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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 24 de agosto de 2020 Pág. 33456

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para el rescate de proyectos de investigación gallegos presentados a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19, susceptible de financiación Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN845D).

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 a situación de pandemia internacional. La rápida evolución de los acontecimientos, a nivel nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para afrontar esta situación. Las circunstancias extraordinarias que surgen constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el número muy elevado de ciudadanía afectada como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

En base a esto y al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre los estados de alarma, excepción y sitio, se procedió, por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, a declarar el estado de alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Posteriormente se aprobó el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, que contemplaba una serie de medidas económicas destinadas, entre otros objetivos, a fortalecer la lucha contra la enfermedad. Así, dicho real decreto ley autorizó una serie de créditos extraordinarios para afrontar los retos científicos y de investigación derivados de la emergencia sanitaria, proporcionando al Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII) los recursos presupuestarios necesarios para subvenciones de concesión directa para proyectos de investigación de coronavirus COVID-19.

En consecuencia, el ISCIII aprobó el 19 de marzo de 2020 una convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19.

Bajo esta llamada se recibieron más de 1.400 expresiones de interés. Algunos de los proyectos evaluados, a pesar de tener un alto nivel e interés científico en la lucha contra SARS-CoV-2, no pudieron ser financiados atendiendo a la necesidad de priorizar la asignación de fondos en un contexto de emergencia que justificaba la concesión directa de estas ayudas, aunque eran proyectos importantes en la lucha con el SARS-CoV-2. Por ello, desde el Ministerio de Ciencia e Innovación se propuso a las comunidades autónomas que, en la medida de sus posibilidades, estudien la financiación de estos proyectos, que son igualmente importantes en nuestra lucha y en la futura convivencia con el SARS-CoV-2.

Un objetivo esencial de la Xunta de Galicia es continuar con la lucha contra el COVID-19 y, por lo tanto, con la investigación sobre la enfermedad para el desarrollo de fármacos y vacuna eficaces que ayuden a contener el impacto de futuros brotes. Para ello es necesario establecer medidas extraordinarias que promuevan la investigación en Galicia sobre esta enfermedad, tratando de anticipar y desarrollar tratamientos y vacunas que eviten nuevos escenarios de infecciones generalizadas.

La lucha contra el COVID-19 requiere actuar lo más rápido posible ante la necesidad extraordinaria y urgente provocada por esta crisis sanitaria y en este contexto la actuación coordinada de las diferentes administraciones, aprovechando los avances ya realizados, es clave para aumentar la eficacia y eficiencia de la inversión pública y agilizar el acceso a financiación de actuaciones estratégicas.

Así, en las ayudas que se formulan en esta convocatoria, en la selección de los proyectos se tendrá en cuenta la calificación de la excelencia científica de los proyectos realizada ya por el ISCIII.

Consecuentemente con todo lo anterior, la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, resuelve aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la financiación de proyectos de investigación presentados por investigadores de organismos de investigación radicados en Galicia a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII, para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19.

Por lo que antecede, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Agencia Gallega de Innovación, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad del COVID-19 que fueron presentados a la convocatoria de expresiones de interés realizada por la Resolución de 19 de marzo, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, y no consiguieron financiación, y proceder a su convocatoria en 2020 (código de procedimiento administrativo IN845D).

Las ayudas de esta convocatoria corresponden a actividad no económica, entendiendo por tal la definida por la Comisión Europea en el Marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1), publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014. Así, en el punto 2.1 del citado marco se consideran actividades no económicas de los organismos de investigación aquellas actividades que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyéndose entre ellas las actividades primarias de los organismos de investigación, en particular: la educación para lograr más y mejor personal cualificado; la realización de I+D independiente para la mejora del conocimiento cuando el organismo emprenda una colaboración efectiva y la amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva. Tampoco se considerarían actividades económicas las actividades de transferencia de conocimiento cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación siempre que los beneficios generados por ellas se vuelvan a invertir en sus actividades primarias. El carácter no económico de estas actividades de transferencia no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación publica.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria son susceptibles de ser financiadas en el marco del programa operativo Feder 2014-2020 de Galicia, dentro del eje 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», prioridad de inversión 1.2: «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular, mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes; objetivo específico 1.2.3: «Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes».

2. Las ayudas se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Gain, a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo:

Beneficiario

Partida presupuestaria

2020

2021

2022

Total

Organismos de investigación públicos

09.A3.561A.744.0

507.000

1.200.000

500.000

2.207.000

Organismos de investigación privados

09.A3.561A.781.0

193.000

350.000

250.000

793.000

Total

700.000

1.550.000

750.000

3.000.000

La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias y entre anualidades señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes recibidas, siendo posible la incorporación de nuevos conceptos de gasto teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total.

Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, si en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

4. Las ayudas de la presente convocatoria serán susceptibles de financiación en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 con una tasa de cofinanciación Feder del 80 %.

Artículo 3. Intensidad de la ayuda

Las ayudas se concederán en forma de subvención. El importe máximo de la subvención será del 100 % de la inversión subvencionable.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas serán los organismos de investigación y difusión del Sistema gallego de I+D+i, públicos o privados, que presentaron un proyecto a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19.

2. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

Artículo 5. Duración y condiciones de los proyectos

1. Los proyectos serán plurianuales, siendo imprescindible que parte de los mismos se realice en el año 2020. Deberán estar finalizados antes del 30 de septiembre de 2022.

Los proyectos podrán haberse iniciado respondiendo a la emergencia sanitaria y deberán adecuarse a esta, permitiendo una implantación y puesta en marcha a corto plazo con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual. En la resolución de la ayuda se indicará el período de ejecución de cada proyecto.

2. Será requisito imprescindible que el proyecto esté alineado con los retos y prioridades de la RIS3 Galicia.

3. Solamente se financiarán proyectos cuyas actividades sean desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de que las subcontrataciones, asistencias técnicas o colaboraciones externas puedan encomendarse a entidades que operen fuera del territorio gallego.

4. Los proyectos deberán respetar los principios recogidos en la base 4 de la convocatoria del ISCIII.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I). Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes deberán, además, acompañarse de las declaraciones responsables de la entidad solicitante que se indican a continuación y de la documentación complementaria recogida en el artículo siguiente.

1) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta resolución.

3) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

5) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6) Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

7) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

8) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

9) Declaración responsable de que el contenido de la solicitud que se presenta coincide con el de la propuesta presentada a la convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19 del ISCIII, de 19 de marzo de 2020.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las solicitudes deberán, además, acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de la propuesta presentada a la convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19 del ISCIII, de 19 de marzo de 2020.

b) Memoria complementaria en la que se incluya la justificación de los diferentes conceptos de gastos solicitados y de los aspectos que se evalúan. Estos aspectos se detallan en el artículo 18 de esta convocatoria.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los costes solicitados deberán estar incluidos en la manifestación de interés presentada al ISCIII, no admitiéndose nuevos costes, a excepción de los relacionados con el informe del auditor.

Si son financiados con Feder a estos gastos le será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Solo se admitirán gastos realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de concesión de cada proyecto, debiendo además atenderse a los períodos de justificación para cada anualidad previstos en estas bases.

3. Son subvencionables los costes directos, es decir, aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad se puede demostrar, que se indican a continuación.

1º. Costes de personal:

Gastos de contratación de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

Serán subvencionables los costes de personal propio del organismo de investigación únicamente cuando se trate de personal ajeno al vinculado funcionarial. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas, o en general de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se subvencionarán los costes del personal que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Los costes de viaje, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

Cualquier modificación en la plantilla deberá ser motivada y justificada, y deberá ser aprobada por la Agencia Gallega de Innovación.

2º. Costes de material inventariable y equipamiento científico indispensable para la realización del proyecto en la medida y durante el período en que se utilicen para las actividades del proyecto.

Si el equipamiento y material se dedica exclusivamente a las actividades del proyecto y su vida útil se agota al término del período de duración del mismo, se considerará como gasto el coste de adquisición. Deberá justificarse en la solicitud la vida útil de este equipamiento o material instrumental.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para dichas actividades, por exceder su vida útil de la duración del mismo, solamente serán imputables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

Serán subvencionables los costes de depreciación de los bienes amortizables siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma número 8 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Feder 2014-2020. Conforme a lo indicado en el punto b) de la citada norma, los activos depreciados no podrán ser adquiridos con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haber sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

3º. Adquisición de material fungible: se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a la realización del proyecto.

4º. Otros gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como los costes de utilización de algunos servicios centrales y generales de apoyo a la investigación de la entidad beneficiaria, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con el proyecto, todos necesarios y debidamente justificados.

5º. Actuaciones de publicación y difusión de los resultados. En este epígrafe se engloban, entre otros, gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto, y los gastos derivados de la incorporación a repertorios de libre acceso.

6º. Los costes de viaje y alojamiento para actividades que se precisen en el desarrollo de las líneas de investigación y exclusivamente para el personal adscrito al equipo del proyecto. Este epígrafe abarcará únicamente: gastos de viaje (por ejemplo, billetes, kilometraje del vehículo, peajes y gastos de aparcamiento), costes de comida y costes de alojamiento en las cuantías máximas señaladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (actualizado por la Resolución de 29 de diciembre de 2005 (DOG núm. 250, de 30 de diciembre) para un grupo I. Serán asumibles gastos de comidas y atenciones de carácter protocolario.

7º. Gastos de coordinación y gastos relacionados con estancias invitadas de investigadores y expertos internacionales considerados indispensables para la adecuada ejecución del proyecto.

8º. Subcontrataciones totales o parciales de la actividad, siempre con autorización previa. Las subcontrataciones podrán alcanzar hasta el 100 % de la actividad subvencionada si así se justifica en la correspondiente memoria y deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento.

9º. Informe del auditor: el informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 y las instrucciones que se detallarán en la página web de la Gain.

Este gasto es un coste específico no recogido entre las partidas subvencionables de la convocatoria del ISCIII.

La cuantía máxima de este coste del informe del auditor será de 800 euros por anualidad.

4. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En ese caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con el respeto al IVA.

Artículo 9. Ofertas

En el caso de adquisición de bienes de equipo, o la contratación de servicios o suministros y materiales, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 euros en el global del proyecto para un mismo proveedor, deberán adjuntarse un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se adjuntará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Estas ofertas, de ser necesarias, deberán adjuntarse en la justificación de la ayuda.

No obstante, en caso de que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para tener la consideración de poder adjudicador deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto legal.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas relativos a los organismos de investigación:

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Innovación practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas.

b) En el teléfono 981 54 10 71 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica programas.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:

http://sede.xunta.gal

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 14. Conocimiento y aceptación

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Además, también implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 130372013.

https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Programas será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, y será competencia de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, y para el seguimiento y evaluación y de la RIS3 Galicia en la que se enmarcan estas ayudas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesto por:

a) Un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) Un/una jefe/a de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario, con voz y sin voto.

2. La comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 18. Criterios de valoración y selección

La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria será realizada por gestores/as técnicos/as de la Gain, que podrán contar con el apoyo de personal experto externo si fuese necesario.

1. La valoración de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará sobre un total de 20 puntos, que se otorgarán atendiendo a su «Excelencia», su propuesta de «Implementación» y su potencial «Impacto», según los siguientes criterios:

A) Excelencia científico-técnica (máximo 8 puntos):

Calidad científica, grado de innovación y excelencia de los objetivos del proyecto. Viabilidad técnica de la propuesta para conseguir los avances científicos que se buscan.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la evaluación científico-técnica del proyecto realizada por el ISCIII.

B) Implementación (máximo 4 puntos):

Se valorará en función de:

B.1) La capacidad técnica del equipo investigador solicitante, atendiendo tanto a su experiencia en investigaciones relacionadas con el objeto del proyecto como al desarrollo de proyectos de investigación en otros ámbitos relacionados, especialmente en programas europeos como H2020 (max. 2 puntos).

B.2) La adecuación y la justificación del presupuesto a los objetivos y plan de trabajo del proyecto (max. 2 puntos).

C) Impacto (máximo 8 puntos):

C.1) Impacto específico del proyecto sobre la emergencia sanitaria COVID-19, en términos de su aportación al conocimiento sobre la enfermedad, su prevención, transmisión, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y seguimiento (máximo 1,5 puntos).

C.2) Plan de explotación previsto para los potenciales resultados del proyecto (máximo 1,5 puntos).

C.3) Impacto socioeconómico del proyecto en Galicia: valoración de la aportación del proyecto para el avance y consolidación del modelo de especialización inteligente de la RIS3 Galicia (máximo 5 puntos). Se tendrá en cuenta de manera especial:

– La potencialidad de los resultados del proyecto para ejercer un efecto tractor sobre cadenas de valor que permitan generar empleo y atraer inversión privada para Galicia (máximo 4,5 puntos).

– La inclusión de la innovación responsable dentro de la estrategia de actuación del solicitante y en la propia ejecución del proyecto: fomento del equilibro de género en los equipos investigadores, grado de compromiso con la ciudadanía y sus necesidades, entre otros aspectos (máximo 0,5 puntos).

El gestor técnico de la Agencia Gallega de Innovación al que se le encomiende el proyecto emitirá un informe técnico de acuerdo con estos criterios de valoración en el que se determinará el coste subvencionable del proyecto.

Deberán abstenerse de evaluar un proyecto aquellas personas que estén vinculadas con él por cualquier circunstancia, a las que son de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las propuestas con una mayor puntuación en el apartado de impacto. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el criterio de implementación.

Artículo 19. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución en cada una de las líneas de esta convocatoria, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, al menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidad.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recogen en las resoluciones de concesión. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con una anterioridad mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de finalización del plazo de justificación de esa anualidad y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

4. En ningún caso se autorizarán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado previa instrucción del correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará al interesado.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

2. Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

3. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

4. Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

5. En el caso en que se sea de aplicación, cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y entregar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

8. Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de que las subcontrataciones, asistencias técnicas o colaboraciones externas puedan encomendarse a entidades que operen fuera del territorio gallego.

9. Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

10. Dar publicidad de las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación, en su caso, con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación», así como cofinanciado con cargo a los fondos Feder. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

11. Realizar una acción de comunicación a la finalización del proyecto para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. En esta acción se pondrá de manifiesto el apoyo de la Agencia Gallega de Innovación y, en su caso, también el apoyo del Feder.

12. Al tratarse de subvenciones potencialmente financiables con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013, y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación y mantenimiento de la inversión:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. En el casos en que sea de aplicación por la dimensión de la ayuda concedida, superior a los 500.000 euros, y se adquiera algún objeto físico colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013.

4. En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la posible financiación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), y la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades financiadas, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo financiado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), e incluirá una mención expresa al nombre de la propuesta financiada, la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades financiadas.

13. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

14. Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con una inversión subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

15. Informar del nivel de logro de los indicadores asociados a actuación bajo la cual obtuvo financiación en el marco del PO Feder Galicia 2014-2020:

– E021 Investigadores/año participando en proyectos cofinanciados (personas/año) (para organismos públicos).

– CO27 Inversión privada en paralelo al apoyo público en proyectos de innovación o I+D (euros) (para organismos privados).

16. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia. En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y a la finalización de la ayuda (ex post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de productividad del proyecto.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda el beneficiario de la subvención deberá presentar electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención del proyecto empleando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

2. Períodos de realización de gastos (emisión de facturas) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Año 2020

– Desde la fecha de inicio en 2020 del proyecto indicada en la resolución hasta el 31 de diciembre de 2020

Año 2021

– Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021

Año 2022

– Desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022

3. Plazos de presentación de la documentación justificativa:

Año 2020

– Hasta el 31 de marzo de 2021

Año 2021

– Hasta el 15 de octubre de 2021

Año 2022

– Hasta el 15 de octubre de 2022

4. Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

Artículo 26. Documentación justificativa

1. Debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en las instrucciones.

2. Sin perjuicio de la documentación indicada en los artículos siguientes, podrá requerirse que se adjunten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 27. Documentación justificativa económica

La justificación económica se realizará a través de informe de auditor. Este informe deberá ajustarse a las instrucciones que se publicarán en la web de la Gain, verificando la existencia de la documentación que se detalla a continuación y revisando, además, el cumplimiento de los requisitos que se exigen a cada concepto de gasto:

Deberá presentarse un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto, así como el resto de documentación que se señala a continuación:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, utilizando el modelo que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. En su caso, deberá entregarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

b) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, conforme los beneficiarios están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.

c) Un resumen de la ejecución del proyecto en que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por concepto de gasto.

d) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

e) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá adjuntar una declaración responsable de autenticidad de los documentos originales en papel.

f) Documentación justificativa del pago: declaración responsable de autenticidad de los documentos originales en papel de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica, siempre que cuenten con el sello del banco. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, que deberán ser el emisor de la factura y el beneficiario de la ayuda, respectivamente; el número y el importe total de la factura satisfecho. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.

En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a que corresponden.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

g) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá disponerse de:

1. Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno del gerente o director de la entidad, que consistirá en una relación detallada por trabajador del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI/NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social), grupo de cotización por el que está contratado, titulación y porcentaje de dedicación al proyecto. Declaración de la dedicación del personal dedicado al proyecto en la que debe figurar la firma del jefe técnico de proyecto y la firma del trabajador, conforme al modelo disponible en la página web de la Gain.

2. En su caso, justificación de la comunicación por escrito al trabajador de que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder.

3. Informe de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación y que comprenda toda la anualidad. En el caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación. Para el personal de nueva contratación, deberá adjuntarse la copia del contrato en el que pueda verificarse la exclusividad al proyecto y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividad del proyecto y declaración responsable de autenticidad de los documentos originales en papel, justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

5. Declaración firmada por el responsable de personal de la entidad con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del proyecto, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios.

6. Boletines de cotización a la Seguridad Social y declaración responsable de autenticidad de los documentos originales en papel de sus justificantes de pago.

En el caso de trabajadores autónomos, se deberán adjuntar nóminas y justificantes bancarios de su pago, así como justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en el que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

7. Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de la presente convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal.

h) Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros y materiales, iguale o supere los 15.000 € en el global del proyecto con un mismo proveedor. Cuando por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, deberá aportarse una justificación de tal circunstancia. Si la elección no hubiese recaído en la propuesta económica más ventajosa, deberá adjuntarse una memoria justificativa.

i) Declaración firmada por el representante legal, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

j) En el caso de leasing será necesario presentar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

k) En caso de subcontrataciones, deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Factura emitida por la entidad subcontratada al beneficiario en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En caso de que sean varias las facturas, todas ellas deberán especificar el título del proyecto.

2. Justificantes de pago de la factura de la subcontratación.

3. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el proyecto, en la que se debe incluir una relación de las personas que participaron en las mismas, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas y el porcentaje de dedicación al proyecto.

l) Certificación expedida por la persona responsable del control de legalidad de la entidad beneficiaria, en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública.

m) Ofertas de diferentes proveedores en el caso de adquisición de bienes de equipos, o la contratación de servicios o suministros y materiales si fuesen necesarias según lo indicado en el artículo 9.

Artículo 28. Documentación justificativa técnica

a) Informe técnico normalizado, según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

b) Memoria redactada en formato libre sobre la evolución del proyecto, en la que deberán incluirse:

– Los valores de los indicadores de seguimiento del proyecto de manera justificada.

– La justificación del cumplimiento de las normas de publicidad, incluyendo documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, de conformidad con el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014.

Tanto el informe técnico como la memoria deberán presentarse en formato PDF y en soporte electrónico.

Artículo 29. Pago

1. El pago se hará efectivo, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto, sin necesidad de adjuntar ningún tipo de garantías.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

4. Pagos anticipados:

Para la realización de pagos anticipados la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud motivada.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada según el artículo 63.1.Dos del Decreto 11/2009.

Los pagos anticipados podrán alcanzar hasta el 100 % de la subvención concedida sin superar el importe de la anualidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

5. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

6. Finalizado el proyecto, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Artículo 30. Garantías

En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, y el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 31. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 32. Causas de reintegro

La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Artículo 33. Gradación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto de I+D o de su obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique al menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguiente o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, minorándose la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si se hubiese incumplido la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 36.i), j) y k) de esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

b) Se se hubiesen incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

Artículo 34. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 32 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 35. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el punto 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En el supuesto de que se estableciesen condiciones u obligaciones que debiesen ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria o por la presentación de denuncia ante el ministerio fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 36. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Previo al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Con arreglo a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

6. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercidos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 37. Normativa aplicable

Toda vez que se trata de ayudas dirigidas a organismos de investigación y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del número 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas.

En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) En su caso, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

b) En su caso, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

c) En su caso, la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

d) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lel que se aprueba su reglamento, y de manera supletoria la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) En su caso, el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

g) En su caso, Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y el Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia (Agencia Gallega de Innovación) con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Asimismo, dichos datos, en el caso de proyectos financiados con Feder, serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 125, punto 2, artículo 140, puntos 3 a 5 y anexo XIII, punto 3, del Reglamento (UE) 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-efondos/periodocomunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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