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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 10 de septiembre de 2020 Pág. 35609

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 9 de septiembre de 2020 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga indefinida en el CPR Plurilingüe Sagrado Corazón de Lalín a partir del día 10 de diciembre de 2020.

La Secretaría Comarcal de Pontevedra de la organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicó la convocatoria de huelga indefinida en el CPR Plurilingüe Sagrado Corazón de Lalín (Pontevedra) desde el 10 de septiembre de 2020 (incluido), que afectará a la totalidad de la plantilla.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho debe conciliarse con el resto de los derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, por lo que resulta imprescindible adoptar las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales da comunidad (entre los que se encuentra el de la educación), estando obligada esta Administración, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden.

En consecuencia, en lo que respecta a los servicios mínimos que garantizan la esencialidad de los derechos en juego, la apertura del centro deviene obligatoria para el acceso del alumnado y necesaria para el ejercicio del derecho al trabajo (artículo 35 de la Constitución) del personal que no secunde la huelga. Por ello, se entiende como servicio mínimo el garantizar el control de acceso al centro y edificios vinculados, como mínimo, el acceso del personal que opte por no ejercer el derecho de huelga, así como el del alumnado, dado que sin la apertura del centro se impediría injustificadamente el correlativo derecho al trabajo y a la educación.

Pero la apertura del centro no solamente exige la acción material de «abrir el centro», sino también realizar las acciones estrictamente necesarias de la función o actividad docente y de vigilancia y custodia de las instalaciones, pues al tratarse de alumnado menor de edad se impone una especial diligencia en la eliminación o minoración de riesgos evitables, mediante la adecuada disposición y mantenimiento de las instalaciones, así como el desarrollo de las tareas de vigilancia, control y limpieza, y garantizar la continuidad mínima del servicio de cocina y comedor.

En consecuencia, deberá establecerse como servicio mínimo la presencia durante la huelga de la persona perteneciente a la dirección con capacidad para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores, de personal subalterno y de personal del servicio de limpieza y de cocina y comedor.

La duración de la huelga es un factor relevante porque puede poner en peligro la educación del alumnado afectado por la convocatoria, no solamente por la pérdida potencial de días lectivos, sino que además esta pérdida se produzca de forma continuada, por lo que la desconexión del alumnado del desarrollo de la actividad lectiva puede poner en riesgo evidente el derecho a la educación garantizado en el artículo 27 de la Constitución y tener consecuencias sobre el rendimiento académico.

Por ello y por tratarse de una convocatoria de huelga de carácter indefinido, se considera necesario que, además de las personas que se designan para la apertura del centro, para garantizar el derecho al trabajo (artículo 35 de la Constitución) y la seguridad y custodia del alumnado, se designe a un número de profesores suficientes para continuar con las actividades educativas mínimas y fundamentales durante el período que dure la huelga.

Si lo que acabamos de decir son razones que sostienen la necesidad de fijar servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, en este caso nos encontramos, como es notorio para todos, ante unas circunstancias extraordinarias y graves que obligan a apartarnos de los servicios mínimos fijados en anteriores convocatorias de huelga. Nos referimos, como es obvio, a la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa la COVID-19.

El artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 de este artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ellos no solamente se protege la salud de los usuarios del servicio público educativo sino a toda la población en general, como medidas destinadas a evitar la propagación de la pandemia, evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y con ello la infección por COVID-19.

Entre estos instrumentos regulatorios es necesario subrayar la Orden comunicada del ministro de Sanidad de 27 de agosto de 2020 (publicada en el DOG de 28 de agosto de 2020 como anexo a la Orden de la Consellería de Sanidad de 28 de agosto de 2020) y las instrucciones por las que se incorporan la declaración de actuaciones coordinadas en materia de salud pública aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Pública (DOG nº 174-bis, de 28.8.2020) y la actualización de las recomendaciones sanitarias del Comité Clínico al Protocolo de 22 de julio de adaptación al contexto del COVID 19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21 (instrucciones publicadas en la página web corporativa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional).

Estos instrumentos prevén medidas preventivas tales como la limitación de los contactos, mediante la distancia social o mediante el mantenimiento de grupos de convivencia estable; medidas de prevención personal, como la higiene de manos, que el alumnado menor de edad o con necesidades educativas especiales no realizará a iniciativa propia, sino que precisará el estímulo y vigilancia del personal del centro; o las medidas de limpieza, desinfección y ventilación del centro.

Aun más, la convocatoria de huelga está prevista para días en los que se inicia la actividad lectiva, es decir, para el primer día de la entrada en el centro y en las aulas del alumnado después de las vacaciones de verano, día, por lo tanto, clave para que se implanten en los centros todas las medidas preventivas previstas, especialmente aquellas que deben ser asumidas por el alumnado, inéditas para ellos, con las convenientes explicaciones de los profesionales del centro educativo.

Pues bien, teniendo presente lo anterior, consideramos que en este contexto debe acudir a cada centro educativo, como servicios mínimos, además de la persona titular de la dirección o de quien la sustituya, un profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tenga prevista actividad lectiva en los días de huelga. Consideramos esto imprescindible para el cumplimiento de las medidas relativas a la limitación de contactos o de higiene personal en el alumnado y, desde luego, para instruir al alumnado en el cumplimiento de tales medidas.

En el mismo contexto, además de las medidas de higiene individual, resultan también imprescindibles el mantenimiento de la limpieza, desinfección y ventilación del centro, razón por la cual resulta necesario fijar como servicios mínimos el 100 % del personal de limpieza. De las instrucciones antes mencionadas recogemos algunas de la medidas que justifican tales servicios mínimos:

«4. Medidas generales de limpieza en los centros

(…)

4.1.1. Limpieza al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, como en el caso de los aseos, donde será de al menos dos veces al día.

4.1.2. Se tendrá especial atención en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como pomos de las puertas, mesas, muebles, pasamanos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, así como de grifos, elementos de las cisternas y otros de los aseos.

4.1.3. Durante la jornada lectiva una persona del servicio de limpieza realizará una limpieza de superficies de uso frecuente y en el caso de los aseos de al menos dos veces en la jornada. En todo caso, en los aseos, existirán jaboneras o material de desinfección para ser utilizado por los usuarios voluntariamente.

(…)

4.1.8. Deberá vigilarse la limpieza de papeleras (todas con bolsa interior y protegidas con tapa), de forma que queden limpias e con los materiales recogidos, a fin de evitar cualquier contacto accidental».

Siendo necesario el mantenimiento del servicio de comedor, en dicho contexto de medidas preventivas para la propagación de la pandemia, entendemos necesario fijar como servicio mínimo el 100 % del personal de comedores. Al hilo de lo anterior, de las instrucciones citadas es necesario subrayar las siguientes medidas:

«14.3. Los menús serán los utilizados habitualmente según la temporada. Cuando sea posible los menús serán emplatados en cocina y servidos en bandeja. En el caso de existir varios platos secuenciales, se recomienda el uso de mascarilla en el período entre ambos.

(…)

14.5. El personal de cocina tiene la obligación de lavar y desinfectar todo el menaje, y electrodomésticos y utensilios que se utilicen en el proceso de elaboración de los menús».

Todas las circunstancias antes apuntadas son las que llevan a establecer los servicios mínimos concretados en la presente orden, intentando de esta forma compatibilizar el contenido esencial de los derechos en conflicto.

El artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, sobre prestación de servicios esenciales en caso de huelga (DOG de 20 de junio), en caso de ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, faculta a la persona titular de la consellería competente por razón del servicio esencial afectado para que, mediante orden, determine la actividad mínima necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Por cuanto antecede, de conformidad con el Decreto 155/1988, de 9 de junio, y demás normativa citada, y oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1. Servicios mínimos

1. Tendrán la consideración de servicios mínimos los siguientes:

a) La persona titular de la dirección o un miembro del equipo de dirección, y un subalterno o subalterna o personal con funciones análogas.

b) 1 profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tenga prevista actividad lectiva en los días de huelga.

c) 100 % del personal de limpieza y de cocina y comedor.

2. La dirección de centro designará de forma nominal al personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en el apartado 1 de este artículo y procederá a su publicación en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 2. Limitación de derechos

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Artigo 3. Garantía de las personas usuarias

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias del establecimiento docente.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad