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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 21 de agosto de 2020 Pág. 33356

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 14 de agosto de 2020 por la que se modifica el procedimiento de justificación y el régimen de reintegro de las subvenciones concedidas por la Consellería de Política Social en la anualidad 2020 a escuelas infantiles 0-3 y casas nido para el período de suspensión de la actividad presencial a consecuencia de la evolución de la COVID-19.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de dar protección y oportunidades sociales y educativas a menores de edad y a aquellas otras personas que se encuentren en situación de conflicto o de desamparo.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a la categoría de pandemia internacional.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la Comunidad Autónoma de Galicia por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020 se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública, que fueron seguidas de la declaración, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

El apartado 1.b) del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020 anteriormente citado prevé, entre otras medidas, la suspensión de la actividad en las escuelas infantiles cero tres y casas nido. Este cierre fue mantenido por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición cara a una nueva normalidad.

En Galicia existe un total de 49 escuelas infantiles dependientes de entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro, dotadas con un total de 2.866 plazas, subvencionadas en el año 2020 por la Consellería de Política Social, lo que permite que estas presten una atención educativa de calidad con unos precios homogéneos respecto de las de titularidad autonómica.

Asimismo, existen en la actualidad 210 escuelas infantiles de titularidad privada dotadas con cerca de 11.000 plazas, en las que están escolarizados en el curso 2019/20 un total de 4.045 niños y niñas que no obtuvieron plaza pública y resultaron beneficiarios de una ayuda pública para dicha escolarización a través del bono Concilia.

Estos centros de titularidad privada participan, en aplicación de lo establecido en el número seis del artículo 23 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre de 2019, de medidas fiscales y administrativas (Diario Oficial de Galicia número 246, de 27 de diciembre), del programa de la gratuidad de la atención educativa para segundos y sucesivos hijos de la unidad familiar a través de la Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as en escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2020. Este programa está dirigido a la universalización del primer ciclo de educación infantil y a través del mismo se mejora la accesibilidad de este recurso y se garantizan la igualdad de los derechos de los niños y niñas 0-3 con independencia de la titularidad de los recursos a los que asistan.

Asimismo, desde el año 2016 se fomenta a través de la convocatoria de subvenciones la puesta en marcha como proyecto piloto del programa de Casas nido, para testar durante un período mínimo de 5 años el impacto social de la oferta de atención personalizada en pequeños grupos a los niños y niñas de 0-3 años de los ayuntamientos rurales de menos de 5.000 habitantes, donde las familias no disponen de ningún otro recurso para la atención de sus hijos e hijas.

En el año 2020 la Consellería de Política Social está subvencionando al 100 % el funcionamiento de 68 casas nido, que ofrecen un total de 340 plazas con carácter gratuito. Con estas subvenciones se está dotando de recursos de conciliación al rural gallego y se posibilita la permanencia de las familias en el lugar de origen, resultando un instrumento eficaz para la revitalización demográfica de zonas con población muy envejecida y para la cohesión territorial.

Así pues, todos estos recursos integran la red gallega de centros de educación infantil 0-3 y son, por lo tanto, piezas esenciales de un servicio de interés general, como recursos educativos y de prestación de servicio a las familias gallegas, pues todos ellos dan respuesta a sus necesidades de conciliación y, además, proporcionan el fundamento de la educación y de la formación de los niños y niñas. Estos recursos constituyen, además, un elemento fundamental de las políticas demográficas y activas de inclusión, dado que actúan como salvaguarda frente a la exclusión social y previenen la pobreza infantil al permitir aumentar el acceso y permanencia de los dos progenitores en el mercado laboral.

En el momento actual, a raíz de la crisis sanitaria, todos estos recursos de atención continuada a la infancia tuvieron una caída del 100 % de sus ingresos, lo que los aboca a su desaparición, dejando, en consecuencia, sin atención educativa a más de 14.200 niños y niñas de entre cero y tres años de Galicia en el momento en el que se recupere la actividad, y sin recurso de conciliación de la vida familiar y laboral a sus familias.

El mantenimiento de la prestación de estos servicios es esencial para las familias con hijos e hijas pequeños en particular y tiene carácter estratégico para la sociedad gallega en general, dado que permite que estas familias puedan conciliar su vida familiar y laboral y que ambos progenitores continúen en el mercado laboral sin tener que renunciar a su actividad ni tener recurrir al apoyo de las abuelas y abuelos, personas susceptibles de afectación grave por la COVID-19.

Por todo ello, resulta imprescindible establecer un procedimiento de justificación y un régimen de reintegro específico para las subvenciones concedidas por la Consellería de Política Social a las escuelas infantiles 0-3 y casas nido anteriormente mencionadas para el período durante el que la Administración autonómica mantenga la suspensión de su actividad presencial como medida preventiva de salud pública. Estas subvenciones estaban destinadas en el año 2020 tanto al funcionamiento de las casas nido en los ayuntamientos rurales de Galicia como a la mejora de la accesibilidad y universalización del primer ciclo de educación infantil a través de la financiación de escuelas infantiles dependientes de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y del programa de la gratuidad de la atención educativa para segundos/as y sucesivos/as hijos/as de la unidad familiar, adecuando de este modo las bases reguladoras, de modo que se garantice la viabilidad de todos estos recursos y, consecuentemente, la completa dotación de la red gallega de recursos de atención a la infancia 0-3.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 13 de junio de 2017 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de Casas Nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2017, 2018, 2019 y 2020

La Orden de 13 de junio de 2017 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un número 3.bis en el artículo 21 con la siguiente redacción:

«3.bis. Justificación a presentar en el año 2020 respecto del período de suspensión de la actividad presencial como medida preventiva de salud pública la raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

1º. En el supuesto de haber mantenido el alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y el alta fiscal: vida laboral y certificado de actividad económica.

2º. En el supuesto de haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas al amparo del Real decreto ley 8/2020: documentación acreditativa expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)».

Dos. Se añade una letra e) al número 2 del artículo 23 con la siguiente redacción:

«e) La ausencia de actividad presencial en la anualidad 2020 derivada de la suspensión como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 siempre que la persona beneficiaria hubiera mantenido su alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y su alta fiscal, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida. En el supuesto de que la persona beneficiaria se hubiera acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas al amparo del Real decreto ley 8/2020, esta cuantía se incrementará en el importe de la prestación recibida».

Artículo 2. Modificación de la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021

La Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un número 3.bis en el artículo 21 con la siguiente redacción:

«3.bis. Justificación a presentar en el año 2020 respecto del período de suspensión de la actividad presencial como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

1º. En el supuesto de haber mantenido el alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y el alta fiscal: vida laboral y certificado de actividad económica.

2º. En el supuesto de haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas al amparo del Real decreto ley 8/2020: documentación acreditativa expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)».

Dos. Se añade una letra e) al número 2 del artículo 23 con la siguiente redacción:

«e) La ausencia de actividad presencial en la anualidad 2020 derivada de la suspensión como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 siempre que la persona beneficiaria hubiera mantenido su alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y su alta fiscal, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida. En el supuesto de que la persona beneficiaria se hubiera acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas al amparo del Real decreto ley 8/2020, esta cuantía se incrementará en el importe de la prestación recibida».

Artículo 3. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2019 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2019, 2020, 2021 y 2022

La Orden de 16 de julio de 2019 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un número 3.bis en el artículo 21 con la siguiente redacción:

«3.bis. Justificación a presentar en el año 2020 respecto del período de suspensión de la actividad presencial como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

1º. En el supuesto de haber mantenido el alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y el alta fiscal: vida laboral y certificado de actividad económica.

2º. En el supuesto de haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas al amparo del Real decreto ley 8/2020: documentación acreditativa expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)».

Dos. Se añade una letra e) al número 2 del artículo 23 con la siguiente redacción:

«e) La ausencia de actividad presencial en la anualidad 2020 derivada de la suspensión como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 siempre que la persona beneficiaria hubiera mantenido su alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y su alta fiscal, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida. En el supuesto de que la persona beneficiaria se hubiera acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas al amparo del Real decreto ley 8/2020, esta cuantía se incrementará en el importe de la prestación recibida».

Artículo 4. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido autorizadas por la Consellería de Política Social para iniciar su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017, y se procede a su convocatoria para el año 2020

La Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido autorizadas por la Consellería de Política Social para iniciar su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017, y se procede a su convocatoria para el año 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce una letra e) en el número 1 del artículo 15 con la siguiente redacción:

«e) Justificación a presentar en el año 2020 respecto del período de suspensión de la actividad presencial como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

1º. En el supuesto de haber mantenido el alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y el alta fiscal: vida laboral y certificado de actividad económica.

2º. En el supuesto de haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas al amparo del Real decreto ley 8/2020: documentación acreditativa expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)».

Dos. Se añade una letra e) al número 2 del artículo 17 con la siguiente redacción:

«e) La ausencia de actividad presencial en la anualidad 2020 derivada de la suspensión como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 siempre que la persona beneficiaria hubiera mantenido su alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y su alta fiscal, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida. En el supuesto de que la persona beneficiaria se hubiera acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas al amparo del Real decreto ley 8/2020, esta cuantía se incrementará en el importe de la prestación recibida».

Artículo 5. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A)

La Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A), queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce una letra c) en el número 1 del artículo 14 con la siguiente redacción:

«c) Justificación a presentar en el año 2020 respecto del período de suspensión de la actividad presencial como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

1º. En el supuesto de haber mantenido los medios materiales y humanos con los que contaba la entidad a la entrada en vigor de dicha suspensión: informe de vida laboral de la empresa o documento equivalente en el que se recoja este período.

2º. En el supuesto de que estas entidades se hubieran acogido a un expediente de regulación de empleo temporal (en adelante ERTE) por COVID-19: resolución de la aprobación del ERTE e informe de vida laboral de la empresa, al que se adjuntará la documentación acreditativa de las prestaciones recibidas y de haber complementado los salarios del personal de la escuela infantil, en su caso».

Dos. Se introduce una letra e) en el número 2 del artículo 20 con la siguiente redacción:

«e) La ausencia de actividad presencial en la anualidad 2020 derivada de la suspensión como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida para gastos de mantenimiento siempre que la entidad beneficiaria hubiera mantenido los medios materiales y humanos con los que contaba a la entrada en vigor de dicha suspensión. En el supuesto de que la entidad beneficiaria se hubiera acogido a un ERTE y hubiera complementado la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE hasta el 100 % de los costes de personal, la pérdida de la subvención concedida para gastos de mantenimiento alcanzará el 10 % de la cuantía concedida; en el caso de no haber complementado dicha prestación, el reintegro parcial será por el importe del 32 % de la concesión. En lo que se refiere las ayudas por la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa relativas a segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar, esta ausencia de actividad presencial derivada de la suspensión como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida».

Artículo 6. Modificación de la Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as en escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420C)

La Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as en escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420C), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) en el número 1 del artículo 14, que queda redactada como sigue:

«b) Certificado de ocupación del período abril-diciembre de 2020 actualizado a la fecha de presentación de la justificación (anexo II). Para el período de inactividad presencial derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se emitirá una certificación específica con la referencia a la ocupación del día inmediatamente anterior al inicio de la suspensión».

Dos. Se añade una letra e) al número 2 del artículo 17 con la siguiente redacción:

«e) La ausencia de actividad presencial en la anualidad 2020 derivada de la suspensión como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que supondrá la pérdida de un 10 % de la subvención concedida».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social