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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 25 de agosto de 2020 Pág. 33705

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 6 de agosto de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses el acuerdo adoptado por este jurado, relativo al deslinde parcial del monte de Uceira e monte de O Conde, en el ayuntamiento de Sarria (expediente 72/78).

En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 27.7.2020, figura el siguiente acuerdo:

Monte Uceira e monte de O Conde (expediente 72/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Santa Cristina de Vilar, en el término municipal de Sarria.

El 7.11.2019, tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia una solicitud por parte de la comunidad titular del monte vecinal de Uceira y monte de O Conde con el objeto de proceder a adaptar el deslinde con propietarios particulares al ya realizado en el año 1973 por la Administración forestal respecto al monte de Santa Cristina. Por ese motivo, la comunidad solicita que sean adaptados parcialmente los límites del monte respecto a las propiedades particulares y se acepte su deslinde por estar ejecutado desde 1973.

Como consecuencia, el Servicio de Montes elabora un informe-propuesta de homologación del deslinde partiendo de la premisa de que el monte de Uceira y monte de O Conde, clasificado como vecinal en mano común, tiene una identidad con el monte de Santa Cristina y ya había sido deslindado previamente, de acuerdo con el procedimiento contemplado en la Ley de montes de 1957 y en su reglamento de 1962.

En el informe consta que se trata de un deslinde parcial que solo afecta al monte denominado de O Conde, quedando la parte del monte de Uceira tal y como fue clasificado por el jurado el 30.4.1979. Además, existe un solapamiento con los expedientes de clasificación para los montes de las comunidades de Vilar y de Lousadela y que no es objeto de corrección, ya que estas dos entidades no venían delimitadas en el expediente de deslinde de 1973. Como consecuencia, esta línea divisoria deberá ser concretada en un expediente de deslinde entre las comunidades implicadas o mediante un procedimiento judicial.

Como consecuencia de la delimitación y adaptación al deslinde parcial del monte perteneciente a Santa Cristina de Vilar, el monte queda con una superficie de 86 hectáreas, tal y como se recoge nos planos que aporta el Servicio de Montes y en los términos que se describen en su informe.

En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aceptar la propuesta de homologación del deslinde parcial referido y proceder a las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe del Servicio de Montes.

Contra este acuerdo, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos (2) meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 6 de agosto de 2020

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo