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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Jueves, 20 de agosto de 2020 Pág. 33058

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2020 por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación número 1 del proyecto sectorial del Parque de actividades económicas de Arteixo, aprobada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva, mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020, de la modificación número 1 del proyecto sectorial del Parque de actividades económicas de Arteixo.

Asimismo, en virtud del artículo 4 da Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se hacen públicas las disposiciones normativas modificadas, para su entrada en vigor.

TÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1.1.1. Objeto del proyecto sectorial

El presente proyecto sectorial tiene por objeto garantizar la adecuada inserción en el territorio del ACTECA, así como su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, su adaptación al entorno en el que se proyecta y su articulación con las determinaciones del plan urbanístico municipal vigente.

El presente documento de ordenanzas reguladoras se redacta en cumplimiento del artículo 69.f) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante LSG).

Los documentos que conforman la presente modificación sustituyen en su totalidad la documentación recogida en el proyecto sectorial en vigor. El presente tomo de ordenanzas reguladoras de la modificación propuesta sustituye al documento IV. Normas para la ejecución del proyecto sectorial en vigor.

Artículo 1.1.2. Ámbito

Las presentes normas se aplicarán al ámbito del proyecto sectorial del Parque de actividades económicas de Arteixo (ACTECA).

La superficie total del ámbito del proyecto asciende a 1.528.310,7 m2.

El ámbito delimitado para el desarrollo del ACTECA es un sector único que afecta exclusivamente a suelos situados en el ayuntamiento de Arteixo.

Artículo 1.1.3. Naturaleza y contenido de la normativa

1. Las presentes ordenanzas del proyecto sectorial serán las propias para el desarrollo de las actividades empresariales e industriales y de las infraestructuras que les sean complementarias.

2. La definición y asignación de usos permitidos (principales y compatibles) y las cautelas que correspondan en cada caso vienen detalladas en el título tercero de la presente normativa.

3. La ordenación del suelo viene definida en el título segundo de esta normativa y en los planos de zonificación y ordenación.

Artículo 1.1.4. Calificación territorial del ACTECA

A los efectos previstos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por lo que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal (en adelante D. 80/2000), el ACTECA se considerará incluido dentro de la categoría de instalaciones previstas en su artículo 3.3, destinadas a la realización de actividades secundarias y terciarias, que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 2.1 del mismo decreto.

Artículo 1.1.5. Calificación urbanística de sistema general de las infraestructuras de transporte

De conformidad con el artículo 5.4 del D. 80/2000, las infraestructuras y dotaciones de interés supramunicipal objeto de este proyecto sectorial serán consideradas como sistemas generales a los efectos previstos en el artículo 129 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante LSG).

Artículo 1.1.6. Exclusión de autorización urbanística autonómica

1. Las construcciones e instalaciones de marcado carácter territorial que se concretan y detallan en este proyecto sectorial no necesitarán la autorización urbanística autonómica a la que hace referencia el artículo 38 de la LSG.

2. Tampoco requerirán de dicha autorización las obras, edificaciones o instalaciones que, de conformidad con la ordenación prevista en este proyecto sectorial, se pretendan realizar por entidades o particulares tras la efectiva urbanización y consecuente transformación en suelo urbanizado.

Artículo 1.1.7. Obras exentas de licencia urbanística municipal/obras directas

Las obras incluidas en este proyecto sectorial promovidas directamente por la Administración pública o sus organismos autónomos definidos quedan expresamente calificadas como de marcado carácter territorial y no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia. En este supuesto, con carácter previo al inicio de las obras, se remitirá al Ayuntamiento un ejemplar del proyecto técnico de las mismas (artículo 11.3. del D. 80/2000).

Será de aplicación lo establecido en la legislación sectorial de aplicación en el momento de solicitud de la licencia, entre las que se encuentran la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en relación con las exenciones de obtención de licencia municipal y resto de prescripciones referentes a la instalación, puesta en funcionamiento el servicio de las infraestructuras de telecomunicaciones; y el artículo 34 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, respecto a la colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Artículo 1.1.8. Plazo de inicio y terminación de las obras

Los plazos serán los establecidos en el plan de etapas definido en el presente documento; en concreto:

– FASE A.

Las obras de urbanización de la fase A se ejecutarán en un pazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la aprobación del correspondiente proyecto de urbanización. Este plazo incluirá la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización, incluidas las conexiones con los sistemas generales de saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones etc.

– FASE B.

Las obras de urbanización de la fase B se ejecutarán en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la aprobación del correspondiente proyecto de urbanización. Este plazo incluirá la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización, incluidas las conexiones con los sistemas generales de saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones etc.

– FASE C.

Las obras de urbanización de la fase C se ejecutarán en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la aprobación del correspondiente proyecto de urbanización. Este plazo incluirá la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización, incluidas las conexiones con los sistemas generales de saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones etc.

– FASE D.

Las obras de urbanización de la fase D se ejecutarán en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la aprobación del correspondiente proyecto de urbanización. Este plazo incluirá la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización, incluidas las conexiones con los sistemas generales de saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones etc.

Los plazos señalados se podrán prorrogar por causas debidamente justificadas, con la autorización de la Administración competente.

Artículo 1.1.9. Eficacia

Las determinaciones de este proyecto tendrán carácter vinculante para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecerán de acuerdo con el principio de jerarquía interplanes sobre las del plan urbanístico al que afecten, vigente en el municipio de Arteixo (artículo 11.1 del D. 80/2000).

Artículo 1.1.10. Modificación de las determinaciones del proyecto sectorial

La modificación de las determinaciones del proyecto sectorial del ACTECA se podrá realizar en cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del D. 80/2000.

Artículo 1.1.11. Régimen sancionador y de reposición de la legalidad

Los actos de edificación y uso del suelo realizado en el ámbito territorial de este proyecto sectorial sin ajustarse a sus determinaciones quedarán sujetos y se regirán en cuanto a su régimen de infracciones, sanciones y protección de la legalidad por lo dispuesto en la LSG.

Artículo 1.1.12. Definiciones

Por lo que se refiere a la terminología de conceptos, se establecen a continuación las siguientes definiciones, siguiendo las premisas establecidas en el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.

Sector:

Ámbito de planeamiento para el establecimiento de la ordenación detallada. Comprende el conjunto de terrenos objeto de este proyecto sectorial e interiores a la delimitación gráfica representada en los planos de este proyecto.

Áreas de reparto:

Superficie de suelo delimitada por el planeamiento con la finalidad de que todos los propietarios de terrenos integrados en ese determinado ámbito territorial tengan derecho a un mismo aprovechamiento tipo. El plan podrá adscribir o no a cada área de reparto los sistemas generales que considere, a efectos de su gestión.

El sector delimitado en el presente proyecto sectorial quedaría asimilado a un área de reparto a los efectos de la distribución de los beneficios y cargas urbanísticas.

Aprovechamiento tipo:

Edificabilidad unitaria ponderada en función de los distintos valores de repercusión del suelo de los usos característicos de la correspondiente área de repartición.

Coeficientes de ponderación:

Los coeficientes de ponderación serán fijados por el proyecto sectorial y establecerán ponderación relativa de usos, en función de las circunstancias concretas del municipio y área de repartición; en este proyecto sectorial son de valor 1.

Polígono:

Ámbitos territoriales que comportan la ejecución integral del planeamiento y fueron delimitados de forma que permiten el cumplimiento del conjunto de los deberes de cesión, de urbanización y de justa distribución de cargas y beneficios en la totalidad de su superficie.

En este proyecto sectorial se delimita un polígono único de actuación.

El sistema de actuación será el de expropiación.

Fase o etapa:

Es la unidad mínima de realización de las obras de urbanización coordinada con las restantes determinaciones del proyecto sectorial, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación.

A estos efectos, se establecen cuatro fases de urbanización definidas en los planos de ordenación.

Rasante:

Cota que determina la elevación de una alineación o línea de edificación en cada punto del territorio. Se distingue entre rasante natural del terreno, rasante de vía (eje de la calzada) o de acera, que pueden ser existentes o proyectadas.

Se distinguen dos tipos de rasantes:

– Rasante de vías (calzadas y aceras): es el perfil longitudinal del vial, según proyecto de urbanización.

– Rasante de parcelas: es la cota final de explanación de la parcela.

Alineación:

Línea señalada por los instrumentos de planeamiento urbanístico que establece la separación de las parcelas edificables con respecto a la red viaria o al sistema de espacios libres y zonas verdes públicos.

En el presente proyecto las alineaciones separan las parcelas privadas y los equipamientos públicos de los viales, espacios libres y reservas de infraestructuras.

Linderos:

Líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue entre lindero frontal, laterales y trasero. En parcelas con más de un lindero frontal, serán laterales los restantes.

Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:

– Lindero frontal: el que delimita la parcela con la vía pública de acceso. Es coincidente con la alineación a vial.

– Lindero de fondo: el que separa la parcela por su parte opuesta a la frontal.

– Linderos laterales: los restantes linderos distintos del frontal y de fondo.

Parcela:

Unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o en el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso, o solo uso, urbanístico independiente.

Parcela mínima:

La menor dimensión en superficie que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella la edificabilidad y los usos permitidos por el planeamiento urbanístico. Se define en las ordenanzas contenidas en el presente documento.

Frente de parcela:

Lindero frontal coincidente con la alineación al vial que le da acceso.

Línea de fachada-edificación:

Es la intersección del plano vertical de la fachada con el terreno.

Retranqueo:

Separación mínima de las líneas de la edificación a los linderos de la parcela, medida perpendicularmente a ellos. Se distinguen retranqueo frontal, lateral y trasero, según el lindero del que se trate.

– Retranqueo a la alineación-retranqueo frontal: distancia comprendida entre una alineación y la línea de fachada. Los retranqueos a las alineaciones se grafían en los planos de ordenación.

– Retranqueo lateral-a lindero-trasero de parcela: distancia comprendida entre un lindero entre parcelas y la línea de fachada. Los retranqueos a linderos se grafían en los planos de ordenación.

Medición del retranqueo:

El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o de fondo, se medirá perpendicularmente a la alineación y/o lindero de referencia, en todos los puntos del mismo.

Límite de ocupación máxima:

Es la línea definida por la medición del retranqueo mínimo, la cual no puede exceder de las líneas de fachada.

Superficie ocupada:

Es la superficie delimitada por las líneas de fachada de la edificación.

Para el conjunto de la superficie ocupada no se tendrán en cuenta los aleros y marquesinas.

Superficie de ocupación máxima:

Porcentaje máximo de la parcela que puede ser ocupada por la edificación, en cualquiera de sus plantas sobre o bajo rasante, incluidos sus cuerpos volados, cerrados o abiertos, referida a la superficie neta de la misma.

La superficie máxima de ocupación de las parcelas, en las diferentes zonas edificables previstas en el proyecto sectorial, queda definida por las condiciones de retranqueo en el plano de ordenación.

Fondo edificable:

Dimensión lineal máxima que puede alcanzar la profundidad de una edificación, medida perpendicularmente a la alineación del vial o a la de la fachada que se adopte como referencia.

Superficie edificable:

Superficie construible máxima en una parcela, ámbito, o sector, referida a los diferentes usos, expresada en metros cuadrados, resultante de aplicar a su superficie los índices de edificabilidad correspondientes.

Su cómputo se ajustará a la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia.

Edificabilidad:

Límite máximo de edificabilidad para cada uso, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable en una parcela, ámbito o sector.

El presente proyecto sectorial establece la edificabilidad máxima por manzanas y zonas. La suma de estas coincide con la edificabilidad máxima del sector.

El documento de parcelación contendrá, dentro de la parcelación efectuada, la edificabilidad asignada a cada parcela, siendo la suma coincidente con el máximo permitido por manzanas, y la suma de estas con el sector.

Sótano:

Planta de la edificación situada por debajo de otra planta en la cual la cara inferior del forjado que forma su techo queda por debajo del nivel de la rasante en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en el que se sitúe el acceso cuando el uso de este sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada ni más de 6 metros, admitiéndose esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio.

Semisótano:

Planta de la edificación ubicada por debajo de la planta baja en la cual la distancia vertical desde la cara superior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a 1 metro en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en el que se sitúe el acceso cuando su uso sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada ni más de 6 metros, admitiéndose esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio.

Entreplantas:

Se entiende por entreplanta la superficie construida, en aquellas edificaciones destinadas a uso comercial e industrial, con superficie inferior al 25 % de la superficie de planta considerada, siempre y cuando su uso esté asociado al de la planta.

Altura de coronación o del edificio:

Distancia vertical entre la cota de referencia y la línea de cubierta más alta de la edificación.

Es la altura comprendida entre la rasante de la parcela en contacto con la edificación y la cara inferior del forjado o armazón estructural de la cubierta, medido en el punto medio de cada fachada.

La altura de la edificación así definida no podrá superar en ninguna de las fachadas la altura máxima que se establece en las ordenanzas del proyecto sectorial.

Altura de planta:

Distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.

Altura libre de planta:

Distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior terminada del techo o falso techo de la misma planta.

Cuando se trate de naves, la altura de planta y la altura libre de planta se considerarán equivalentes.

Chaflán:

Parámetro vertical que intersecta dos alineaciones de fachadas concurrentes, formando con ellas ángulos interiores no menores de 90 grados.

Edificación aislada-exenta:

Aquella cuyos paramentos no lindan con ninguna otra edificación.

Edificación adosada:

Aquella cuyos paramentos lindan con alguna otra edificación.

Tres variantes de este concepto son los conceptos:

– Adosada pareada. Es la agrupación únicamente de dos edificios independientes.

– Adosadas entre medianeras. Es la situación en parcelas independientes con edificación adosada a ambos lados formando fila con otras edificaciones.

– Adosada agrupada. Situación superpuesta de pareada y entre medianeras cuando se encuentra adosada a un lado con un grupo de edificaciones en medianera.

TÍTULO 2

Estructura funcional y condiciones de diseño y desarrollo

CAPÍTULO 2.1

Estructura funcional y ordenación

Artículo 2.1.1. Ordenación del suelo

La estructura funcional, delimitación de sistemas y ordenación del suelo en el ámbito del ACTECA queda definida en los planos de ordenación.

En los citados planos se define:

– Sistema vial.

– Aparcamientos.

– Sistema de espacios libres.

– Sistema de equipamientos públicos.

– Zonas de actividades industriales y terciarias.

– Reserva de Infraestructuras.

Artículo 2.1.2. Segregaciones

Se permite la segregación de parcelas para formar otras de menores dimensiones en las condiciones y con las limitaciones establecidas en las condiciones particulares de cada zona. Si con motivo de la segregación fuera preciso realizar obras complementarias de urbanización, estas se realizarán con cargo al titular de la parcela originaria.

Artículo 2.1.3. Agrupación de parcelas

Se permite la agrupación de parcelas para formar otra de mayores dimensiones en las condiciones y con las limitaciones establecidas en las condiciones particulares de cada zona. Si con motivo de la agrupación fuera preciso realizar obras complementarias de urbanización, estas se realizarán con cargo al titular de las parcelas originarias

Artículo 2.1.4. Estudios de detalle

Se permitirá el uso de estudios de detalle según las condiciones particulares de cada zona y de acuerdo con el artículo 79 de la LSG.

Artículo 2.1.5. Sistema vial, zonas libres y reservas de infraestructuras

Dado el carácter territorial del ACTECA, que se articula con elementos territoriales de comunicación e infraestructuras y se relaciona con la configuración ambiental del entorno, pueden distinguirse unos sistemas de escala común al conjunto:

a) Sistema vial: ejes viales utilizados como comunicación entre las distintas zonas y que, a su vez, conectan el parque con los sistemas generales territoriales.

b) Sistema de espacios libres: bandas de espacios libres que aprovechan la abrupta topografía del terreno para salvar los desniveles existentes entre las diferentes plataformas, que configuran zonas e integran el parque en el paisaje, con plena compatibilidad con el trazado de infraestructuras.

c) Reservas de infraestructuras: redes y nodos infraestructurales comunes al funcionamiento de los servicios del parque, desarrollándose en las áreas reservadas a tal efecto.

Artículo 2.1.6. Equipamientos públicos

Las dotaciones de carácter público se situarán en una zona. Su localización figura en los planos de ordenación. Se vinculan al uso y dominio público, destinadas a la prestación de los servicios que sean necesarios (sanitarios, culturales, deportivos u otros).

Artículo 2.1.7. Cesiones del suelo

Este proyecto sectorial determina, en su ámbito, los siguientes suelos de uso y dominio público constitutivos de los sistemas básicos que podrán ser, a su vez, objeto de cesión:

– Sistema viario e infraestructuras.

– Espacios libres públicos.

– Equipamientos públicos.

CAPÍTULO 2.2

Desarrollo y ejecución del proyecto sectorial

Artículo 2.2.1. Organismos actuantes

1. La actuación urbanística sectorial para la preparación del suelo con destino a la implantación del ACTECA se promueve por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

2. El Consello de la Xunta de Galicia aprobará el instrumento de ordenación adecuado para llevar a cabo las actuaciones sectoriales que resulten necesarias, de conformidad con la legislación vigente en Galicia en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Artículo 2.2.2. Sistema de actuación

– La adquisición de la totalidad de los inmuebles abarcados por la actuación, así como las conexiones de servicios exteriores y accesos, se llevará a cabo, en su integridad, mediante su expropiación forzosa, para la que se define un único polígono expropiatorio que abarcará la totalidad del suelo comprendido en el perímetro delimitado como ámbito territorial de este proyecto sectorial.

– A estos efectos, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo formalizará, en su momento, un convenio específico para la adquisición del suelo en virtud de la potestad expropiatoria que le confiere la ley; redactará y tramitará la documentación necesaria para la ejecución de esta actuación urbanística de carácter sectorial, de conformidad con la legislación vigente en Galicia en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

– Asimismo, en el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto sectorial, el Consello de la Xunta de Galicia acordó la declaración de utilidad pública o interés social de las obras previstas y concretadas en el proyecto sectorial, así como la necesidad de ocupación a efectos de expropiación de bienes y derechos necesarios para su ejecución (artículo 11.5 del D. 80/2000), para lo cual la documentación del proyecto sectorial incluyó la preceptiva descripción física y jurídica individualizada de los bienes y derechos afectados.

– Los terrenos que, conforme al proyecto sectorial, sean susceptibles de propiedad privada y, por ello, estén destinados al tráfico jurídico, serán propiedad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, quien podrá enajenarlos libremente para resarcirse de las inversiones que realice.

– El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo gestionó, como Administración actuante y con capacidad bastante, el correspondiente expediente expropiatorio de todos los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación.

Artículo 2.2.3. Delimitación de ámbitos de actuación de los proyectos técnicos

Las obras objeto de los proyectos técnicos indicados a continuación quedan expresamente calificadas como obras públicas de marcado carácter territorial, a los efectos del artículo 1.1.7.

Proyecto técnico

Ámbito

– P. T. de las obras de urbanización

– Sistema vial, aparcamientos, zonas de espacios libres

– Explanación de plataformas y parcelas

– Reservas de infraestructuras

Los proyectos correspondientes a los viales de acceso al ACTECA y a las conexiones de servicios exteriores de abastecimiento de agua, acometidas eléctricas, de gas y de telecomunicaciones, saneamiento de aguas residuales y pluviales, así como la construcción de un estanque de regulación, se desarrollarán la parte de los proyectos técnicos mencionados, bajo la denominación de «proyectos de servicios exteriores del Parque de actividades económicas de Arteixo».

Artículo 2.2.4. Condiciones para el desarrollo del proyecto técnico

El proyecto técnico de las obras de urbanización de las fases de desarrollo del proyecto sectorial deberá incluir:

– Sistema vial del parque, correspondiente de acuerdo con la delimitación incluida en los planos de ordenación.

– Las infraestructuras básicas del ACTECA, incluidas conexiones exteriores, correspondientes a cada fase, y obras para ampliación y refuerzo de los citados sistemas.

– El conjunto de las zonas verdes y espacios libres del ACTECA correspondientes a cada fase.

– Explanación de las parcelas y plataformas señaladas, incluyendo el movimiento de tierras y provisiones de materiales necesarios para fases sucesivas.

– Las dos superficies de aparcamiento públicas previstas.

Los proyectos cumplirán las determinaciones relativas a las condiciones técnicas de las obras relacionadas con las vías públicas e infraestructuras y condiciones relacionadas con el medio ambiente de las normas de edificación de este proyecto sectorial.

En su definición contemplarán el desarrollo por las fases establecidas en el presente documento, pero siempre teniendo en todo momento una visión funcional integrada del conjunto del área, así como de las obras ya ejecutadas.

Artículo 2.2.5. Obras de edificación

Los proyectos de obras de nueva edificación en el área podrán tener los siguientes ámbitos:

1. La totalidad de una plataforma, siempre que las condiciones particulares de la edificación correspondiente lo permitan.

2. Una parcela igual o superior a la mínima especificada en las condiciones particulares de la edificación correspondiente.

Artículo 2.2.6. Urbanización de las parcelas edificables

La edificación en una parcela comportará, necesariamente, la realización previa o simultánea de las obras de urbanización interior de la misma (accesibilidad y servicios), siempre de acuerdo con el desarrollo unitario o por fases del proyecto técnico de las obras de urbanización.

Artículo 2.2.7. Proyectos técnicos. Condiciones mínimas

Las condiciones mínimas que deben reunir las infraestructuras de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes proyectos técnicos de urbanización son las siguientes:

1. Red viaria.

La red viaria propuesta cumplirá la normativa vigente en el momento de redacción del proyecto de urbanización.

2. Red de saneamiento

La red de alcantarillado será separativa y cumplirá la normativa vigente en el momento de redacción del proyecto de urbanización, así como las medidas de drenaje sostenible y resto de prescripciones exigidas por Aguas de Galicia.

3. Red de distribución de agua.

La red de red de abastecimiento cumplirá la normativa vigente en el momento de redacción del proyecto de urbanización, así como las prescripciones exigidas por Aguas de Galicia y de la empresa suministradora del servicio.

4. Redes de energía eléctrica.

La red de red de distribución de energía eléctrica cumplirá la normativa vigente en el momento de redacción del proyecto de urbanización, así como las prescripciones de la empresa suministradora del servicio.

El proyecto de la red de energía eléctrica considerará un ratio para el cálculo de la estimación de la potencia en las parcelas de 25 w/m2.

5. Alumbrado público.

La red de red de alumbrado público cumplirá la normativa vigente en el momento de redacción del proyecto de urbanización. Se solucionará mediante el empleo de luminarias funcionales de elevada estanqueidad y alta eficiencia energética.

La instalación de iluminación cumplirá el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6. Red de gas.

La red de red de distribución de gas cumplirá la normativa vigente en el momento de redacción del proyecto de urbanización, así como las prescripciones de la empresa suministradora del servicio.

7. Infraestructura de telecomunicaciones.

La red de telecomunicaciones cumplirá la normativa vigente en el momento de redacción del proyecto de urbanización.

CAPÍTULO 2.3

Condiciones generales

Artículo 2.3.1. Condiciones técnicas de las obras relacionadas con las vías públicas e infraestructuras

1. En su dimensionamiento y diseño, las vías públicas e infraestructuras tendrán en cuenta, además, la especificidad de los parques industriales: horizontalidad de las calles de maniobras y drenajes especiales, amplias áreas de maniobras, zonas de acera rebajadas en dichas áreas, alumbrado público protegido, radios de giro para vehículos industriales, tráficos pesados etc.

2. Para la ejecución de las infraestructuras y los viales públicos del área del proyecto sectorial, serán de aplicación las normativas técnicas de la Comunidad gallega y de las compañías de servicios.

3. El espacio público, en general, y las vías e infraestructuras públicas, en particular, se configuran como elementos básicos del nuevo paisaje a crear en el ACTECA. Por eso se analizará su impacto en los planteamientos paisajísticos del conjunto, incorporando en su diseño las consideraciones planimétricas, altimétricas y el tratamiento vegetal en sus medianas, corredores y bordes verdes. En este sentido, se tendrá en cuenta la disposición del arbolado previsto en los planos de ordenación.

4. La compatibilización del trazado de infraestructuras con las zonas verdes del ACTECA hace necesario considerar el diseño de sus elementos vistos (torres, instalaciones, canalizaciones a cielo abierto etc.) como parte del tratamiento paisajístico del entorno.

Artículo 2.3.2. Telecomunicaciones

Será de obligado cumplimiento la normativa vigente a nivel estatal, autonómico y municipal; en especial la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y el Real decreto ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes de los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 2.3.3. Condiciones de supresión de barreras arquitectónicas. Normativa de accesibilidad

Serán de obligado cumplimiento las disposiciones vigentes dictadas por los organismos competentes a nivel europeo, nacional y autonómico, en especial:

– Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia.

– Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras de la comunidad autónoma de Galicia.

– Orden VIV/561/2010, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Artículo 2.3.4. Condiciones relacionadas con el medio ambiente y el paisaje

La ordenación que establezca los posibles instrumentos ejecutivos de las obras de urbanización de cada una de las fases de desarrollo deberá concebir los espacios libres interiores sobre la base de los siguientes factores y criterios:

1. Consideración de las condiciones naturales del medio físico, con masas arbóreas y arbustivas, a integrar en el tratamiento de los espacios libres. Partiendo de estas condiciones, deberá garantizarse un bueno nivel ambiental y paisajístico. Para ello se tomarán en consideración los siguientes tratamientos:

– Ajardinamiento (zonas tratadas vegetalmente) de los puntos singulares y estratégicos.

– Tratamiento vegetal del vial interior. de acuerdo con el plano de arboledo.

– Tratamiento vegetal de los taludes y desniveles.

– Posible tratamiento integrado de los frentes al vial colectivo de las parcelas privadas, introduciendo aparcamiento y arbolado, cubriendo objetivos funcionales y paisajísticos.

2. Urbanización sobria pero de calidad, con un sentido perfectible y abierto en relación con los servicios que suministra cada usuario y que en su austeridad tenga capacidad de aportar un valor paisajístico y ambiental añadido por la articulación de los frentes públicos de las parcelas privadas.

3. Los taludes y desniveles se procurarán tratar adecuadamente de cara a garantizar su integración paisajística:

– Los emplazados en suelo público se diseñarán en consonancia con los espacios libres proyectados. Para ello, se establece la recomendación de su revegetación con especímenes autóctonos y de bajas necesidades hídricas, para mejorar su pervivencia, tanto los ubicados en las parcelas públicas como en las privadas. Así, el diseño de los espacios libres deberá integrar el tratamiento de los taludes y desniveles conjuntamente.

– Los emplazados en suelo privado deberán contar, en la medida del posible, con un tratamiento ajardinado, que favorezca la integración de la edificación y disminuyan el impacto de los desniveles existentes en las distintas plataformas.

Artículo 2.3.5. Condiciones particulares de los usos

El ámbito del proyecto sectorial está zonificado de manera coherente y complementario. Dentro de las zonas se determinan condiciones específicas según su uso.

– Zona de actividades industriales (IND).

– Zona de actividades terciarias (TER).

– Zona de equipamientos públicos (EQ).

– Zona de aparcamientos públicos (P).

– Zona de reserva de infraestructuras públicas (RI).

– Zona de espacios libres públicos (EL).

– Zona de viales públicos (VI).

Artículo 2.3.6. Condiciones particulares solicitadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia

1. En cumplimiento de lo solicitado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, en el caso de que se produzcan afecciones al nivel de servicio y de seguridad viaria en el tramo más sensible de la red estatal, el tramo de trenzado entre la entrada desde a AG-55 sur y la salida a la AG-55 sur, por generación de colas que acaben progresando al tronco de la autovía, se deberá dar prioridad a los movimientos de salida de la A-6 hacia la AG-55 dirección sur en detrimento del movimiento procedente de la AG-55 sur, que obligará a realizar un pequeño acondicionamiento que, fundamentalmente, consistirá en la modificación de la señalización vertical y horizontal, y la instalación de los correspondientes sistemas de reducción de velocidad en el ramal de entrada desde la AG-55 sur, conforme a lo indicado en el plano de ordenación o-12. Previamente a la implantación de estas medidas será necesario contar con la autorización de la Administración titular de la vía.

2. El incremento de tráfico con la puesta en funcionamiento del ACTECA podrá generar un incremento de la contaminación acústica que habrá que evaluar y establecer medidas cuando se vean comprometidos los objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa de aplicación. La evaluación deberá incluir todos aquellos tramos de carreteras (de cualquier titularidad) y especialmente los ámbitos de afección a lo largo de los itinerarios de acceso al ámbito de la actuación para los años de puesta en servicio y año horizonte, 20 anos tras la misma. Debido a la especial concurrencia de vías que afectan el sector (AC-551, AG-55, DP-0512 e A-6), se deberá estudiar la superposición de la contaminación acústica de todas ellas, junto con tráfico interno.

3. Los medios de protección acústica que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido vigente y, en su caso, en la normativa autonómica o local, serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana si afectasen a las zonas de protección del vial estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.

4. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, excepto en las zonas de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial, en las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.

Los ayuntamientos, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, podrán conceder licencias de construcción de las edificaciones aludidas en el apartado anterior aun cuando se incumplan los objetivos de calidad acústica en él mencionados, siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para el espacio interior.

CAPÍTULO 2.4

Condiciones ambientales

Artículo 2.4.1. Emisiones gaseosas

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por la legislación sectorial en vigor, en materia de contaminación atmosférica producida por las industrias.

Cumplirán, además, cuanta normativa sobre el particular esté vigente en el momento de la solicitud de licencia y puesta en marcha de la actividad.

Artículo 2.4.2. Aguas residuales

Ninguna persona física o jurídica descargará, depositará o permitirá que se descargue o deposite en el sistema de saneamiento cualquier agua residual que contenga cualquier componente o mezcla que supere los valores límite fijados por la legislación de aplicación, el organismo de cuenca o la normativa municipal.

La disolución de cualquier vertido de aguas residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una infracción a esta ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o peligro.

Cualquier instalación industrial quedará sometida a las especificaciones, controles y normas que se contienen en las ordenanzas municipales de la localidad. Podrán realizarse vertidos asimilables en su tratamiento a los vertidos domésticos, que serán depurados de forma conjunta con los de la villa, dando lugar a las correspondientes tasas municipales. Con todo, los vertidos quedarán condicionados la que el Ayuntamiento disponga de otras limitaciones debido a las condiciones de depuración municipal.

Artículo 2.4.3. Niveles sonoros y vibraciones

Se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial en vigor, en especial la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, o aquella que la modifique o sustituya, el reglamento que la desarrolla y en la ordenanza municipal vigente en el momento de solicitarse la licencia.

Los servicios técnicos de inspección municipal podrán realizar en todo momento cuantas comprobaciones estimen necesarias a los efectos perseguidos en estos aspectos.

Para la ejecución de obras e instalaciones en el entorno de las carreteras autonómicas, se establece como requisito previo al otorgamiento de la licencia municipal la realización de los estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los umbrales recomendados, según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo.

Artículo 2.4.4. Aplicación general de normas higiénicas y de seguridad

Además de lo perceptuado en las presentes ordenanzas reguladoras, las actividades deberán atenerse a las normas y prescripciones establecidas en la legislación vigente.

TÍTULO 3

Régimen de usos

CAPÍTULO 3.1

Uso del suelo

Artículo 3.1.1. Consideraciones generales

Las definiciones de usos, así como sus características funcionales, serán las establecidas en el anexo I del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y se adjuntan a continuación.

Artículo 3.1.2. Definiciones relativas al uso del suelo

A los efectos de la asignación de usos establecida en el presente documento, se entiende por:

a) Uso permitido: uso que se ajusta a las previsiones de la ordenación urbanística propuesta. Los usos permitidos podrán ser principales o compatibles.

a-1) Uso principal: uso permitido que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de edificabilidad.

a-2) Usos compatibles: usos permitidos que el planeamiento considera que, en determinada proporción, pueden sustituir al principal sin que este pierda su carácter, es decir, que siga contando con la mayor superficie edificable.

b) Usos prohibidos: usos que sean contrarios a la ordenación urbanística propuesta.

CAPÍTULO 3.2

Definición de los usos según sus características funcionales

Artículo 3.2.1. Uso residencial

Se define cómo residencial aquel uso que se establece en edificios concebidos principalmente para vivienda, aun cuando contengan recintos donde se desarrolla una actividad económica, bien a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de la dicha actividad económica o bien en un recinto concebido expresamente para su ejercicio.

En el presente documento únicamente se permitirá el uso pormenorizado «vivienda de guardia», entendido como aquel destinado exclusivamente al personal encargado de la vigilancia y/o mantenimiento de la actividad, cumpliendo las restricciones fijadas en la ordenanza. No se admite ningún otro tipo de viviendas alternativas a las definidas.

Artículo 3.2.2. Uso terciario

Se define como terciario aquel uso que comprende las actividades destinadas al comercio, el turismo, el ocio o la prestación de servicios. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos terciarios pormenorizados:

a) Comercial: aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor o a la prestación de servicios a particulares. Se distinguen las grandes superficies comerciales de las convencionales, en virtud de su normativa específica.

En el ámbito del presente documento no se permitirá el uso pormenorizado conocido como «centro comercial» de gran formato, por lo que se limitan los establecimientos comerciales de carácter colectivo (según la definición del artículo 23 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia) a un máximo de 5.000 m2 construidos por parcela.

b) Oficinas: aquel uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información y otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o bien a los particulares.

c) Recreativo: aquel uso que comprende las actividades vinculadas al ocio y el esparcimiento en general.

d) Hotelero: aquel que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal.

Artículo 3.2.3. Uso dotacional

Se define como dotacional aquel uso localizado en los sistemas de infraestructuras de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes, de equipamientos y de infraestructuras de redes de servicios, que comprende las instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos dotacionales pormenorizados:

a) Infraestructuras de comunicación: aquel uso que comprende el conjunto de infraestructuras destinadas a la conexión urbana y a la comunicación interurbana, tales como viales y aparcamientos, carreteras, caminos e infraestructuras relacionadas con el transporte individual o colectivo.

En el presente documento únicamente se permite el uso pormenorizado vial, entendido como aquel que incluye el suelo necesario para asegurar un nivel adecuado de movilidad terrestre. Comprende las infraestructuras de transporte terrestre para cualquier modalidad de tránsito, como son las carreteras, los caminos, las calles y los aparcamientos.

b) Servicios urbanos: aquel que incluye el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados destinados a la prestación de servicios urbanísticos, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general.

c) Espacios libres y zonas verdes: aquel uso que comprende los espacios libres como plazas y áreas peatonales, y las zonas verdes como áreas de juego, jardines, paseos peatonales y parques.

1º. Plazas y áreas peatonales: espacios libres urbanos, caracterizados por estar preferentemente al aire libre, tener carácter peatonal, estar mayoritariamente pavimentados y destinarse a la estancia y convivencia social y ciudadana.

2º. Paseos peatonales: zonas verdes de desarrollo lineal y preferentemente arbolado, destinado al paseo y a la estancia de las personas.

3º. Áreas de juego: zonas verdes localizadas al aire libre y dotadas del mobiliario y características adecuadas para ser destinadas a juegos infantiles o deporte al aire libre.

4º. Parques y jardines: zonas verdes caracterizadas por estar al aire libre, tener carácter peatonal, estar mayoritariamente ajardinadas y destinarse a la estancia y convivencia social y ciudadana.

d) Equipamientos: aquel uso que comprende las diferentes actividades destinadas a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, distinguiendo:

1º. Sanitario-asistencial: aquel que comprende las instalaciones y servicios sanitarios, de asistencia o bienestar social.

2º. Educativo: aquel que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual: centros docentes y de enseñanza en todos sus niveles y para todas las materias objeto de enseñanza.

3º. Cultural: aquel que comprende las actividades de índole cultural, como bibliotecas, museos, teatros, auditorios, aulas de la naturaleza y otros servicios de análoga finalidad.

4º. Deportivo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la práctica de deportes en recintos cerrados, tanto al aire libre como en el interior.

5º. Administrativo-institucional: aquel uso que comprende los edificios institucionales y dependencias administrativas, judiciales, diplomáticas y de análoga finalidad.

6º. Servicios públicos: aquel que comprende instalaciones relacionadas con servicios públicos como protección civil, seguridad ciudadana, cementerios, plazas de abastos y otros análogos.

7º. Dotacional múltiple: calificación genérica para reservas de suelo con destino a equipamientos a las cuales no se le asigne un uso específico en el momento de la gestión del instrumento de planeamiento, dejando su definición para un momento posterior.

Artículo 3.2.4. Uso industrial

Se define como industrial aquel uso que comprende las actividades destinadas al almacenamiento, distribución, obtención, elaboración, transformación y reparación de productos. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos industriales pormenorizados:

a) Productivo: aquel uso que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicho.

b) Almacenaje: aquel uso que comprende el depósito, guardia y distribución masiva tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.

c) Logístico: aquel uso que comprende las operaciones de distribución a gran escala de bienes producidos, situadas en áreas especializadas para este fin, asociadas a infraestructuras de transporte de largo recorrido.

CAPÍTULO 3.3

Condiciones de las zonas

Artículo 3.3.1. Zona de actividades industriales

La zona de actividades industriales aparece delimitada en el plano de zonificación, abarcando las zonas con ordenanza 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6.

Artículo 3.3.2. Zona de actividades terciarias

La zona de actividades terciarias aparece delimitada en el plano de zonificación, abarcando las zonas con ordenanza 2.

Artículo 3.3.3. Zona de equipamientos públicos

La zona de equipamientos públicos aparece delimitada en el plano de zonificación, abarcando las zonas con ordenanza EQ.

Artículo 3.3.4. Zona de aparcamientos públicos

La zona de aparcamientos públicos aparece delimitada en el plano de zonificación, abarcando las zonas con ordenanza P.

Artículo 3.3.5. Zona de reserva de infraestructuras públicas

La zona de reserva de infraestructuras públicas aparece delimitada en el plano de zonificación, abarcando las zonas con ordenanza RI.

Artículo 3.3.6. Zona de espacios libres públicos

La zona de espacios libres públicos aparece delimitada en el plano de zonificación, abarcando las zonas con ordenanza EL.

Artículo 3.3.7. Zona de viales públicos

La zona de viales públicos aparece delimitada en el plano de zonificación, abarcando las zonas con ordenanza VI.

TÍTULO 4

Normas de edificación

Artículo 4.1.1. Condiciones comunes de las ordenanzas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

1. Altura máxima sobre el terreno: 15 m a la cara inferior del forjado o armazón estructural de la cubierta, medidos desde la rasante de la parcela en la que se inscribe. Podrá admitirse una altura superior en los frentes de fachada con instalaciones singulares representativas, hasta un máximo de 20 m de altura, limitado al 20 % de la edificabilidad de la manzana.

Podrá superarse esta altura máxima por razones funcionales o tecnológicas, debidamente justificadas. Los elementos susceptibles de esta excepcionalidad serán los derivados exclusivamente de las necesidades que expongan los procesos tecnológicos asociados a los usos permitidos, como chimeneas, silos de almacenamiento, almacenes verticales o similares.

Las alturas de planta serán las requeridas por la actividad desarrollada en la edificación. En cualquier caso, todo espacio de estancia permanente de personal tendrá una altura libre no inferior a la establecida en el anexo I del Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, o aquella que la modifique o sustituya.

1. Sótanos y semisótanos: se permiten sótanos y semisótanos. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación natural tengan una superficie no menor de 1/8 de la superficie útil del local.

2. Posibilidad de entreplanta de oficinas o almacenes, y de disposición de plantas anexas: serán admisibles hasta tres entreplantas interiores, de oficinas o almacenes, en un 25 % de la planta de la edificación, computables a efectos de edificabilidad. Altura de entreplanta: no inferior a la establecida en el anexo I del Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, o aquella a que modifique lo sustituya.

Asimismo, será admisible la disposición de edificación anexa de hasta tres plantas de altura máxima, con destino a oficinas o almacenes, computables a efectos de edificabilidad, sin que pueda superarse un máximo del 25 % de ocupación de la superficie edificable de parcela.

4. Superficie libre de parcela: su organización se fijará en el proyecto técnico o proyecto de edificación correspondiente, incluyendo la urbanización completa de estos espacios.

En las parcelas con linderos delimitando con los viales de borde, se incluirá en los espacios libres de parcela una superficie arbolada con especies autóctonas del lugar, con 1 árbol/100 m2 de parcela libre de edificación.

Este espacio libre se localizará preferiblemente en el espacio frontal, delimitando con el vial de borde. Esta franja, situada entre la alineación oficial y la línea de fachada, constituirá un espacio delimitado mediante cerramiento indicativo, en la que se situarán áreas arboladas, compatible con el aparcamiento de vehículos.

Usos permitidos: aparcamiento, almacenamiento en superficie, instalaciones de infraestructuras, casetas de servicios (no computables a efectos de edificabilidad), zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósito de residuos.

1. Vuelos y aleros: las marquesinas podrán tener un voladizo de 6 m.

2. Cierres de parcela: con carácter general, de manera prescriptiva, se definen los siguientes cerramientos:

– El cerramiento frontal será diáfano, con una altura máxima de 2,50 m, permitiéndose la base maciza, hasta una altura máxima de 0,80 m sobre la rasante, con un acabado visto al menos enfoscado y pintado. En las parcelas de esquina los cerramientos orientados a los viales serán de tipo frontal.

– Los cierres de las alineaciones a espacios públicos (no a viales) se realizarán con un muro de 2,50 m de altura con materiales que tengan un acabado visto o al menos enfoscado y pintado.

Se admitirán otras soluciones particulares debidamente justificadas en los correspondientes proyectos constructivos.

7. Tratamiento de las servidumbres de paso entre parcelas con nave adosada: en estos espacios se realizará la preparación necesaria de los terrenos para acoger las plantaciones y/o pavimentos que permitan alcanzar un nivel de urbanización suficiente para la integración de estos pasos en la red peatonal general.

CAPÍTULO 4.2

Condiciones particulares de la ordenanza 1.1

Artículo 4.2.1. Ámbito

La ordenanza 1.1 se desarrollará en el ámbito definido por el plano de ordenación. Se trata de parcelas independientes para pequeña y mediana industria.

Artículo 4.2.2. Usos permitidos y prohibidos

1. Usos principales:

– Industrial en todas sus categorías.

– Terciario en todas sus categorías excepto hotelero.

– Dotacional en todas sus categorías excepto aquel que conlleve la pernoctación de personas.

2. Usos prohibidos: el resto.

Artículo 4.2.3. Ocupación y edificabilidad

1. La máxima ocupación de la edificación será la indicada en los planos de ordenación.

2. El cómputo de la edificabilidad seguirá el establecido en la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia.

La edificabilidad no superará la determinada en los planos de ordenación, y presentada en la siguiente tabla:

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

Índice de edificabilidad (m2e/m2)

Edificabilidad (m2e)

1.1

ZONA D.1

Fase A

10.500

1,10

11.550,0

1.1

ZONA D.2

Fase A

5.836

1,20

7.003,2

1.1

ZONA D.3

Fase A

3.200

1,10

3.520,0

Total ordenanzA 1.1

 

19.536

 

22.073,2

Artículo 4.2.4. Parcela mínima y condiciones de parcelación

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

– La superficie mínima de parcela edificable será de 1.200 metros cuadrados.

– Todos y cada uno de sus lindes frontales serán, como mínimo, de 25 metros.

– La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de 25 m de diámetro.

2. Las parcelas con el uso dotacional en categoría servicios urbanos se eximen de las restricciones fijadas en el punto anterior. Estas parcelas serán de dominio público, excepto las que sean cedidas a las empresas suministradoras.

Su uso principal será el dotacional en categoría servicios urbanos, prohibiéndose expresamente el resto. Las construcciones e instalaciones que se desarrollen no consumirán ocupación de suelo ni edificabilidad lucrativa.

Artículo 4.2.5. Tipología de las edificaciones

Edificaciones adosadas entre medianeras, agrupadas o pareadas, en las condiciones que marca el plano de ordenanza gráfica; situadas en parcelas independientes ocupadas por edificios adosados formando fila con otras edificaciones.

Artículo 4.2.6. Condiciones específicas de tramitación

Podrán tramitarse proyectos en una parcela igual o superior a la mínima, para edificaciones adosadas, siempre que se respeten las alineaciones y los condicionantes de la zona correspondiente.

Artículo 4.2.7. Retranqueos y distancia entre los edificios

Las distancias a límites de parcelas son las siguientes:

1. Las líneas de fachadas tanto para instalaciones logísticas o industriales con atraque para vehículos pesados como en módulos de testeros de oficinas o fachadas sin atraque, tendrán un retranqueo mínimo de 5 m respecto de las alineaciones exteriores.

2. Los linderos frontales que delimitan con los viales de borde, en parcelas y plataformas con capacidad para configurar la fachada del parque, tendrán un retranqueo mínimo de 5 m respecto de las alineaciones exteriores.

3. No se exige retranqueo a linderos laterales.

4. No se exige retranqueo a fondo de parcela.

5. Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si estas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Artículo 4.2.8. Condiciones estéticas y de integración paisajística

1. Condiciones generales:

a. Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se representarán en su verdadero valor.

b. Se considerarán como fachadas todos los paramentos que den cierre a las construcciones de las parcelas. Se extremará el cuidado estético en las fachadas que den frente a los viales del parque y a las servidumbres de tránsito previstas en la ordenanza y, en especial, a los que circundan por su exterior y a los equipamientos y zonas verdes definidos en el proyecto.

c. Se permiten revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas propietarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

d. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

e. Los rótulos adosados o sobre soportes se permiten, siendo la empresa beneficiaria responsable en todo momento del buen estado de mantenimiento y conservación de la edificación y espacios libres.

f. Quedan prohibidos los deslumbramientos directos o centelleos que puedan afectar al tráfico rodado.

g. Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, aunque esta sea peatonal, quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

h. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

i. El proyecto técnico completo, junto con la ordenación volumétrica, definirá convenientemente el diseño, composición y color de los paramentos exteriores, prohibiéndose la utilización como vistos de materiales fabricados para ser revestidos, y las combinaciones agresivas de color.

j. Se prestará especial cuidado al diseño de los volúmenes delanteros de las edificaciones, considerándose como tales los compuestos por la fachada principal y las laterales hasta un fondo mínimo de 6 m, medido desde la línea de edificación.

k. El proyecto técnico completo definirá la urbanización completa de los espacios exteriores de las parcelas no ocupadas por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería, prohibiéndose en todos ellos el almacenamiento de productos, y respetando o reponiendo adecuadamente el sistema de drenaje inicialmente existente en cada parcela.

l. Quedan prohibidos los paneles murales dedicados la publicidad exterior viaria.

m. En el caso de parcelas ubicadas en los viales de borde, además, el panel deberá tener un diseño unificado. Se admitirá un tratamiento propio, por razones comerciales, del cerramiento de una determinada parcela.

2. Los linderos de las parcelas que delimitan con el vial V-11 y con la zona verde previa a la AG-55, tendrán función de escaparate, cumpliendo las siguientes condiciones:

a. Tratamiento unitario de colores y materiales en nave y cuerpo de oficinas. Se recomienda utilizar materiales con una imagen industrial «limpia», como vidrio y chapa, preferentemente en colores claros, y con especial atención en las naves que forman fachadas con los viales y los espacios exteriores.

b. Tratamiento de los elementos de seguridad en el proyecto de forma unitaria e integrada con carpinterías y fachadas, evitando soluciones a posteriori.

c. En el supuesto de utilización de equipos de climatización en cubiertas, deberían ser protegidos visualmente con celosías metálicas, armonizando con el conjunto.

d. Los tratamientos de las cubiertas y lucernarios deberán considerar estos como una quinta fachada del edificio, utilizando soluciones más amplias y singulares que mejoren tanto la imagen como el aprovechamiento de la iluminación natural.

3. Los espacios de retranqueo en el frente del vial V-11 recibirán tratamiento ajardinado.

Artículo 4.2.9. Aparcamientos

1. La dotación mínima de aparcamientos prevista en el proyecto es de una plaza por cada 100 m2; al menos la cuarta parte deben ser de dominio público.

2. Será necesario cubrir en el interior de las parcelas las plazas de aparcamiento necesarias hasta alcanzar la dotación mencionada, teniendo en cuenta las existentes en el vial o áreas de aparcamiento limítrofes. Las plazas resultantes se situarán en superficie, en la zona libre de edificación, o en plantas bajo rasante. Se podrá aprovechar el espacio libre conformado por los retranqueos para acoger la reserva de aparcamiento prevista dentro de las parcelas.

3. Asimismo, se exige a los posteriores proyectos de edificación, ampliación o reforma de las edificaciones una justificación de la disponibilidad del número de plazas en el interior de las parcelas, definiendo su localización en la documentación gráfica de los mismos.

CAPÍTULO 4.3

Condiciones particulares de la ordenanza 1.2

Artículo 4.3.1. Ámbito

La ordenanza 1.2 se desarrollará en el ámbito definido por el plano de ordenación. Se trata de parcelas independientes para pequeña y mediana industria.

Artículo 4.3.2. Usos permitidos y prohibidos

1. Usos principales: industrial; terciario excepto hotelero; y dotacional en todas sus categorías excepto aquel que conlleve la pernocta de personas.

2. Uso prohibido: residencial.

Artículo 4.3.3. Ocupación y edificabilidad

1. La máxima ocupación de la edificación será la indicada en los planos de ordenación.

2. El cómputo de la edificabilidad seguirá lo establecido en la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia.

La edificabilidad no superará la determinada en los planos de ordenación, y presentada en la siguiente tabla:

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

Índice de edificabilidad (m2e/m2)

Edificabilidad (m2e)

1.2

ZONA A.1

Fase A

2.171

1,10

2.388,1

1.2

ZONA A.2

Fase A

11.745

1,20

14.094,0

1.2

ZONA B.2

Fase A

5.472

1,10

6.019,2

1.2

ZONA C.1

Fase A

18.669

1,20

22.402,8

1.2

ZONA C.4

Fase A

3.840

1,10

4.224,0

1.2

ZONA C.5

Fase A

1.894

0,90

1.704,6

1.2

ZONA C.6

Fase A

6.798

1,20

8.157,6

1.2

ZONA D.4

Fase A

3.200

1,00

3.200,0

1.2

ZONA D.5

Fase A

3.201

1,10

3.521,1

1.2

ZONA E.1

Fase A

12.114

1,10

13.325,4

1.2

ZONA E.3

Fase A

3.452

1,14

3.942,4

1.2

ZONA L.2

Fase A

8.275

1,20

9.930,0

1.2

ZONA K.2A

Fase C

10.341

0,90

9.297,0

1.2

ZONA K.2B

Fase C

3.582

0,80

2.861,0

TOtal ordenanza 1.2

 

94.754

 

105.067,2

Artículo 4.3.4. Parcela mínima y condiciones de parcelación

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

– La superficie mínima de parcela edificable será de 1.300 metros cuadrados.

– Todos y cada uno de sus lindes frontales será, como mínimo, de 25 metros.

– La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de 25 m de diámetro.

2. Las parcelas con el uso dotacional en categoría servicios urbanos se eximen de las restricciones fijadas en el punto anterior. Estas parcelas serán de dominio público, excepto las que sean cedidas a las empresas suministradoras.

Su uso principal será el dotacional en categoría servicios urbanos, prohibiéndose expresamente el resto. Las construcciones e instalaciones que se desarrollen no consumirán ocupación de suelo ni edificabilidad lucrativa.

Artículo 4.3.5. Tipologías de las edificaciones

Edificaciones adosadas entre medianeras, agrupadas o pareadas, en las condiciones que marca el plano de ordenación; situadas en parcelas independientes ocupadas por edificios adosados formando fila con otras edificaciones.

Artículo 4.3.6. Condiciones específicas de tramitación

Podrán tramitarse proyectos en una parcela igual o superior a la mínima, para edificaciones adosadas, siempre que se respeten las alineaciones y los condicionantes de la zona correspondiente.

Artículo 4.3.7. Retranqueos y distancia entre los edificios

1. Las distancias a límites de parcelas son las siguientes:

2. Las líneas de fachadas tanto para instalaciones logísticas o industriales con atraque para vehículos pesados como en módulos de testeros de oficinas o fachadas sin atraque, tendrán un retranqueo mínimo de 5 m respecto de las alineaciones exteriores.

3. Los linderos frontales que delimitan con los viales de borde, en parcelas y plataformas con capacidad para configurar la fachada del parque, tendrán un retranqueo mínimo de 5 m respecto de las alineaciones exteriores.

4. No se exige retranqueo a linderos laterales.

5. No se exige retranqueo a fondo de parcela.

6. Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si estas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Artículo 4.3.8. Condiciones estéticas y de integración paisajística

1. Condiciones generales:

– Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se representarán en su verdadero valor.

– Se considerarán como fachadas todos los paramentos que den cierre a las construcciones de las parcelas. Se extremará el cuidado estético en las fachadas que den frente a los viales del parque y a las servidumbres de tránsito previstas en la ordenanza y, en especial, a los que circundan por su exterior y a los equipamientos y zonas verdes definidos en el proyecto.

– Se permiten revocos siempre que estén bien terminados.

– Las empresas propietarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

– Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

– Los rótulos adosados o sobre soportes se permiten, siendo la empresa beneficiaria responsable en todo momento del buen estado de mantenimiento y conservación de la edificación y espacios libres.

– Quedan prohibidos los deslumbramientos directos o centelleos que puedan afectar al tráfico rodado.

– Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, aunque esta sea peatonal, quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

– Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

– En el proyecto técnico completo, junto con la ordenación volumétrica, se cuidará y definirá convenientemente el diseño, composición y color de los paramentos exteriores, prohibiéndose la utilización como vistos de materiales fabricados para ser revestidos y las combinaciones agresivas de color.

– Se prestará especial cuidado al diseño de los volúmenes delanteros de las edificaciones, considerándose como tales los compuestos por la fachada principal y las laterales hasta un fondo mínimo de 6 m, medido desde la línea de edificación.

– El proyecto técnico completo definirá la urbanización completa de los espacios exteriores de las parcelas no ocupadas por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería, prohibiéndose en todos ellos el almacenamiento de productos, y respetando o reponiendo adecuadamente el sistema de drenaje inicialmente existente en cada parcela.

– Quedan prohibidos los paneles murales dedicados la publicidad exterior viaria.

– En el caso de parcelas ubicadas en los viales de borde, además, el panel deberá tener un diseño unificado. Se admitirá un tratamiento propio, por razones comerciales, del cerramiento de una determinada parcela.

2. Los linderos frontales que delimitan con el vial V-5 tendrán función de escaparate, cumpliendo las siguientes condiciones:

– Tratamiento unitario de colores y materiales en nave y cuerpo de oficinas. Se recomienda utilizar materiales con una imagen industrial «limpia», como vidrio y chapa, preferentemente en colores claros, y con especial atención en las naves que forman fachadas con los viales y los espacios exteriores.

– Tratamiento de los elementos de seguridad en el proyecto de forma unitaria e integrada con carpinterías y fachadas, evitando soluciones a posteriori.

– En el supuesto de utilización de equipos de climatización en cubiertas, deberían ser protegidos visualmente con celosías metálicas, armonizando con el conjunto.

– Los tratamientos de las cubiertas y lucernarios deberán considerar estos como una quinta fachada del edificio, utilizando soluciones más amplias y singulares que mejoren tanto la imagen como el aprovechamiento de la iluminación natural.

3. Los espacios de retranqueo en la frente del vial V-11 recibirán tratamiento ajardinado.

Artículo 4.3.9. Aparcamientos

1. La dotación mínima de aparcamientos prevista en el proyecto es de una plaza por cada 100 m2; al menos la cuarta parte deben ser de dominio público.

2. Será necesario cubrir en el interior de las parcelas las plazas de aparcamiento necesarias hasta alcanzar la dotación mencionada, teniendo en cuenta las existentes en el vial o áreas de aparcamiento limítrofes. Las plazas resultantes se situarán en superficie, en la zona libre de edificación, o en plantas bajo rasante. Se podrá aprovechar el espacio libre conformado por los retranqueos para acoger la reserva de aparcamiento prevista dentro de las parcelas.

3. Asimismo, se exige a los posteriores proyectos de edificación, ampliación o reforma de las edificaciones una justificación de la disponibilidad del número de plazas en el interior de las parcelas, definiendo su localización en la documentación gráfica de los mismos.

CAPÍTULO 4.4

Condiciones particulares de la ordenanza 1.3

Artículo 4.4.1. Ámbito

La ordenanza 1.3 se desarrollará en el ámbito definido por el plano de ordenación. Se trata de parcelas independientes para pequeña y mediana industria.

Artículo 4.4.2. Usos permitidos y prohibidos

1. Usos principales:

– Industrial en todas sus categorías.

– Terciario en todas sus categorías excepto hotelero.

– Dotacional en todas sus categorías excepto aquel que conlleve la pernocta de personas.

2. Usos prohibidos: el resto.

Artículo 4.4.3. Ocupación y edificabilidad

1. La máxima ocupación de la edificación será la indicada en los planos de ordenación.

2. El cómputo de la edificabilidad seguirá el establecido en la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia.

La edificabilidad no superará la determinada en los planos de ordenación, y presentada en la siguiente tabla:

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

Índice de edificabilidad (m2e/m2)

Edificabilidad (m2e)

1.3

ZONA A.3

Fase A

5.615

1,10

6.176,5

1.3

ZONA B.1

Fase A

18.244

1,20

21.892,8

1.3

ZONA C.2

Fase A

2.248

1,00

2.248,0

1.3

ZONA C.3

Fase A

2.108

1,10

2.318,8

1.3

ZONA D.6

Fase A

5.574

1,20

6.688,8

1.3

ZONA E.2

Fase A

4.000

1,10

4.400,0

1.3

ZONA J.4

Fase A

16.072

1,10

17.679,2

1.3

ZONA L.1

Fase B

18.914

1,20

22.680,0

Total ordenanza 1.3

 

72.775

 

84.084,1

Artículo 4.4.4. Parcela mínima y condiciones de parcelación

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

– La superficie mínima de parcela edificable será de 1.700 metros cuadrados.

– Todos y cada uno de sus lindes frontales serán, como mínimo, de 25 metros.

– La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de 25 m de diámetro.

2. Las parcelas con el uso dotacional en categoría servicios urbanos se eximen de las restricciones fijadas en el punto anterior. Estas parcelas serán de dominio público, excepto las que sean cedidas a las empresas suministradoras.

Su uso principal será el dotacional en categoría servicios urbanos, prohibiéndose expresamente el resto. Las construcciones e instalaciones que se desarrollen no consumirán ocupación de suelo ni edificabilidad lucrativa.

Artículo 4.4.5. Tipologías de las edificaciones

• Edificaciones adosadas entre medianeras, agrupadas o pareadas, en las condiciones que marca el plano de ordenanza gráfica; situadas en parcelas independientes ocupadas por edificios adosados formando fila con otras edificaciones.

• Edificaciones aisladas: situadas en parcela independiente con obligación de retranqueos a todos los linderos.

Artículo 4.4.6. Condiciones específicas de tramitación

Podrán tramitarse proyectos en una parcela igual o superior a la mínima, para edificaciones adosadas, siempre que se respeten las alineaciones y los condicionantes de la zona correspondiente.

Podrán tramitarse proyectos en una parcela igual o superior a la mínima, para edificaciones aisladas, con obligación de retranqueos a todos los linderos.

Artículo 4.4.7. Retranqueos y distancia entre los edificios

Las distancias a límites de parcelas son las siguientes:

Las líneas de fachadas tanto para instalaciones logísticas o industriales con atraque para vehículos pesados como en módulos de testeros de oficinas o fachadas sin atraques tendrán un retranqueo mínimo de 5 m respecto de las alineaciones exteriores.

Los linderos frontales que delimitan con los viales de borde, en parcelas y plataformas con capacidad para configurar la fachada del parque, tendrán un retranqueo mínimo de 5 m respecto de las alineaciones exteriores.

No se exige retranqueo a linderos laterales.

No se exige retranqueo a fondo de parcela.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si estas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Artículo 4.4.8. Condiciones estéticas y de integración paisajística

1. Condiciones generales:

– Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se representarán en su verdadero valor.

– Se considerarán como fachadas todos los paramentos que den cierre a las construcciones de las parcelas. Se extremará el cuidado estético en las fachadas que den frente a los viales del parque y, en especial, a los que circundan por su exterior y a los equipamientos y zonas verdes definidos en el proyecto.

– Se permiten revocos siempre que estén bien terminados.

– Las empresas propietarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

– Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como fachadas, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

– Los rótulos adosados o sobre soportes se permiten, siendo la empresa beneficiaria responsable en todo momento del buen estado de mantenimiento y conservación de la edificación y espacios libres.

– Quedan prohibidos los deslumbramientos directos o centelleos que puedan afectar al tráfico rodado.

– Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, aunque esta sea peatonal, quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

– Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

– En el proyecto técnico completo, junto con la ordenación volumétrica, se cuidará y definirá convenientemente el diseño, composición y color de los paramentos exteriores, prohibiéndose la utilización como vistos de materiales fabricados para ser revestidos y las combinaciones agresivas de color.

– Se prestará especial cuidado al diseño de los volúmenes delanteros de las edificaciones, considerándose como tales los compuestos por la fachada principal y las laterales hasta un fondo mínimo de 6 m, medido desde la línea de edificación.

– El proyecto técnico completo definirá la urbanización completa de los espacios exteriores de las parcelas no ocupadas por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería, prohibiéndose en todos ellos el almacenamiento de productos, y respetando o reponiendo adecuadamente el sistema de drenaje inicialmente existente en cada parcela.

– Quedan prohibidos los paneles murales dedicados la publicidad exterior viaria.

– En el caso de parcelas ubicadas en los viales de borde, además, el panel deberá tener un diseño unificado. Se admitirá un tratamiento propio, por razones comerciales, del cerramiento de una determinada parcela.

2. Los linderos frontales que delimitan con el vial V-5, tendrán función de escaparate, cumpliendo las siguientes condiciones:

– Tratamiento unitario de colores y materiales en nave y cuerpo de oficinas. Se recomienda utilizar materiales con una imagen industrial «limpia», como vidrio y chapa, preferentemente en colores claros, y con especial atención en las naves que forman fachadas con los viales y los espacios exteriores.

– Tratamiento de los elementos de seguridad en el proyecto, de forma unitaria e integrada con carpinterías y fachadas, evitando soluciones a posteriori.

– En el supuesto de utilización de equipos de climatización en cubiertas, deberían ser protegidos visualmente con celosías metálicas, armonizando con el conjunto.

– Los tratamientos de las cubiertas y lucernarios deberán considerar estos como una quinta fachada del edificio, utilizando soluciones más amplias y singulares que mejoren tanto la imagen como el aprovechamiento de la iluminación natural.

3. Los espacios de retranqueo en el frente del vial V-11 recibirán tratamiento ajardinado.

CAPÍTULO 4.5

Condiciones particulares de la ordenanza 1.4

Artículo 4.5.1. Ámbito

La ordenanza 1.4 se desarrollará en el ámbito definido por el plano de ordenación. Se trata de zonas industriales y/o terciarias constituidas por tres plataformas independientes.

Artículo 4.5.2. Usos permitidos y prohibidos

1. Usos principales:

– Industrial en todas sus categorías.

– Terciario en todas sus categorías excepto hotelero.

– Dotacional en todas sus categorías excepto aquel que conlleve la pernocta de personas.

2. Usos prohibidos: el resto.

Artículo 4.5.3. Ocupación y edificabilidad

1. La máxima ocupación de la edificación será la indicada en los planos de ordenación.

2. El cómputo de la edificabilidad seguirá el establecido en la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia.

La edificabilidad no superará la determinada en los planos de ordenación, y presentada en la siguiente tabla:

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

Indice de edificabilidad (m2e/m2)

Edificabilidad (m2e)

1.4

ZONA K.1

Fase A

105.969

0,70

74.178,3

1.4

ZONA K.2C

Fase C

18.246

0,90

16.421,4

1.4

ZONA K.2D

Fase C

5.172

0,80

4.137,6

1.4

ZONA K.2E

Fase C

4.066

1,00

4.066,0

1.4

ZONA K.2F

Fase C

7.946

0,69

5.484,4

1.4

ZONA K.2G

Fase C

14.982

1,00

14.982,0

1.4

ZONA K.2H

Fase C

33.878

1,00

33.878,0

1.4

ZONA K.3A

Fase D

11.922

0,90

10.729,8

1.4

ZONA K.3B

Fase D

7.470

0,70

5.229,0

1.4

ZONA K.3C

Fase D

9.450

0,80

7.560,0

1.4

ZONA K.3D

Fase D

25.770

0,67

17.212,4

1.4

ZONA K.3E

Fase D

21.563

0,70

15.077,3

1.4

ZONA K.3F

Fase D

20.288

0,90

18.259,2

Total ordenanza 1.4

 

286.722

 

227.215,4

Artículo 4.5.4. Parcela mínima y condiciones de parcelación

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

– La superficie mínima de parcela edificable será de 1.000 metros cuadrados.

– Frente mínimo de 15 metros.

– La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de 15 m de diámetro.

2. Las parcelas con el uso dotacional en categoría servicios urbanos se eximen de las restricciones fijadas en el punto anterior. Estas parcelas serán de dominio público, excepto las que sean cedidas a las empresas suministradoras.

Su uso principal será el de dotacional en categoría servicios urbanos, prohibiéndose expresamente el resto. Las construcciones e instalaciones que se desarrollen no consumirán ocupación de suelo ni edificabilidad lucrativa.

Artículo 4.5.5. Tipologías de las edificaciones

– Edificaciones aisladas sobre parcela independiente con obligación de retranqueos a todos los linderos.

– Edificaciones aisladas, que disponen de acceso a través de vial interior privado y servicios comunes (aparcamientos, zonas de carga y descarga, usos compatibles agrupados...), situadas en parcela con entrada desde vial público.

– Edificaciones adosadas.

Artículo 4.5.6. Condiciones específicas de tramitación

– Podrán tramitarse proyectos en una parcela igual o superior a la mínima, para edificaciones aisladas con obligación de retranqueo a todos los linderos.

– Podrán tramitarse proyectos correspondientes a la totalidad de una parcela, mediante una actuación unitaria desarrollada por fases, con edificaciones aisladas que disponen de acceso a través de vial interior privado y servicios comunes (aparcamientos, zonas de carga y descarga, usos compatibles agrupados...).

Artículo 4.5.7. Retranqueos y distancia entre los edificios

Las distancias a límites de parcelas serán las siguientes:

– Las líneas de fachada, tanto para instalaciones logísticas o industriales con atraque para vehículos pesados como en módulos de testeros de oficinas o fachadas sin atraque tendrán un retranqueo mínimo de 10 m respecto de las alineaciones.

– Los linderos frontales que delimitan con los viales de borde, en parcelas y plataformas con capacidad para configurar la fachada del parque, tendrán un retranqueo mínimo de 10 m respecto de las alineaciones.

– El retranqueo a linderos laterales será de 5 m.

– El retranqueo a fondo de parcela será de 5 m.

– La distancia entre edificios medida en la perpendicular a la línea de fachada será como mínimo de 10 m, es decir, 5 metros a linderos laterales de parcela y al lindero posterior. Quedan excluidas de este apartado las edificaciones adosadas o correspondientes a una tipología modular.

– Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si estas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

– En parcelas con taludes interiores se dejará un retranqueo de 4,5 metros desde la arista inferior del talud.

Artículo 4.5.8. Condiciones estéticas y de integración paisajística

– Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se representarán en su verdadero valor.

– Se considerarán como fachadas todos los paramentos que den cierre a las construcciones de las parcelas. Se extremará el cuidado estético en las fachadas que den frente a los viales del parque y, en especial, a los que circundan por su exterior y a los equipamientos y zonas verdes definidos en el proyecto.

– Se permiten revocos siempre que estén bien terminados.

– Las empresas propietarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

– Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

– Los rótulos adosados o sobre soportes se permiten, siendo la empresa beneficiaria responsable en todo momento del buen estado de mantenimiento y conservación de la edificación y espacios libres.

– Quedan prohibidos los deslumbramientos directos o centelleos que puedan afectar al tráfico rodado.

– Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, aunque esta sea peatonal, quedarán obligadas a que todos sus paramentos de las fachadas tengan la misma calidad de diseño y acabado.

– Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

– En el proyecto técnico completo, junto con la ordenación volumétrica, se cuidará y definirá convenientemente el diseño, composición y color de los paramentos exteriores, prohibiéndose la utilización como vistos de materiales fabricados para ser revestidos y las combinaciones agresivas de color.

– Se prestará especial cuidado al diseño de los volúmenes delanteros de las edificaciones, considerándose como tales los compuestos por la fachada principal y las laterales hasta un fondo mínimo de 6 m, medido desde la línea de edificación.

– El proyecto técnico completo definirá la urbanización completa de los espacios exteriores de las parcelas no ocupadas por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería, prohibiéndose en todos ellos el almacenamiento de productos, y respetando o reponiendo adecuadamente el sistema de drenaje inicialmente existente en cada parcela.

– Quedan prohibidos los paneles murales dedicados la publicidad exterior viaria.

– En el caso de parcelas ubicadas en los viales de borde, además, el panel deberá tener un diseño unificado. Se admitirá un tratamiento propio, por razones comerciales, del cerramiento de una determinada parcela.

Artículo 4.5.9. Aparcamientos

1. La dotación mínima de aparcamientos prevista en el proyecto es de una plaza por cada 100 m2; al menos la cuarta parte deben ser de dominio público.

2. Será necesario cubrir en el interior de las parcelas las plazas de aparcamiento necesarias hasta alcanzar la dotación mencionada, teniendo en cuenta las existentes en el vial o áreas de aparcamiento limítrofes. Las plazas resultantes se situarán en superficie, en la zona libre de edificación, o en plantas bajo rasante. Podrá aprovecharse el espacio libre conformado por los retranqueos para acoger la reserva de aparcamiento prevista dentro de las parcelas.

3. Asimismo, se exige a los posteriores proyectos de edificación, ampliación o reforma de las edificaciones una justificación de la disponibilidad del número de plazas en el interior de las parcelas, definiendo su localización en la documentación gráfica de los mismos.

CAPÍTULO 4.6

Condiciones particulares de la ordenanza 1.5

Artículo 4.6.1. Ámbito

La ordenanza 1.5 se desarrollará en el ámbito definido por el plano de ordenación. Se trata de zonas industriales y/o terciarias constituidas por una plataforma independiente.

Artículo 4.6.2. Usos permitidos y prohibidos

1. Usos principales:

– Industrial en todas sus categorías.

– Terciario en todas sus categorías excepto hotelero.

– Dotacional en todas sus categorías excepto aquel que conlleve la pernocta de personas.

2. Usos prohibidos: o resto.

Artículo 4.6.3. Ocupación y edificabilidad

1. La máxima ocupación de la edificación será la indicada en los planos de ordenación.

2. El cómputo de la edificabilidad seguirá el establecido en la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia.

La edificabilidad no superará la determinada en los planos de ordenación, y presentada en la siguiente tabla:

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

Índice de edificabilidad (m2e/m2)

Edificabilidad (m2e)

1.5

ZONA J.1

Fase A

28.382

0,90

25.543,8

1.5

ZONA J.2

Fase A

14.118

0,80

11.294,4

1.5

ZONA J.3

Fase A

14.118

0,90

12.706,2

Total ordenanza 1.5

 

56.618

 

49.544,4

Artículo 4.6.4. Parcela mínima y condiciones de parcelación

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

– La superficie mínima de parcela edificable será de 1.000 metros cuadrados.

– Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrá un mínimo de 20 metros.

– La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de 20 m de diámetro.

2. Las parcelas con el uso dotacional en categoría servicios urbanos se eximen de las restricciones fijadas en el punto anterior. Estas parcelas serán de dominio público, excepto las que sean cedidas a las empresas suministradoras.

Su uso principal será el de dotacional en categoría servicios urbanos, prohibiéndose expresamente el resto. Las construcciones e instalaciones que se desarrollen no consumirán ocupación de suelo ni edificabilidad lucrativa.

Artículo 4.6.5. Tipologías de las edificaciones

– Edificaciones aisladas en parcelas independientes con obligación de retranqueo a todos los linderos.

– Edificaciones adosadas.

– Edificaciones aisladas, que disponen de acceso a través de vial interior privado y servicios comunes (aparcamientos, zonas de carga y descarga, usos compatibles agrupados...), situadas en parcela con entrada desde vial público.

Artículo 4.6.6. Condiciones específicas de tramitación

– Podrán tramitarse proyectos en una parcela igual o superior a la mínima, para edificaciones aisladas con obligación de retranqueo a todos los linderos.

– Podrán tramitarse proyectos correspondientes a la totalidad de una parcela, mediante una actuación unitaria desarrollada por fases, con edificaciones aisladas que disponen de acceso a través de vial interior privado y servicios comunes (aparcamientos, zonas de carga y descarga, usos compatibles agrupados...).

Artículo 4.6.7. Retranqueos y distancia entre los edificios

Las distancias a límites de parcelas son las siguientes:

– Las líneas de fachadas, tanto para instalaciones logísticas o industriales con atraque para vehículos pesados como en módulos de testeros de oficinas o fachadas sin atraque, tendrán un retranqueo mínimo de 10 m respecto de la alineación.

– El retranqueo a linderos laterales será de 5 m.

– El retranqueo a fondo de parcela será el señalado en los planos de ordenación:

a) 5 m en la zona sur. En esta zona en las parcelas con taludes interiores, se respetará además un retranqueo de 3 metros desde la arista inferior del talud, para favorecer la explanación y terraplenado de la fase B.

b) 10 m en el resto, para favorecer la ejecución de la explanación de la fase B. En esta zona, en parcelas con taludes interiores, se respetará además un retranqueo de 5 metros desde la arista inferior del talud para favorecer la explanación y terraplenado de la fase B.

– La distancia entre edificios medida en la perpendicular a la línea de fachada será como mínimo de 10 m, es decir, 5 metros a linderos laterales de parcela y al lindero posterior. Quedan excluidas de este apartado las edificaciones adosadas o correspondientes a una tipología modular.

– Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si estas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Artículo 4.6.8. Condiciones estéticas y de integración paisajística

– Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se representarán en su verdadero valor.

– Se considerarán como fachadas todos los paramentos que den cierre a las construcciones de las parcelas. Se extremará el cuidado estético en las fachadas que den frente a los viales del parque y, en especial, a los que circundan por su exterior y a las equipamientos y zonas verdes.

– Se permiten revocos siempre que estén bien terminados.

– Las empresas propietarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

– Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

– Los rótulos adosados o sobre soportes se permiten, siendo la empresa beneficiaria responsable en todo momento del buen estado de mantenimiento y conservación de la edificación y espacios libres.

– Quedan prohibidos los deslumbramientos directos o centelleos que puedan afectar al tráfico rodado.

– Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, aunque esta sea peatonal, quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

– Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

– En el proyecto técnico completo, junto con la ordenación volumétrica, se cuidará y definirá convenientemente el diseño, composición y color de los paramentos exteriores, prohibiéndose la utilización como vistos de materiales fabricados para ser revestidos y las combinaciones agresivas de color.

– Se prestará especial cuidado al diseño de los volúmenes delanteros de las edificaciones, considerándose como tales los compuestos por la fachada principal y las laterales hasta un fondo mínimo de 6 m, medido desde la línea de edificación.

– El proyecto técnico completo definirá la urbanización completa de los espacios exteriores de las parcelas no ocupadas por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería, prohibiéndose en todos ellos el almacenamiento de productos, y respetando o reponiendo adecuadamente el sistema de drenaje inicialmente existente en cada parcela.

– Quedan prohibidos los paneles murales dedicados la publicidad exterior viaria.

– En el caso de parcelas ubicadas en los viales de borde, además, el panel deberá tener un diseño unificado. Se admitirá un tratamiento propio, por razones comerciales, del cerramiento de una determinada parcela.

Artículo 4.6.9. Aparcamientos

• La dotación mínima de aparcamientos prevista en el proyecto es de una plaza por cada 100 m2; al menos la cuarta parte deben ser de dominio público.

• Será necesario cubrir en el interior de las parcelas las plazas de aparcamiento necesarias hasta alcanzar la dotación mencionada, teniendo en cuenta las existentes en el vial o áreas de aparcamiento limítrofes. Las plazas resultantes se situarán en superficie, en la zona libre de edificación, o en plantas bajo rasante. Podrá aprovecharse el espacio libre conformado por los retranqueos para acoger la reserva de aparcamiento prevista dentro de las parcelas.

• Asimismo, se exige a los posteriores proyectos de edificación, ampliación o reforma de las edificaciones una justificación de la disponibilidad del número de plazas en el interior de las parcelas, definiendo su localización en la documentación gráfica de los mismos.

CAPÍTULO 4.7

Condiciones particulares de la ordenanza 1.6

Artículo 4.7.1. Ámbito

La ordenanza 1.6 se desarrollará en el ámbito definido por el plano de ordenación. Se trata de una plataforma industrial independiente. Regula la edificación de naves de uso industrial de gran tamaño.

Artículo 4.7.2. Usos permitidos y prohibidos

1. Usos principales: industrial en todas sus categorías.

2. Usos compatibles:

– Terciario en todas sus categorías excepto el hotelero.

– Dotacional en todas sus categorías, excepto aquel que conlleve la pernocta de personas.

– Residencial: se permitirá el uso residencial destinado a vivienda del guardia, con una superficie no superior a 300 m2 de edificabilidad, en la que se deberán cumplir la normativa de habitabilidad de viviendas vigente.

La superficie máxima edificable total correspondiente a estos usos compatibles no superará el 50 % del total en cada parcela.

3. Usos prohibidos: el resto

Artículo 4.7.3. Ocupación

1. La máxima ocupación de la edificación será la indicada en los planos de ordenación. La superficie libre de edificación se podrá destinar a aparcamiento, viales interiores de circulación, y a espacios libres privados. Se dispondrán espacios ajardinados que cuenten con una densidad mínima de plantación de especies arbóreas de 1 árbol cada 100 m2 de parcela libre de edificación.

2. Área de movimiento de la edificación: será la señalada en los planos de ordenación, derivada de los retranqueos mínimos y distancias mínimas de edificación de normativas sectoriales. No se definen alineaciones de fachada obligatoria, siendo totalmente libre la disposición de las edificaciones sobre rasante dentro de dicha área de movimiento.

Artículo 4.7.4. Edificabilidad

El cómputo de la edificabilidad seguirá lo establecido en la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia.

La edificabilidad no superará la determinada en los planos de ordenación, y presentada en la siguiente tabla:

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

Índice de edificabilidad (m2e/m2)

Edificabilidad (m2e)

1.6

ZONA M

Fase B

466.137

0,70

327.585,8

Total ordenanza 1.6

 

466.137

 

327.585,8

Para el cómputo de la superficie edificable máxima se estará a lo dispuesto en las condiciones generales de la presente normativa. No computarán, por el contrario, todas las construcciones y elementos accesorios destinados a instalaciones propias del complejo industrial, tales como depósitos, silos, chimeneas o similares, cuya construcción no genere superficie útil en su interior. Tampoco se consideran usos lucrativos y por lo tanto no computarán edificabilidad los espacios abiertos bajo vuelos de la edificación, marquesinas,...

En todo caso, para la determinación de la superficie edificable total se estará a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la LSG, o aquella que la modifique o sustituya.

Artículo 4.7.5. Altura máxima y número de plantas

1. Se fija una altura máxima de la edificación de 18 m; sobre esta altura máxima solo se permiten elementos de cubierta hasta un máximo de 2 m de altura (altura máxima 20 m a cumbrera).

Número de plantas máximo B+4.

La altura máxima de la edificación se medirá sobre la rasante interior de la parcela definida conforme a lo indicado en estas ordenanzas específicas.

2. Los silos, depósitos y almacenes automatizados podrán superar esta altura máxima, hasta un límite de 30 metros, siempre que se respeten las condiciones indicadas en el punto 4 de este apartado.

3. Excepcionalmente, siempre que sea necesario para el correcto desarrollo de la actividad del complejo industrial, podrán autorizarse alturas superiores a las definidas en los puntos 1 y 2 en alguno de los elementos a los que se refieren dichos puntos (silos, almacenes verticales o depósitos elevados), así como en determinadas instalaciones, maquinaria o dispositivos pertenecientes al complejo industrial. La justificación para poder recurrir a dicha excepción, y los elementos a los que esta se le puede aplicar, se fundamentará, exclusivamente, en las necesidades que expongan los procesos tecnológicos asociados a los usos permitidos.

4. El conjunto de las edificaciones o elementos que superen los 18 metros de altura deberán cumplir las siguientes condiciones:

– La ocupación en planta del conjunto de la superficie de edificaciones y elementos que superen los 18 metros de altura no podrá superar el 30 % de la superficie correspondiente al área de movimiento de la edificación.

– No podrá disponerse ningún elemento o edificación que supere los 18 metros de altura en la franja de protección exterior de la parcela, definida dicha franja como aquella que se encuentre a menos de 40 metros de la alineación exterior de la parcela, grafiada en el plano de ordenación.

– En la franja de protección interior de la parcela, definida como aquella franja ubicada entre 40 y 80 metros de la alineación exterior de la parcela, solo podrán emplazarse edificaciones o elementos que superen los 18 metros de altura previa elaboración y aprobación del correspondiente estudio de integración paisajística. Dicha zona se define en el correspondiente plano de ordenación.

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Artículo 4.7.6. Sótanos

Se permiten sótanos bajo rasante.

Se permitirá una ocupación del 100 % bajo rasante dentro del área de movimiento de la edificación.

Artículo 4.7.7. Rasantes

Las definidas en los planos de ordenación, donde se disponen plataformas a distinto nivel dentro de la zona.

En dichos planos se definen las rasantes del perímetro exterior de la zona y las rasantes de referencia de las plataformas.

Las rasantes interiores de la zona quedarán establecidas en el proyecto constructivo de cada una de las edificaciones y deberán cumplir las siguientes reglas:

– Deberán respetarse las rasantes del perímetro exterior de las parcelas

– Los proyectos de edificación podrán alterar la rasante de referencia de cada una de las plataformas siempre que en ningún punto,se supere en más o en menos un metro la rasante de referencia de la dicha plataforma.

– Los proyectos constructivos o, en su caso, los de movimientos de tierras, definirán las rasantes definitivas de los taludes en los bordes de la parcela y de los que salven el desnivel entre plataformas, y no podrán sobresalir sobre el plano inclinado que, partiendo de la rasante de la alineación exterior o del borde de la plataforma de menor altura –en el caso de taludes interiores–, tenga una pendiente de 1:1 en el caso de taludes en terraplén, y de 2:1 en el caso de taludes en desmonte.

Para salvar el desnivel entre plataformas y asegurar la conexión interna de todo el complejo industrial, se permitirá la realización de edificaciones, rampas, escaleras y zonas de conexión intermedias, resolviendo el resto de desniveles con muros de contención o taludes adecuadamente tratados. Las rampas, escaleras, taludes y muros de contención que se construyan en los espacios no ocupados por la edificación no podrán superar la rasante interior de la parcela determinada según lo establecido en este apartado.

Para modificar las rasantes interiores o las cotas de referencia recogidas en los planos de ordenación, se deberá redactar el correspondiente estudio de detalle.

No será precisa la tramitación de un estudio de detalle cuando un proyecto constructivo o de movimiento de tierras altere las rasantes establecidas en proyectos aprobados anteriormente, cuando las rasantes definitivas establecidas en lo nuevo proyecto se ajusten a las determinaciones del presente apartado.

Artículo 4.7.8. Parcela mínima y condiciones de parcelación

1. Se entiende por parcelación la división simultánea o sucesiva de parcelas o la agrupación de estas. Toda agrupación o segregación de las parcelas deberán:

– Respetar la estructura urbanística que fija la ordenación propuesta.

– Hacer posible las acometidas de los servicios urbanísticos.

– Diseñar parcelas edificables de acuerdo con la normativa del proyecto sectorial.

2. Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones. Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que las ordenanzas particulares señaladas.

Se podrán segregar parcelas para formar otras de menor tamaño, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Las parcelas resultantes tendrán una superficie mayor a 50.000 m2.

– Las parcelas resultantes tendrán un frente a vial público mayor a 100 metros.

– Cada una de las nuevas parcelas cumplirá con los parámetros reguladores de la ordenación establecidos en el proyecto sectorial.

– Se resolverán adecuadamente la dotación de todos los servicios existentes para cada una de las parcelas resultantes.

– La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.

2. Las parcelas con el uso dotacional en categoría servicios urbanos se eximen de las restricciones fijadas en el punto anterior. Estas parcelas serán de dominio público, excepto las que sean cedidas a las empresas suministradoras. Su uso principal será el dotacional en categoría servicios urbanos, prohibiéndose expresamente el resto. Las construcciones e instalaciones que se desarrollen no consumirán ocupación de suelo ni edificabilidad lucrativa.

Artículo 4.7.9. Cerramientos

El cerramiento de los límites de las parcelas, las vías o espacios de uso público, será como máximo de 0,80 m de cierre de fábrica, pudiendo llegar hasta 2,50 m en total con cierres vegetales o de otras características que no impidan la visión. Los elementos de cierre con parcelas lindantes no superarán los 2,50 m de altura, y podrán ser opacos. Excepcionalmente, se autorizarán cierres con características distintas a las mencionadas cuando estos se encuentren justificados en función de la actividad específica que en estas parcelas se desarrolle. Cuando el cerramiento entre parcelas esté conformado por setos, estos deberán mantenerse en condiciones de salubridad e higiene, debiendo podarse para que no invadan la propiedad lindante.

Artículo 4.7.10. Tipologías de las edificaciones

Edificación industrial aislada.

Artículo 4.7.11. Condiciones específicas de tramitación

– Podrán tramitarse proyectos en una parcela igual o superior al menor descuido, para edificaciones aisladas con obligación de retranqueo a todos los linderos.

– Podrán tramitarse proyectos correspondientes a la totalidad de una parcela, mediante una actuación unitaria desarrollada por fases, con edificaciones aisladas que disponen de acceso a través de vial interior privado y servicios comunes (aparcamientos, zonas de carga y descarga, usos compatibles agrupados...).

Artículo 4.7.12. Retranqueos y distancia entre los edificios

Se guardarán los retranqueos mínimos grafiados en los planos de ordenación, que definen un área de movimiento de la edificación en la que se situarán las distintas edificaciones. Las edificaciones podrán disponerse con entera libertad dentro de dicha área de movimiento, sin que sea preciso ocuparla en su totalidad.

Como norma general, las edificaciones se retranquearán un mínimo de 10 metros desde el límite de la parcela. En caso de parcelaciones posteriores, se mantendrá un retranqueo mínimo de 10 metros a linderos.

Siempre que no se ocupe más del 5 % de la superficie de la zona de retranqueo, se permitirá instalar en la dicha zona:

– Construcciones e instalaciones destinadas a accesos y control.

– Instalaciones de carteles mástiles, tótems u otros soportes publicitarios.

– Construcciones propias de las infraestructuras de servicios (centros de transformación, centros de seccionamiento, instalaciones de telecomunicaciones, aerogeneradores, grupos electrógenos, estaciones de regulación y medida de gas, depuradoras compactas, fosas de bombeo de aguas residuales, fosas de recogida de residuos etc.).

– Zonas de aparcamiento en superficie.

– Áreas de muelle de carga y descarga y sus elementos e instalaciones vinculadas.

Artículo 4.7.13. Aparcamientos

1. La dotación mínima de aparcamientos prevista en el proyecto es de una plaza por cada 100 m2; al menos la cuarta parte deben ser de dominio público.

2. Será necesario cubrir en el interior de las parcelas las plazas de aparcamiento necesarias hasta alcanzar la dotación mencionada, teniendo en cuenta las existentes en el vial o áreas de aparcamiento limítrofes. Las plazas resultantes se situarán en superficie, en la zona libre de edificación, o en plantas bajo rasante. Se podrá aprovechar el espacio libre conformado por los retranqueos para acoger la reserva de aparcamiento prevista dentro de las parcelas.

3. Asimismo, se exige a los posteriores proyectos de edificación, ampliación o reforma de las edificaciones una justificación de la disponibilidad del número de plazas en el interior de las parcelas, definiendo su localización en la documentación gráfica de los mismos.

Artículo 4.7.14. Condiciones estéticas y de integración paisajística

1. Para mejorar las condiciones de integración paisajística del complejo industrial, se dispondrán en la medida de lo posible pantallas vegetales en el perímetro de la franja de protección exterior definida en los planos de ordenación, por ser la zona más elevada y en la que puede existir un mayor impacto visual en el entorno.

2. En los taludes del perímetro de la parcela englobados en la franja de protección visual y en los que conforman la plataforma se cumplirán las siguientes condiciones:

– Todos los taludes contarán con tratamiento vegetal. Donde sea posible gracias a la naturaleza del terreno, se dispondrán sistemas de plantación natural y, en su caso, en aquellos en los que no sea posible está opción se optará por cubriciones mediante mallas artificiales que favorezcan el crecimiento de vegetación posterior.

– Taludes con desnivel inferior a 10 metros: Las edificaciones dispuestas en las plataformas con taludes que salven un desnivel inferior a 10 m respecto al límite de la parcela, se separarán la distancia que el proyecto de edificación del complejo industrial estime oportuna, asegurando en todo momento la estabilidad de dichos taludes.

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– Taludes con desnivel superior o igual a 10 metros: En el caso de taludes que salven un desnivel igual o superior a 10 metros, las edificaciones de la plataforma elevada se separarán una distancia mínima de 5 metros de la arista superior del dicho talud, disponiendo de una banda de 2 metros de ancho mínimo, ajardinada, con una plantación en hilera con separación adecuada a la especie arbórea elegida, con un intervalo medio de 5 metros.

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– Muros de contención: se permite la disposición de muros verticales de contención, con un acabado adecuado, para resolver los desniveles existentes en esta zona de la parcela. Dichos muros no podrán superar en 30 cm a rasante interior de la parcela y tendrán una altura máxima de 10 metros, por lo que si el desnivel es mayor se deberán escalonar, conformando una berma ajardinada entre muro y muro de 1,5 m de ancho para permitir labores de mantenimiento.

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El resto de los taludes y desniveles existentes en el interior de la parcela deberán resolverse con un tratamiento adecuado y podrán ser ocupados por la edificación en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

3. Se considerarán como fachadas todos los paramentos que den cierre a la construcción. Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados. Las entidades propietarias de las edificaciones quedarán obligadas al buen mantenimiento y conservación de las mismas. Las paredes susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

4. Los rótulos adosados o sobre soportes se realizarán la base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos.

5. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán tratarse con nivel de calidad similar a la de la edificación principal.

6. En cada proyecto de edificación se definirá el ámbito de la parcela sobre la que se actúa en la que al menos se incluirán las zonas perimetrales de maniobra y mantenimiento de las edificaciones y definirá la urbanización completa de los espacios interiores de dicho ámbito no ocupados por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, prohibiéndose en todos ellos el vertido de desperdicios, y en general, todo lo que pueda dañar la estética del parque.

7. Se dispondrá al arbolado correspondiente en todo el perímetro derivado de las condiciones particulares de retranqueo.

CAPÍTULO 4.8

Condiciones particulares de la ordenanza 2

Artículo 4.8.1. Ámbito

La ordenanza 2 se desarrollará en el ámbito definido por el plano de ordenación. Se trata de una zona terciaria encontrada en una posición de referencia dentro del parque.

Artículo 4.8.2. Usos permitidos y prohibidos

1. Usos permitidos:

– Terciario en todas sus categorías.

– Dotacional en todas sus categorías.

Esta provisión responde a las necesidades que se exponen hoy en día en los centros de trabajo, en la búsqueda de un entorno propicio al desarrollo de la calidad de vida del trabajador.

2. Usos prohibidos: el resto.

Artículo 4.8.3. Ocupación y edificabilidad

1. La máxima ocupación de la edificación será la indicada en los planos de ordenación.

2. El cómputo de la edificabilidad seguirá el establecido en la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia.

La edificabilidad no superará la determinada en los planos de ordenación, y presentada en la siguiente tabla:

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

Índice de edificabilidad (m2e/m2)

Edificabilidad (m2e)

2

ZONA T

Fase B

13.314

1,50

19.971,0

Total ordenanza 2

 

13.314

 

19.971,0

Artículo 4.8.4. Parcela mínima y condiciones de parcelación

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

– La superficie mínima de parcela edificable será de 1.000 metros cuadrados.

– Todos y cada uno de sus linderos frontales tendrá un mínimo de 10 metros.

– La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de 35 m de diámetro.

2. Las parcelas con el uso dotacional en categoría servicios urbanos se eximen de las restricciones fijadas en el punto anterior. Estas parcelas serán de dominio público, excepto las que sean cedidas a las empresas suministradoras.

Su uso principal será el dotacional en categoría servicios urbanos, prohibiéndose expresamente el resto. Las construcciones e instalaciones que se desarrollen no consumirán ocupación de suelo ni edificabilidad lucrativa.

Artículo 4.8.5. Altura máxima y número máximo de plantas

1. Altura máxima: 20 m a la cara inferior del forjado o armazón estructural de la cubierta medida sobre la rasante de la parcela.

2. Altura mínima de planta pisos: 2,70 m libre.

3. Número máximo de plantas: 3 plantas.

4. Los demás elementos emblemáticos del ACTECA (hitos, torres etc.) y los medios tecnológicos podrán superar esta altura, en casos excepcionales y debidamente justificados por razones tecnológicas o funcionales.

Artículo 4.8.6. Tipologías de las edificaciones

– Edificaciones aisladas situadas en parcela independiente con obligación de retranqueos a todos los linderos.

– Edificaciones aisladas, que disponen de acceso a través de vial interior privado y servicios comunes (aparcamientos, zonas de carga y descarga, usos compatibles agrupados...), situadas en parcela con entrada desde vial público.

Artículo 4.8.7. Condiciones específicas de tramitación

– Podrán tramitarse proyectos en una parcela igual o superior a la mínima, para edificaciones aisladas con obligación de retranqueo a todos los linderos.

– Podrán tramitarse proyectos correspondientes a la totalidad de una parcela, mediante una actuación unitaria desarrollada por fases, con edificaciones aisladas que disponen de acceso a través de vial interior privado y servicios comunes (aparcamientos, zonas de carga y descarga, usos compatibles agrupados...).

Artículo 4.8.8. Retranqueos y distancia entre los edificios

1. Las distancias a límites de parcelas son las siguientes:

– Las líneas de fachadas con atraque para vehículos pesados tendrán un retranqueo mínimo de 10 m respecto de la alineación. En fachadas sin atraque o maniobra de vehículos pesados, el retranqueo de la edificación podrá reducirse a 5 m, excepto en las alineaciones correspondientes al vial V-5 y sus glorietas, que será de 10 m.

– El retranqueo a linderos laterales será de 5 m.

– El retranqueo a fondo de parcela será el señalado en los planos de ordenación. Se respetará, además, un retranqueo de 5 metros desde la arista inferior del talud para favorecer la explanación y terraplenado de la fase B.

– La distancia entre edificios medida en la perpendicular a la línea de fachada, será como mínimo de 10 m, es decir, 5 metros a linderos laterales de parcela y al lindero posterior.

2. Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si estas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

3. Será admisible la inclusión de patios interiores o corredores peatonales cubiertos. Estos patios, si son de ventilación, podrán ser protegidos y cubiertos mediante lucernarios translúcidos para mejora de sus condiciones ambientales.

4. Superficie libre de parcela: su organización se fijará en el proyecto de edificación correspondiente, incluyendo la urbanización completa de estos espacios. Serán usos permitidos el aparcamiento, casetas de servicios y zona ajardinada. Se prohíbe utilizar estos espacios como depósito de residuos.

Artículo 4.8.9. Condiciones estéticas y de integración paisajística

– Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se representarán en su verdadero valor.

– Se considerarán como fachada todos los paramentos que den cierre a las construcciones de las parcelas. Se extremará el cuidado estético en las fachadas que den frente a los viales del parque.

– Tratamiento unitario de colores y materiales en cuerpo de las edificaciones. Se recomienda utilizar materiales con una imagen de «área empresarial», como vidrio y chapa, preferentemente cumpliendo las determinaciones de la Guía de color y materiales de Galicia.

– En las zonas de oficinas se prohíbe la utilización de bloques de hormigón, revocos y otras soluciones menores en categoría.

– Tratamiento de los elementos de seguridad en el proyecto, de forma unitaria e integrada con carpinterías y fachadas, evitando soluciones a posteriori.

– En el supuesto de utilización de equipos de climatización en cubiertas, deberían ser protegidas visualmente con celosías, armonizando con el conjunto.

– Los tratamientos de las cubiertas y lucernarios deberán considerar estos como una quinta fachada del edificio, utilizando soluciones más amplias y singulares que mejoren tanto la imagen como el aprovechamiento de la iluminación natural.

– Los espacios de retranqueo en la frente del sistema general vial se tratarán con arbolado.

– Las empresas propietarias quedarán obligadas al buen estado de mantenimiento y conservación de la edificación y espacios libres.

– Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

– Los rótulos adosados o sobre soportes se permiten, siendo la empresa beneficiaria responsable en todo momento del buen estado de mantenimiento y conservación de la edificación y espacios libres.

– Quedan prohibidos los deslumbramientos directos o centelleos que puedan afectar al tráfico rodado.

– Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, aunque esta sea peatonal, quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

– Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

– El proyecto de la edificación junto con la ordenación volumétrica, definirá convenientemente el diseño, composición y color de los paramentos exteriores, prohibiéndose la utilización como vistos de materiales fabricados para ser revestidos.

– El proyecto de edificación definirá la urbanización completa de los espacios exteriores de las parcelas no ocupadas por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería, prohibiéndose en todos ellos el almacenamiento de productos, y respetando o reponiendo adecuadamente el sistema de drenaje inicialmente existente en cada parcela.

– Quedan prohibidos los paneles murales dedicados a publicidad exterior viaria.

Artículo 4.8.10. Aparcamientos

1. La dotación mínima de aparcamientos prevista en el proyecto es de una plaza por cada 100 m2; al lo menos la cuarta parte deben ser de dominio público.

2. Será necesario cubrir en el interior de las parcelas las plazas de aparcamiento necesarias hasta alcanzar la dotación mencionada, teniendo en cuenta las existentes en el vial o áreas de aparcamiento limítrofes. Las plazas resultantes se situarán en superficie, en la zona libre de edificación, o en plantas bajo rasante. Podrá aprovecharse el espacio libre conformado por los retranqueos para acoger la reserva de aparcamiento prevista dentro de las parcelas.

3. Asimismo, se exige a los posteriores proyectos de edificación, ampliación o reforma de las edificaciones, una justificación de la disponibilidad del número de plazas en el interior de las parcelas, definiendo su localización en la documentación gráfica de los mismos.

CAPÍTULO 4.9

Condiciones particulares de la ordenanza EQ

Artículo 4.9.1. Ámbito

La ordenanza EQ se desarrollará en el ámbito definido por el plano de ordenación. Se trata de una zona de equipamientos encontrada en una posición de referencia dentro del parque.

Comprende los espacios o locales destinados a la prestación de servicios sanitarios, culturales, práctica, enseñanza o exhibición del deporte y la cultura física, así como sus instalaciones complementarias, y cualquier otro servicio de carácter público que se considere necesario.

Artículo 4.9.2. Usos permitidos y prohibidos

1. Uso principal: dotacional en categoría equipamientos.

2. Usos compatibles: dotacional en categorías infraestructuras de comunicación, servicios urbanos, y espacios libres y zonas verdes. No se establece una superficie máxima correspondiente a los usos compatibles.

3. Uso prohibido: el resto.

Artículo 4.9.3. Tipo de edificación

Aislada.

Artículo 4.9.4. Retranqueos

– Frontal: la edificación se retranqueará un mínimo de 10 m respecto de la alineación oficial.

– Resto de linderos: se dispondrán retranqueos mínimos de 5 metros tanto a linderos laterales como trasteros.

Artículo 4.9.5. Ocupación y edificabilidad

1. La máxima ocupación de la edificación será la indicada en los planos de ordenación.

2. El cómputo de la edificabilidad seguirá lo establecido en la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia.

La superficie construida será la que se determine necesaria para la infraestructura o instalación a la que se destine la parcela, no computando a los efectos de edificabilidad ni ocupación del suelo.

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

EQ

EQ.01*

Fase A

10.592

EQ

EQ.02

Fase A

14.298

Total ordenanza EQ

 

24.890

La zona señalada con (*) pertenece al sistema general.

Artículo 4.9.6. Alturas y rasantes

1. Se autoriza un máximo de dos plantas (B+1). La altura sobre el terreno será la que requiera la instalación que se proyecte. La altura libre mínima de plantas se fija en 3,50 metros.

2. Las rasantes serán las que figuren en los planos de ordenación. El proyecto de urbanización podrá ajustar las rasantes, que serán las que se aplicarán a los proyectos de edificación.

Artículo 4.9.7. Dotación de aparcamiento

La dotación mínima de aparcamientos prevista en el proyecto es 1 plaza/100 m2; al menos la cuarta parte debe ser de dominio público, cubriendo el restante 75 % en el interior de la parcela.

Artículo 4.9.8. Espacio libre de parcela

Se destinará al menos el 15 % de los espacios libres de parcela a superficie plantada con especies autóctonas y bajas necesidades hídricas, el fin de favorecer su pervivencia.

CAPÍTULO 4.10

Condiciones particulares de la ordenanza P

Artículo 4.10.1. Ámbito

La ordenanza P se desarrollará en los ámbitos definidos por el plano de ordenación. Se trata de dos zonas encontradas en posiciones centrales dentro del parque.

Artículo 4.10.2. Usos permitidos y prohibidos

• Uso principal: dotacional en categoría infraestructuras de comunicación, subcategoría vial.

• Usos compatibles: dotacional en categoría servicios urbanos y espacios libres y zonas verdes. No se establece una superficie máxima correspondiente a los usos compatibles.

• Uso prohibido: el resto.

Artículo 4.10.3. Condiciones de ordenación

1. El aparcamiento proyectado tendrá todas sus calzadas pavimentadas, arboladas en su caso, disponiendo de drenaje de escorrentía adecuado.

2. No se permite ningún tipo de edificación, salvo amueblamiento urbano y servicios urbanos.

3. Las plazas reservadas para uso de personas con movilidad reducida cumplirán con el Decreto 35/200, de 28 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Galicia.

4. La superficie de las parcelas tendrán el tratamiento superficial y arbóreo adecuado y senderos peatonales.

5. El trazado del vial, radios de giro y firmes serán aptos para movimientos de camiones.

6. Contará con arbolado en cumplimiento del artículo 75.2.a).2º del RLSG. Su posición indicativa figura en los planos de ordenación. Los proyectos de urbanización que las desarrollen podrán modificar la disposición prevista del arbolado, con la única limitación de mantener el cumplimiento de la dotación mínima establecida.

A continuación se muestra el resumen de las superficies de las zonas de aparcamientos públicos:

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

P

P.01

Fase B

8.075

P

P.02

Fase C

12.243

Total ordenanza P

 

20.318

CAPÍTULO 4.11

Condiciones particulares de la ordenanza RI

Artículo 4.11.1. Ámbito

La ordenanza RI se desarrollará en los ámbitos definidos en el plano de ordenación. Corresponde a aquellos espacios reservados para ejecución de infraestructuras comunes para el funcionamiento del parque, y que, en tanto estas no se realicen, se destinarán a plantación de especies vegetales, no computando a efectos de dotación mínima de espacios libres y de dominio y uso público.

Artículo 4.11.2. Usos permitidos y prohibidos

1. Uso principal: dotacional en categoría servicios urbanos.

2. Usos compatibles:

– Dotacional en categoría infraestructuras de comunicación, subcategoría vial.

– Dotacional en categoría espacios libres y zonas verdes. En el caso de no desarrollarse el uso principal previsto (servicios urbanos) podrá ocupar el 100 % de la parcela, con el fin de permitir su ajardinamiento favoreciendo la integración paisajística de la misma.

3. Uso prohibido: el resto.

Artículo 4.11.3. Edificabilidad

El cómputo de la edificabilidad seguirá lo establecido en la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia.

La superficie construida será la que se determine necesaria para la infraestructura o instalación a la que se destine la parcela, no computando a los efectos de edificabilidad ni ocupación del suelo.

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

RI

RI.01

Fase A

8.765

RI

RI.02

Fase A

434

RI

RI.04

Fase A

615

Total ordenanza RI

 

9.814

Artículo 4.11.4. Condiciones de ordenación

1. Los espacios libres de edificación que constituyen estos servicios se consideran como espacios libres.

2. Los centros de transformación, así como las instalaciones de abastecimiento y saneamiento, se realizarán preferentemente subterráneos.

3. Estas parcelas son de dominio público, excepto las que sean cedidas a las empresas suministradoras.

CAPÍTULO 4.12

Condiciones particulares de la ordenanza EL

Artículo 4.12.1. Ámbito

La ordenanza EL se desarrollará en los ámbitos definidos por el plano de ordenación.

Artículo 4.12.2. Usos permitidos y prohibidos

1. Uso principal: dotacional en categoría espacios libres y zonas verdes.

2. Usos compatibles: dotacional en categoría infraestructuras de comunicación, subcategoría vial; y dotacional en categoría equipamientos.

3. Usos prohibidos: el resto.

Artículo 4.12.3. Condiciones de ordenación

1. En el interior de los espacios libres y de las zonas verdes públicos podrán permitirse usos que resulten compatibles y complementarios con su finalidad al servicio de la colectividad, sin que puedan admitirse utilizaciones que excluyan o limiten su uso público. En este sentido, solo se permitirán pequeñas instalaciones para uso recreativo, deportivo, de hostelería y quioscos.

Las edificaciones permitidas en estas zonas deberán ajustarse a los siguientes parámetros:

– Superficie construida máxima: 200 m2.

– Ocupación máxima: 5 %.

– Retranqueos: 5 metros de cualquier lindero.

– Nº máximo de plantas: baja.

– Altura de edificación: altura máxima hasta la línea de cornisa 5 m.

Conforme a lo establecido en el RLSG, no estarán sometidas a estas limitaciones las pistas deportivas al aire libre que no tengan edificación asociada y sean de titularidad y uso público, que podrán formar parte de los espacios libres y zonas verdes en todo caso.

2. La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas, primando especies de la flora autóctona y con bajas necesidades hídricas, para garantizar su pervivencia.

3. Por supuesto, el proyecto técnico de urbanización correspondiente definirá para estas zonas los tratamientos adecuados para su uso, disponiendo un racional entramado de accesibilidad que permita el desarrollo de actividades recreativas y potencie sus valores naturales intrínsecos. Los caminos de servicio integrantes del sistema deberán contrarrestar lo abrupto del terreno, suavizando el trazado de los mismos mediante la prolongación de su desarrollo y la disposición de áreas de recreo y descanso a modo de bancadas, en su caso.

4. Se prohíbe utilizar estos espacios como depósito de materiales, vertido de desperdicios o en la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas. El beneficiario será el responsable de los daños que se ocasionen en la vía pública a consecuencia de las obras citadas.

A continuación se muestra el resumen de las superficies de las zonas de espacios libres y zonas verdes públicas; las señaladas con (*) pertenecen al sistema general:

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

EL

EL.01

Fase A

19.099

EL

EL.02

Fase A

8.375

EL

EL.03

Fase A

7.592

EL

EL.04*

Fase A

20.251

EL

EL.05a

Fase A

7.486

EL

EL.05b

Fase B

13.209

EL

EL.06a

Fase A

11.749

EL

EL.06b*

Fase C

51.165

EL

EL.06c*

Fase D

21.770

EL

EL.06d

Fase A

8.491

EL

EL.06e

Fase B

63.688

Total ordenanza EL

 

232.875

CAPÍTULO 4.13

Condiciones particulares de la ordenanza VI

Artículo 4.13.1. Ámbito

La ordenanza VI se desarrollará en los ámbitos definidos por el plano de ordenación. Comprende los espacios destinados al sistema de comunicaciones del sector siendo el conjunto de vías de dominio y uso público proyectadas con destino al movimiento de vehículos y circulación de peatones, bicicletas, automóviles y medios de transporte rodado, así como el estacionamiento de vehículos. Se distingue entre sistema general vial y sistema local vial.

Artículo 4.13.2. Usos permitidos y prohibidos

1. Uso principal: dotacional en categoría infraestructuras de comunicación, subcategoría vial.

2. Usos compatibles: dotacional en categoría servicios urbanos y categoría espacios libres y zonas verdes. No se establece una superficie máxima correspondiente a los usos compatibles.

3. Uso prohibido: el resto.

Artículo 4.13.3. Condiciones de ordenación

• El diseño de las vías se realizará según las Instrucciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia y según el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. La red viaria proyectada tendrá todas sus calzadas pavimentadas, arboladas, en su caso, según la sección definida para cada una de ellas, disponiendo de drenaje de escorrentía adecuado.

• El espacio vial deberá evitar los escalonamientos de los pavimentos, que facilitarán la accesibilidad universal.

• No se permite ningún tipo de edificación, salvo los dedicados al amueblamiento urbano y propios de servicios urbanos.

• Las plazas reservadas para uso de personas con movilidad reducida cumplirán con el Decreto 35/200, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Galicia.

• Las superficies de estacionamiento tendrán el tratamiento superficial y arbóreo adecuado. Las condiciones dimensionales mínimas serán las siguientes:

– El ancho mínimo de las vías con circulación rodada será de 12 metros.

– El ancho mínimo de las vías de uso peatonal exclusivo será de 6 metros.

– Las aceras tendrán un ancho mínimo de 2 metros, contados desde la arista exterior del bordillo.

– Los carriles destinados a la circulación de vehículos tendrán un ancho mínimo de 3,5 metros.

7. Los taludes y, en general, los espacios que no estén ocupados por la calzada o por los elementos pavimentados que conforman el vial se considerarán como espacios libres. Deben contar con plantaciones vegetales o arbóreas y contarán con un tratamiento superficial adecuado.

8. Los tramos de uso peatonal contarán con arbolado. Su posición indicativa figura en los planos de ordenación. Los proyectos de urbanización que las desarrollen podrán modificar la disposición prevista del arbolado, con la única limitación de mantener el cumplimiento de la dotación mínima establecida.

A continuación se muestra el resumen de las superficies de las zonas de viales públicos; las señaladas con (*) pertenecen al sistema general:

Ordenanza

Zona

Fase

Superficie (m2)

VI

V.0

Fase A

24.584

VI

V.1a

Fase A

2.517

VI

V.1b

Fase B

14.430

VI

V.1c

Fase B

658

VI

V.5a*

Fase A

36.656

VI

V.5b*

Fase C

2.494

VI

V.7

Fase A

3.375

VI

V.8a

Fase A

2.229

VI

V.8b

Fase C

8.738

VI

V.9

Fase C

8.377

VI

V.10a

Fase A

4.575

VI

V.10b

Fase D

5.516

VI

V.11

Fase A

10.752

VI

V.K02.1

Fase C

15.839

VI

V.K02.2

Fase C

1.694

VI

V.K02.3

Fase C

1.705

VI

V.K02.4

Fase C

550

VI

V.K03.1

Fase D

8.527

VI

V.K03.2

Fase D

900

VI

V.12*

Fase A

27.087

VI

V.13a*

Fase A

7.730

VI

V.13b*

Fase C

26.536

VI

V.13c*

Fase D

15.088

Total ordenanza VI

 

230.557

8. En los viales de titularidad autonómica se respetarán, además de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial de aplicación en materia de carreteras, los criterios de ordenación que la Agencia Gallega de Infraestructuras considera precisos para el mantenimiento de la seguridad viaria y la adecuada protección del dominio público vial, anexos al presente documento.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo