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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Jueves, 13 de agosto de 2020 Pág. 32311

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 4 de agosto de 2020 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2020 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie a consecuencia del brote del COVID-19 (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) (código de procedimiento PE401I).

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció medidas para garantizar el abastecimiento alimentario permitiendo que continuase la actividad marisquera, sin embargo, también estableció medidas de contención en el ámbito de la hostelería y restauración que supusieron el cierre de estas actividades. La vigencia del estado de alarma declarado fue prorrogada sucesivamente por el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, y el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo.

La suspensión de las actividades de hostelería y restauración y el cierre del canal HORECA como consecuencia del brote del COVID-19 perturbó en gran medida el mercado de los productos de la pesca, en particular del marisqueo, provocando un fuerte descenso de la demanda de los mismos y, en consecuencia, de los precios de primera venta. Lo mismo sucedió con actividades no esenciales que provocaron un impacto negativo en los productores como la explotación del recurso específico poliquetos. El descenso de la demanda y de los precios junto con la dificultad de la organización y operativa del trabajo en el estado de emergencia sanitaria llevó a un cese de la actividad marisquera en el marco de los planes de gestión.

En el sector de marisqueo a pie, la caída de la comercialización hacia el canal HORECA supuso una pérdida de ingresos importante para los diferentes colectivos. En el caso del marisqueo a pie dedicado a los recursos generales, la pérdida de ingresos por facturación en primera venta entre el 16 de marzo y el 31 de mayo fue de un 75 % con respecto al mismo período en el año anterior, y llegó a superar el 90 % en el primer mes y medio. En el caso del colectivo de percebe a pie, las pérdidas fueron alrededor del 80 % hasta el 30 de abril, alcanzando a finales de mayo cerca del 70 %, y en el caso del colectivo de poliquetos a pie, llegó alrededor del 90 % a finales del mismo mes. A mayor abundamiento, en la comparativa de los períodos mencionados con la media de los últimos 5 años resultan pérdidas similares.

En el período de evolución del COVID-19, fases de desescalada y nueva normalidad, los condicionantes mencionados siguen dando lugar a la desigualdad en la actividad a lo largo del territorio y a la necesidad de articular nuevas formas de gestión y organización del trabajo, de forma que el desarrollo de la actividad marisquera continúa afectado de forma significativa.

Como consecuencia de la declaración de esta pandemia, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) fue modificado por el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, de forma que se establece en su artículo 33.1.d) ayudas al cese temporal de la actividad pesquera como consecuencia del brote del COVID-19.

Teniendo en cuenta la situación descrita, la Consellería del Mar, en el marco del Plan de reactivación y dinamización del ámbito marítimo pesquero frente al COVID-19, habilita como medida excepcional ayudas con el objetivo de apoyar a la sostenibilidad del sector del marisqueo a pie afectado por la paralización temporal consecuencia del brote, y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria provocada por el mismo. Esta orden está cofinanciada por el FEMP conforme a lo establecido en la nueva redacción dada al artículo 33, Paralización temporal de actividades pesqueras.

La actividad de marisqueo a pie se ejerce fundamentalmente mediante planes de gestión, lo que determina el carácter colectivo de la misma y permitiendo unificar zonas con características homogéneas en el ejercicio de la misma. En estas ayudas se diferenciarán tres colectivos de marisqueo a pie, en función del tipo de recursos marisqueros que explotan, generales o específicos (percebe o poliquetos), agrupándose en zonas homogéneas en cuanto a días de actividad, y considerando como zona para el baremo el conjunto de la actividad en la Comunidad Autónoma. Para el cálculo del baremo se tuvieron en cuenta los ingresos medios y días de actividad media en el período de referencia de los tres años civiles anteriores.

Por todo el anterior, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las personas mariscadoras a pie afectadas por el cese temporal de la actividad marisquera a consecuencia del brote del COVID-19. Estas personas como personas trabajadoras autónomas quedan sometidas a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Código del procedimiento administrativo: PE401I.

2. El período de referencia subvencionable de la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie es de 16 de marzo a 30 de junio de 2020 (ambos incluidos).

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 2020 15 02 723A 7708, código de proyecto 2020 00085, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

2. El importe máximo de las ayudas que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a cinco millones doscientos catorce mil cuatrocientos trece euros con cuarenta y ocho céntimos (5.214.413,48 euros).

3. El importe consignado, así como la aplicación a que se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

4. Las ayudas serán cofinanciadas conforme al artículo 33 del Reglamento 508/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. La contribución del FEMP será del 75 % con fondos FEMP y la contribución de la Comunidad Autónoma de Galicia será del 25 %.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias:

Las personas titulares de permisos de explotación para marisqueo a pie para recursos marisqueros generales o específicos que llevasen a cabo actividad extractiva (días de actividad) cuando menos 120 días durante los años 2018 y 2019.

Cuando la persona mariscadora a pie sea titular de un permiso de explotación con una vigencia inferior a los dos años en el momento de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los días mínimos de actividad extractiva requeridos para dicha persona se calcularán como la proporción de 120 días en los dos últimos años civiles. De acuerdo con esto, los días de actividad extractiva exigidos para cumplir este requisito serán los días resultantes de dividir entre 6 el período desde el otorgamiento del permiso de explotación.

2. Los días de actividad extractiva se verificarán mediante las notas de ventas realizadas en las lonjas o centros de venta autorizados y serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas mariscadoras a pie, que sean beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el permiso de explotación para marisqueo a pie, el permiso de explotación a pie con utilización de una embarcación auxiliar o el permiso de explotación a pie para recursos específicos esté en vigor. Además, las personas mariscadoras a pie no tendrán autorizada la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación en el período de referencia subvencionable.

El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en los registros de la Consellería del Mar.

b) Estar en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar en el momento de la solicitud y durante la vigencia del permiso de explotación para 2020.

c) La actividad extractiva de marisqueo (días de actividad) de la persona en el período de referencia subvencionable tendrá que ser inferior a la media de los días de actividad en dicho período en los tres últimos años civiles anteriores (excepto períodos extraordinarios), establecidos en el artículo 7.1.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

c) Haber sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 5. Incompatibilidades

La percepción de las ayudas compensatorias previstas en esta orden es incompatible:

a) Con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

b) Con el reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

c) Con la percepción de ayudas como persona armadora o tripulante por la paralización temporal de la actividad pesquera para el mismo período de tiempo a consecuencia del brote del COVID-19, al amparo del artículo 33 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Con tener prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten contrarias con el trabajo de la persona beneficiaria.

Se exceptúan las siguientes prestaciones: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En este caso, para el período de 16 de marzo a 30 de junio se descontará la parte proporcional de los días de parada subvencionados que correspondan.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación a estas.

2. Las personas beneficiarias deberán:

a) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de la que se trate.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

c) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

d) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, se podrá recuperar la ayuda abonada indebidamente.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas mariscadoras a pie será una cantidad que se calculará multiplicando el baremo aplicable por cada día de parada realizado en el período de referencia. Los días de parada podrán ser continuos o interrumpidos.

Se entenderá como días de parada subvencionable, la diferencia entre los días de actividad extractiva media correspondientes al período de referencia, por zonas agrupadas homogéneas y por colectivo de a pie, en los tres años anteriores al año 2020 (excepto períodos extraordinarios), menos los días de actividad extractiva correspondientes al mismo período en el año 2020.

A efectos de esta orden, se diferencian los siguientes colectivos a pie: marisqueo general a pie (para recursos marisqueros generales), marisqueo de recursos específicos percebe y marisqueo de recursos específicos poliquetos.

El cálculo de los días de parada suvencionables (Dps) será:

Dps= días medios de actividad en el período de referencia, por zona agrupadas y por colectivo a pie, en los tres años anteriores a 2020 (excepto períodos extraordinarios) - días de actividad de la persona mariscadora a pie en el período de referencia.

Los días medios de actividad por zona agrupada de los diferentes colectivos a pie en el período de referencia en los años 2017, 2018 y 2019 serán los siguientes:

Media actividad extractiva 16 de marzo a 30 de junio en los años 2017, 2018 y 2019 (excepto períodos extraordinarios)

Colectivo a pie

Zonas

Días

Marisqueo general

Zonas I, II, III

40

Zonas IV, V

15

Zonas VI, VII

29

Zonas VIII, IX

22

Recursos específicos percebe

Zonas I, III, IV

31

Zonas V, VI, VII

24

Zona IX

19

Recursos específicos poliquetos

Todas las zonas

38

El baremo de la ayuda por día de parada será el 90 % del nivel de ingresos medios de la actividad extractiva de los mariscadores a pie por colectivo (marisqueo general, percebe y poliquetos) entre el 16 de marzo y el 30 de junio, durante los 3 años civiles anteriores, excepto períodos extraordinarios, según lo establecido a continuación:

a) Para personas mariscadoras a pie de marisqueo general: 75 €.

b) Para personas mariscadoras a pie de percebe: 91 €.

c) Para personas mariscadoras a pie de poliquetos: 57 €.

2. Las personas mariscadoras a pie que solo sean titulares de un permiso de explotación a pie para recursos específicos diferente a las modalidades de percebe y poliquetos se considerarán en el colectivo de marisqueo general a los efectos de lo regulado de esta orden. El número de días de actividad extractiva se reducirá proporcionalmente si el plan de gestión aprobado en el que participa la persona no contempla todo el período de referencia subvencionable.

3. Las personas que tengan permiso de explotación para marisqueo a pie (marisqueo general) y permiso de explotación a pie para recursos específicos solo podrán obtener una ayuda de paralización temporal. La persona indicará su opción en la solicitud que presente.

4. La actividad extractiva de la persona mariscadora tendrá en cuenta a explotación de todos los recursos marisqueros para los que esté autorizada.

5. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La solicitud de ayuda se dirigirá, en función del permiso de explotación para marisqueo a pie, a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Mar.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplan los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión Europea recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) El conjunto de todas las solicitudes formuladas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

e) No ser perceptor de la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

f) No ser perceptor de ayudas como persona armadora o tripulante por la paralización temporal de la actividad pesquera para el mismo período de tiempo como consecuencia del brote de COVID-19, al amparo del artículo 33 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

g) La percepción de alguna de las siguientes prestaciones entre el 16 de marzo y el 30 de junio: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

h) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y deberá presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieren ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II. Nombramiento de representante, en su caso.

b) Documentación de acreditación de la personalidad: en el caso de solicitud por persona representante, acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de su existencia.

Se entenderá acreditada la representación en los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico mediante otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por la comparecencia personal en las oficinas de la red regulada en dicha ley, por la comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, o en el que corresponda, del poder de representación.

c) En su caso, informe del Instituto Social de la Marina (ISM) de percepción de alguna de las siguientes prestaciones en el período comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020:

1º. Cese de actividad de trabajadores autónomos.

2º. Incapacidad temporal.

3º. Nacimiento y cuidado de menor.

4º. Riesgo durante el embarazo.

5º. Riesgo durante la lactancia.

6º. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona autorizada o NIF de la entidad autorizada.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

f) Certificado de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Vida laboral.

j) La condición de persona mariscadora a pie, que se acredita por ser titular de un permiso de explotación para marisqueo a pie, de un permiso de explotación para marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar, o de un permiso de explotación a pie para recursos específicos, así como el hecho de no tener autorizada la suspensión temporal del mismo, será verificada por la Consellería del Mar a través de los datos existentes en sus registros.

k) Verificación del número de días de actividad extractiva realizados por la persona en el período de parada subvencionable, que se comprobará de la misma forma que en el apartado anterior.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes en las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, lo que producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Consellería del Mar.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, en cualquier momento del procedimiento, el servicio gestor podrá requerir a la persona solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 13. Tramitación del procedimiento

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente y, en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Inicio del expediente.

a) Los servicios de competitividad e innovación tecnológica de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos recogidos en el artículo 10.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 11, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes iniciados en las jefaturas territoriales se remitirán, junto con un informe al respecto, al Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que es el órgano instructor que continuará con la tramitación y emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor que formulará una propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en el cual se indicarán las causas que lo motivan.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

1. Una Comisión de Selección valorará los criterios de valoración que servirán de base para determinar la prelación de las solicitudes, cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias.

2. Los criterios de valoración para determinar la prelación de las solicitudes serán los que se relacionan a continuación:

a) Número de días de actividad extractiva (notas de venta) en el período de referencia subvencionable de parada, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la solicitud que tenga mayor número de días de actividad extractiva en el período de referencia establecido y el resto se asignará de manera proporcional, según los días de actividad.

b) Número de días de actividad extractiva en el período de dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la solicitud que tenga mayor número de días de actividad extractiva en el conjunto de los años 2018 y 2019 y el resto se asignará de manera proporcional, según los días de actividad.

c) Porcentaje de pérdida de ingresos (notas de venta) en el período de parada subvencionable, siempre que sean iguales o superiores a un 30 % en relación con el mismo período de referencia en el año anterior, hasta un máximo de 5 puntos. Entre las solicitudes que tengan pérdidas de ingresos en el período de referencia de parada iguales o superiores al 30 % en relación con el mismo período de tiempo en el año anterior, se otorgará la máxima puntuación a la solicitud que tenga mayores pérdidas y el resto se asignará de manera proporcional.

En caso de empate en la puntuación entre varias solicitudes, la Comisión aplicará como criterio de desempate el valor de la puntuación obtenida por las solicitudes en el criterio a). Si el empate persistiese, se tendrá en cuenta a puntuación obtenida en los criterios b) y c), según el orden establecido.

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. También figurarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

En caso de que la suma de las solicitudes subvencionables no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.B) para establecer la prelación de solicitudes.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no obtengan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

En caso de resultar incrementado el crédito disponible, o bien en caso de renuncias o pérdidas sobrevenidas del derecho a la ayuda por parte de algún beneficiario, y siempre que se liberase crédito suficiente, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes de la lista de reserva.

4. El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución, a través del órgano instructor al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 14. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por una Comisión de Selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

b) Vocales: dos personas funcionarias nombradas por la presidencia, una de las cuales estará adscrita a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica y otra a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y las personas titulares de las jefaturas del Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada una de las jefaturas territoriales.

Una de las personas vocales de la Comisión actuará como secretario/a.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe la presidencia. En el caso de excepcional ausencia del presidente actuará como tal el/la secretario/a.

4. La reunión de la Comisión de Selección podrá celebrarse presencial o telemáticamente.

5. La Comisión podrá requerir la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que estime conveniente.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en que podrá realizar cuantas sesiones considere necesarias emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Consellería del Mar emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de concesión contendrá, al menos:

a) La relación de todas las personas solicitantes a las que se le concede la ayuda, el importe de la misma y las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria.

b) En su caso, la relación ordenada de las personas incluidas en el listado de reserva que, cumpliendo las condiciones para adquirir la condición de persona beneficiaria, no fuesen estimadas por falta de crédito, indicando la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.

c) La cuantía de la ayuda concedida, indicando el importe cofinanciado por el FEMP y el período y forma de pago.

d) Los derechos y obligaciones que debe cumplir la persona beneficiaria de la ayuda.

e) El régimen de recursos.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

5. La resolución se emitirá y se publicará en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintos a los previstos en el número 5 de este artículo y en el artículo 12.1 de esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y se deberán cumplimentar los siguientes trámites:

a) Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

c) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

d) Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Aceptación

1. En el plazo de diez (10) días desde la publicación de la resolución las personas interesadas deberán comunicar la aceptación o rechazo de la ayuda en las condiciones expresadas en ella. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como personas beneficiarias en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Artículo 17. Recursos

Las resoluciones, expresas o presuntas, que se produzcan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán formular cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Artículo 18. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o cualquier otro extremo que se considere que afecta a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación o revocación.

Artículo 19. Pago

1. Las personas beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo que se indique en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 31.12.2020, en el lugar y forma señalados en el artículo 9.1 de esta orden, la declaración complementaria relativa a la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y compromiso del requisito de admisibilidad, de acuerdo con el anexo II.

2. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las citadas certificaciones en el caso de que hubiese caducado la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.

3. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple alguno de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, podrán anularse los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe para reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 6.2.b) de comunicar la obtención de otras ayudas que sean incompatibles.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6.2.d), durante los cinco años siguientes al último pago de la ayuda, dará lugar al reintegro de la ayuda en proporción al tiempo en que haya tenido lugar ese incumplimiento.

4. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el capítulo II del título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores artículos, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases, les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de enmiendas de las solicitudes y las resoluciones de desistimiento, no admisión, de otorgamiento e inclusión en el listado de reserva, y de denegación de las ayudas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar, https://mar.xunta.gal/

Artículo 23. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, con indicación del programa y del crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

2. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 24. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversiones europeas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tramitará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente CVE-DOG: mfbcsoj8-3tf1-8culo0-qxd7-10fulqa6z3f2, DOG núm. 11, de 16 de enero de 2018, página 3262 ISSN1130-9229 Depósito legal C. 494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Mar, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-protección-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-persoais.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2020

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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