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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Jueves, 20 de agosto de 2020 Pág. 33051

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo, con carácter experimental, de los cursos de especialización de formación profesional en el año académico 2020/21 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, en su redacción modificada en la Ley orgánica 4/2011, del 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, establece en su artículo 10 que el gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y mediante real decreto, podrá crear cursos de especialización para complementar las competencias de quien ya disponga de un título de formación profesional. La superación de la formación requerida para adquirir las competencias asociadas a una especialización se acreditará mediante una certificación académica.

En el artículo 4 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se indica que las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se ordenan en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y en los cursos de especialización.

Este Real decreto 1147/2011 dedica su capítulo IV del título I a los cursos de especialización, estableciendo que tendrán por objeto complementar las competencias de las personas que ya dispongan de un título de formación profesional y, de esta forma, facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida. Así mismo, recoge que versarán, dentro de su mismo nivel de formación, sobre los aspectos y áreas que impliquen profundizar en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en ellos, y que el real decreto que regule el curso de especialización deberá especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo. Su duración, con carácter general, estará entre 300 y 600 horas de formación y en algunos cursos se podrá incorporar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) que se ajustará a lo establecido para el módulo de FCT para los ciclos formativos de formación profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, recoge en su artículo 19 que las ofertas de acciones formativas de formación profesional irán dirigidas a la adquisición y a la mejora de las competencias y de las cualificaciones profesionales, promoverán la formación permanente y se organizarán en ciclos formativos y en cursos para una mayor especialización o formación específica para determinados colectivos, con el fin de que las personas avancen en su itinerario de formación profesional independientemente de su situación en cada momento.

Una vez publicados los reales decretos que establecen cursos de especialización y fijan los aspectos básicos del currículo (BOE de 22 de marzo de 2019 y BOE de 13 de mayo de 2020), en la Orden de 17 de junio de 2020 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo, por el régimen ordinario, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2020/21, se autorizó la implantación de cinco cursos de especialización.

Dadas las especiales características de los cursos de especialización, su alta especialización, la incorporación en su currículo de competencias de sectores productivos emergentes, su organización específica y su puesta en marcha con carácter experimental en el curso 2020/21, los centros deberán contar con los recursos específicos que permitan el adecuado desarrollo de las enseñanzas.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional tiene en marcha un plan global para el desarrollo de los cursos de especialización fundamentado en la participación activa de los profesionales de los sectores productivos, los clúster, las asociaciones, los centros de investigación etc. en la formación y capacitación del profesorado, en la formación del alumnado y en la cesión de equipamiento y/o instalaciones. Este plan tiene como finalidad última garantizar la mejor formación y capacitación del alumnado, un alto conocimiento del sector y una óptima inserción profesional.

Por todo ello, teniendo en cuenta la normativa que regula las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de Galicia, en particular la Orden de 12 de julio de 2011 que regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, es preciso dictar las instrucciones para el desarrollo de los cursos de especialización en el curso 2020/21 y, en su virtud, esta dirección general,

DISPONE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo, con carácter experimental, de los cursos de especialización de Formación Profesional en el año académico 2020/21 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Objeto de los cursos de especialización

Los cursos de especialización tendrán por objeto completar las competencias de aquellas personas que dispongan de un título profesional de referencia e incorporar en la formación del alumnado las últimas innovaciones del sistema productivo, especialmente de los ámbitos emergentes.

Tercero. Normativa aplicable a los cursos de especialización

Con carácter general, a los cursos de especialización les será de aplicación la normativa que regula los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en aquellos aspectos que se recogen en esta resolución.

Cuarto. Currículo

Según el artículo 27 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el real decreto que establece cada uno de los cursos de especialización incorpora la especificación completa de la formación y, por lo tanto, su currículo.

Quinto. Régimen y modalidad

Los cursos de especialización, durante el curso académico 2020/21, se realizarán por el régimen ordinario, en la modalidad presencial, aunque parcialmente se podrán realizar utilizando instrumentos y herramientas de formación a distancia.

Sexto. Horario y duración

1. Con la finalidad de facilitar la formación de personas trabajadoras o con cargas familiares, los cursos de especialización se impartirán en horario de tarde y de noche.

2. La duración anual en horas y la distribución horaria semanal de los módulos profesionales de los cursos de especialización con oferta en la Comunidad Autónoma de Galicia estarán disponibles en el portal www.edu.xunta.es/fp, en el epígrafe «Currículos», «Cursos de especialización».

Séptimo. Matrícula

El alumnado formalizará la matrícula del curso de especialización, lo que le da derecho a una única convocatoria para cada uno de los módulos profesionales de los cuales se matricula, que se agotará cuando se realice la evaluación final de módulos del curso.

Octavo. Programaciones

En la elaboración de programaciones se observará lo dispuesto para los ciclos de formación profesional, incluida la disposición transitoria cuarta de la Orden de 12 de julio de 2011, que establece que durante el primer curso académico en que se imparta un módulo profesional se sustituirá el epígrafe de elaboración de las actividades de enseñanza y aprendizaje por una de recursos y método.

Noveno. Metodología y organización

1. Teniendo en cuenta el carácter experimental de los cursos de especialización en el curso 2020/21, y siempre atendiendo a las posibilidades de los centros educativos, se podrán utilizar metodologías activas de aprendizaje en los diferentes módulos profesionales, organizando el curso de especialización por competencias profesionales que den respuesta a los resultados de aprendizaje y a sus criterios de evaluación.

2. La docencia de los módulos de los cursos de especialización en la modalidad presencial se podrá alternar con sesiones realizadas por medios telemáticos.

3. Teniendo en cuenta la alta especialización de estas enseñanzas y que tanto la formación recibida como las competencias adquiridas por el alumnado deberán estar íntimamente ligadas a los sectores productivos de Galicia, en la docencia, presencial o de forma telemática, se podrá contar con la participación puntual, activa y directa, de expertos de empresas, instituciones, institutos de investigación etc., especialmente del entorno gallego.

4. Los centros podrán organizar la docencia de cada uno de los módulos profesionales condensada en una parte del curso académico o a lo largo de todo el curso.

Décimo. Tutoría

1. Cada grupo de alumnos y alumnas de un curso de especialización tendrá un profesor o una profesora que desempeñará la tutoría. Este profesorado pertenecerá al equipo que imparta docencia.

2. Además de las funciones que establezcan los reglamentos orgánicos de los centros en que se impartan estas enseñanzas, y las recogidas en el artículo 21 de la Orden de 12 de julio de 2011, en el caso de optar por metodologías activas de aprendizaje organizando el curso de especialización por competencias profesionales, la persona encargada de la tutoría coordinará la docencia de las distintas competencias profesionales y su seguimiento.

Undécimo. Evaluación

1. Con la finalidad de ajustar los procedimientos y los tiempos de evaluación a la duración variable de los cursos de especialización (con carácter general de 300 a 600 horas), el equipo docente podrá optar por la realización de dos o tres sesiones de evaluaciones parciales de módulos y una sesión de evaluación final.

En cualquier caso, la última evaluación parcial de módulos coincidirá con la evaluación final del curso de especialización.

2. El acta de evaluación parcial de módulos y el acta de evaluación final se ajustarán al modelo disponible en la aplicación informática Xade.

3. En el caso de optar por metodologías activas de aprendizaje organizando el curso de especialización por competencias profesionales, la evaluación se diseñará de forma conjunta por todo el profesorado teniendo en cuenta las competencias adquiridas y los diferentes indicadores o criterios concretados en la programación.

Duodécimo. Pérdida del derecho a evaluación continua

La pérdida del derecho a evaluación continua no será de aplicación al alumnado de cursos de especialización.

Decimotercero. Módulo de Formación en centros de trabajo

1. Según el artículo 27 del Real decreto 1147/2011, los cursos de especialización podrán incorporar o no el módulo de Formación en centros de trabajo, que se ajustará a lo establecido para este módulo de FCT de los ciclos formativos de formación profesional. En los reales decretos por los que se establece cada uno de los cursos de especialización se determina la incorporación o no de este módulo.

2. El módulo de Formación en centros de trabajo se podrá realizar en cualquier momento del desarrollo del curso de especialización, en un único período o en períodos fraccionados.

3. Con independencia del momento en el que se realice el módulo de FCT, la calificación de este módulo se consignará en la evaluación final.

Decimocuarto. Certificación y acreditación

1. Según el artículo 52 del Real decreto 1147/2011, la superación de un curso de especialización se acreditará mediante una certificación académica con validez en todo el territorio nacional.

Esta certificación será emitida por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Aquel alumnado que no superase en su totalidad las enseñanzas del curso de especialización tendrá derecho a que se le expida un certificado académico según el modelo disponible en Xade.

Decimoquinto. Profesorado

1. Teniendo en cuenta la alta especialización de los cursos de especialización, la incorporación en su currículo de competencias de sectores productivos emergentes, su organización específica y su puesta en marcha con carácter experimental en el curso 2020/21, el equipo docente de los cursos de especialización contará:

a) Con un plan de formación continuo específico elaborado en colaboración con empresas, instituciones, institutos de investigación etc., especialmente del entorno gallego.

b) Con una bolsa de horas, entre las que tienen carácter lectivo, suficientemente amplia, que permita al profesorado organizar y desarrollar la formación, con el fin de alcanzar la excelencia en la cualificación y competencia del alumnado.

2. La asignación de profesorado a cada uno de los módulos del curso de especialización se realizará con carácter prioritario con el profesorado formado específicamente por la Administración educativa para tal fin o que acredite disponer de titulación, experiencia profesional o formación adecuada.

Disposición adicional. Temporización de la formación

Dadas las particularidades y duración de los cursos de especialización, su desarrollo tendrá lugar entre octubre de 2020 y junio de 2021. Los centros educativos informarán al alumnado de esta circunstancia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2020

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa