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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Viernes, 7 de agosto de 2020 Pág. 31445

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 28 de julio de 2020 por la que se reajusta la dotación presupuestaria por anualidades y se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 16, del viernes 24 de enero de 2020, se publicó la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022, a fin de promover la puesta en marcha de iniciativas innovadoras con las que romper el círculo de exclusión y preparar a las personas para su efectiva incorporación al mercado laboral actual. Se trata de una actuación novedosa, orientada a resultados, con la que se pretende realizar una verdadera puesta a punto para el empleo.

El artículo 30 de la convocatoria establecía el final del plazo para presentar solicitudes en dos meses desde el siguiente a la publicación, es decir el 24 de marzo de 2020. El mencionado plazo quedó suspendido por las disposiciones adicionales tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que decreta la suspensión de los plazos.

En la misma línea, el Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del COVID-19, publicado por la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 51, de 15 de marzo), en su punto séptimo, dispone la suspensión y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Posteriormente, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de abril de 2020 sobre la continuación de procedimientos de adjudicación y de concesión de subvenciones que hubieran estado en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, determinó aspectos relativos a la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones respecto de los cuales ya se hubieran aprobado y publicado las correspondientes bases reguladoras y convocatoria, pero no se hubiera dictado resolución de concesión en dicho momento.

De conformidad con dicho acuerdo, mediante Orden de 6 de mayo de 2020, de la Consellería de Empleo, Economía e Industria, se acordó la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma. Entre los procedimientos que se enumeran en esta orden, se nombra el procedimiento TR351H, que regula el Programa de puesta a punto para el empleo, para el cual se dispone que se deje sin efecto la suspensión de los plazos administrativos y se declara que se reanude el plazo de solicitudes por los días que restan, teniendo en cuenta el período que faltaba para su finalización en la fecha de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, es decir, 11 días a contar desde el siguiente a la publicación de dicha orden (DOG núm. 90, de 11 de mayo).

El artículo 7.6 de las bases reguladoras establece que los programas se desarrollarán durante 2 años, que deben estar comprendidos íntegramente en el período de ejecución de las subvenciones de la convocatoria (que se establece en el artículo 33 como el comprendido entre la fecha de la notificación de la resolución de la ayuda y el 30 de septiembre de 2022).

Debido a la suspensión de plazos administrativos derivada de la pandemia provocada por la crisis del COVID-19 y el consecuente retraso en la concesión de las ayudas respecto de lo inicialmente previsto, no es viable ejecutar las acciones en los plazos comprendidos en la convocatoria, por lo que es necesario modificarlos y como consecuencia se deberán modificar también los plazos de justificación y la dotación presupuestaria por anualidades sin que se vea alterado el presupuesto total.

Por lo anteriormente expuesto, se considera adecuado ampliar el plazo de ejecución de acciones hasta el 16 de noviembre de 2022, el plazo de justificación de esta anualidad hasta el 15 diciembre de 2022 y consecuentemente redistribuir el crédito de las anualidades 2020 y 2022, de manera que se minore en 600.000 € la primera y se incremente en la misma cuantía la última.

De otro orden de cosas, es necesario señalar que mediante esta orden se subvencionan proyectos de intervención integral dirigidos a personas desempleadas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o integrantes de unidades de convivencia beneficiarias de dicha renta, con el fin de dotarlas de las motivaciones, habilidades, competencias y capacidades que requiere el tejido empresarial para el acceso al empleo, de manera que a través de la inserción laboral se pueda revertir su situación de exclusión social.

La Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en su título I regula la renta de inclusión social de Galicia y en el artículo 6.4 dispone que sea subsidiaria e incompatible con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a las dichas pensiones.

Mediante el Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, se establece el ingreso mínimo vital (IMV) como una prestación económica de carácter no contributivo de la Seguridad Social, cuyo objetivo es la reducción de la pobreza.

La población destinataria de ambas prestaciones es en gran parte coincidente, siendo ambas incompatibles, lo que determina que una persona que reúna las condiciones para ser perceptora de la Risga perderá el derecho a esta renta si pasa a ser beneficiaria del IMV y, en consecuencia, no podría participar en el Programa de puesta a punto para el empleo. Por este motivo se considera necesario asimilar la condición de perceptora del ingreso mínimo vital al de perceptora de la Risga. En consecuencia, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Equiparación de la condición de persona perceptora del ingreso mínimo vital con la de perceptora de la Risga

A los efectos previstos en la Orden de 30 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022, podrán ser destinatarias finales de los proyectos de inserción tanto las personas perceptoras de la Risga, o aquellas que formen parte de una unidad de convivencia, en los términos definidos en el artículo 11 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, beneficiaria de la Risga, como las perceptoras del IMV, o aquellas que formen parte de una unidad de convivencia, en los términos definidos en el artículo 6 del Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022

Uno. Se añade una nueva letra f) al artículo 22.1, que queda redactada como sigue:

«f) En su caso, certificados de que las personas participantes son perceptoras o miembros de una unidad familiar beneficiaria del ingreso mínimo vital.».

Dos. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

«Artículo 31. Período de ejecución

El período de ejecución de acciones será el comprendido entre la fecha de la notificación de la resolución de la ayuda y el 16 de noviembre de 2022.».

Tres. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Plazos de justificación

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación justificativa de las ayudas según lo señalado en las bases reguladoras y la resolución de concesión. Las fechas máximas para presentar esta documentación son las siguientes:

a) En caso de que se soliciten y aprueben pagos anticipados, para las cantidades anticipadas:

– El 15 de febrero de 2021 para la justificación correspondiente a la anualidad 2020.

– El 15 de febrero de 2022 para la justificación correspondiente a la anualidad 2021.

– El 15 de diciembre de 2022 para la justificación correspondiente a la anualidad 2022.

b) En caso de que no se aprueben pagos anticipados, y para las cantidades no anticipadas:

– El 15 de diciembre de 2020 para la justificación correspondiente a la anualidad 2020.

– El 15 de diciembre de 2021 para la justificación correspondiente a la anualidad 2021.

– El 15 de diciembre de 2022 para la justificación correspondiente a la anualidad 2022.».

Cuatro. Se modifica el artículo 33.1, que queda redactado como sigue:

«1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 3.000.000 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324C.481.7, código de proyecto 2019 00018, con la siguiente distribución por anualidades:

– 2020: 600.000,00 €.

– 2021: 1.500.000,00 €.

– 2022: 900.000,00 €.».

Artículo 3. Plazo de solicitudes

Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida Orden de 30 de septiembre de 2019 para la presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria