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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 11 de agosto de 2020 Pág. 31829

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 4 de agosto de 2020 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en el ámbito de los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT819A).

El día 12 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2020 y 2021, de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en el ámbito de los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT819A).

En su artículo 1 se dispone que la orden tiene por objeto regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000 y los sistemas agrarios de alto valor natural, así como mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para conseguir objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas o que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000 pertenecientes a los parques naturales.

La orden establece, en su artículo 8, un plazo de presentación de solicitudes de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, comenzando dicho plazo el día 13 de febrero de 2020 y finalizando el día 13 de marzo de 2020.

El artículo 21.7 establece que la notificación del final de las acciones (total o parcial) y la solicitud de pago de las ayudas deberán justificarse con fecha límite de 1 de septiembre de 2020 para la anualidad del año 2020 y de 31 de marzo de 2021 para la anualidad del año 2021. Al mismo tiempo, la orden recoge que estos plazos serán, en todo caso, improrrogables.

El 14 de marzo de 2020 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado más tarde por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo. En la disposición adicional tercera dispone la suspensión de plazos administrativos:

«Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo».

En el mismo sentido, la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante la que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, en su punto séptimo, decreta la suspensión y la interrupción de los plazos de los procedimientos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el octavo, la interrupción de los plazos de prescripción y caducidad.

El día 7 de mayo de 2020 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se dispone la continuación de varios expedientes de subvenciones (códigos de procedimiento MT804B, MT811A, MT808A, MT809D, MT809B, MT809E, MT814A, MT724A y MT819A), en que se resuelve retomar los expedientes de dichas subvenciones y la realización de los trámites que procedan para su continuación.

El elevado número de solicitudes presentadas, la necesidad de efectuar un gran número de requerimientos para completar la documentación presentada con la solicitud o enmienda de errores; la excepcionalidad de la situación actual debido a la pandemia generada por el COVID-19, y además del deber de efectuar una inspección sobre el terreno para comprobar la realidad y viabilidad de lo solicitado, previa a la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, generaron una demora en la resolución de la convocatoria que dificulta el cumplimiento por las personas beneficiarias de los plazos establecidos en la orden para la ejecución y justificación de las ayudas.

Esta situación provoca la necesidad de establecer nuevos plazos de ejecución y justificación de éstas.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 21.7 de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2020 y 2021, de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en el ámbito de los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 21.7 que queda redactado como sigue: «La notificación del final de las acciones (total o parcial) y la solicitud de pago de las ayudas deberán justificarse con fecha límite de 21 de septiembre de 2020 para la anualidad del año 2020 y de 31 de marzo de 2021 para la anualidad del año 2021. Estos plazos serán, en todo caso, improrrogables. A estos efectos, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda