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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 10 de septiembre de 2020 Pág. 35615

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II), anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen su encaje en el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) aprobado por Real decreto 569/2020, de 16 de junio, con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basadas en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso de energías alternativas, para contribuir a la descarbonización del sector del transporte y a la consecución de los objetivos fijados por el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030.

El citado real decreto en su artículo 3 determina que serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el apartado segundo del mismo artículo, que son los destinatarios últimos de las ayudas.

La entidad responsable de la ejecución del programa MOVES II, en la Comunidad Autónoma de Galicia será el Instituto Energético de Galicia (Inega).

El Inega se constituye en agencia por el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 61, de 30 de marzo).

Entre los objetivos básicos del Inega están el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.

La Agencia tiene entre sus funciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de energía planes y programas en materia energética.

b) Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de energía.

c) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de políticas energéticas.

d) Elaborar programas de racionalización del uso de energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos.

El Inega, para financiar esta convocatoria de ayudas, dispone en sus presupuestos de 5.000.000,00 €, procedentes del Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y con actuaciones potencialmente financiables con fondos Feder.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones de la Unión Europea que resulten de aplicación.

Las bases reguladoras del programa establecen que la coordinación y seguimiento será realizado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). En el ejercicio de estas funciones el IDAE informa que el programa MOVES se acoge a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente, sección 7, artículo 36 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Indica que los costes subvencionables se calcularán para la actuación 1 teniendo en cuenta el apartado 5.b) del citado artículo, para las actuaciones 2 y 3 según el apartado 5.a) y para la Actuación 4 por el apartado 5.a) o 5.b) según la tipología del proyecto. Además, el IDAE informa de que para evitar efectos frontera dispone de diferentes informes y datos que permiten justificar el cálculo del coste subvencionable y, por lo tanto, de las cuantías de las ayudas establecidas para la Actuación 1 y que responderá ante la Comisión, caso de que hubiera que justificar la cuantía de estas.

El Inega considera conveniente atribuir la colaboración en el seguimiento de la gestión de las ayudas relativas a la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías alternativas y Actuación 2-Implantación de infraestructura de recargo de vehículos eléctricos (artículo 7 del Real decreto 569/2020) a las entidades colaboradoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de esta convocatoria.

La presente resolución, que aprueba la convocatoria para los años 2020-2021 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II), se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 3 y 12 de las bases reguladoras.

En virtud de todo lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2020-2021 para la concesión de ayudas al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) -IN421Q- Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión de la Actuación 1 y en la Actuación 2 e -IN421R-Procedimiento de presentación de solicitudes.

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 569/2020, de 17 de junio, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) y donde se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (en adelante, bases reguladoras).

Además, será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

3. Las ayudas contempladas en esta convocatoria, cuando los beneficiarios sean autónomos, empresas u otras entidades que emprendan actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 3.2 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (para las actuaciones tipo 2, tipo 3 y tipo 4 se considerará que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia). En concreto, los siguientes:

Tipo actuación

Beneficiarios

Actuaciones 1 y 2

Personas físicas que desarrollen actividades económicas.

Personas físicas.

Comunidades de propietarios.

Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D,E, F, G, J, R o W.

Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración pública.

Actuaciones 3 y 4

Personas físicas que desarrollen actividades económicas.

Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración pública.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla.

1. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 5.000.000,00 euros.

Importe 2020 (€)

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Total (€)

1.500.000,00

1.500.000,00

1.500.000,00

500.000,00

5.000.000,00

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A2.733A.703.1, 09.A2.733A.714.1, 09.A2.733A.730, 09.A2.733A.741, 09.A2.733A.762.1, 09.A2.733A.772.1 y 09.A2.733A.782.1.

2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Tipo de actuación

Presupuesto total

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas

Actuación 1.1: Vehículos eléctricos

1.760.000,00

Actuación 1.2: Vehículos GLP o gas natural

440.000,00

Actuación 2 : Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

2.000.000,00

Actuación 3 : Implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas

200.000,00

Actuación 4 : Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo

600.000,00

Total

5.000.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si, pasado un mes desde la apertura del plazo de solicitudes en alguno de las epígrafes, no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles y en otro de los epígrafes existe lista de espera. Esta redistribución, de producirse, respetará en todo caso los porcentajes establecidas en el artículo 12.9 del Real decreto 569/2020 hasta que finalice la vigencia de la convocatoria. Finalizada esta, podrá redistribuirse el presupuesto en los términos recogidos en el artículo 12.12 y 12.13 de las bases reguladoras.

3. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

4. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del plan MOVES II.

5. La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el anexo III del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) publicado en el BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020.

Artículo 5. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán directamente por el beneficiario o la persona que lo represente, salvo cuando se trate de ayudas para:

– Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

En este caso la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles, que actuarán como entidades colaboradoras, excepto cuando el solicitante sea el sector público, que podrá solicitarla directamente.

– Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Las solicitudes se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión, que actuarán como entidades colaboradoras, salvo cuando el beneficiario sea el sector público o empresas con actividad de estación de servicios, que podrán solicitarla directamente.

Artículo 6. Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión de la Actuación 1 y en la Actuación 2 (procedimiento IN421Q)

1. Requisitos, condiciones y solvencia.

a) Podrán ser entidades colaboradoras:

1º. Para la Actuación 1:

Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.

2º. Para la Actuación 2:

Las empresas con actividad de instalación de baja tensión.

Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).

Las entidades colaboradoras tienen que tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.

c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

2º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

3º. Justificación de la ayuda ante el Inega.

d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el punto 3 de este artículo.

f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de estas bases. El convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Formularios.

Se aprueban y se incorporan el siguiente formulario y modelo de convenio de colaboración como anexos a la presente convocatoria:

– Anexo I. Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras.

– Anexo II. Convenio de colaboración a suscribir con las entidades colaboradoras.

3. Plazo para presentar las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia del programa MOVES II en Galicia, lo cual sucederá transcurrido un año desde la publicación en el DOG de la presente convocatoria.

Para solicitar su adhesión tendrán que cumplimentar y presentar el formulario de adhesión (anexo I).

4. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.

a) Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1º. Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

2º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.

4º. Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

5º. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de tres años desde su concesión.

6º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

7º. Dejar clara constancia en su registro contable y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

1º. Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

2º. Vender o instalar en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

3º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto, en caso de que proceda la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

4º. Exhibir, en sus centros de trabajo o puntos de venta durante la vigencia del programa MOVES, un cartel de promoción en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.

5º. Facilitarle al Inega cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

6º. Comunicar cualquier variación que pueda producirse en los datos recogidos en los documentos aportados.

5. Adhesión simplificada.

a) Esta forma de adhesión esta únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al Convenio de gestión de las ayudas para la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías alternativas y para la Actuación 2-Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, correspondiente al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES) para las anualidades 2019-2020, reguladas en la Resolución de 10 de abril de 2019 (DOG núm. 74, de 16 de abril) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las ayudas de la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías alternativas y de la Actuación 2-Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, correspondiente al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) para las anualidades 2020-2021.

b) La entidad colaboradora deberá acceder la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo II). A continuación se generará un documento en formato pdf con los dos anexos.

Por defecto, la aplicación informática cumplimentará los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de la anualidad 2019-2020. La entidad colaboradora podrá actualizar los datos, en su caso. En el supuesto de modificación de datos, la entidad colaboradora deberá anexar la documentación necesaria para justificar estos cambios, de igual manera que se realiza en la adhesión común, regulada en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.

c) Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, se utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2020-2021. En caso de que alguna entidad colaboradora no recuerde estos datos, podrá solicitarlos a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, indicando sus datos para la identificación.

d) Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad con lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Adhesión común.

a) La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña son los necesarios para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

b) La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para rellenar la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo II). A continuación se generará un documento en formato pdf con estos anexos -el segundo por duplicado-.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido en estas bases. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.

c) Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

1º. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

2º. Convenio de colaboración debidamente firmado por la entidad colaboradora (anexo II).

Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

d) La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente, las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsante a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido presentada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

e) Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento, IN421Q, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1º. NIF de la entidad solicitante.

2º. DNI/NIE de la persona solicitante.

3º. DNI/NIE de la persona representante.

4º. Certificado de estar al corriente del pago con la AEAT.

5º. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

6º. Certificado de estar al corriente del pago con la hacienda autonómica.

7º. Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud (anexo I) y presentar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos.

7. Órganos competentes.

La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de adhesión de las entidades colaboradoras, y corresponderá al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento.

8. Instrucción del procedimiento de adhesión.

a) Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se presentan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras.

De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda, Registro mercantil y otros registros públicos.

b) De conformidad con el establecido en el artículo 6.1.d) de esta convocatoria en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones.

9. Resolución.

El plazo máximo para que el director del Inega resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de veinte (20) días hábiles desde la presentación de la solicitud. Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba subsanar, momento en el que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la subsanación.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes (procedimiento IN421R)

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho o cuando se trate de las actuaciones 1 y 2, por las entidades colaboradoras si se tramita la ayuda a través de estas. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.

En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas para tramitar las actuaciones 1 y 2.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 1 de octubre de 2020 y finalizará un año después de la publicación en el DOG de la presente convocatoria.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes, será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas o, en su caso, por las entidades colaboradoras.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

4. La solicitud (anexo III) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

El solicitante o la entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario o representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se acompaña como anexo III.

5. Para poder presentar una solicitud debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda-anexo III.

b) Autorización para la representación-anexo IV, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.

c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se presentarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, salvo para la Actuación 1.

6. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles, por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera.

En el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera.

Las inadmisiones, desistimentos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados, liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 8. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con el envío de la solicitud (anexo III) se deberá incluir digitalmente en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:

a) Autorización para la representación según el anexo IV.

b) Cuando se trate de la Actuación 2-Implantación de infraestructuras de recargo de vehículos eléctricos y de la Actuación 3-Implantación de sistema de préstamo de bicicletas eléctricas, deberán acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto o la disponibilidad de los mismos, durante un período mínimo de tres años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: el certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación de la herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial según corresponda, contrato de arrendamiento o cesión de uso acompañado de documento que acredita la titularidad del arrendador o cedente.

No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro inmobiliario.

c) Para las actuaciones tipo 2, 3 y 4, se presentará una memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

d) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000,00 €, el solicitante o persona que lo represente presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo. Esto no será aplicable en el caso de la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías renovables.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario presentar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

e) Para aquellos casos en los que el IVA pueda ser subvencionable por no ser recuperable conforme a la legislación vigente, será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto, emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna. Con carácter general, salvo para personas físicas, se considerará el IVA como no subvencionable.

f) Cuando se trate de la Actuación 4-Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas, en el caso de inversiones en protección del medio natural no separados, se deberá aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que suponga una menor protección del medio natural y que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda.

g) En el supuesto de la Actuación 1, cuando proceda, certificado de discapacidad emitido por otra administración distinta de la Xunta de Galicia.

h) Para la Actuación 1, en el caso de operaciones de renting, en todos los supuestos, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación. Además, se presentará un certificado de la cuenta bancaria de la compañía de renting en la que se solicita el pago de la ayuda.

i) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

j) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, además de la documentación señalada en los apartados a), b) y c) en el supuesto de realizar la Actuación 1-Adquisición de vehículos o/y Actuación 2-Implantación de Infraestructuras de recargo, deberá presentar a través de la entidad colaboradora la documentación siguiente:

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con la que se actúa.

3º. Cuando se trate de la Actuación 2-Implantación de Infraestructuras de recargo, se presentará un documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, además del importe de la subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, mediante la presentación del anexo V (anexada a título informativo). Este anexo deberá facilitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

La agrupación deberá nombrar un representante autorizado para tramitar la subvención y no se podrá disolver en tanto estén vigentes los plazos de prescripción aplicables.

4º. Cuando se trate de una comunidad de vecinos, se presentará el acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios, aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras en el supuesto de que realicen la Actuación 2-Instalación de infraestructuras de recargo y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención. Deberán constar los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que se vaya a aplicar a cada uno de ellos.

k) Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en los apartados a), b) y c), deberán presentar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, a la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.

3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

4º. En el caso de las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas de cada ejercicio presupuestario al Consejo de Cuentas al que legalmente está obligado. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

l) Las empresas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública), además de:

1º. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

2º. Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia (para las actuaciones tipo 2, tipo 3 y tipo 4 se considera que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia).

3º. En el caso de empresas públicas, además deberá presentarse certificado del representante legal o de persona habilitada donde se acredite su condición de empresa pública.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Todos los trámites posteriores que las personas interesadas tengan que realizar se presentarán electrónicamente a través de la aplicación del Inega.

Artículo 9. Comprobación de datos procedimiento IN421R

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE, de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de los administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.

f) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

g) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificación de estar al corriente las obligaciones tributarias con la AEAT.

i) Certificación de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

j) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.

k) Consulta de datos de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT).

l) Consulta de datos de propietarios con la Dirección General de Tráfico (DGT).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esa consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud (anexo III) y presentar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Órganos competentes

La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación de la lista de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado o, en su caso, a la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, de la verificación del DNI/NIE y datos de vehículos y propietarios en la DGT.

2. Podrá requerirse al interesado o, en su caso, a la entidad colaboradora, para que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía y Planificación Energética, la persona titular del Área de Ahorro y Eficiencia Energética y un técnico del Inega. El comité de evaluación elaborará una propuesta en la que figuren los criterios consensuados durante la tramitación de los expedientes y, de manera individualizada, los primeros solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos.

Artículo 12. Notificación en los procedimientos IN421Q e IN421R

1. Las notificaciones de actos, resoluciones administrativas y requerimientos se realizarán por medios electrónicos.

2. La notificación del requerimiento de subsanación se practicará de la siguiente manera:

1º. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (artículo 14.2) y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (artículo 10) todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.

Este sistema remitirá a los beneficiarios o en su caso, a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en su cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2º. Los solicitantes o, en su caso, las entidades colaboradoras deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear dicha dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Para utilizar los servicios de Notifica.gal se deberá disponer de un usuario y clave en el servicio Chave365 o de un certificado de persona física o jurídica asociado al NIF de la persona destinataria y comprobar que su navegador y sistema operativo cumplen los requisitos técnicos.

3º. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. En tal caso, se hará constar en el expediente tal circunstancia y se dará por efectuada la notificación.

Si el envío de la notificación no es posible por problemas técnicos, el Inega practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará al director del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de presentación de la solicitud y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión para la Actuación 1 y el coste eligible del proyecto para las actuaciones 2, 3 y 4, así como la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Presentar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora seleccionada, cuando proceda, las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000,00 €. No será necesaria la presentación de estas ofertas para la Actuación 1.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

d) Acreditar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en la que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 19 de esta convocatoria.

f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará directamente por el beneficiario o por la entidad colaboradora, cuando proceda, mediante la presentación del anexo VI que se acompaña a título informativo y que estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los tres años (3 años) posteriores a la fecha de la resolución de pago final, en el caso de la Actuación 1-Adquisición de vehículos alternativos este plazo será de dos (2) años salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de tres (3) años desde la resolución de pago fina; en el caso de la Actuación 1-Adquisición de vehículos alternativos, este plazo será de dos (2) años, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar al Inega, directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, MOVES II y también deberá constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, la entidad colaboradora debe notificárselo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo VIII.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendido dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de subsanación de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se presente toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva sin que el beneficiario y, en su caso, la entidad colaboradora comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo al Inega o, en su caso, a través de la entidad colaboradora, presentando el anexo VI por los medios establecidos en el artículo 7 de esta convocatoria, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 de esta convocatoria.

Artículo 17. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones

El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 17 de marzo de 2023.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciónes de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades colaboradoras, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 12.2 de esta convocatoria.

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 19. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 17 de estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora, deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VII, que se acompaña a título informativo. Este anexo deberá facilitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se presentarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipo por el solicitante.

1º. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos:

– Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

– En el caso de adquisición de vehículos de energías alternativas: la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta antes de IVA de, al menos, mil (1.000) euros para la adquisición de vehículos M1 y N1. En el resto de las actuaciones, la dirección donde se realiza la obra y la descripción detallada de la totalidad del equipo instalado de acuerdo con la solicitud.

– Unidades.

– Proveedor.

– Número de factura.

– Importe total de la factura sin IVA y con IVA.

– En la factura se hará constar la ayuda pública correspondiente al programa, por el importe correspondiente indicando «Ayuda del programa MOVES II a tramitar por el Inega».

– Fecha de la factura.

– Fecha del documento bancario de pago.

No se admiten las facturas que no cumplan con el indicado o que se manipulen.

La expedición de la factura y su contenido se ajustará al dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla y certificación bancaria, en los cuales deberán estar claramente identificados:

– Destinatario último: debe quedar acreditado que el pagador es el destinatario final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo o mediante un contrato de financiación.

– Receptor del pago (empresa o autónomo).

– Número de la factura objeto del pago y, en su caso, vehículo objeto de la subvención.

– Fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda (salvo en los casos afectados por la disposición adicional segunda del Real decreto 569/2020 en los que la fecha valor debe ser posterior a la entrada en vigencia del citado real decreto).

– En los casos de renting: la empresa arrendadora.

– En el caso de pagos mediante un contrato de financiación se deberá presentar copia del contrato de financiación. 

3º. No se admitirán los supuestos de autofacturación.

4º. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5º. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico por importe superior a 1.000,00 € ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

6º. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de ellos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

7º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

b) Para la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías alternativas, además de la documentación que figura en el apartado a), deberán presentar:

i. Ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

ii. Permiso de circulación del vehículo adquirido o del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en los que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience por la letra P, se exigirá que se presente el permiso de circulación en el plazo de un (1) mes.

iii. En el caso de renting o leasing operativo, se presentará una copia del contrato de renting o del leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos (2) años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en la que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda.

En el supuesto de que el importe de la suma de cuotas pendientes de abonar fuera inferior al importe total de la ayuda, el contrato de renting indicará la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último, a la finalización del contrato de arrendamiento.

iv. En el caso de vehículos M1 y N1, cuando se opte por achatarrar un vehículo:

1º. Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, Informe del registro general de vehículos de la correspondiente jefatura provincial de Tráfico, que acredita la baja definitiva.

2º. Fotocopia del anverso y reverso de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la última inspección técnica de vehículos y la de caducidad de la misma, de manera que la inspección técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa o, en su caso, en la fecha de publicación del Real decreto 436/2020, de 14 de marzo, y del permiso de circulación del vehículo donde conste la fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

3º. Recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio 2019.

v. En el caso de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve (9) meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

c) Para la Actuación 2-Implantación de Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, además de la documentación que figura en el apartado a), deberá presentar:

i. Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrónico de baja tensión.

ii. Ubicación de los sistemas de recarga, referencia en un plano indicando dirección, número y coordenadas GNSS de longitud y latitud. En el caso de edificios y aparcamiento, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

iii. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública presentará una certificación acreditativa de la fecha de publicación de los pliegos de la licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, expedido por el órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

iv. Si el beneficiario es una persona física o jurídica privada, adjuntará una copia del contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

v. Copia del certificado de ejecución de obra civil, expedido por un técnico competente.

vi. Justificante de la solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el cual se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario.

vii. Certificado del instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación subvencionada firmado por el técnico competente; en todo caso, la fecha de finalización debe estar comprendida dentro del período de justificación.

En aquellas actuaciones que requieran proyecto, se presentará en su lugar el certificado de dirección de obra.

d) Para la Actuación 3-Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, además de la documentación que figura en el apartado a), deberá presentar:

i. Memoria de la obra realizada.

ii. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública, presentará una certificación acreditativa de la fecha de publicación de los pliegos de la licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, expedido por el órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

iii. Si el beneficiario es una persona física o jurídica privada, acompañará una copia del contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

iv. Copia del certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.

e) Para la Actuación 4-Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo de empresas, además de la documentación que figura en el apartado a), debe presentar:

i. Plan de transporte al trabajo, plan de movilidad urbana sostenible o plan director y estrategia o acuerdo en el que se contemple la medida.

ii. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública, una certificación acreditativa de la fecha de publicación de los pliegos de la licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, expedido por el órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

iii. Si el beneficiario es una persona física o jurídica privada acompañará una copia del contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

iv. Declaración responsable acreditativa de que la ejecución de la medida del plan se realizó con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

v. Memoria justificativa del ahorro energético generado por la medida, calculado con base en los viajes evitados (tep/año).

Artículo 20. Incumplimientos generales del proyecto

1. Incumplimiento total.

Si se justifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial.

Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 21. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiera presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000,00 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 22. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. El Inega se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se detecta que los beneficiarios de la subvenciones o las entidades colaboradoras adheridas han incumplido alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las subvenciones, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia para su publicación de acuerdo con el establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 24. Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 15 de esta convocatoria.

Artículo 25. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Energético de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 26. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal.

2. En el teléfono 981 54 15 00.

3. Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5. San Lázaro. 15703 Santiago de Compostela.

Artículo 27. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiera sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta hubiera sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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ANEXO II

Convenio de colaboración entre el Instituto Energético de Galicia (Inega) y la entidad colaboradora ___________ para la gestión de las subvenciones de la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías alternativas y Actuación 2-Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, correspondiente al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) para las anualidades 2020 a 2023

Santiago de Compostela, ____ de _________ de ______

De una parte, el director del Inega, en virtud de las facultades de su cargo y de las que le fueron conferidas en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 212, de 8 de noviembre) y por el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, publicado mediante Resolución de 8 de abril de 1991 de la Consellería de Economía y Hacienda.

De la otra parte___________________________________, con NIF____________, actuando en nombre y representación de la entidad ________________________________________________ con NIF/CIF _______________, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPOÑEN:

I. Que el Inega acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para la tramitación de las ayudas para el Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II). Estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Inega y los beneficiarios de las ayudas que se convoquen para la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías alternativas y para la Actuación 2-Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de lograr una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primeira. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre el Inega y la entidad ________________________________________ de acuerdo con la Resolución de ____ de _______ de 2020, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) para las anualidades 2020 a 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. ____, de ___ de _______ de ___).

Segunda. Entidad colaboradora

La entidad ______________________________________________________ es una entidad colaboradora que cumple con el establecido en el artículo 6.1 y 6.4 de la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) para las anualidades 2020 a 2023 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) (en adelante convocatoria de las ayudas), que acredita el cumplimiento de los requisitos para la gestión de las subvenciones de la Actuación 1-Vehículos de energías alternativas/Actuación 2-Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en la mencionada resolución.

Terceira. Plazo de duración

Este convenio tendrá vigencia hasta el 15 de junio de 2024.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 6.4.a) de la convocatoria de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante el Inega de las ayudas de los beneficiarios.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la convocatoria de las ayudas para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios y la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones tal y como se recoge en la convocatoria de las ayudas.

– Vender al solicitante de la ayuda en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

– Comunicar al Inega cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a protección de la persona física en lo que respecta el tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y las normas que lo desarrollen.

– Encontrarse sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuacións de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

– Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de tres años desde su concesión.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 6.4.b) de la convocatoria de las ayudas, la entidad colaboradora se compromete a:

– Conocer el contenido de la convocatoria de estas ayudas y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

– Que tiene el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 6.1 de la resolución.

– Que consiente expresamente en la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora contempladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará al Inega cualquier variación que pueda producirse en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria en relación al NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Inega

– Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación normalizada que necesite durante la tramitación de la convocatoria de ayudas.

– Disponer en la página web del Inega (www.inega.gal) un listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

– Mantener informada en todo momento y comunicar a la entidad colaboradora el estado de tramitación de las ayudas.

Séptima. Justificación de los requisitos de los beneficiarios

La justificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes se realizará en el momento de la solicitud.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en la convocatoria de las ayudas, así como a comprobar la misma y a guardar la mencionada documentación durante un período de tres años desde la concesión de la ayuda.

Octava. Registro especial de operaciones

La entidad colaboradora, para facilitar la justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria de las ayudas, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de cada convocatoria de ayudas, que estará a disposición del Inega y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Estado y de la Comunidad Europea.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones inscritas, así como de la documentación que le entreguen los beneficiarios.

Novena. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones son los que se especifican en el artículo 6.4 de la convocatoria de las ayudas.

Décima. Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios justificarán las subvenciones, a través de la entidad colaboradora, en los plazos y en la forma prevista en los artículos 19 y 20 de la convocatoria de las ayudas.

Undécima. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre el Inega y la entidad colaboradora, el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Decimosegunda. Incumplimiento

Si en el curso de las verificacións que realizará el Inega se detectara que la entidad colaboradora incumpliera alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentar. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en la Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia, así como en el resto de las normas generales del procedimiento administrativo.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria están financiadas con fondos procedentes del Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES) y donde se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de apoyo a movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

(Firma)
Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

(Firma)
Pola entidad colaboradora,
Representante legal de ________

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