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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Jueves, 13 de agosto de 2020 Pág. 32234

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica la Resolución de 19 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2018.

Durante la ejecución de los proyectos de emprendimiento femenino cuyas promotoras resultaron beneficiarias de las ayudas objeto de la Resolución de 19 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, sobrevino la crisis ocasionada por el COVID-19.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a la categoría de pandemia internacional.

En la Comunidad Autónoma de Galicia por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020 se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo), que fueron seguidas de la declaración, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

A nivel estatal, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) 2020/460, de 30 de marzo, y por el Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril, considera el brote del COVID-19 como causa de fuerza mayor.

En el caso particular del procedimiento de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Real decreto ley 11/2020, de 31 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubiesen sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, para cuyos efectos el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

En este sentido, el órgano competente elaboró un informe justificativo, presentado ante la autoridad de gestión del PO FSE Galicia 2014-2020, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, con base en el análisis de las características de las actividades de las beneficiarias de esa convocatoria, sobre la probable imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

Con base en las características de los proyectos de emprendimiento femenino apoyados con el programa Emega que recibieron la subvención al amparo de la Resolución de 19 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, se podría deducir que la situación de fuerza mayor que provocó el estado de alarma y el confinamiento y el cierre de actividades económicas no esenciales ha podido tener un efecto muy negativo para la supervivencia de estos proyectos empresariales debido, entre otros motivos, a las tipologías de actividades en las que se desarrollan y la fecha de finalización del período de permanencia.

Por ello se concluye que el confinamiento derivado de la promulgación del estado de alarma ha podido tener un efecto negativo sobre las beneficiarias del programa Emega del año 2018, lo que justifica la necesidad, con base en la fuerza mayor originada por la crisis del COVID-19, de modificar las bases reguladoras de la Resolución de 19 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2018.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 19 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2018

La Resolución de 19 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2018, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:

«3. Los requisitos y condiciones para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dos años), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta resolución.

Este mantenimiento solo será exigible hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020), dado que es una causa de fuerza mayor y, por lo tanto, resulta preciso modificar el requisito de mantenimiento establecido en el párrafo anterior».

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:

«b) El proyecto de mejora tiene que suponer la creación, por lo menos, de un puesto de trabajo para una mujer para el cual se exija una capacitación profesional media o superior y cuyas funciones laborales estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto de mejora y por un período mínimo de dos años.

Este mantenimiento solo será exigible hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020), dado que es una causa de fuerza mayor y, por lo tanto, resulta preciso modificar el requisito de mantenimiento establecido en el párrafo anterior».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que tendrá la siguiente redacción:

«1. Realizar la actividad y mantener el empleo que fundamenta la concesión de la subvención durante el período mínimo de permanencia de dos años establecido en el artículo 25 de esta resolución.

Este mantenimiento solo será exigible hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020), dado que es una causa de fuerza mayor y, por lo tanto, resulta preciso modificar el requisito de mantenimiento establecido en el párrafo anterior».

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, que tendrá la siguiente redacción:

«1. Las beneficiarias de las ayudas del programa Emega tienen la obligación de realizar la actividad empresarial y mantener los puestos de trabajo tenidos en cuenta para la concesión de la subvención durante un período mínimo de dos años. Asimismo, los acuerdos o pactos de conciliación y los acuerdos de teletrabajo deben estar vigentes, por lo menos, durante el mismo período.

Este mantenimiento solo será exigible hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020), dado que es una causa de fuerza mayor y, por lo tanto, resulta preciso modificar el requisito de mantenimiento establecido en el párrafo anterior».

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 25, que tendrá la siguiente redacción:

«5. Las beneficiarias tienen que presentar dentro del primer trimestre de cada año, durante el período de permanencia de la actividad y del mantenimiento del empleo, así como a su finalización, a los efectos de la comprobación de la actividad y de su permanencia, como mínimo de dos años, o hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020), la siguiente documentación: a) informe de vida laboral de todos los códigos de cotización de la empresa en que consten todos los contratos vinculados a la ayuda; b) informe actualizado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las promotoras o, de ser el caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella; c) en el caso de finalización del período mínimo de permanencia de la actividad laboral y del mantenimiento del empleo, fichas individualizadas de todas las promotoras y trabajadoras por cuenta ajena tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, con los datos de los indicadores de resultado inmediato referidos a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de dicho período, en el modelo obligatorio publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, así como aquella otra documentación que le pueda ser requerida con el objeto de realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren relevantes para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución».

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 26, que tendrá la siguiente redacción:

d) «Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al amparo de la línea Emprende, Innova, Activa o ITEF en el caso de no cumplir la obligación establecida en el artículo 25 de mantener la actividad y el empleo durante un período de dos años o hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020) y se aproxime de manera significativa a ella. A estos efectos, se entenderá que se aproxima de manera significativa al cumplimiento de esta obligación cuando se mantenga la actividad y el empleo durante por lo menos doce meses y la beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del período de permanencia».

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2020

La secretaria general de la Igualdad
P.D. (Resolución de 8.6.2020; DOG núm. 111, de 9 de junio)
Natalia Prieto Viso
Directora general de Evaluación y Reforma Administrativa