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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Jueves, 13 de agosto de 2020 Pág. 32339

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 4 de agosto de 2020 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2020 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie a consecuencia del brote del COVID-19 (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) (código de procedimiento PE401I).

BDNS (Identif:): 519342.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Las personas titulares de permisos de explotación para marisqueo a pie para recursos marisqueros generales o específicos que llevaron a cabo actividad extractiva (días de actividad) cuando menos 120 días durante los años 2018 y 2019.

Segundo. Finalidad

Las ayudas tendrán como finalidad la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie de 16 de marzo a 30 de junio de 2020 (ambos incluidos) a consecuencia del brote del COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 4 de agosto de 2020 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2020 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie a consecuencia del brote del COVID-19 (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) (código de procedimiento PE401I).

Cuarto. Importe

El importe máximo de las ayudas que se concedan ascenderá a cinco millones doscientos catorce mil cuatrocientos trece euros con cuarenta y ocho céntimos (5.214.413,48 euros).

Aplicación presupuestaria 2020 15 02 723A 7708, código de proyecto 2020 00085, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2020

Mª Isabel Concheiro Rodríguez-Segade
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar