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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 24 de agosto de 2020 Pág. 33503

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 5 de agosto de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para el rescate de proyectos de investigación gallegos presentados a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19, susceptible de financiación Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN845D).

BDNS (Identif.): 520402.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y difusión del Sistema gallego de I+D+i, públicos o privados, que presentaron un proyecto a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19.

Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases y convocatoria para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación a proyectos sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad del COVID-19 que fueron presentados a la convocatoria de expresiones de interés realizada por la Resolución de 19 de marzo de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III y que no consiguieron financiación (código de procedimiento administrativo IN845D).

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Convocatoria de ayudas:

La concesión de estas ayudas se realizará a través de un régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Cuantía

El importe de la convocatoria es de 3.000.000 de euros, con la siguiente distribución entre años:

2020

2021

2022

Total

700.000

1.550.000

750.000

3.000.000

Las subvenciones objeto de esta convocatoria son susceptibles de ser financiadas en el marco del programa operativo Feder 2014-2020 de Galicia, dentro del eje 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», prioridad de inversión 1.2: «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular, mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes; objetivo específico 1.2.3: «Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes».

El importe máximo de la subvención será del 100 % de la inversión subvencionable. Las ayudas se concederán en forma de subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Sexto. Otros datos

Se podrá anticipar hasta el 100 % del importe de la subvención concedida para cada anualidad.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación