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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Viernes, 14 de agosto de 2020 Pág. 32420

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 8 de julio de 2020 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los miembros del Pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia.

El Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece las normas relativas a la protección de las denominaciones de origen e indicación geográficas.

Por el Reglamento (CE) nº 1050/2007 de la Comisión, de 12 de septiembre, se inscriben ciertas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, entre las cuales figura la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia o Mejillón de Galicia.

Con la aprobación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y posteriormente del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por lo que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, se configuró un nuevo régimen jurídico de los consejos reguladores, así como un nuevo régimen electoral.

Mediante la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 26 de agosto de 2014, fueron convocadas las elecciones para la renovación del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Mejillón de Galicia. La toma de posesión de los miembros del Pleno del Consejo Regulador se realizó el 26 de noviembre de 2014.

Al amparo de lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, la duración del mandato de las personas vocales de los consejos reguladores es de cuatro años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al de su toma de posesión. De acuerdo con lo anterior es necesario realizar la convocatoria electoral para la renovación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la DOP Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia, lo cual es objeto de esta orden.

En la elaboración de esta convocatoria se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo IV del Reglamento de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia, aprobado por la Orden de 20 de marzo de 2019, referido al régimen electoral.

Por lo tanto, después de consulta a los órganos de gobierno del Consejo Regulador,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia, aprobado por la Orden de 20 de marzo de 2019, en consonancia con el artículo 36 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por lo que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, se convocan las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia.

2. El Consejo Regulador deberá dar publicidad de esta convocatoria, mediante la exposición en su sede, así como en aquellos lugares y por los medios que considere más oportunos, para conseguir la máxima difusión en su ámbito sectorial y territorial.

3. Durante el proceso electoral, que comenzará en el momento de entrada en vigor de la presente orden, los miembros del Consejo Regulador estarán en funciones y podrán realizar únicamente actos de trámite y los necesarios para la idónea marcha de la denominación de origen, entre ellos los relacionados con el proceso electoral. Su función finalizará con la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo 2. Calendario electoral, plazos y lugar de presentación de documentación

1. El calendario electoral establece los plazos de los diferentes actos del proceso electoral.

2. El calendario electoral será lo que se recoge como anexo I de esta orden y estará expuesto en la sede del Consejo Regulador.

3. Los plazos previstos en esta norma para la presentación de escritos, candidaturas, reclamaciones y recursos están señalados por días hábiles y expirarán a las 14.00 horas del último día del plazo.

4. El lugar de presentación de los escritos, candidaturas, reclamaciones y recursos será, según el caso, las oficinas administrativas del Consejo Regulador o de la Junta Electoral, segundo quien deba conocerlos. Dada la brevedad de los plazos establecidos, los escritos se presentarán, además de por registro común, por correo electrónico a la dirección info@mexillondegalicia.org los dirigidos al Consejo Regulador y a la dirección de correo electrónico sxmar.cmrm@xunta.gal los dirigidos a la Junta Electoral.

Artículo 3. Personas electoras

1. Podrán ser electores o electoras las personas físicas o jurídicas que, antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, estén debidamente inscritas y con actividad en alguno de los censos del Consejo Regulador, no carezcan del derecho de sufragio activo conforme a lo dispuesto por la normativa de régimen electoral general y no fueran sancionadas con carácter firme con la suspensión de su inscripción en el registro correspondiente.

2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho al voto a través de su representante legal.

3. El derecho de sufragio se ejercerá, con carácter general, una sola vez, es decir, cada persona electora tiene derecho a un único voto por cada inscripción individual que conste en cada registro en que se encuentre inscrita.

4. En caso de que una misma persona titular figure inscrito en más de un censo electoral, podrá ser persona electora en cada uno de ellos.

5. Asimismo, para poder ser persona electora deberá estar al corriente en el pago de sus deberes y tener actualizadas las inscripciones en los registros.

Artículo 4. Elegibles

1. Serán elegibles como miembros del Consejo Regulador aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para ser persona electora y que no estén incursas en las causas de inelegibilidad previstas en la normativa de régimen electoral general.

2. En caso de que una misma persona titular figure inscrita en más de un censo, solo podrá ser elegible por uno de ellos, debiendo optar por el que más le interese.

3. Una misma persona física o jurídica, aunque esté inscrita en varios registros del Consejo Regulador, no podrá tener en este doble representación, ni directamente ni a través de empresas vinculadas o socios de ellas.

4. En el caso de personas jurídicas inscritas, la persona candidata a miembro del Pleno será la propia persona jurídica, que estará representada en el Consejo Regulador, de resultar elegida, por la persona física que en cada momento designe su órgano de gobierno.

Artículo 5. Sistema electoral

1. El sistema electoral aplicable será de carácter proporcional directo, considerando todas las candidaturas sin que sea necesario reunir un porcentaje mínimo de votos válidos emitidos.

2. La representación por sectores, así como el número de personas vocales correspondientes a cada censo debe ser conforme con la configuración plenaria establecida en la Orden de 20 de marzo de 2019. Por lo tanto su estructura será la que sigue a continuación:

a) Seis personas vocales, en representación del subsector productor, elegidas democráticamente por y entre las personas titulares de bateas inscritas.

b) Seis personas vocales, en representación de las empresas comercializadoras, elegidas democráticamente por y entre las personas titulares de centros de expedición/depuración y empresas transformadoras inscritas respectivamente. Tres personas vocales corresponderán a los centros de depuración y/o expedición de mejillón fresco y tres a las empresas de transformación.

Artículo 6. Junta Electoral

1. Junta Electoral es el órgano supremo de supervisión del proceso electoral y en ella estarán representados los tres subsectores nombrados en el artículo anterior que concurren al proceso electoral y personal técnico de la Consellería del Mar.

2. La Junta Electoral deberá ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 79 del Reglamento de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia.

3. La Junta Electoral tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar.

4. La Junta Electoral estará presidida por la persona que ocupe la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y tendrá como suplente a la persona que ocupe la Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca; estará integrada, además, por:

a) Cinco personas vocales:

i. Dos personas funcionarias de los grupos A1 o A2 de la Consellería del Mar o de sus entes y organismos dependientes. Suplentes: tres personas funcionarias con los mismos requisitos que las personas titulares.

ii. Tres representantes de las entidades organizativas sectoriales vinculadas al Consejo Regulador, preferentemente una persona representante por cada subsector, en la medida en que exista el número suficiente de candidaturas, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo 8.

b) Una persona secretaria: persona funcionaria del grupo A1 de la Consellería del Mar o de sus entes y organismos dependientes, con licenciatura en derecho. Suplente: una persona funcionaria con los mismos requisitos que la persona titular.

5. Ningún miembro, titular o suplente, de la Junta Electoral podrá presentarse como persona candidata a vocal ni ser miembro del pleno del Consejo Regulador.

Artículo 7. Presentación de personas candidatas a vocales de la Junta Electoral en representación del sector

1. El proceso electoral dará comienzo el día de entrada en vigor de la presente orden. En el plazo de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de comienzo del proceso electoral, las personas representantes de las entidades organizativas sectoriales vinculadas al Consejo Regulador podrán presentar personas candidatas a vocales de la Junta Electoral.

2. La presentación de personas candidatas a la Junta Electoral en representación de entidades organizativas sectoriales se hará mediante solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad proponente.

b) Acuerdo del órgano de gobierno en que se proponga la persona representante o su suplente.

c) Curriculum de las personas candidatas titular y suplente.

d) Dirección de correo electrónico autorizado por la organización a los efectos de recepción de las convocatorias y comunicaciones relacionadas con el proceso electoral.

3. En el supuesto de entidades organizativas sectoriales integradas en otras de ámbito superior, aquellas únicamente podrán presentar personas candidatas se estas no lo hicieren.

4. Las candidaturas irán dirigidas a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar y deberán contener cada una un miembro titular y un suplente. Las candidaturas deberán presentarse para las personas jurídicas en la sede electrónica que la Xunta de Galicia ponen la disposición de la ciudadanía, tal y como dispone el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso deberá usarse el procedimiento PR004A; las personas físicas, además de la opción antes referenciada, podrán hacerlo presencialmente en el Registro General de la Xunta de Galicia (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 8. Designación de miembros de la Junta Electoral

1. El décimo día posterior a la fecha de comienzo del proceso electoral, se designarán los miembros de la Junta Electoral, titulares y suplentes, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar. En dicha designación se tendrán en cuenta la formación académica y la experiencia de las personas candidatas, así como, en el caso de las personas representantes de entidades organizativas sectoriales, su grado de implantación en la actividad de la denominación de origen protegida Mejillón de Galicia.

2. La designación de los miembros de la Junta Electoral será comunicada tanto a las personas designadas a tales efectos como a las personas candidatas. También se realizará la difusión de dicha resolución a través del tablón de anuncios de las oficinas del Consejo Regulador como a través de su página web.

3. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en el plazo de tres (3) días hábiles ante la persona titular de la Consellería del Mar, que resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción.

4. El tercer día hábil siguiente a la resolución de dichos recursos, tendrá lugar la sesión constitutiva de la Junta Electoral.

5. El mandato de los miembros de la Junta Electoral concluirá 100 días después de la celebración de las elecciones.

Artículo 9. Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral será designada por el Pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia. Estará compuesta por la persona que ejerza la presidencia y tres personas vocales, una en representación de cada sector, y una persona representante nombrada por la Consellería competente en productos marinos, con voz, pero sin voto. Como persona titular de la secretaría actuará la del Pleno del Consejo Regulador.

2. Ningún miembro de la Comisión Electoral podrá presentarse como persona candidata a miembro del Pleno del Consejo Regulador.

3. En el caso de incurrir en la incompatibilidad anterior, el Pleno elegirá a los miembros de la Comisión Electoral de entre personas vocales suplentes y, en su defecto, aleatoriamente de entre los registros del Consejo Regulador.

4. La Comisión Electoral deberá reunirse en sesión constitutiva a más tardar el tercer día hábil desde su nombramiento por el Pleno del Consejo. Para una válida constitución de la Comisión Electoral se requiere la asistencia de, por lo menos, la persona que ejerza la presidencia, la que ejerza la secretaría y la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Electoral

Corresponderá a la Comisión Electoral realizar las funciones establecidas en el artículo 87 del Reglamento de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia, que se le encomiendan con objetividad y transparencia y sometiéndose a las instrucciones de la Junta Electoral, creada en el artículo 6.

Artículo 11. Censo electoral

1. El censo electoral será elaborado por la Comisión Electoral para su uso en el proceso electoral. Será único e indivisible. Estará constituido por todas y cada una de las personas titulares inscritas y con actividad en los registros correspondientes del Consejo Regulador, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de 20 de marzo de 2019 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen protegida Mejillón de Galicia/Mejillón de Galicia y su Consejo Regulador y en la orden de esta convocatoria.

2. El censo electoral se ajustará al modelo que figura en el anexo II, y tendrá la siguiente estructura:

– Censo del subsector productor, constituido por las personas titulares de bateas inscritas en el Registro de Bateas del Consejo Regulador.

– Censo del subsector de la comercialización de mejillón fresco, constituido por las personas titulares inscritas en el Registro de Centros de Depuración/Expedición.

– Censo del subsector de la transformación, constituido por las personas titulares inscritas en el Registro de Centros de Transformación.

3. En los censos figurarán exclusivamente las personas titulares inscritas y con actividad en los registros correspondientes y deberán estar al corriente en sus obligaciones con el Consejo Regulador. Deberán figurar ordenados por entidades asociativas y alfabéticamente, asignándole un número de orden.

Artículo 12. Publicidad de los censos

1. La Comisión Electoral, después de las comprobaciones que juzgue oportunas, diligenciará los censos con las firmas de la persona titular de la secretaría de la Comisión y la conformidad de la persona titular de la presidencia en los tres (3) días hábiles desde la sesión constitutiva de dicha Comisión Electoral.

2. En el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación, ordenará la exposición de los censos electorales por orden alfabético en la sede del Consejo Regulador y los remitirá a los lugares siguientes, para su exposición:

– A las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar, donde se expondrán, cuando menos, los censos correspondientes a las personas inscritas en la provincia.

– A las jefaturas comarcales de la Consellería del Mar, donde se expondrán, cuando menos, los censos correspondientes a las personas inscritas de su ámbito geográfico.

– A las entidades organizativas sectoriales vinculadas al Consejo Regulador.

3. La remisión de los censos provisionales a los lugares citados deberá realizarse anexando oficio de la persona titular de la secretaría del Consejo Regulador.

4. Las personas interesadas podrán formular, en el plazo de tres (3) días hábiles, reclamaciones contra los censos, que la Comisión Electoral resolverá en igual plazo (tres (3) días hábiles), contado desde su presentación.

5. Resueltas las reclamaciones presentadas contra el censo electoral, la Comisión Electoral ordenará publicar de igual forma los censos electorales definitivos en el plazo de tres (3) días hábiles.

Artículo 13. Personas candidatas y candidaturas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia, corresponde elegir a las siguientes personas vocales correspondientes a cada censo o subcenso:

– Seis (6) en representación del subsector productor.

– Seis (6) en representación de las empresas comercializadoras: tres (3) personas vocales corresponderán a los centros de depuración y/o expedición de mejillón fresco y tres (3) a las empresas de transformación.

2. Serán elegibles las personas pertenecientes a cada uno de los censos electorales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden, siempre y cuando no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad previstas en los artículos 6.2 y 7 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Artículo 14. Presentación de candidaturas

1. Según se establece en el artículo 94.1 del Reglamento de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia, podrán proponer candidaturas a las elecciones grupos de personas inscritas, cooperativas, asociaciones y organizaciones profesionales vinculadas al Consejo Regulador siempre que cumplan los requisitos legales y sean avaladas, por lo menos, por el 5 % del total de personas electoras del censo de que se trate.

2. Las candidaturas, y demás documentación y trámites electorales se presentarán en las oficinas administrativas del Consejo Regulador mediante solicitud de proclamación ante la Comisión Electoral en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los censos definitivos.

3. Las candidaturas se presentarán mediante lista cerrada de personas candidatas que no podrán superar en número a los miembros establecidos en el artículo 13 de esta orden, y contendrá una persona suplente por cada persona titular. Las listas expresarán claramente los datos siguientes:

a) El nombre, apellidos y NIF de las personas candidatas, tanto titulares como suplentes, así como el nombre de la entidad organizativa sectorial vinculada al Consejo Regulador a que pertenece o la indicación independiente.

b) El orden de colocación de las personas candidatas dentro de cada lista.

c) La firma de todas y cada una de las personas candidatas a vocal.

4. La identidad de las personas firmantes se acreditará ante la Comisión Electoral, que comprobará si las personas propuestas figuran en los censos correspondientes.

5. En caso de que las personas candidatas fueran personas jurídicas, se adjuntará el acuerdo de aceptación por el órgano de gobierno o rector.

6. Las listas deberán presentarse acompañadas de declaración de aceptación de las candidaturas, suscritas por las personas candidatas, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad.

7. Con la lista de personas candidatas se juntará declaración jurada de cada una de ellas conforme no incurren en causa de inelegibilidad.

8. De acuerdo con el punto 12 del artículo 49 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, la secretaría del Consejo Regulador expedirá diligencia en la que haga constar la fecha y la hora de presentación de cada lista, y expedirá recibo de esta. A cada una se le asignará un número correlativo con el orden de presentación.

9. En el caso de falta de designación expresa, se entenderá que la persona que encabeza la lista actuará como representante suyo, y será encargada de realizar todas las gestiones de la respectiva candidatura ante la Comisión Electoral, así como será llamado a recibir las notificaciones que esta pueda realizar.

Artículo 15. Proclamación provisional de candidaturas

1. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Comisión Electoral comprobará que la documentación presentada para cada una de ellas es correcta y está completa y, de ser así, proclamará provisionalmente las candidaturas.

2. En caso de que se presente una única candidatura o lista para un censo o subcenso, o el número total de personas candidatas de las listas presentadas no fuera superior a la de vocales a elegir, esta lista o listas serán proclamadas por la Comisión Electoral, que dará traslado a la Junta Electoral, sin necesidad de que continúe el proceso electoral para ese censo o subcenso.

Artículo 16. Exposición y proclamación definitiva de candidaturas

1. Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la Comisión Electoral acordará su exposición pública nos mismos lugares establecidos para la exhibición de los censos, indicados en el artículo 12, durante tres (3) días hábiles y hará la comunicación a la Junta Electoral.

2. Expuestas las distintas candidaturas, podrán presentarse reclamaciones en el plazo de los tres (3) días hábiles ante la Comisión Electoral.

3. La Comisión Electoral deberá resolver estas reclamaciones en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de la finalización del plazo del número 2 de este artículo, proclamando las candidaturas definitivas y acordando su exposición pública. La resolución de estas podrá ser impugnada por la Junta Electoral.

4. Contra las resoluciones de la Comisión Electoral podrán interponerse recursos ante la Junta Electoral en el plazo de tres (3) días hábiles, que serán resueltos en los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado para la presentación de dichos recursos. Resueltos los recursos, la Junta Electoral procederá a la proclamación definitiva de las personas candidatas y acordará la exposición pública nos mismos lugares establecidos para la exhibición de las candidaturas provisionales.

5. Una vez proclamadas definitivamente las candidaturas por la Junta Electoral, si la totalidad de las correspondientes a un censo llegan a un acuerdo en el reparto de las vocalías, y dicho acuerdo suscrito por las personas representantes de cada candidatura fuera presentado por escrito ante la Junta Electoral antes de la finalización de la campaña electoral, se dará por concluido el proceso electoral para ese censo, y las personas candidatas serán proclamadas vocales.

Artículo 17. Circunstancias especiales de las candidaturas

Cuando no se presentaran candidaturas, la mesa electoral dispondrá de tantas urnas como censos y se procederá de la siguiente manera:

– En las papeletas de voto, específicas para el caso, las personas votantes escribirán los números que figuran en el censo y que identifica a cada persona física o jurídica a las cuales desean dar su voto.

– El número máximo de personas físicas o jurídicas que se pueden designar en las papeletas de voto de cada censo está limitado al estipulado en el artículo 11 de esta orden.

– A cada uno de los censos le corresponde elegir un número de personas vocales conforme a la composición del Consejo Regulador establecido en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 18. Campaña electoral

1. Se entiende por campaña electoral a los efectos de esta orden el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por las personas candidatas encaminadas a la captación de sufragios.

2. La campaña electoral se iniciará a las 00.00 horas del día hábil posterior al de proclamación definitiva de candidaturas y finalizará a las 24.00 horas del séptimo día de campaña.

3. El Consejo Regulador podrá realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada al fomento del voto, así como a informar a las personas electoras sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los requisitos, sin influir en ningún caso en la orientación del voto.

Artículo 19. Papeletas y sobres

1. La Comisión Electoral aprobará los modelos oficiales de papeletas y sobres y ordenará su confección. Además, proveerá a las mesas electorales de mobiliario, urnas, papeletas de voto, sobres y de todo el material necesario para la realización de las elecciones.

2. Cada papeleta contendrá una única candidatura o, en el caso de ausencia de estas, espacios habilitados para la identificación de las personas a las cuales se desea dar el voto.

Artículo 20. Personas apoderadas e interventoras

De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, hasta el tercer día anterior al de la votación, la persona representante de cada candidatura podrá solicitar ante el Consejo Regulador las credenciales de nombramiento de personas interventoras y apoderadas, utilizando para ello los modelos que figuran nos anexos III e IV respectivamente.

Artículo 21. Mesas electorales

1. La mesa electoral central es el órgano encargado de presidir las votaciones, realizar el escrutinio, publicar los resultados y velar por la pureza del sufragio.

La Comisión Electoral designará la mesa electoral central y las mesas electorales periféricas, que estarán integradas por una persona que ejerza la presidencia y dos personas vocales, elegidas por sorteo entre el censo de personas electoras que corresponda a cada una de ellas, mayores de edad, que sepan leer y escribir.

2. Igualmente se procederá al nombramiento de dos personas suplentes por cada uno de los miembros de la mesa.

3. Una vez realizada la proclamación provisional de personas candidatas, la Comisión Electoral iniciará el sorteo para la designación de las personas componentes de las mesas electorales, tanto titulares como suplentes.

4. Con el objeto de facilitar a los inscritos el acceso al voto, las entidades asociativas vinculadas al Consejo Regulador podrán solicitar a la Comisión Electoral que una mesa electoral periférica se constituya en su ámbito territorial. Tal solicitud se deberá presentar ante la Comisión Electoral en el plazo que va desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta el final del plazo de presentación de candidaturas.

5. Los miembros de las mesas electorales tienen derecho a la indemnización de gastos y dietas, que se les abonarán en el día de la votación, por el mismo importe que se haya establecido para los miembros del Pleno del Consejo Regulador.

Artículo 22. Designación de los miembros de las mesas electorales

1. Los cargos de presidente o presidenta y de persona vocal de la mesa electoral son obligatorios y no podrán ejercerlos aquellas personas que se presenten como candidatas.

2. Una vez realizada su designación, les deberá ser notificada a las personas interesadas en el más breve plazo, disponiendo estos de un plazo de cuatro (4) días hábiles para alegar ante el Consejo Regulador la causa justificada que les impida aceptar el cargo.

3. La Comisión Electoral resolverá en el plazo de dos (2) días hábiles sin ulterior recurso. De resultar necesario, el Consejo Regulador realizará nuevos sorteos para cubrir las vacantes de aquellas a quienes se aceptaron las excusas.

Artículo 23. Constitución de las mesas electorales

1. La votación se realizará entre las 11.00 horas y las 17.00 horas del primer sábado inmediatamente posterior al día de finalización de la campaña electoral.

2. Los miembros de la mesa electoral y sus suplentes se reunirán a las 10.00 horas de la mañana del día de las votaciones en el local designado para la votación.

3. Si la persona que ejerza la presidencia no acude, se sustituirá por la persona suplente. En el caso de faltar esta, tomará posesión como presidente o presidenta a primera persona vocal o la segunda por este orden. Las personas vocales que no acudieran o que tomaran posesión como presidenta o presidente serán sustituidas por sus personas suplentes.

4. En ningún caso podrá constituirse la mesa sin presencia de la persona titular de la presidencia y dos personas vocales. En caso de que no se pueda cumplir este requisito, los miembros de la mesa presentes y los suplentes que acudieran extenderán y suscribirán una declaración de los hechos acontecidos y, de inmediato, la Comisión Electoral nombrará a las personas más idóneas para constituir la mesa electoral.

5. La mesa recibirá las credenciales de las personas interventoras que se presenten, comparándolas con la copia que constará en poder de la mesa, y les dará, en su caso, posesión del cargo.

Artículo 24. Acta de las mesas electorales periféricas

1. Las personas que ejerzan la presidencia de las mesas electorales periféricas expedirán un acta en el momento de la constitución de la mesa que cerrarán al finalizar sus funciones como tal, firmándola todos los miembros de la mesa. En ella expresarán las personas componentes de la mesa, la identificación de personas interventoras, la suficiencia de material, la hora de inicio de las votaciones, las anomalías o aspectos que, por su relevancia y trascendencia, sean merecientes de quedar reflejados a lo largo de la jornada, la hora del cierre de las votaciones, las reclamaciones formuladas con la identificación de las personas reclamantes y la resolución dada a éstas, y el número de votos emitidos según los marcados en el documento del censo.

2. Finalizadas las votaciones, las personas que ejerzan la presidencia serán responsables de precintar las urnas de votación, de su custodia y transporte inmediato a la mesa electoral central, junto con el acta, el documento del censo utilizado en ellas, y demás documentación, si la hubiere.

Artículo 25. Acta de la mesa electoral central

1. La persona que ejerza la presidencia de la mesa electoral central expedirá un acta en el momento de la constitución de la mesa que cerrará al finalizar sus funciones como tal, firmándola todos los miembros de la mesa. En ella expresará las personas componentes de la mesa, la identificación de personas interventoras, la suficiencia de material, la hora de inicio de las votaciones, las anomalías o aspectos que, por su relevancia y trascendencia, sean merecientes de quedar reflejados a lo largo de la jornada, y la hora del cierre de las votaciones.

2. Igualmente, hará constar la recepción de cada acta y demás documentación de cada mesa electoral periférica y de la correspondiente urna precintada, de su apertura y recuento del número de sobres de votación que introducirá en la urna de la mesa electoral central, y que será conforme con lo establecido en el acta de la correspondiente mesa periférica.

3. Finalmente, hará constar las condiciones de transparencia del escrutinio y la expresión detallada del resultado, con los votos emitidos, los nulos, en blanco y los asignados a cada candidatura, las reclamaciones formuladas con la identificación de las personas reclamantes y la resolución dada a estas, firmándola todos los miembros de la mesa.

Artículo 26. Del voto

1. El voto será presencial, acreditando el derecho de voto por la inscripción de la persona electora en las listas certificadas del censo. La persona física que lo va a ejercer, directamente o en calidad de representante que haya demostrado tal condición, deberá acreditar su identidad mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducción, en que aparezca la fotografía de su titular.

2. Se le denegará el ejercicio del voto a quien en el momento de ejercerlo se tenga constancia de que lo emitió con anterioridad.

Artículo 27. Escrutinio de las votaciones

1. Concluida la votación, la persona titular de la presidencia de la mesa electoral central procederá al recuento de los votos, extrayendo las papeletas de la urna y leyendo en voz alta el nombre de las candidaturas o personas candidatas votadas, los emitidos en blanco y los considerados nulos. Realizado el recuento, la persona titular de la presidencia les preguntará a las personas asistentes si hay alguna protesta contra el escrutinio, resolviendo y dejando constancia de ella.

2. Seguido, formulará en voz alta su resultado especificando el número de votos emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura, dejando expresión escrita de ellos en el acta de votaciones.

3. Este procedimiento se repetirá para cada uno de los censos referidos.

4. A continuación, la mesa electoral central preparará la documentación electoral. El expediente electoral estará compuesto por los siguientes documentos:

– Toda la documentación original recibida de las mesas electorales periféricas señalada en el segundo párrafo del artículo 24.

– Original del acta de constitución de la mesa.

– Original del acta de la sesión o acta de escrutinio.

– Relación de personas interventoras.

– Lista del censo electoral utilizada.

– Lista numerada de las personas votantes y papeletas a las que se les negó validez o que fueran objeto de alguna reclamación.

– Certificaciones censales entregadas.

5. Una vez introducida esta documentación en un sobre, los tres miembros de la mesa y los interventores firmarán por encima de los pliegos que los cierran.

6. Una vez finalizada la jornada electoral, la persona que ejerza la presidencia de la mesa hará entrega a la Comisión Electoral de toda la documentación derivada del proceso y del material utilizado.

7. A más tardar, en el siguiente día hábil al de su recepción, la Comisión Electoral debe mandar copia del expediente electoral a la Junta Electoral.

Artículo 28. Asignación de los resultados y proclamación de personas vocales electas

1. La Comisión Electoral, con base en la documentación recibida, procederá a la asignación de los puestos de elección para cada uno de los censos por asignación proporcional directa de los votos válidos emitidos.

2. Cuando no se presentaran candidaturas, las vocalías serán asignadas a las personas físicas o jurídicas según los votos recibidos.

3. En el segundo día posterior al de la votación, la Comisión Electoral procederá a la proclamación provisional de las personas vocales electas. Para esta asignación de vocalías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, se aplicará el sistema proporcional directo. Como anexo V se acompaña una explicación del reparto de vocalías segundo este sistema, con un ejemplo práctico y deberá comunicárselo como muy tarde en el primer día hábil siguiente a la Junta Electoral.

4. Contra el acuerdo de proclamación provisional se podrá interponer recurso en el plazo de tres (3) días hábiles, que la Junta Electoral resolverá en igual plazo.

Artículo 29. Constitución del Pleno y elección de las personas que ejerzan los cargos de presidente y vicepresidentes

1. Pasado el plazo de recurso sin que se había habido recibido ninguno o una vez contestados los recursos recibidos, la Junta Electoral proclamará definitivamente las personas vocales electas, y convocará el Pleno del Consejo Regulador respetando los plazos establecidos a tales efectos en su reglamento, en el cual tomarán posesión las personas vocales electas de sus cargos y quedará constituido el Pleno.

2. La sesión estará presidida por una persona representante de la Administración, designado al efecto por la persona titular de la Consellería del Mar, cuyo nombre se hará constar en dicha convocatoria. Para la realización de esta sesión se precisará un quorum de dos tercios.

3. A continuación, en la misma sesión, el Consejo en Pleno elegirá por mayoría las personas que van a ejercer los cargos de presidente y vicepresidentes. En caso de empate en la elección de alguno de los cargos, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nueva votación. De persistir el empate, se procederá de nuevo de igual manera y, en caso de que no se deshaga, se decidirá por sorteo que realizará la Junta Electoral entre las personas candidatas que obtuvieran el mismo número de apoyos en la última votación.

4. Las personas elegidas para los cargos de presidente y vicepresidente serán nombradas posteriormente por la persona titular de la Consellería del Mar.

5. Una vez constituido el Pleno del Consejo Regulador, las vacantes que se produjeran por muerte, abandono, dimisión, cese en la actividad o cualquier otra causa, de alguno de sus miembros, serán cubiertas a partir de la lista a que pertenecía dicho miembro y por el orden en ella establecida.

Disposición adicional única. Composición equilibrada de los órganos colegiados

En la composición del Consejo Regulador, de la Junta Electoral y de la Comisión Electoral se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 26 de agosto de 2014

Queda derogada la Orden de 26 de agosto de 2014 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia.

Disposición final primera. Disposiciones supletorias

En lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 2019 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia y de su Consejo Regulador, y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por lo que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2020

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO I

Calendario electoral

Fase del proceso electoral

Número de días

Fecha del comienzo del proceso electoral

Fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria de elecciones

Fin del plazo de presentación de personas candidatas a la Junta Electoral

4 días hábiles siguientes a la fecha de comienzo del proceso electoral

Sesión constitutiva de la Comisión Electoral

3 días hábiles desde su nombramiento por el Pleno

Designación de los miembros de la Junta Electoral (Resolución de la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica)

10º día posterior a la fecha de comienzo del proceso electoral

Fin del plazo para la presentación de recursos ante la persona titular de la Consellería del Mar contra la designación de los miembros de la Junta Electoral

3 días hábiles desde la emisión de la resolución

Resolución de la persona titular de la Consellería del Mar de los recursos contra la designación de los miembros de la Junta Electoral

3 días hábiles desde la recepción del recurso

Sesión constitutiva de la Junta Electoral

En el plazo de 3 días desde la resolución de los recursos por la persona titular de la Consellería del Mar

Aprobación de los censos provisionales por la Comisión Electoral

3 días hábiles desde la sesión constitutiva de la Comisión Electoral

Inicio de la exposición de los censos provisionales

5 días hábiles desde la aprobación por la Comisión Electoral

Plazo para la reclamación sobre estos

3 días hábiles desde la exposición de los censos provisionales

Fecha límite para la resolución de las reclamaciones sobre los censos por la Comisión Electoral

3 días hábiles desde la presentación del recurso

Publicación de los censos definitivos

3 días hábiles desde la resolución de los recursos

Plazo de presentación de candidaturas ante la Comisión Electoral

10 días hábiles siguientes a la publicación de los censos definitivos

Proclamación provisional de candidaturas por la Comisión Electoral

Primer sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales

5 días hábiles siguientes al final del plazo de presentación de candidaturas

Período de exposición pública de candidaturas
Comunicación a la Junta Electoral de las candidaturas

3 días hábiles desde la proclamación provisional

Fin del plazo de presentación de reclamaciones sobre la proclamación provisional de personas candidatas

3 días hábiles desde lo inicio de exposición pública de candidaturas

Fecha límite para la resolución de las reclamaciones y proclamación candidaturas definitivas por la Comisión Electoral

2 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de los recursos

Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de personas candidatas ante la Junta Electoral

3 días hábiles desde su publicación

Fecha límite para la resolución de los recursos por la Junta Electoral y proclamación definitiva de personas candidatas

3 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de los recursos

Comienzo de la campaña electoral

A las 00.00 horas del día hábil posterior al de proclamación definitiva de candidaturas

Fin del plazo para la presentación de los acuerdos electorales por las candidaturas

Antes de la finalización de la campaña electoral

Fin de la campaña electoral

A las 24 horas del séptimo día de campaña

Solicitud por parte de las personas representantes de cada candidatura ante el Consejo Regulador de las credenciales de nombramiento de personas interventoras y apoderadas

Hasta el tercero día anterior al de la votación

Plazo para que las entidades asociativas vinculadas al Consejo Regulador puedan solicitar a la Comisión Electoral que una mesa electoral periférica se constituya en su ámbito territorial

Desde la data de convocatoria de elecciones hasta el final del plazo de presentación de candidaturas

Notificación de la designación de los miembros de las mesas electorales

Plazo de notificación (lo más breve)

Fecha límite de los candidatos a miembros de las mesas electorales para presentar de alegatos

4 días hábiles desde la notificación de la designación

Resolución de la Comisión Electoral sobre los alegatos anteriores

2 días hábiles desde la recepción del alegato

Constitución de las mesas electorales y votaciones

2º día posterior a la finalización de la campaña electoral.

Plazo para que la Comisión Electoral remita copia a la Junta Electoral

En el siguiente día hábil

Proclamación de personas vocales electas por la Comisión Electoral

2º día posterior al de la votación

Comunicación de las personas vocales electas a la Junta Electoral

1er día hábil siguiente al de la proclamación por la Comisión Electoral

Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de personas vocales electas

3 días hábiles desde el acuerdo de proclamación

Fecha límite para la resolución de los recursos sobre la proclamación de personas vocales electas

3 días hábiles desde la recepción de los recursos

Proclamación definitiva de las personas vocales por la Junta Electoral
Convocatoria del Pleno del Consejo Regulador

Pasado el plazo de recurso sin que se había habido recibido ninguno o una vez contestados los recursos recibidos

Pleno constitutivo, toma de posesión nos sus cargos y propuesta de personas para había ocupado la Presidencia o Vicepresidencia o Vicepresidencias

Octavo día hábil siguiente al de la proclamación definitiva de las personas vocales

ANEXO II

Modelo de impreso para la presentación de los censos del Consejo Regulador
de la denominación de origen protegida Mejillón de Galicia

Elecciones 2020

Censo ................................................ Hoja nº ...............

Apellidos y nombre o razón social

DNI/NIF

Dirección

Representante (solamente en el caso de personas jurídicas)

Observaciones

Calle o lugar

Parroquia

Ayuntamiento

DNI/NIF

Nombre y apellidos

La persona titular de la secretaría del Consejo Regulador de la denominación de origen Mejillón de Galicia.

Conforme

La persona titular de la presidencia

ANEXO III

Elecciones al Consejo Regulador de la denominación de origen protegido
Mejillón de Galicia

Elecciones 2020

Asunto: CREDENCIAL DE NOMBRAMIENTO DE PERSONA INTERVENTORA

FECHA:

DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

C.P.

AYUNTAMIENTO

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

C.P.

AYUNTAMIENTO

PERSONA REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA PRESENTADA POR ........................................................................................................................................

Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 4/2007, nombra persona interventora a persona arriba indicada.

La persona representante

ANEXO IV

Elecciones al Consejo Regulador de la denominación de origen protegido
Mejillón de Galicia

Elecciones 2020

Asunto: CREDENCIAL DE NOMBRAMIENTO DE PERSONA APODERADA

FECHA:

DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

C.P.

AYUNTAMIENTO

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

C.P.

AYUNTAMIENTO

PERSONA REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA PRESENTADA POR ........................................................................................................................................

Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 4/2007, nombra persona apoderada a la persona arriba indicada.

La persona representante

ANEXO V

Asignación de vocalías por el sistema proporcional directo

El sistema proporcional directo atribuye las vocalías según la mecánica que a continuación se detalla:

Se dividen los votos de cada candidatura entre un número, que se obtiene a su vez de dividir el número de votos válidos totales obtenidos por las distintas candidaturas entre el número de personas vocales a elegir. Los resultados de las divisiones darán un valor para cada candidatura. La parte entera del valor resultante será el número de personas vocales. Si aún queda alguna persona vocal por asignar, esta será para la candidatura que tenga un valor más alto de la parte decimal, y se queda alguna persona vocal más, para la siguiente que tenga la parte decimal más alta, y así sucesivamente. El siguiente ejemplo ilustra el procedimiento a aplicar:

Censo: 5.000 personas electoras.

Personas vocales a elegir 7.

Reparto de votos entre las distintas candidaturas:

A: 1.500.

B: 1.000.

C: 700.

D: 600.

E: 200.

Votos válidos obtenidos por las distintas candidaturas: 4.000.

4.000/7= 571,428.

1.500/571,428= 2,62. A obtiene 2+1= 3 vocales.

1.000/571,428= 1,75. B obtiene 1+1= 2 vocales.

700/571,428= 1,22. C obtiene 1 vocal.

600/571,428= 1,05. D obtiene 1 vocal.

200/571,428= 0,35. E obtiene 0 vocales.