

3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda.

– Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.

4. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

6. La Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

7. Cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según se recoge en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

4. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 22. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Turismo instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 25. Recursos

Contra los actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un (1) mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Cultura y Turismo, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

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